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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Compañía de Jesús

De Enciclopedia Católica

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(Societas Iesu, Jesuitas)

Una orden religiosa fundada por San Ignacio de Loyola. Llamada por él “La Compañía de Jesús” para indicar su verdadero jefe y su espíritu militar, el título fue latinizado como “Societas Iesu” en la Bula de Paulo III que aprobaba su creación y la primera fórmula de su Instituto (Regiminis militantis ecclesia”, 27 de Septiembre de 1540). El término “Jesuita” (con origen en el Siglo XV, que significaba alguien que usaba demasiado frecuentemente o se apropiaba el nombre de Jesús) fue aplicado al principio como reproche a la Compañía (1544-52), y nunca fue empleado por su fundador, aunque miembros y amigos de la Compañía aceptaron con el tiempo el nombre en su buen sentido. La Compañía figura entre los institutos religiosos como una orden mendicante de clérigos regulares, esto es, un cuerpo de sacerdotes organizados para el trabajo apostólico, siguiendo una regla religiosa, y contando para su sostenimiento con limosnas [Bulas de Pío V, “Dum indefessae”, de 7 de Julio de 1571; de Gregorio XIII, “Ascendente Domino” (vid.), de 25 de Mayo de 1585].

Como se ha explicado en el artículo “Ignacio de Loyola”, el fundador comenzó su propia reforma, y el alistamiento de seguidores, totalmente poseído por la idea de la imitación de Cristo, y sin ningún plan para una orden religiosa ni propósito de atender a las necesidades de la época. Inesperadamente impedido de llevar a cabo esta idea, ofreció sus servicios y los de sus seguidores al Papa, “Cristo en la Tierra”, quien en seguida le empleó en cuantas tareas eran más apremiantes en ese momento. Fue sólo después de esto y justo antes de que sus compañeros empezaran a marchar por encargo del Papa a diversos países, cuando se tomó la resolución de crear una orden, y cuando Ignacio fue encargado de redactar unas Constituciones. Esto lo hizo lenta y metódicamente, introduciendo primero reglas y costumbres y viendo cómo funcionaban.

No las codificó durante los primeros seis años. Luego se dieron tres años para formular leyes, cuya sabiduría hubiera sido probada por la experiencia. En los últimos seis años de la vida del Santo las Constituciones así compuestas fueron finalmente revisadas y puestas en práctica en todas partes. Esta secuencia de acontecimientos explica de una vez cómo la Compañía, aunque dedicada al seguimiento de Cristo, como si no hubiera otra cosa de qué preocuparse en el mundo, está también excelentemente adaptada a las necesidades del momento. Empezó a atenderlas antes de comenzar a legislar, y su legislación fue la codificación de aquellas medidas que habían sido probadas por la experiencia como aptas para preservar su previo principio religioso entre hombres efectivamente dedicados a los requerimientos de la Iglesia en tiempos no diferentes de los nuestros.

La Compañía no se fundó con la finalidad confesada de oponerse al Protestantismo. Ni las cartas papales de aprobación, ni las Constituciones de la orden mencionan esto como objeto de la nueva fundación. Cuando Ignacio empezó a dedicarse al servicio de la Iglesia, probablemente ni siquiera había oído los nombres de los reformadores protestantes. Su plan originario fue más bien la conversión de los mahometanos, una idea que, pocas décadas después del triunfo final de los cristianos sobre los moros en España, debe haber atraído con fuerza al caballeroso español. El nombre de “Societas Iesu” había sido llevado por una orden militar aprobada y recomendada por Pío II en 1450, cuya finalidad era luchar contra los turcos y ayudar a extender la fe cristiana. Los primeros jesuitas fueron enviados por Ignacio a tierras paganas o a países católicos; a países protestantes sólo por petición especial del Papa y a Alemania, la cuna de la Reforma, a solicitud urgente del embajador imperial. Desde el mismo principio las labores misioneras de los jesuitas entre los paganos de la India, Japón, China, Canadá, América Central y del Sur fueron tan importantes como su actividad en países cristianos. Como el objeto de la Compañía era la propagación y refuerzo de la fe católica en todas partes, los jesuitas se esforzaron naturalmente en contrarrestar la extensión del Protestantismo. Se convirtieron en el principal instrumento de la Contrarreforma; la reconquista de Alemania del sur y del oeste y Austria para la Iglesia, y la conservación de la fe católica en Francia y otros países se debieron principalmente a sus esfuerzos.

INSTITUTO, CONSTITUCIONES, LEGISLACIÓN

La publicación oficial que integra todas las regulaciones de la Compañía, su codex legum, se titula “Institutum Societas Iesu”, cuya última edición se publicó en Roma y Florencia en 1869-91 (para una biografía completa ver Sommervogel, V, 75-115; IX, 609-611; para comentaristas ver X, 705-710). El Instituto contiene:

Las Bulas especiales y otros documentos pontificios que aprueban la Compañía y que determinan o regulan canónicamente sus diversas obras, y su situación eclesiástica y relaciones. – Aparte de las ya mencionadas, otras Bulas importantes son las de: Paulo III, “Injunctum nobis”, de 14 de Marzo de 1543; Julio III, “Exposcit debitum”, de 21 de Julio de 1550; Pío V, “AEquum reputamus”, de 17 de Enero de 1565; Pío VII, “Solicitudo omnium ecclesiarum”, de 7 de Agosto de 1814; León XIII, “Dolemus inter alia”, de 13 de Julio de 1880. El Examen General y las Constituciones. El Examen contiene los asuntos a ser explicados a los postulantes y los puntos en los que han de ser examinados. Las Constituciones se dividen en diez partes: admisión; expulsión; noviciado; formación escolástica; profesión y otros grados de afiliación; votos religiosos y otras obligaciones a observar por la Compañía; misiones y otros ministerios; congregaciones, asambleas locales y general como medio de unión y uniformidad; el general y los superiores principales; la conservación del espíritu de la Compañía. Hasta aquí todo el Instituto es de San Ignacio, que también añadió “Declaraciones” de varias partes oscuras. Luego vienen: Decretos de las Congregaciones Generales, que tienen igual autoridad que las Constituciones; Reglas, generales y particulares, etc.; Fórmulas u órdenes del día para las congregaciones; Ordenanzas de los generales, que tienen la misma autoridad que las reglas; Instrucciones, algunas para superiores, otras para los ocupados en las misiones u otros trabajos de la Compañía; Industriae, o consejos especiales para superiores; el libro de los Ejercicios Espirituales; y la Ratio Studiorum (vid.), que tiene sólo fuerza de instrucción. Las Constituciones tal como se redactaron por Ignacio y se adoptaron finalmente por la primera congregación de la Compañía en 1558, nunca han sido alteradas. Autores mal informados han afirmado que Laínez, el segundo general, hizo cambios considerables en la concepción del Santo sobre la orden; pero la misma última recensión de las Constituciones por Ignacio, últimamente reproducida en facsímil (Roma, 1908), concuerda exactamente con el texto de las Constituciones hoy en vigor, y no contiene ni una palabra de Laínez, ni siquiera en las declaraciones, o glosas añadidas al texto, que son todas obra de Ignacio. El texto en uso en la Compañía es una versión latina preparada bajo la dirección de la tercera congregación, y sujeta a minuciosa comparación con el original español conservado en los archivos de la Compañía, durante la cuarta congregación (1581).

Estas Constituciones fueron escritas tras larga deliberación entre Ignacio y sus compañeros de fundación de la Compañía, cuando al principio les parecía que podían continuar su trabajo sin la ayuda de una regla especial. Fueron el fruto de una larga experiencia y de seria meditación y oración. Por todas partes están inspiradas por un exaltado espíritu de caridad y celo por las almas. No contienen nada irrazonable. Para apreciarlas, sin embargo, se requiere un conocimiento del derecho canónico aplicado a la vida monástica y también de su historia a la luz de la época para la que fueron formuladas. Habitualmente los que encuentran defectos en ellas o nunca las han leído o las han malinterpretado. Monod por ejemplo, en su introducción al ensayo de Böhmer sobre los jesuitas (“Les jesuites”, París, 1910, p. 13, 14) recuerda cómo Michelet tradujo mal las palabras de las Constituciones, p.VI, c.5, obligationem ad peccatum, y las hizo aparecer como que requerían obediencia incluso hasta la comisión de pecado, como si el texto fuera obligatio ad peccandum, cuando el significado y finalidad obvios del texto es precisamente mostrar que la transgresión de las reglas no es en sí misma pecado. Monod enumera a hombres tales como Arnauld, Wolf, Lange, Ranke en la primera edición de su “Historia”, Hausser y Droysen, Philippson y Charbonnel, que repitieron el mismo error, aunque ha sido refutado frecuentemente desde 1824, particularmente por Gieseler, y corregido por Ranke en su segunda edición. Cuando las Constituciones ordenan lo que es ya una seria obligación moral, o los superiores, en virtud de su cargo, imponen una obligación grave, la transgresión es pecaminosa; pero esto es verdad en transgresiones tales no sólo en la Compañía sino fuera de ella. Además tales órdenes son dadas raramente por los superiores y sólo cuando el bien del miembro individual o el bien común lo pidan imperativamente. Por todas partes la regla es la del amor inspirado por la sabiduría, y debe interpretarse en el espíritu de caridad que la anima.

Esto es especialmente verdad en lo que respecta a sus disposiciones sobre las afectuosas relaciones de los miembros con los superiores y unos con otros, mediante la manifestación de conciencia, más o menos practicada en todas las órdenes religiosas, y la mutua corrección cuando ésta pueda ser necesaria. También se aplica a los métodos empleados para determinar la calificación de los miembros para los diversos cargos o ministerios.

Se confiere la autoridad principal a la congregación general, que elige al general, y puede, por ciertas causas graves, deponerlo. Este órgano podría también (aunque hasta ahora no ha habido ocasión para hacerlo) añadir nuevas Constituciones y abrogar las antiguas. Habitualmente esta congregación se reúne con ocasión de la muerte de un general, para elegir a un sucesor, y tomar disposiciones para el gobierno y bienestar de la Compañía. Puede también ser convocada en otras ocasiones por razones graves. Se compone del general, cuando vive, y sus asistentes, los provinciales, y dos delegados por cada provincia o división territorial de la Compañía elegidos por los superiores y miembros profesos más antiguos. Así la autoridad en la Compañía al fin y al cabo reposa sobre una base democrática. Pero como no hay una época determinada para convocar la congregación general, que de hecho raramente tiene lugar excepto para elegir un nuevo general, el ejercicio de la autoridad está habitualmente en manos del general, al que se confiere la totalidad del poder administrativo, y de la autoridad espiritual. Puede hacerlo todo dentro del ámbito de las Constituciones, y puede incluso dispensar de ellas por buenas causas, aunque no puede cambiarlas. Reside en Roma, y tiene un consejo de asistentes, en número de cinco en la actualidad, uno por cada una de Italia, Francia, España y los países de origen hispano, uno por Alemania, Austria, Polonia, Bélgica, Hungría, Holanda, y uno por los países de habla inglesa –Inglaterra, Irlanda, estados Unidos, Canadá, y las colonias inglesas (excepto la India). Estos habitualmente ocupan el cargo hasta la muerte del general. Si el general por la edad o la enfermedad llegara a estar incapacitado para gobernar la Compañía, se elegiría un vicario por una congregación general para que actuara por él. A su muerte nombra a uno así para que actúe hasta que pueda reunirse la congregación y elegir a su sucesor. A continuación de él en orden de autoridad vienen los provinciales, jefes de la Compañía, bien para un país entero, como Inglaterra, Irlanda, Canadá, Bélgica, México, o, donde esas unidades son demasiado amplias o demasiado pequeñas para constituir provincias convenientes pueden subdividirse o unirse varias. Así, ahora hay cuatro provincias en Estados Unidos: California, Maryland-Nueva York, Missouri, Nueva Orleans. En total hay ahora veintisiete provincias. El provincial es nombrado por el general, con amplias facultades administrativas. Él también tiene un cuerpo de “consejeros” y un “admonitor” nombrado por el general. Por debajo del provincial vienen los superiores locales. De estos, los rectores de colegios, directores de casas profesas y maestros de novicios, son nombrados por el general; el resto por el provincial. Para permitir al general que haga y controle tantos nombramientos, se mantiene una amplia y libre correspondencia, y todos tienen el derecho de comunicarse privadamente con él. Ningún superior, excepto el general, es nombrado de por vida. Habitualmente los provinciales y rectores de los colegios tienen el cargo durante tres años.

Los miembros de la Compañía se dividen en cuatro clases: Novicios (tanto si se reciben como hermanos legos para servicios domésticos y temporales de la orden, como si son aspirantes al sacerdocio), que se forman en el espíritu y disciplina de la orden, antes de hacer los votos religiosos. Al finalizar dos años los novicios hacen votos simples, y, si son aspirantes al sacerdocio, se convierten en escolásticos formados; permanecen en este grado por regla general de dos a quince años, en cuyo tiempo habrán de completar todos sus estudios, pasar (generalmente) un cierto periodo enseñando, recibir el sacerdocio, pasar por un tercer año de noviciado o prueba (tercera probación). Según el grado de disciplina y virtud, y los talentos que desplieguen (estos últimos normalmente probados por el examen para el grado de Doctor en Teología) pueden entonces convertirse en coadjutores formados o miembros profesos de la orden. Los coadjutores formados, tanto hermanos legos como sacerdotes, hacen votos que, aunque no solemnes, son perpetuos de su parte; mientras que la Compañía, por su parte se liga a ellos, salvo que cometan alguna grave ofensa. Los profesos son todos sacerdotes, que hacen, aparte de los tres votos solemnes de religión habituales, un cuarto, de especial obediencia al papa en asuntos de misiones, comprometiéndose a ir dondequiera que sean enviados, sin solicitar siquiera dinero para el viaje. También hacen ciertos votos adicionales, pero no esenciales, en cuestión de pobreza, y rechazo de honores externos. Los profesos de los cuatro votos constituyen el núcleo de la Compañía; los demás grados se consideran preparatorios, o subsidiarios de éste. Los cargos principales sólo pueden ser ocupados por los profesos; y aunque puedan ser expulsados, deben ser recibidos de vuelta, si quieren cumplir las condiciones que se les puedan prescribir. Por lo demás no disfrutan privilegios, y muchos puestos de importancia tales como el gobierno de colegios, pueden ser ocupados por miembros de los demás grados. Por razones especiales algunos son ocasionalmente profesos de tres votos y tienen ciertos, pero no todos los privilegios de los demás profesos. Todos viven en comunidad de igual modo, en lo que respecta a alimentación, vestido, alojamiento, recreo, y todos están ligados del mismo modo por las reglas de la Compañía.

No hay jesuitas secretos. Como las demás órdenes, la Compañía puede, si quiere, hacer a sus amigos partícipes de sus oraciones, y de los méritos de sus buenas obras; pero no puede hacerlos miembros de la orden, salvo que vivan la vida de la orden. Hay en realidad el caso de San Francisco de Borja, que hizo alguna de las probaciones de manera inusual, fuera de las casas de la orden. Pero esto fue para que pudiera concluir ciertas cuestiones de negocios y otros asuntos de estado, y aparecer así cuanto antes en público como jesuita, no porque pudiera seguir permanentemente fuera de la vida en común.

Noviciado y Formación

Los candidatos a la admisión no sólo proceden de los colegios dirigidos por la Compañía, sino de otras escuelas. Frecuentemente estudiantes profesionales o postgraduados, y los que ya han comenzado su carrera en la vida profesional o los negocios, o incluso en el sacerdocio se presentan a la admisión. Habitualmente el candidato se presenta en persona ante el provincial, y si éste le considera una persona apropiada le remite para su examen a cuatro de los padres de más experiencia. Estos le preguntan sobre la edad, salud, posición, ocupación de sus padres, su religión y buen carácter, su dependencia de sus servicios; sobre su propia salud, obligaciones tales como deudas, u otras relaciones contractuales; sus estudios, calificaciones, carácter moral, motivos personales tanto como influencias externas que puedan haberle dirigido a buscar la admisión. Los resultados de sus preguntas y de su propia observación se remiten por separado al provincial, quien sopesa cuidadosamente sus opiniones antes de decidir a favor o en contra del solicitante. Cualquier defecto mental o corporal notable del candidato, endeudamiento serio u otra obligación, pertenencia a otra orden religiosa incluso por un día, que indique inestabilidad de vocación, lo descalifican para la admisión. La influencia indebida, particularmente si es ejercida por miembros de la orden, ocasionaría un escrutinio más estricto que el habitual de los motivos personales del solicitante.

Los candidatos pueden ingresar en cualquier momento, pero habitualmente hay un día señalado cada año para su admisión, hacia el final de las vacaciones de verano, para que puedan comenzar su formación, o probación, juntos. Pasan los primeros diez días considerando la forma de vida que van a adoptar, y sus dificultades, las reglas de la orden, la obediencia que se requiere de sus miembros. Luego hacen un breve retiro, para meditar en lo que han aprendido sobre la Compañía y examinar sus propios motivos y esperanzas de perseverar en el nuevo modo de vida. Si todo fuera satisfactorio para ellos y para el superior o director que los tiene a su cargo, son admitidos como novicios, llevan traje clerical (puesto que no hay hábito específico jesuita) y comienzan en serio la vida de miembros de la Compañía. Se levantan temprano, hacen una breve visita a la capilla, una meditación sobre algún asunto seleccionado la noche anterior, asisten a misa, revisan su meditación, desayunan, y luego se preparan para la rutina del día. Esta consiste en trabajo manual dentro o fuera, lectura de libros sobre temas espirituales, historia eclesiástica, biografía, particularmente de hombres o mujeres distinguidos por su celo e iniciativa en los campos misionero o educativo. Hay una conferencia diaria del maestro de novicios sobre algún detalle del Instituto, de la que se requiere tomar notas, de modo que se esté dispuesto, cuando se les pregunte, a repetir los puntos destacados.

Dondequiera es posible algunos se someten a ciertas pruebas de su vocación o utilidad; enseñar el catecismo en las iglesias de aldea; asistencia a enfermos en los hospitales; emprender una peregrinación o viaje misionero sin dinero ni otras provisiones. Tan pronto como sea posible todos hacen los ejercicios espirituales durante 30 días. Esta es realmente la prueba principal de una vocación, como es también en epítome la obra principal de los dos años del noviciado, y si a esto vamos, de toda la vida de un jesuita. En estos ejercicios se basan las Constituciones, la vida y actividad de la Compañía, de forma que son realmente el factor principal de formación del carácter de un jesuita. En concordancia con los ideales expuestos en estos ejercicios, de conformidad desinteresada con la voluntad de Dios, y de amor personal a Jesucristo, el novicio se forma diligentemente en el estudio meditativo de las verdades de la religión, en el hábito del autoconocimiento, en el escrutinio constante de sus motivaciones y de las acciones por ellas inspiradas, en la corrección de toda forma de autoengaño, ilusión, o pretexto plausible, y en la educación de su voluntad, particularmente en la elección de lo que parece mejor tras cuidadosa deliberación y sin egoísmo. Se insiste en los hechos, no palabras, como prueba de un servicio genuino, y no se tolera una piedad mecánica, emocional o caprichosa. Cuando el novicio se hace así gradualmente dueño de su voluntad, se vuelve cada vez más capaz de ofrecer a Dios el servicio razonable ordenado por San Pablo, y busca seguir la voluntad divina, como se manifiesta en Jesucristo, por medio de su vicario en la tierra, mediante los obispos nombrados para gobernar su Iglesia, sus superiores religiosos o más inmediatos, y los poderes civiles que ejercen correctamente la autoridad. Esto es lo que significa la obediencia jesuita, la virtud característica de la orden, un respeto sincero tal por la autoridad como para aceptar sus decisiones y cumplirlas, no meramente mediante el comportamiento externo sino con toda sinceridad, con la convicción de que el cumplimiento es lo mejor, y de que la orden expresa en el tiempo la voluntad de Dios, en cuanto puede determinarse.

El noviciado dura dos años. A su conclusión el novicio hace los votos habituales de religión, teniendo el voto simple de castidad la fuerza de impedimento dirimente para el matrimonio. Durante el noviciado sólo un breve tiempo diario se dedica a revisar los estudios anteriores. Terminado el noviciado, los miembros escolásticos, esto es, los que van a convertirse en sacerdotes de la Compañía, siguen un curso especial de estudios clásicos y matemáticas que dura dos años, habitualmente en la misma casa con los novicios. Luego, en otra casa y localidad, se dedican tres años al estudio de la filosofía, unos cinco años enseñando en uno u otro de los colegios públicos de la Compañía, cuatro años al estudio de la teología, siendo las órdenes sacerdotales conferidas tras el tercero, y finalmente, un año más para otra probación o noviciado, que se pretende ayude al joven sacerdote a renovar su espíritu de piedad y a aprender a utilizar al máximo de su capacidad toda la enseñanza y experiencia que ha necesitado. En casos excepcionales, como en el de un sacerdote que ha acabado sus estudios antes de entrar en la orden, se tiene en cuenta y el periodo de formación requerido no dura más de diez años, buena parte de los cuales se pasan en el ministerio activo. El objeto de la orden no se limita a la práctica de alguna clase de buenas obras, sin embargo laudables (como la predicación, canto del oficio, hacer penitencia, etc.) sino a estudiar, a la manera de los Ejercicios Espirituales, lo que Cristo habría hecho, si viviera en nuestras circunstancias, y llevar a cabo ese ideal. De ahí la elevación y amplitud de objetivo. De ahí la divisa de la Compañía “Ad Majorem Dei Gloriam”. De ahí la selección de la virtud de la obediencia como la característica de la orden, para estar listo para cualquier llamada, y mantener la unidad en toda la variedad de trabajos. De ahí, por fácil consecuencia, la omisión del oficio en el coro, de un hábito distintivo específico, de penitencias inhabituales. Donde los reformadores protestantes pretendían reorganizar la Iglesia en general según sus concepciones particulares, Ignacio empezó con la reforma interna personal; y después de que ésta había sido establecida completamente, entonces la seria predicación de la reforma personal a los demás. Hecho eso, la Iglesia no fracasaría, y no fracasó, en reformarse a sí misma. Muchos religiosos se distinguieron como educadores antes de los Jesuitas; pero la Compañía fue la primera orden que impuso por sus propias Constituciones devoción a la causa de la educación. Fue, en este sentido, la primera “orden enseñante”.

El ministerio de la Compañía consiste principalmente en la predicación; enseñar el catecismo, especialmente a los niños; administrar los sacramentos especialmente la penitencia y la eucaristía; dirigir misiones en las parroquias en la línea de los Ejercicios Espirituales; dirigir a los que desean seguir esos ejercicios en casas de retiro, seminarios o conventos; encargarse de parroquias o colegiatas; organizar pías confraternidades, hermandades, uniones de oración, asociaciones de la buena muerte en sus parroquias u otras; enseñar en escuelas de todos los grados académicos, seminarios, universidades; escribir libros, panfletos, artículos periodísticos; ir a misiones extranjeras entre pueblos no civilizados. En las funciones litúrgicas se sigue el rito romano. El apropiado ejercicio de todas estas funciones se garantiza mediante reglas cuidadosamente estructuradas por las congregaciones generales o por los generales. Todas estas regulaciones ordenan el máximo respeto por parte de todos los miembros. En la práctica el superior, durante el tiempo que lo es, es la regla viviente – no porque pueda alterar o abrogar regla alguna, sino porque debe interpretar y determinar su aplicación. En este hecho y en sus consecuencias, la Compañía difiere de todas las ordenes religiosas anteriores a su fundación; a esto principalmente, debe su vida, actividad, y facultad de adaptar sus Institutos a las condiciones modernas sin necesidad de cambio en ese instrumento o de reforma en el propio organismo.

La historia de la fundación de la Compañía se cuenta en el artículo Ignacio de Loyola. En resumen, después de haber inspirado a sus compañeros, Pedro Fabro, Francisco Javier, Diego Laínez, Alonso Salmerón, Nicolás Bobadilla, Simón Rodríguez, Claude Le Jay, Jean Codure, y Paschase Brouet con deseo de vivir en Tierra Santa imitando la vida de Cristo, hicieron primero votos de pobreza y castidad en Montmartre, París, el 15 de Agosto de 1534, añadiendo un voto de ir a Tierra Santa dentro de dos años. Cuando se vio que esto era impracticable, después de esperar otro año, ofrecieron sus servicios al Papa, Paulo III. Otro año entero se pasó por algunos en ciudades universitarias de Italia, por otros en Roma, después de encontrar mucha oposición y calumnias, todos se reunieron para acordar un modo de vida mediante el cual pudieran progresar en perfección evangélica y ayudar a otros en la misma tarea. La primera fórmula del Instituto fue sometida al Papa y aprobada de viva voz el 3 de Septiembre de 1539, y formalmente el 27 de Septiembre de 1540.

Notas Constituciones.—Corpus institutorum Societatis Iesu (Amberes, Praga, Roma, 1635, 1702, 1705, 1707, 1709, 1869-70; París, edición parcial, 1827-38); Gagliardi, De cognitione instituti (1841); Lancicius, De praestantia instit. Soc. Iesu (1644); Nadal, Scholia in constitutiones (1883); Suárez, Tract. De religione Soc. Iesu (1625); Humphrey, The Religous State (Londres, 1889), un compendio del tratado de Suárez; Oswald, Comment. In decem partes constit. Soc. Iesu (3ª ed., Bruselas, 1901); Rules of the Society of Jesus (Washington, 1839; Londres, 1863).

J. H. POLLEN Transcrito por Michael Donahue En gratitud por cuatro años de educación jesuita en la Universidad Loyola de Chicago. AMDG Traducido por Francisco Vázquez


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