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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Visita Ad Limina

De Enciclopedia Católica

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La visita ad limina, en otras palabras, la obligación de ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en las veces la cual se les indique, “los umbrales de los Apóstoles”, Ss. Pedro y Pablo, y de la presentación de ellos mismos ante el papa para dar cuenta del estado en se encuentran sus diócesis. El objeto de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el Sucesor de San Peter, para practicamente reconocer su universal juridicción dando asi cuenta de la posición de algunas iglesias en particular, de recibir consejos y advertencias y así, estrechamente atar a los miembros de la Iglesia y sus Divinas cabezas designadas.

Aunque en los tiempos más remotos, esto era costumbre en los obispos los cuales les anunciaban las causas al papa, e uncluso lo vistaban personalmente en requeridas circunstancias, aún asi, no hemos podido encontrar ningún rastro de más temprana edad de cualquier obligación en la que los atase a reparar Roma en dichos tiempos. Los primeros vestigios de esta labor se encuentran en la antigua practica de celebrar dos veces al año los consejos provinciales de los obispos de Italia, que pertenecieron a la provincia del Pontífice romano. En el quinto siglo, el Papa Leo I insistió en la custodia de Sicilia. Enviando cada año m a tres obispos a Roma para ayudar en un consejo. En el próximo siglo, Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo de años a cinco en vez de tres. Un consejo romano bajo los comandos del Papa Zacharias (A. C. 743) decretó que los obispos que estuviesen consagrados por el papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer el anuncio en persona de la visita ad limina cada año, y los que se encontrasen ubicados en las afueras de Roma de debería de realizar la misma obligación por carta (puede. IV). Una costumbre que gradualmente surgió, que al menos a partir del undécimo siglo, obligo a los metropolitans que pidiesen el pallium, y poco después, a que todos los obispos visiten “los umbrales de los apóstoles” en las veces indicadas, personalmente o mediante algun substituto. De que esta visita era de carácter obligatorio se puede apreciar en las expresiones de Paschal II (el gorro. iv, x, deligen., yo, 6), y sobre todo, en los dedcretos de los Inocentes III. Mientras que que los Decvretos de Gregorio IX, dan a una forma de juramento (el gorro, iv, x, de jurejurand., II, 24), en la que los obispos estan obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma cada año, personalmente o por el diputado, a no ser que el papa los distribuya.

En 1585 Sixtus V publicó la Constitución " Romanus Pontifex ", que durante más de trescientos años formó las principales normas y reglas para el anuncio de las visitas ad limina. Este documento, detalladamente aclara en que periodo de tiempo es que cada obispo, perteneciente a cualquier parte del mundo, debería visitar Roma, y que mandatarios debera considerar él, en la elaboracion de su informe al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod Sancta”, amplió la obligation a los prelados nullius que dominen un territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció una congregación particular “statu súper ecclesiarum” para tratar con los informes de Obispos cuando estos, hubiesen realizado la visita.

La presente disciplina acerca del anuncio de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto de la Congregación Consistorial, publicada según la orden de Pius X (el 31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una cuenta del estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos comenzaron en 1911. En el primer año del término, el informe debe ser enviado por los obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto de Europa; en el cuarto año, por los obispos de toda la América; en el quinto año, por los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En su primer informe, los obispos estan ordenados a contestar cada pregunta adjuntada en elenchus, pero en las siguientes relaciones ellos deberan de simplemente añadir algo nuevo, si es que existiese algo nuevo, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación del anuncio de la vistia ad limina, deben primeramente, visitar las tumbas de los apóstoles y el presentarse en persona ante el papa. Aquellas Ordenes las cuales residieran fuera de Europa estan obligados a visitar la Eterna Ciudad una vez cada cinco años o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita junto al informe de diocesan al papa no deben de tomar el lugar de una visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.

A este decreto la Congregación Consistorial es añadido un elenchus el cual contiene los puntos de la información que debe ser suministrada por la orden mediante a su relación con la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a una; cuando es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se trata de un obispo, cuando es que este fue consagrado. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o no desde el último quinquenio.

El origen de la diócesis, su grado jerárquico y los principales privilegios, y si se trata de archiopiscopal, el número y los nombres del suffragan, inmediatamente sujetos a la Santa Sede, que sínodo metropolitano es que sus obispos deberan atender; el grado y extendion de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los ordinarios, con todas las direcciones necesarias para una segura correspondencia epistolar; el número de habitantes y sus principales ciudades; cuantos Católicos hay, y si es que existen diferentes ritos y si es que estos aun prevalecen, cuantos Católicos pertenecen a cada uno y si es que no hay Católicos, a que religiones pertenecen si es que pertenecen a una; el diocesan curia; el general-vicario, los jueces y examinadores del synodial, el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, varios impuestos de cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigo, su vestido, su modo de vida y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y si es que si las hay cuales son, los capítulos de Canon, y otras agregaciones de sacerdotes que presenten, de alguna forma u otra, cuasi-capítulos; cuantas parroquias hay y cual es el número de creyentes del pequeño al más grande mediante a cuantos vestigios, vicarios extranjeros y parroquias rurales estan agrupados; Cuantas iglesias no parroquiales y oratorios públicos hay; si es que existe algun lugar sangraso y santo famoso y si es así, donde y que es; acerca de la administración de los sacramentos, exhortaciones para frecuentar comunión, devociones especiales, misiones, fraternidades, y trabajos sociales; el seminario diocesan, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; el seminario inter-diocesan, si hay un, su condición; cuantos institutos y ordenaciones de hombres religiosos hay, número de casas y su vez de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos; que trabajo es que realizan estos religiosos y a que es que se dedican junto a sus relaciones con el ordinario; cuales son los institutos de mujeres religiosas en la diócesis junto con el número de casas y personas si es que existen; acerca del claustro de mujeres religiosas, su trabajo y la observancia de prescripciones canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.

LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).


WILLIAM H.W. FANNING Transcribed by Thomas M. Barrett Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon Traducido por Gino De Andrea