Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «In Partibus Infidelium»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
 
Línea 1: Línea 1:
(Frecuentemente abreviado como in partibus, o bien como i.p.i.) Un término cuyo significado es “en las tierras de los no creyentes”, que se agregaba a los nombres de las sedes, en la identificación de sitios residenciales de los Obispos latinos, por ejemplo: “John Doe, Obispo de Tyro, in partibus infidelium ”. Anteriormente, cuando los obispos se vieron obligados a huir a raíz de las invasiones de los bárbaros, ellos fueron bienvenidos en otras iglesias, preservaron sus títulos, sus derechos y sus diócesis.  
+
In Partibus  Infidelium:  (Frecuentemente abreviado como in partibus, o bien como i.p.i.) Un término cuyo significado es “en las tierras de los infieles”, palabras agregadas  a los nombres de las sedes conferidas a obispos latinos titulares o no residenciales, por ejemplo: “John Doe, Obispo de [[Tiro]], in partibus infidelium”. Anteriormente, cuando los obispos se vieron obligados a huir a raíz de las invasiones de las hordas de infieles, ellos fueron bienvenidos en otras iglesias, preservando los títulos y los  derechos de sus propias  diócesis.   Incluso se les confiaba la administración de sedes vacantes. Es por ello que encontramos a [[San Gregorio]] nombrando a Juan, [[Obispo]] de [[Alessio]], quien había sido expulsado por sus enemigos, a la sede de Squilace (cap. “Pastorales” xliii, caus, vii, q.1). En los últimos días se estimó apropiado  preservar la memoria de las antiguas iglesias cristianas que habían caído en manos de los infieles; esto se realizó dando sus nombres a obispos auxiliares u obispos en países misioneros
Se hicieron cargo de la administración de las sedes vacantes. Es por ello que encontramos a San Gregorio nombrando a Juan, Obispo de Alessio, quien había sido expulsado por sus enemigos, a la sede de Squilace (cap. “Pastorales” xliii, caus, vii, q.1). En los últimos años se utilizó a fin de preservar la memoria de las Iglesias Cristianas, que habían caído en manos de los no creyentes. Estas acciones de preservación se realizaron por medio de utilizar los nombres de los obispos auxiliares o bien los nombres de obispos misioneros en países.
+
  
Fagnani (en cap. “Episcopalia”, i, “De privilegiis”) señala que el nombramiento titular de los obispos, data desde el tiempo del XII Consejo Laterano, conducido en los tiempos de León X (Session IX); solamente los cardenales fueron autorizados a demandar diócesis. San Pío V extendió este privilegio a las sedes en las cuales fue costumbre tener obispos auxiliares. Desde ese entonces, la práctica llegó a ser más generalizada.  
+
[[Fagnani]] (en cap. “Episcopalia”, i, “De privilegiis”) señala que el nombramiento regular de obispos titulares data desde el tiempo del XII Concilio Lateranense, realizado en tiempos de [[León X]] (Sesión IX); solamente los cardenales fueron autorizados a demandar las diócesis para ellos. San [[Pío V]] extendió el privilegio a las sedes en las cuales fue costumbre tener obispos auxiliares. Desde ese entonces, la práctica llegó a ser más generalizada.  La [[Sagrada Congregación de la Propaganda]], en su circular del 5 de marzo de 1882, abolió la expresión in partibus infidelium; la costumbre actual es unir al nombre de la sede  el del distrito al cual  pertenecía anteriormente, por ejemplo: “"John Doe, Archiepiscopus Corinthius in Achaiâ," de otra manera solamente decir “obispo titular”.  
  
La Sagrada Congregación de la Propaganda, en su circular del 5 de marzo de 1882, abolió la expresión in partibus infidelium ; la costumbre actual consiste en unirla con nombre de la sede del distrito, al que se pertenece, por ejemplo: “"John Doe, Archiepiscopus Corinthius in Achaiâ," de otra manera, solamente se diría: “obispo titular”.  
+
Fuente: Boudinhon, Auguste. "In Partibus Infidelium." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910.
  
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes.
+
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
 +
Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.

Revisión de 13:03 3 sep 2008

In Partibus Infidelium: (Frecuentemente abreviado como in partibus, o bien como i.p.i.) Un término cuyo significado es “en las tierras de los infieles”, palabras agregadas a los nombres de las sedes conferidas a obispos latinos titulares o no residenciales, por ejemplo: “John Doe, Obispo de Tiro, in partibus infidelium”. Anteriormente, cuando los obispos se vieron obligados a huir a raíz de las invasiones de las hordas de infieles, ellos fueron bienvenidos en otras iglesias, preservando los títulos y los derechos de sus propias diócesis. Incluso se les confiaba la administración de sedes vacantes. Es por ello que encontramos a San Gregorio nombrando a Juan, Obispo de Alessio, quien había sido expulsado por sus enemigos, a la sede de Squilace (cap. “Pastorales” xliii, caus, vii, q.1). En los últimos días se estimó apropiado preservar la memoria de las antiguas iglesias cristianas que habían caído en manos de los infieles; esto se realizó dando sus nombres a obispos auxiliares u obispos en países misioneros

Fagnani (en cap. “Episcopalia”, i, “De privilegiis”) señala que el nombramiento regular de obispos titulares data desde el tiempo del XII Concilio Lateranense, realizado en tiempos de León X (Sesión IX); solamente los cardenales fueron autorizados a demandar las diócesis para ellos. San Pío V extendió el privilegio a las sedes en las cuales fue costumbre tener obispos auxiliares. Desde ese entonces, la práctica llegó a ser más generalizada. La Sagrada Congregación de la Propaganda, en su circular del 5 de marzo de 1882, abolió la expresión in partibus infidelium; la costumbre actual es unir al nombre de la sede el del distrito al cual pertenecía anteriormente, por ejemplo: “"John Doe, Archiepiscopus Corinthius in Achaiâ," de otra manera solamente decir “obispo titular”.

Fuente: Boudinhon, Auguste. "In Partibus Infidelium." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910.

Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.