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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Consistorio Papal»

De Enciclopedia Católica

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I. DEFINICIÓN
 
I. DEFINICIÓN
 
En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo alrededor del Papa" (Inocencio III al obispo de Ely y al arcediano de Norwich, en 1212; Cfr. González, "Commentaria in textus decretalium Gregorii IX", III, vii, 108).  
 
En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo alrededor del Papa" (Inocencio III al obispo de Ely y al arcediano de Norwich, en 1212; Cfr. González, "Commentaria in textus decretalium Gregorii IX", III, vii, 108).  

Última revisión de 13:11 9 oct 2024

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I. DEFINICIÓN En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo alrededor del Papa" (Inocencio III al obispo de Ely y al arcediano de Norwich, en 1212; Cfr. González, "Commentaria in textus decretalium Gregorii IX", III, vii, 108).

II. ORIGENES Y DESARROLLO HISTÓRICO El origen del consistorio papal tiene estrecha relación con la historia del presbiterio romano o cuerpo del clero de Roma. En el antiguo presbiterio romano había diáconos, encargados de las temporalidades eclesiásticas de las diferentes regiones de Roma, sacerdotes, que encabezaban las principales iglesias de la ciudad, llamadas tituli (al menos durante el s. VIII), y obispos de las diócesis vecinas a Roma. Los actuales cardenales (igualmente divididos en los tres órdenes: obispos, presbíteros y diáconos) han sucedido a los miembros del antiguo presbiterio no únicamente en lo relativo a los oficios propios de esos tres grados, sino con algunas funciones algo distintas, pero sobre todo, como asistentes del Papa en la administración de los asuntos de la Iglesia.

Desde los tiempos más remotos de la cristiandad, los papas acostumbraban discutir con el presbiterio romano los asuntos que afectaban a la Iglesia. Por una carta del Papa Cornelio (254-255) a san Cipriano nos damos cuenta que él convocó a su presbiterio antes de aceptar la reconciliación de tres cismáticos. Del mismo modo, el Papa Liberio (352-363) le informó al clero romano acerca del plan de acción que había decidido seguir durante su exilio. El Papa Siricio (384-398) condenó la herejía de Joviniano después de haber convocado a su presbiterio. La acción de León IV y Juan VIII, en el siglo IX, nos demuestran en qué medida se les había venido encomendando gradualmente a los miembros del clero romano, posteriormente llamados cardenales, los asuntos eclesiásticos. El primero ordenó que los cardenales romanos se reunieran dos veces por semana en el Palacio Sagrado para procurar la administración de las iglesias, vigilar la disciplina del clero y decidir los casos de los seglares. El segundo les ordenó que se reunieran al menos dos veces al mes para conocer de casos de clérigos y seglares que habían sido llevados al tribunal del Papa, y decidir sobre ellos. Durante varios siglos, sin embargo, el presbiterio de Roma no constituyó el senado de los papas con exclusión del resto del clero, al menos en lo tocante a asuntos de mayor importancia. Tales asuntos eran discutidos y decididos en el Concilio de Roma, el cual, si bien admitía al clero romano en cierta medida, era conformado mayormente por los obispos convocados por el Papa de todas partes de Italia, así como por los obispos que acertasen a estar en Roma en ese momento. Tales concilios fueron muy frecuentes hasta el inicio del siglo XII. De ahí en adelante, los papas los convocaron con menor frecuencia, dada la dificultad inherente al incremento de los asuntos que exigían su atención. En vez de eso, los papas trataban los asuntos frente a sus cortes, con la colaboración de los cardenales romanos, quienes para entonces habían crecido en dignidad e importancia, toda vez que para la elección del Papa ya recaía en ellos exclusivamente. Así fue como el Colegio de Cardenales, reunido en consistorio, llegó a ser el órgano superior del gobierno supremo y universal de la Iglesia.

Al principio se llevaban al consistorio asuntos tanto de carácter jurídico como administrativo. Al paso del tiempo, empero, los primeros fueron transferidos al Tribunal de la Sagrada Rota. El "Corpus Juris" contiene muchas decisiones tomadas por los papas en consistorio, como lo evidencia la frecuencia de la fórmula de fratrum nostrorum consilio (con el consejo de nuestros hermanos). El consistorio papal ha continuado desde entonces actuando como el consejo supremo de los papas, aunque perdió gran parte de su importancia cuando en los siglos XV y XVI se instituyeron las congregaciones romanas. La cantidad de asuntos que llegaba a la Santa Sede había llegado a tales extremos que hubo de ser dividida entre varios comités particulares de cardenales. Tales comités eran originalmente temporales, pero gradualmente se convirtieron en algo permanente y a cada uno de ellos se le asignó algún tipo de asunto eclesiástico. Los comités permanentes llegaron posteriormente a ser conocidos como congregaciones. La primera de ellas fue instituida por Pablo III; otras, por Pío IV y Pío V, pero la mayoría debe su origen a Sixto V. Una vez que quedaron instituidas todas las congregaciones, englobando casi todos los posibles asuntos de la Iglesia, fue algo natural que el papel del consistorio disminuyera en importancia. No pasó, por ello, al olvido totalmente, sino que continuó siendo convocado, aunque con menor frecuencia, y únicamente en la forma como se describe a continuación.

III. PRÁCTICA ACTUAL Hay tres tipos de consistorios: secretos u ordinarios, públicos o extraordinarios, y semipúblicos.

(1) Se llama así al consistorio secreto porque nadie fuera del Papa y los cardenales puede estar presente en sus deliberaciones. Antaño se acostumbraba que enseguida de su entrada a la sala del consistorio, el Papa conferenciaba en particular con cada uno de los cardenales acerca de los asuntos que ellos quisieran comentar con él, y era hasta después que terminaba esta audiencia que los nobles y otros prelados eran excluidos del salón. Pero hoy día esta audiencia está suprimida. El consistorio frecuentemente se inicia con un discurso o alocución en el que el Papa revisa las condiciones de la Iglesia en general o la de algún país en particular, indicando qué merece alabanza o qué necesita ser condenado. Tales alocuciones son posteriormente entregadas al público para que todo el mundo conozca lo que el Papa piensa de esos asuntos. Al final de la alocución se lleva a cabo la creación de nuevos cardenales. El Papa anuncia los nombres de aquellos a quienes desea elevar al cardenalato y pregunta su opinión a los cardenales. Estos se quitan sus solideos en señal de aprobación e inmediatamente procede el Papa a hacer la designación oficial. Es igualmente en el consistorio secreto que los cardenales electos reciben el anillo cardenalicio de manos del Papa y donde se les asigna a alguna iglesia titular o diaconía, ejercen el derecho de pasar de una iglesia titular a otra y de ascender del orden de los cardenales diáconos y presbíteros al orden de los presbíteros u obispos, respectivamente. (El canon 350 del Código de Derecho Canónico, en su párrafo 5, dice: Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral. N.T.). Es en ese momento también cuando el Papa elige al camarlengo y al vicecanciller de la Santa Iglesia Romana y realiza la ceremonia de "cerrar" y "abrir" la boca de los nuevos cardenales. A ese consistorio pertenecen también los nombramientos de obispos, arzobispos y patriarcas, la transferencia de dichos dignatarios a otras sedes episcopales, el nombramiento de coadjutores, la creación de nuevas diócesis, y la división o fusión de diócesis previamente existentes. Pero en el consistorio propiamente dicho no se discuten los detalles. Todas las consultas previas que deben realizarse para que el Papa pueda tomar decisiones prudentes se llevan a cabo en otra reunión, llamada consistorial. Durante el consistorio el Papa sólo hace pública su decisión. Los nombramientos de obispos a las sedes de algunas diócesis se hacen a través de un breve, fuera del consistorio. Tales son los casos de diócesis en territorios dependientes de la Sagrada Congregación de Propaganda (hoy llamada de la Evangelización de los pueblos, N.T.) y otras con necesidades especiales. Tales nombramientos son meramente promulgados en el consistorio. Al final del consistorio se permite la entrada de los llamados promotores, quienes con la formalidad del caso, solicitan el palio para los recién nombrados arzobispos. Su petición es aprobada inmediatamente, pero la ceremonia de imposición del palio tiene lugar posteriormente.

(2) El consistorio público se llama así porque son invitados a él algunas personas ajenas al Colegio de los Cardenales, tales como auditores de la Sagrada Rota y otros prelados. Algunos laicos, que previamente han solicitado participar, también pueden estar presentes. Antiguamente era en este consistorio donde el Papa solía recibir a reyes, príncipes y embajadores, pero ya no existe esa costumbre. Es en el consistorio público donde el Papa celebra la ceremonia de entregar el capelo cardenalicio a los cardenales recién electos. Además, es ahí donde los promotores consistoriales defienden las causas de beatificación y canonización. Esas defensas son de dos tipos. En la primera, se solicita permiso para que pueda ser introducido, continuado o terminado el proceso ordinario de beatificación o canonización. La segunda se refiere exclusivamente a las causas de canonización. Pues de acuerdo a la costumbre de la Santa Sede, incluso después de que se ha probado con certeza que los milagros requeridos para una canonización se han realizado por intercesión de una persona declarada beata, no se decreta que se le den a ésta honores propios de un santo sino hasta que la cuestión de si se le debe canonizar haya sido tratada en tres consistorios: secreto, público y semipúblico. En el consistorio secreto el Papa les pregunta su opinión a los cardenales, quienes responden individualmente placet o non placet (a favor o en contra). En el consistorio público alguno de los promotores consistoriales hace un alegato a favor de la causa y un prelado responde en nombre del Papa, invitando a todos a orar para que el Papa reciba luz al respecto. El voto final se lleva a cabo en el consistorio semipúblico.

(3) El consistorio semipúblico se llama de ese modo porque además de los cardenales, también toman parte en él algunos obispos. A este consistorio son convocados todos los obispos que residen dentro de un radio de cien millas de Roma, y se envían invitaciones a los demás obispos de Italia. Además, todos los obispos, arzobispos y patriarcas titulares que estén de paso en ese momento, también pueden estar presentes. Una vez que todos los Padres han expresado su opinión al especto, el Papa clausura la asamblea con un discurso referente a la próxima canonización. En lo tocante a los tiempos para celebrar los consistorios, ha quedado en desuso la antigua práctica de reunirlos en intervalos prefijados y hoy día se reúnen, dependiendo de la ocasión, según los deseos del Papa. (Cfr. canon número 353 del Código de Derecho Canónico vigente- año 2006- para la categorización actual de los consistorios, N.T.).

Hilling, Procedure at the Roman Curia (Nueva York, 1907); Baart, The Roman Court (Nueva York, 1895); Humphrey, Urbs et Orbis; or The Pope as Bishop and as Pontiff (Londres, 1899); Smith, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1895), I, 270; Hergenr"ther-Hollweck, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Friburgo im Br., 1905), 292; Von Scherer, Handbuch des katholischen Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 481; Andr‚-Wagner Dict. de Droit Canon. (París 1901), I, 555; Wernz, Jus Decretalium (Roma 1906), II, 394; Cohellius, Notitia Cardinalatus (Roma, 1653); Lega, De Judiciis Ecclesiasticis (Roma, 1898), II, 253. HECTOR PAPI Tradujo Javier Algara Cossío