Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Lunes, 25 de noviembre de 2024

Abad

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

Título dado al superior de una comunidad de doce o más monjes. El nombre se deriva de abba, la forma Siria del hebreo ab, y significa "padre". En Siria dónde tuvo su origen, y en Egipto, fue inicialmente empleado como un título de honor y respeto, y se dio a cualquier monje de avanzada edad o de santidad eminente. El título no implicó en su origen el ejercicio de alguna autoridad sobre la comunidad religiosa. De Oriente la palabra pasó a Occidente y aquí pronto se generalizó su uso para designar al superior de una abadía o un monasterio. En este artículo trataremos:



ORIGEN HISTÓRICO

Las comunidades monacales aparecieron en Egipto al inicio del siglo cuarto. San Antonio introdujo un nuevo modo comunitario de vida eremítica cuando, aproximadamente el año 305 D.C, tomó la dirección y organización de la multitud de ermitaños que se habían reunido en la Tebaida; un segundo--el monaquismo cenobítico, o conventual--se instituyó por San Pacomio que, aproximadamente al mismo tiempo, fundó su primer cenobio, o monasterio conventual, en Tabennisi en el lejano sur de Egipto. Ambos sistemas se extendieron rápidamente y se establecieron pronto firmemente en Palestina, Siria, Mesopotamia, y Asia Menor. En la mitad del siglo IV el monaquismo hizo su aparición también en Europa y aquí, al principio del VI, San Benito de Nursia, le dio la forma y constitución definitivas que finalmente aseguraron su triunfo en Occidente. Cada grupo de ermitaños y cada coenobio tenía naturalmente su superior . El título que se le daba era variado. En Oriente se le llamó normalmente el superior, el anciano o también el padre del monasterio. En Asia Menor y entre los griegos generalmente se le llamó el archimandrita (archos, jefe, y mandra, monasterio) o hegumenos. Originalmente parece no haber ninguna diferencia apreciable en la significación de estas dos palabras, pero, después del período de Justiniano, el título de archimandrita fue celosamente reservado para los superiores de los monasterios más antiguo o más importante. Sin embargo, se han mantenido ambos nombres y, hasta el momento actual, son los títulos dados a los superiores monacales en la Iglesia Oriental. Cassian que, al principio del quinto siglo, había llevado el monaquismo egipcio a la Galia, fue conocido como Abbas, Pater y Dominus; él mismo denominó al superior del monasterio Praepositus. La palabra praepositus, en su significación monacal, aparece también en la Africa Romana y en otros lugares de Occidente, pero hacia el final del siglo V se había reemplazado casi completamente por el término abbas. San Benito, en su Regla, escrita alrededor del año 529, asignó una posición subordinada en la comunidad al praepositus, y restringió el uso del título abbas al superior del monasterio. A través de la Regla del gran Patriarca de Monaquismo Occidental la aplicación del abbas del título fue definitivamente fija, y su uso hizo general en el Oeste.


NATURALEZA DEL OFICIO

La concepción de San Benito de una comunidad monacal era claramente la de una familia espiritual. Cada monje venía a ser un hijo de esa familia, el Abad su padre, y el monasterio su hogar permanente. En el Abad por consiguiente, como en el padre de una familia, recae el gobierno y dirección de aquellos que le están sometidos, y una solicitud paternal debe caracterizar su regla. San Benito dice que "un abad que es digno de tener a su cargo un monasterio siempre ha de recordar el título por el que se le llama," y que "en el monasterio se considera que él representa a la persona de Cristo, ya que es llamado por Su nombre" (Regla de San Benito, II) El sistema monacal establecido por San Benito está completamente basado en la supremacía del abad. Así la Regla da las directrices acerca cómo deber gobernar un abad, y le proporciona los principios para actuar, y le obliga a llevar a cabo ciertas prescripciones, como la consulta con otros en materias difíciles etc., el sujeto es llamado a obedecer, sin pregunta o vacilación, la decisión del superior. Es innecesario decir que esta obediencia no se extendía a la comisión del mal, e incluso que nunca se impuso una orden de este tipo (Gasquet, La Vida Monástica inglesa, Londres, 1904, pág. 42). La obediencia mostrada al Abad se considera como obediencia debida al propio Dios, y todo el respeto y reverencia con que es tratado por los hermanos de su casa le son dados por amor a Cristo, porque como abad --padre-- es el representante de Cristo en medio de los hermanos. Todo el gobierno de una casa religiosa depende del Abad. Su voluntad es suprema en todas las cosas; sin embargo, como la Regla dice, nada será enseñado, se ordenará, o se pedirá más allá de los preceptos del Señor. Todos los que le ayudan en el gobierno de la casa, son designados por él y reciben la autoridad de él. Puede destituirlos a su discreción. El Abad, en virtud de su oficio, administra las posesiones temporales de la comunidad, ejerce la vigilancia para el mantenimiento de disciplina monacal, vigila por el mantenimiento de la Regla, castiga y, si fuera menester, excomulga al obstinado. Preside el coro durante el rezo del Oficio, y el Servicio Divino, y da las bendiciones. En una palabra, uniendo en su persona el triple oficio de padre, maestro, y gobernante, es el deber del Abad que todas las cosas se administren sabiamente en la Casa de Dios.


TIPOS DE ABADES

Un Abad canónicamente elegido y confirmado, y ejerciendo los deberes de su cargo, es por la ley de la Iglesia llamado un Abad Regular. Los abades son prelados en el pleno sentido de la palabra, y su existen tres grados en la dignidad Un Abad que preside solo sobre personas, eclesiásticos y laicos, que están unidos a su monasterio, pertenece a la calidad más baja, y su jurisdicción lleva implícita lo que se llama la dispensa pasiva simple (exemptio passiva ) de la autoridad del obispo diocesano. Si la jurisdicción de un Abad se extiende más allá de los límites de su abadía, sobre los habitantes --clérigos y laicos-- de un distrito o territorio que forman parte integral de la diócesis de un obispo, pertenece al grado medio (praelatus quasi nullius dioecesis) y su dispensa se llama activa (exemptio activa). Y cuando un Abad tiene la jurisdicción sobre el clero y los laicos de un distrito o territorio (comprendiendo uno o varias ciudades o lugares) qué no forman parte de diócesis alguna, su abadía es llamada vere nullius dioecesis (de ninguna diócesis) y, excepto para aquellas cosas para cuyo ejercicio es necesario el orden episcopal, su autoridad es igual a la de un obispo. Este es el tercer y más alto grado de dignidad. No existe ninguna abadía vere nullius en los Estados Unidos o en Inglaterra. Entre las abadías de esta clase en otros países puede mencionarse: en Italia, la archi-abadía de Monte Cassino, fundadad por el propio San Benito alrededor de 529; la abadía de Subiaco, de la que es titular siempre un cardenal; la abadía de San Pablo Extramuros (Roma); la del Monte Vergine cerca de Avellino, fundada por San Guillermo de Vercelli en 1124; y la abadía de la Santísima Trinidad en Cava, de antes de 1011; en Suiza, la abadía de Einsiedeln, fundada hacia el 934; en Hungría (Austria), la archi-abadía de San Martín, (Martinsberg), establecida en 1001 por San Esteban, Rey de Hungría; y en Australia Oriental la abadía de New Norcia. Todas las abadías exentas, no importa su título canónico o grado de su dispensa, están bajo la jurisdicción inmediata de la Santa Sede. El término dispensa no es aplicado, hablando estrictamente, a un Abad nullius, porque su jurisdicción es completamente extraterritorial. Dentro de los límites de su territorio un Abad tiene, con pocas excepciones, los derechos y privilegios de un obispo, y asume todos las obligaciones de un obispo. Sin embargo, los abades de segundo grado, cuya autoridad (aunque cuasi-episcopal) es intra-territorial, no pueden ser considerados ordinarios, ni pueden reclamar los derechos y privilegios del obispo, exceptuando aquellos, naturalmente, qué le hayan sido concedidos por la Santa Sede. Cuando los monasterios que observan la misma regla o las abadías de la misma provincia, distrito, o región forman una congregación, es decir, una federación de casas para promover el interés general de la orden, el Abad presidente es llamado " Abad Presidente", o "Abad General." Así, la Congregación Cassinense de la Observancia Primitiva tiene un Abad General; la Congregación Inglesa, la Americano-Cassinense, y la Americano-Suiza, tienen todas ellas un Abad Primado. Se define la autoridad del Abad Presidente en los estatutos o constitución de cada congregación. En la reciente confederación de la Orden Benedictina todos los Monjes Negros de San Benito fueron unidos bajo la presidencia de un" Abad Primado" (Leon XIII, Summum semper, 12 de julio de 1893); pero la unificación, fraternal en su naturaleza, no trajo ninguna modificación a la dignidad abacial, y las congregaciones conservan intacta su autonomía. Los poderes del Abad Primado son específicos, y su posición se definió en un Decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares de fecha 16 de septiembre de 1893. La primacía está unida a la Abadía y Colegio Internacional Benedictino de San Anselmo, Roma, y el Primado, que tiene autoridad sobre todos los otros abades, puede pronunciarse en todas los asuntos dudosos de disciplina, resolver dificultades que surgen entre los monasterios realizando una visita canónica, si necesario, a cualquier congregación de la orden, y supervisa la observancia regular de la disciplina monacal. Últimamente, sin embargo, ciertas ramas de la Orden Benedictina parecen haber perdido, de algún modo, su autonomía original. Los Cistercienses Reformados de La Trapa, por ejemplo, están por un Decreto de Papa Leo XIII, de 8 de mayo de 1892, bajo la autoridad de un Abad-General. El Abad-General tiene plena autoridad para tomar decisiones en todos los asuntos y dificultades. A causa de la antigüedad o la superioridad de unas abadías otras se da el título honorario de Archi-Abad a los superiores de ciertos monasterios. Monte Cassino," la cuna de monaquismo occidental", San Martinsberg en Hungría, St. Martín de Beuron, en Alemania, y San Vicente, Pennsylvania, la primera fundación benedictina en América, son gobernadas por Archi-abades.

Una variedad adicional son los "Abades Titulares". Un Abad titular mantiene el título de una abadía que se ha destruido, o se ha suprimido, pero no ejerce las funciones de Abad, y no tiene de hecho ningún dominio sobre las cosas del monasterio del cual deriva su título. La ley de la Iglesia también reconoce a los "Abades Seculares", es decir, los clérigos que, aunque no sean miembros profesos de alguna orden monástica, poseen una abadía como beneficio eclesiástico, con el título y alguno de los honores del cargo. Estos beneficios pertenecieron originalmente a las casas monacales, pero, al suprimirse las abadías, el beneficio y el título se transfirieron a otras iglesias. Hay varias clases de abades seculares; algunos tienen jurisdicción y el derecho de usar los signos episcopales; otros tienen sólo la dignidad abacial sin jurisdicción o el derecho al pontifical; otros tienen en ciertas iglesias catedralicias la primera dignidad y el privilegio de la precedencia en el coro y en las asambleas, a causa de la supresión o destrucción de la propia, la catedral se convierte en iglesia conventual. En la temprana Edad Media el título Abad fue usado no sólo por los superiores de casas religiosas, sino también por personas, eclesiásticos y laicos que no tenían relación con el sistema monacal. San Gregorio de Tours, por ejemplo, lo empleó en su tiempo para designar al principal de un grupo de clérigos seculares relacionados con algunas iglesias; y después, bajo los Merovingios y Carolingios, se aplicó al capellán de la casa real, Abbas Palatinus, y al capellán militar del rey, Abbas Castrensis. Durante el tiempo de Carlos Martel, entrado el siglo XI, llegó a incluso ser adoptado por los laicos, los Abbacomites, o Abbates Milites, principalmente nobles dependientes de la corte, u oficiales retirados a quienes el soberano asignaba una porción de los réditos de algún monasterio como premio por el servicio en el ejército. El "Abad Comendador" (eclesiásticos seculares que recibían la abadía no como título sino como encomienda) tuvo su origen en el sistema de encomiendas prevaleciente durante el siglo VIII y los siglos siguientes. Eran en primera instancia fideicomisarios meramente temporales, designado para administrar las propiedades de una abadía durante una vacante; pero en el curso de tiempo retuvieron el cargo de por vida, y exigieron una porción de los réditos para su mantenimiento. La práctica de nombrar a abades encomendados llevó a serios abusos; se revisó profundamente por el Concilio de Trento, y actualmente ha desaparecido de la Iglesia.


MODO DE ELECCIÓN

En los primeros días del monaquismo, el fundador de una casa religiosa fue normalmente su primer superior; en otro casos el Abad era designado o elegido. Algunos abades seleccionaron de hecho a sus propios sucesores, pero los casos eran excepcionales. En muchos lugares, cuando ocurría una vacante, el obispo de la diócesis podía elegir un superior de entre los monjes del convento, pero parece ser que, desde el principio, la elección del Abad recayó sobre los propios monjes. San Benito ordenó (Regla, LXIV) que el Abad debía elegirse "por el acuerdo general de toda la comunidad, o de una parte ella, con tal de que su elección fuera hecha con la mayor sabiduría y discernimiento". El obispo de la diócesis, los abades y los cristianos de la región estaban invitados a oponerse a la elección de un hombre indigno. Cada convento en su Regla adoptó el método prescrito por el gran legislador monacal, y con el transcurso del tiempo, el derecho de los monjes a elegir a su propio Abad fue reconocido generalmente, en particular desde que fue solemnemente confirmado por los cánones de la Iglesia (vease Thomassin, Vetus et Nova Eccl. Disciplina, Pt.I, III, c.XXXII, nº 6). Pero durante la Edad Media , cuando los monasterios se hicieron ricos y poderosos, los reyes y príncipes usurparon gradualmente los derechos de los monjes, incluso en la mayoría de los países el soberano usurpó totalmente el derecho de nombrar a abades para muchas de las casas mayores en su reino. Esta interferencia de la corte en los asuntos del claustro fue, con el transcurso del tiempo, fuente de muchos males y la ocasión de graves desórdenes, mientras que en la disciplina monacal tuvo un efecto totalmente desastroso. Los derechos del claustro se restauraron finalmente por el Concilio de Trento. Según la legislación actual, el Abad se elige de por vida por sufragio secreto de los miembros profesos consagrados de la comunidad. Para ser elegible se deben cumplir todas las cualidades requeridas por los cánones de la Iglesia. Es necesario que sea un sacerdote, miembro profeso de la orden, de nacimiento legítimo, y al menos veinticinco años de edad. La elección, para ser válida, debe guardar los modos prescritos por la ley común de la Iglesia (cf. Quia Propter . --De elect., I, 6; y Con. Trid., sess. XXV, c. VI, De reg.), así como lo determinado en los estatutos o constituciones de cada congregación. En las congregaciones inglesas y americanas el Abad de un monasterio se elige de por vida por un tercio de los votos del capítulo de los miembros profesos consagrados. Los propios abades eligen al abad rector. Las abadías exentas, bajo la jurisdicción inmediata del Papa, deben, en el espacio de un mes, dirigirse a la Santa Sede para la confirmación de la elección; las casas no-exentas, en el plazo de tres meses, al obispo de la diócesis.

La confirmación confiere al Abad-electo el jus in re, y obteniéndolo adquiere inmediatamente los deberes y privilegios del cargo. La dignidad abacial es canónicamente perpetua; semel abbas, semper abbas; e, incluso tras una renuncia, se mantiene el título y la dignidad. Las abadías benedictinas en los Estados Unidos y en Inglaterra disfrutan de una excepción; en América, los abades-electos son confirmados directamente por el Papa; en Inglaterra, sin embargo, según la reciente Constitución, "Diu quidem est" (1899), son confirmados por el Abad Presidente en nombre de la Santa Sede.

CONSAGRACIÓN DEL ABAD

Después de su confirmación eclesiástica, el Abad electo es solemnemente consagrado según el rito prescrito en el" Pontificale Romanum" (De benedictione Abbatis) Por la Constitución de Benedicto XIII, Commissi Nobis, del 6 de mayo de 1725, los abades regulares, elegidos de por vida, están obligados a recibir la consagración (o, al menos, solicitarla tres veces formalmente ), dentro del espacio de un año, del obispo de la diócesis; si no se celebra la ceremonia dentro del tiempo requerido, incurre ipso jure en la suspensión del oficio por un año.

Si su solicitud es rechazada por tercera vez, bien por el diocesano o por el metropolitano, el Abad puede recibir su consagración de cualquier obispo en comunión con Roma. La Constitución declara al mismo tiempo, expresamente, que el Abad-electo puede lícitamente y válidamente desempeñar todo los deberes de su cargo durante el intervalo que precede su consagración solemne. Debe notarse, sin embargo, que la legislación impuesta por Benedicto XIII no afecta a los abades que tienen el privilegio de recibir la consagración de sus superiores regulares, ni aquellos que, por su elección y confirmación, son considerados ipso facto como consagrados por el Papa. La consagración no es, en sí misma, esencial para el ejercicio del orden y oficio de Abad; no confiere ninguna jurisdicción adicional, ni imparte ninguna gracia sacramental o carácter. Un Abad nullius pueden requerir a cualquier obispo en unión con la Santa Sede para recibir la consagración abacial. Por la reciente Constitución de León XIII, "Diu quidem est" 1899, los abades de la Congregación Inglesa están obligados, dentro de los seis meses de su elección, a presentarse al ordinario de la diócesis para ser consagrados por la autoridad Apostólica; y, si el diocesano lo impide, pueden recibir la bendición de cualquier obispo Católico.

La ceremonia, que en la solemnidad difiere ligeramente de la de consagración de un obispo, tiene lugar durante el Santo Sacrificio de la Misa, después de la Epístola. Se omite, lógicamente, lo esencial de la ordenación episcopal, pero antes de su consagración el Abad hace juramento de obediencia a la Santa Sede, como el obispo, se somete a un examen canónico. Recibe los signos de su cargo--la mitra, báculo, el anillo, etc.--de las manos del prelado oficiante y, durante el Ofertorio, le presenta dos vinajeras de vino, dos piezas de pan, y dos velas de cera grandes; dice la Misa con el obispo y recibe de él la Sagrada Comunión. Durante el canto del Te Deum el Abad recién consagrado, con mitra y báculo, es llevado por los abades asistentes, a través de la nave de la iglesia, y bendice a la gente. Al regresar a su asiento en el santuario (si es en su propia iglesia), los monjes de la comunidad vienen, uno por uno, y, arrodillándose ante su nuevo superior, le rinden homenaje, y reciben de él el beso de paz. La ceremonia concluye con la bendición solemne, dada por el Abad recientemente consagrado desde el Altar Mayor. Según el Pontifical Romano, el día reservado para la celebración debe ser un Domingo o un día festivo. El rito solemne de la consagración, una vez conferido, no es necesario que se reciba de nuevo cuando un Abad traslada de un monasterio a otro.


AUTORIDAD DEL ABAD

La autoridad de un Abad es de dos tipos, uno relativo al gobierno externo de la casa, el otro al gobierno espiritual de sus miembros. La primera es una autoridad paternal o doméstica, basado en la naturaleza de vida religiosa y en el voto de obediencia, La segunda es un poder de jurisdicción cuasi-episcopal en virtud de la cual es verdaderamente un prelado. Su autoridad doméstica autoriza al Abad para administrar la propiedad de la abadía, mantener la disciplina de la casa, compeler a los religiosos, incluso con sanciones, a observar la Regla y las Constituciones de la Orden, y organizar todo aquello que pueda ser esencial para preservar la paz y el orden en la comunidad. El poder de jurisdicción que el Abad posee, en el fuero interno y en el fuero externo, le autoriza a absolver a sus súbditos en todos los casos de conciencia, no reservados especialmente, y para delegar este poder en los sacerdotes de su monasterio; y reservar para él las once facultades enumeradas en la Constitución de Clemente VIII, "Ad futuram rei memoriam"; el infligir censuras eclesiásticas y dispensar a los miembros de su casa de ciertas servidumbres para las que se requiere, normalmente, la dispensa del obispo de la diócesis. No puede, naturalmente, dispensar a un religioso de los votos de pobreza, castidad, y obediencia. Los abades, como los monjes sobre los que gobernaban, eran inicialmente laicos sujetos al obispo de la diócesis. No pasó mucho tiempo hasta que fueron incorporados al rango de clérigos. Hasta cerca del siglo V la mayor parte de los abades de Oriente estaban ordenados. El cambio se efectuó más despacio en Occidente, pero incluso a finales del siglo VII se encontraban algunos que no había sido revestidos con la dignidad del sacerdocio. Un Concilio acontecido en Roma, en 826, bajo el Papa Eugenio II, aconsejó la ordenación de los abades, pero el canon parece no haber sido impuesto con demasiada rigidez, tan tarde como en el siglo XI leemos que algunos eran tan sólo diáconos. El Concilio de Poitiers (1078) finalmente obligó a todos los abades, bajo pena de suspensión, a recibir el orden sacerdotal. (Thomassin, Pt. I, I, III, passim.) En este momento comenzó a aumentar el poder e influencia de los abades en la Iglesia y el Estado.Hasta el final de la Edad Media su posición fue considerada en todas partes como una de las más altas distinciones. En Alemania once abades tuvieron rango de príncipes del Imperio y, con todos los derechos y privilegios de los príncipes, tomaron parte en las deliberaciones de las Dietas. Los abades de Fulda ejercieron su poder soberano sobre más de diez millas cuadradas alrededor de la abadía. En el Parlamento de Inglaterra los "abades formaron la mayoría de la nobleza espiritual. La posición que mantuvieron a lo largo todo el país les dio todavía un mayor peso a su gran posición como nobles y magnates locales. Como tales, fueron pari passu con los barones y condes de los más nobles linajes. En el blasonado Rollo de los Lores, Lord Richard Whiting y Lord Hugh Farringdon (abades de Glastonbury y de Reading) fueron uña y carne con un Howard y un Talbot" [Gasquet, Enrique VIII y los Monasterios Ingleses (Londres, 1888), I, 25]. En Francia, España, Italia, y Hungría su poder y su influencia fueron igualmente grandes y, en general, continuaron hasta el tiempo del Concilio de Trento.


DERECHOS Y PRIVILEGIOS

Todos los abades regulares tienen el derecho de dar la tonsura y conferir los órdenes menores a los miembros profesos de su casa. Ya en 787, el Segundo Concilio de Nicea permitió a los abades (con tal de que fueran presbíteros, y hubieran recibido el rito solemne de consagración) dar la tonsura y promover a sus monjes al orden de lector (Thomassin, Pt., I. c, I. III, c. XVII,nº 3). El privilegio concedido por este Concilio se fue extendiendo gradualmente extendido hasta que alcanzó todos los órdenes menores y, con el transcurso del tiempo, los abades fueron autorizados a conferirlos no solo a sus regulares sino también a sus súbditos seculares [Wernz, Jus Decretalium (Roma, 1899) II, 47, nota] El Concilio de Trento, sin embargo, decretó que "No sea permitido en adelante a los abades, ni a ningunos otros, por exentos que sean,..., conferir la tonsura, o las órdenes menores a ninguno que no fuere regular y súbdito suyo; ni los mismos abades, ..., concedan dimisorias a clérigos ningunos seculares, para que otros los ordenen; " [Can. et Decret. Conc. Trid. (ed. Richter Schulte), pág. 197]. Desde este decreto del Concilio está bastante claro que los abades todavía tienen el derecho de conferir la tonsura y los órdenes menores, pero está igualmente claro que solo pueden hacerlo a sus súbditos regulares. Los novicios, por consiguiente. oblatos, regulares de otra orden o congregación, y los seglares no pueden ser promovidos por el Abad. Incluso los abades llamados vere nullius, que ejercen una jurisdicción episcopal en su territorio, no pueden, sin un privilegio especial, conferir órdenes menores a sus súbditos seculares [Santi, Praelect. Jur. Can. (Nueva York, 1898), I, 125 ss., y Can. et Decret. Con. Trid. (ed. Richter et Schulte), 197 sq., donde pueden encontrarse también las decisiones de la Sagrada Cong. del Concilio en este asunto ]. Sobre la cuestión de la validez de las órdenes conferidas por un Abad, fuera de los límites de las facultades otorgadas por la Santa Sede, los canonistas discrepan. Unos dicen que son absolutamente inválidas, otros mantienen que son conferidas ilícitamente pero, sin embargo, válidas. Esta última opinión parece sostenerse por varias decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio (Santi, op. cit., pág. 128 sq.; cf. Benedicto XIV, De Syn. Dioec. II, c. XI, nº 13). Es más controvertida la cuestión sobre si se ha permitido en alguna ocasión a los abades conferir el sub-diaconado y el diaconado. Muchos canonistas sostienen que el subdiaconado, siendo de institución meramente eclesiástica, se unió a los órdenes menores de la Iglesia , e infieren que antes del tiempo de Urbano II (1099), los abades podrían conferir este orden. Pero la pretensión adicional de que los abades también habían conferido el diaconado no puede, al parecer, sostenerse, por la Bula de Inocencio VIII, "Exposcit tuae devotionis" (9 de abril de 1489) en la que se dice que este privilegio se concede a ciertos abades cistercienses, y no hace ninguna referencia al diaconado -- "Factâ inspectione in Archivis (Vaticani)... bulla quidem ibidem est reperta, sed mentio de diaconatu in eâdem deest." [Ver Gasparri, Tract. can. de S. Ordinatione, II, n. 798; cf. También P. Pie de Langogne, "Bulle d Innocent VIII aux abbés de Cîteaux pour les ordinations in sacris" (Etudes franciscaines, feb., 1901, 129 sq.)] Pauhölzl, en "Studien und Mittheil. aus dem Benedictiner und Cistercienser-Orden", 1884, I, 441 sq., cita la Bula y defiende su autenticidad. Por la ley de la Iglesia los abades pueden dar cartas dimisorias a sus súbitos regulares, autorizando y recomendándolos para la ordenación, pero no pueden dar dimisorias a los seglares sin incurrir en suspensión. Tienen además el privilegio de consagrar el templo de su abadía y el cementerio del monasterio y autorización para resacralizarlos en caso de profanación. Pueden bendecir vestiduras eclesiales, los manteles del altar, etc., para su uso propio, y consagrar altares y cálices de sus propios templos. Como prelados, tienen el rango inmediatamente posterior a los obispos, siendo precedidos sólo por el protonotarii participantes (vease CURIA ROMANA), y por el vicario-general de su diócesis. Podemos agregar que los abades nullius dioecesis son preconizados por el Papa en un consistorio público, y , dentro del territorio sobre el que ejercen su jurisdicción, su nombre, como el del diocesano, se inserta en el Canon de la Misa.

El uso de los signos episcopales --la mitra, báculo, cruz pectoral, anillo, guantes, y sandalias--qué mantienen normalmente los abades, es uno de sus más antiguos privilegios. No puede determinarse definitivamente cuando fue concedido el privilegio inicialmente, pero, ya en el 643, se menciona que la Abadía de Bobbio en Italia obtuvo una constitución del Papa Teodoro confirmando una concesión que hizo Honorio I al Abad. En Inglaterra la insignia obispal fue concedida primero al Abad de San. Augustín, Canterbury, en 1063 y casi cien años después al Abad de San Albano El privilegio se extendió gradualmente a otras abadías hasta que, al final de la Edad Media, cada monasterio importante en Europa fue presidido por un Abad mitrado. Los derechos de pontifical de los abades son regulados actualmente por el Decreto de Papa Alejandro VII (S. Cong. de Ritos, 27 de septiembre de 1659). En los términos de este decreto, los días en que al Abad le es permitido pontificar, se reducen a tres al año. El uso de la séptima vela, costumbre en la Misa pontificial solemne, se prohibe. La mitra del Abad será hará de material menos costoso que la del obispo, y el báculo pastoral será usado con un velo blanco colgante. El Abad no tiene una sede permanente en el templo del monasterio, pero se permite, sólo al celebrar el pontifical, tener un trono movible y un dosel simple. También tiene el privilegio de usar mitra y báculo siempre que las funciones rituales los requieran. Como un signo de distinción, algunos abades están autorizados por la Santa Sede a usar la cappa magna y todos los abades nullius pueden llevar una birrete de color de violeta y zucchetto. "Un decreto reciente del S.C.R. (13 de junio, 1902) ha regulado de acuerdo con la legislación anterior los derechos de los abades de la Congregación Inglesa al pontifical. Según este decreto los abades ingleses pueden celebrar pontificalmente no sólo en sus propias iglesias abaciales, sino también, sin la licencia del obispo diocesano, en todas las otras iglesias servidas por sus monjes con cura de almas. También pueden dar la licencia a otros abades de su Congregación para pontificar en sus iglesias. Pueden usar trajes de prelado, es decir roquete, muceta y mantelletta fuera de sus propias iglesias" [Taunton, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), pág. 3]. Los abades de las Congregaciones Americano-Cassinese y Americano-Suiza tienen los mismos privilegios.


ASISTENCIA A LOS CONCILIOS

A los concilios eclesiásticos asistieron los abades desde muy temprano. Así, en el 448, veintitrés archimandrites o abades asistieron al convocado por Flavian, Patriarca de Constantinopla, y con treinta obispos firmaron la condena de Eutyches. En Francia, bajo los reyes Merovingios, aparecían frecuentemente en los sínodos eclesiásticos como los delegados de obispos, mientras en la Inglaterra sajona y en España no era extraña la presencia de superiores monacales en los concilios de la Iglesia. Su asistencia, sin embargo, no fue una práctica general en Occidente hasta después del VIII Concilio de Toledo (653) donde diez abades estuvieron presentes, y subscribieron los decretos en virtud de su cargo pastoral. Desde el siglo VIII en adelante, los abades tuvieron voz también en los concilios ecuménicos de la Iglesia. Debe comentarse que en los últimos siglos, los abades asistieron a tales concilios y se les permitió también el voto, principalmente porque ellos también, como los obispos, ejercen un poder de jurisdicción en la Iglesia de Dios. En este aspecto, el Papa Benedicto XIV dice: "Item sciendum est quod quando in Conciliis generalibus soli episcopi habebant vocem definitivam, hoc fuit quia habebant administrationem populi . . . Postea additi fuere Abbates eâdem de causâ, et quia habebant administrationem subjectorum (De Syn. dioec. XIII, c. II, nº. 5) El Abad recién designado, antes de recibir la bendición solemne de las manos del obispo, presta juramento de que desempeñará fielmente los deberes de su oficio, especificando, entre otros el de asistir a los concilios: "Vocatus ad synodum, veniam, nisi praepeditus fuero canonica praepeditione" (Pontif. Rom., De Benedictione Abbatis). En el desempeño de este deber el Abad debe guiarse por las regulaciones de los sagrados cánones. Según la práctica presente de la Iglesia todo Abad nullius dioecesis, o con jurisdicción cuasi-episcopal, tiene el derecho de asistir a los concilios ecuménicos Tiene, es más, el derecho de voto y puede subscribir los decretos. El Abad-Presidente de las congregaciones y los abades-generales de una orden también están presentes y tienen voto, aunque sólo en virtud de privilegio. No se admitieron otras tipo de Abades en el Concilio Vaticano en 1870. En los sínodos provinciales y en los concilios plenarios o nacionales los abades nullius tienen, de jure, voto, y firman los decretos después de los obispos. La asistencia a estos sínodos no es meramente para ellos un derecho, es también una obligación. Por las condiciones del Concilio de Trento (Sess. XXIV, De la ref., c. II) están obligados "como los obispos que no están sujeto a ningún arzobispo, a elegir algún metropolitano próximo a cuyos sínodos se obligarán a asistir," y además son requeridos "para observar y hacer observar cuanto en ellos sea ordenado." Aunque, de jure, no deben convocarse otros abades a los concilios provinciales o nacionales, es costumbre, en la mayoría de los países, invitar también a los abades mitrados que sólo tienen jurisdicción sobre sus monasterios. Así, en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1866), el Abad de los cistercienses y el Abad-Presidente de los benedictinos Americano-Cassineses estaban presentes, y firmaron los decretos. Al Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1884) asistieron seis abades mitrados, dos de los cuales, el Abad-Presidente de las Congregaciones benedictinas Americano-Cassinese y Americano-suiza, tuvieron el derecho de voto, mientras los otros cuatro tuvieron sólo voz.consultiva y subscribieron los decretos meramente como signo de asentimiento. Ésta generalmente es la práctica de la Iglesia. Los abades exentos no tienen ninguna obligación de asistir a los sínodos diocesanos.


DISTRIBUCIÓN DE LOS ABADES

Los Monjes Negros de San Benito tienen actualmente siete abades nullius dioecesis, localizados como sigue: Italia, 4; Suiza, 1; Hungría, 1; y Australia Oriental, 1; 86 Abades ejercen jurisdicción sobre monasterios: Austria, 19; Estados Unidos, 14; Francia, 9 (antes de la Ley de Asociaciones); Italia, 9; Alemania, 7; Inglaterra, 6; Hungría, 5; Suiza, 4; Brasil, S. A., 3; Holanda, 3; España, 3; Bélgica, 2; Escocia, 1; Australia Oriental, 1. También tienen nueve titulares, y tres abades dimitidos.

Los abades cistercienses de las tres observancias suman cincuenta y siete. De estos los cistercienses de la observancia común y de la menor tienen diecinueve: Italia, 3; Bélgica, 2; la Provincia Austrohúngara, 8; y la congregación suizo-alemana, 3 La Congregación de Sénanque a la que pertenecen los tres abades de la observancia menor, están dispersos por la Ley de las Asociaciones de Francia. Los cistercienses de la observancia estricta (Trapenses) tienen treinta y ocho: Francia, 18 (no expulsados) Bélgica, 4; Italia, 3; Estados Unidos, Austria, e Irlanda, dos cada uno; Canadá, China, Inglaterra, Alemania, Holanda, y España, uno cada uno. Los cistercienses también tienen dos abades nullius dioecesis.

En Italia, los Camaldulenses, Vallambrosianos, Silvestrines, y Olivetanos, todas ramas de la Orden Benedictina, tienen cada una un número pequeño de abades. Monte Oliveto Maggiore, perteneciente a los Olivetanos, es una abadía nullius dioecesis . Algunas casas de varias Congregaciones de Canon Regular, de los Antonianos, de los Benedictinos armenios, y de los Basilianos, también está bajo la dirección de abades. Abades mitrados en los Estados Unidos son los de la archi-abadía de San Vicente, Beatty, Pa.; abadía de San Juan, Collegeville, Minn.; abadía de San Benito, Atchison, Kan.; abadía de Santa Maria, Newark, N. J.,; la abadía de San Bernardo, St. Bernard, Ala.; abadía de Procopius Chicago, Ill..; abadía de San León, St. Leo, Fla.; abadía de San Meinrad, St. Meinrad, Ind.; abadía de la Inmaculada Concepción, Conception, Mo.; nueva abadía de Subiaco, Spielerville, Ark.; abadía de San José, Covington, La.; abadía de Santa María, Richardton, N. Dak.; abadía de San Benito, Mount Angel, Ore.; abadía de Gethsemani, Ky.; nueva abadía de Melleray, cerca de Dubuque, Iowa; y la del Sagrado Corazón, Oklahoma.

Abades mitrados en Inglaterra son el Abad Titular de Reading, el Abad de San Gregorio, Downside, Bath; el de San Lorenzo, Ampleforth York; el de San Edmundo de Douay, Woolhampton, Reading; el de San Augustín, Ramsgate; el de Santo Tomás, Erdington, Birmingham; el de Buckfast, Buckfastleigh, Devon; el de San Miguel, Farnborough (Benedictinos de Solesmes), el de San Pedro, Appuldurcombe, el de la Isla de Wight (Benedictinos de Solesmes); el de San Bernardo, Coalville, cerca de Leicester (Cisterciense), el de los Canónigos Regulares del Laterano, Spettisbury, Dorsetshire.

En Escocia; el de la abadía de San Benito, Fuerte Augusto, Inverness. En Irlanda: el de la abadía de Mt. Melleray, Cappoquin; el de la abadía del Monte de San José, Roscrea, Tipperary. En Australia Oriental: la Abadía de la Santísima Trinidad , New Norcia (nullius dioecesis). En Canadá: la Abadía de Nuestra Señora del Lago, Lac des Deux Montagnes. Regla de S. Benito in P.L., LXVI, 933 sq. (ed. SCHMIDT Ratisbon, 1880; 2d ed., ibid., 1893) GASQUET, La Vida monástica inglesa (Londres, 1904); TAUNTON, los Monjes Negros de San Benito, ingleses (Londres, 1898); IDEM, La Ley de la Iglesia(San. Luís, 1906); DIGBY, Mores Catholici; Las Edades de la Fe (Londres, 1845 reprint, New York, 1906 Bk. X, vol. III); MONTALEMBERT, Los monjes occidentales de San Benito a San Bernardo (ed. GASQUET, Nueva York 1896) DOYLE, Las Enseñanzas de S. Benito (Londres, 1887), DUGDALE, Monasticon (Londres, 1817) MABILLON, Annales Ordinis S. Benedicti (Lucca, 1739), I, ii; THOMASSIN, Vetus et Nova Eccl. Discipl. (Mainz, 1787) MARTÈNE, De Antiq. Eccl. Ritibus (Bassano, 1788), II; Du CANGE, Gloss. Med. et Infim. Latinit., s. v. Abbas; FERRARIS, Prompta Bibl. Can. (Rome, 1885) TAMBURINI, De Jure et Privileg. Abbat. Praelat. (Cologne, 1691) FAGNANI, Jus Canon., s. Commentaria in V Libros Decretalium (ibid., 1704) LUCIDI, De Visitatione Sacrorum Liminum (Rome, 1878); BESSE, Los monjes de oriente (Paris, 1900); CHAMARD, Abades en la Edad Media, una Rev. de cuestiones historicas (1885), XXXVIII, 71-108 BESSE, en Dicc. de arqueol. cristiana. (Paris, 1903) LANGOGNE, en Dicc. de teol. catól., s.v. Abbés (Paris, 1905) SÄGMÜLLER, Lehrb. des kathol. Kirchenrechts (Freiburg, 1905) HERGENR THER-HOLWECK, Lehrb. des kathol. Kirchenrechts (ibid. 1905); HEUSER in Kirchenlex., s.v. Abt (2d ed., ibid., 1882) Para una bibliografía más extensa, ver SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Gratz, 1886), II, 729 sq. 753.

THOMAS OESTREICH

Traducido por Quique Sancho Pons