Diferencia entre revisiones de «De las Juras Reales al Juramento Constitucional»
De Enciclopedia Católica
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==Trayectoria de un sacramento político== | ==Trayectoria de un sacramento político== |
Última revisión de 08:55 2 ene 2021
Contenido
Trayectoria de un sacramento político
Los ritos de la realeza
1.- Como es sabido la realeza no nació de una elaboración artificial sino que respondió a una necesidad de orden que se hizo imprescindible a todos los miembros de una comunidad política de la misma forma que la autoridad de un padre se hace manifiesta para sus hijos (Auctoritas). Por esta razón la monarquía fue por tanto tiempo respetada y obedecida sin la necesidad hacer uso cotidiano de su poder (potestas). Aparte de este fin profano, la realeza también respondía a la necesidad de la comunidad de relacionarse con el orden celeste. Fue este otro fin, la búsqueda de lo sagrado, lo que caracterizo especialmente el oficio del rey desde los tiempos originarios, pues resultaba el único hombre capaz de conjurar la ira de los dioses y de ganar el favor de su voluntad para auxiliar las causas colectivas del reino. Se entiende entonces, porque los griegos pensaban que Zeus daba a los reyes la temistes, esto es la temis, una ley sacral distinta del nomos o ley de los ciudadanos. El mismo termino en latín Rex evidencia la doble dimensión de quien esta llamado por la naturaleza a ser el recto vinculo entre el cielo y la tierra por lo que podemos hablar con propiedad de un rex sacrorum.
2.- Tito Livio (I.18) narro el rito de consagración de Numa Pompilio como uno de los primeros reyes sacerdotes y Coulanges nos lo recuerda con estas palabras:
“El nuevo rey, conducido a la cima del monte Capitolino, se instalaba en un trono de piedra, vuelto el rostro hacia el mediodía. A su izquierda tomaba asiento un augur, cubierta la cabeza con bandeletas sagradas y teniendo en la mano el bastón augural. Trazaba en el espacio ciertas líneas, pronunciaba una oración, e imponiendo su mano en la cabeza del rey, suplicaba a los dioses que indicasen con un signo visible que este jefe les era grato” (Coulanges: 131)
Con este ritual de ascenso al trono o “entronización” las más antiguas culturas como China o Persia recreaban, no solo, la posición del padre en la familia sino también el lugar de los dioses en el orden cósmico. Los griegos y los romanos que recogieron esta imagen patriarcal de Egipto creían que, en el Olimpo, Zeus estaba ubicado en un trono de mármol negro con incrustaciones de oro mientras que Hera, su esposa, tenía un trono de marfil. Asimismo la mitología nórdica también resaltaba al dios Odin en su trono divino cuya imagen inspiro los tronos de madera de los jefes vikingos.
Además de su elaborado trono de marfil, el belicoso rey romano Servio Tulio, fue el primero que uso, una diadema como atributo de realeza entre los latinos. La diadema era una cinta dorada, la “ínfula”, que encontraba sus orígenes en los monarcas persas y posteriormente la acogieron los héroes helénicos y los campeones olímpicos que la universalizaron en el mundo mediterráneo desde su forma inicial de cinta áurea hasta su posterior forma como una corona de laureles con las que se realizaban los ritos de “coronación”. En tiempos de la republica romana estos ritos fueron ampliamente usados por los victoriosos centuriones así como por los magistrados durante los idus in auguratio.
Simbólicamente el rito de coronación implica un Charisma innata, una predilección personalísima, no necesariamente derivado del linaje sino de una predestinación o elección de los dioses, que distinguen al héroe que recibía la diadema. El Traite du Sacré (1372) de Juan Golein mencionaba a la corona de laureles como símbolo particular de los Princips romanos en base a una leyenda que afirmaba que un águila dejo caer una corona laureada sobre Augusto quien las tomo por emblema y las mando colocar en sus pendones. (Bloch: 437)
En los orígenes del imperio romano los cesares solo fueron considerados como unos predilectos filius deus debido a la persistencia de la tradición republicana, pero cuando se asimilaron al culto romano las múltiples divinidades de los pueblos que se iban incorporando a sus dominios se empezó a atribuir a los emperadores paganos características divinas como en las teocracias de lejano oriente. El titulo de Dominus et Deus así como el cambio del centro de la Urbs desde antiguo Foro hacia el nuevo Sacrum Paladium, en donde el salón principal tenia una cúpula que representaba la esfera celeste, son una evidencia de este proceso de divinización.
3.- En la última etapa del imperio romano es cuando se inició la mayor pugna con los cristianos quienes se negaron a idolatrar al Cesar que era equiparado al dios del culto solar, pues los discípulos de Jesucristo sostenían que se podía orar por él, pero no a él es decir, podían honrarlo pero no venerarlo. La conversión de Constantino el Grande (313-330) que recibió, antes de su batalla triunfal en el Puente Milvio (313), un estandarte de manos angélicas, el labarum, pusieron fin a los siglos de persecución a los cristianos (García Pelayo: 24).
Aquí es interesante observar que si bien nuestro señor Jesucristo recibió como símbolo de su elección como redentor de los hombres una corona de espinas, la coronación no fue el rito esencial de los primeros cristianos para legitimar el acceso al poder. El cristianismo primitivo adopto un ritual que provenía del antiguo testamento donde la autoridad espiritual de los profetas, que revelaban la palabra de Dios, se anteponía y limitaban el poder de los gobernantes. Esto ocurrió porque el “dad al cesar lo que es del cesar y dad a dios lo que es de dios” se planteaba una dualidad de potestades, una terrenal y otra espiritual, donde el papel del gobernante cristiano quedaba definido como un ministerium al servicio de Dios e instituido por la Iglesia. Este rito de origen veterotestamentario era la “unción” (Reyes: I. 8,3) que rememora cuando el profeta Samuel derrama el óleo balsámico sobre el Saúl (Samuel; I. 10,1) y lo unge como primer rey de los judíos, solemnidad que se repitió con el Rey David (Samuel: I. 16, 1-13) y con el Rey Salomón (Reyes: I. 1,39).
4.- El primer pueblo cristiano en adoptar la unción como rito para sus reyes fueron los Visigodos que abandonaron las costumbres germánicas y adoptaron este ceremonial donde el Arzobispo de Toledo derramaba el óleo santo contenido en un vaso de cuerno sobre la cabeza del nuevo monarca y después el ungido realizaba un juramento reciproco con su pueblo, como ocurrió con el Rey Wamba en 672. Es importante tomar en consideración lo que decía San Isidoro de Sevilla (560-636) en sus Etimologías (VII, 2): “La unción con el óleo confería el nombre y la potestad regia” (García Mercadal: 319) por lo que debemos entender que esta era una solemnidad constitutiva del officium regio y no una simple formalidad. En ese mismo sentido William Shakespeare (1564-1616) señala en su Ricardo II escena 2 acto III que:
“Ni toda el agua de la mar irritada y mugidora Puede borrar el óleo santo de la frente de un rey ungido” (Shakespeare: 380)
Las invasiones bárbaras lograron que se olvidase las antiguas ceremonias imperiales romanas en Occidente pero los bizantinos se mantuvieron fieles a los actos ceremoniales que destacaban al Emperador o Basileus, si bien ya no como un dios, si como un vicario de Dios. Eusebio de Cesárea (265-340) hablaba de que el monarca era una imagen del rey celeste y, es por eso no es extraño ver en los mosaicos e iconos del arte religioso de Bizancio, a Jesucristo representado en su trono con los atributos imperiales: el Pantocrátor. El ritual de coronación solo llegaría a Constantinopla en el siglo V dc., probablemente por influencia de un ceremonial de origen persa, mientras que el rito de unción recién se incorporó en el año 1204 durante el periodo latino de clara influencia occidental en aquel Imperio (García Pelayo: 107).
Por otra parte, en las ceremonias de los pueblos germánicos, como también ocurría con los celtas, era común que sus reyes fueran elegidos, razón por la cual se acostumbraba que los principales guerreros alzasen al elegido sobre un escudo o paves para su aclamación por la asamblea de la comunidad. Generalmente se ha considerado que el primero de los jefes bárbaros que fue ungido con el santo óleo fue Clodoveo, pero esta creencia es fruto de una confusión, pues este rey franco, al convertidse al cristianismo (508) solo recibió el sacramento del Bautismo y no la unción real, motivo por el cual el importante historiador francés Marc Bloch (1886-1944) reconoce que el rito de unción:
“...cristalizó en primer lugar en el reino visigótico de España, donde, después de la desaparición del arrianismo, la Iglesia y la dinastía vivían en unión particularmente intima. Apareció allí en el siglo, y después surgió en el estado franco” (Bloch: 72)
El primer rey franco que recibió la unción de manos de un prelado cristiano fue Pipino el Breve (751-768) en Soissons durante el año en 751, y se uso este rito para legitimar por parte de la Iglesia el destronamiento que aquel había realizado con el último rey merovingio Childerico III. El hijo de Pipino, Carlomagno (768-814) también recibió la unción como rey de los francos pero cuando logro reunificar casi todos los antiguos territorios de los antiguos cesares, proclamo la Renovatio romani imperii y se hizo coronar Emperador de Occidente por el Papa León III (795-1816) en la navidad del año 800. En 816, a la muerte de Carlomagno, su hijo Luis I el Piadoso (814-840), fue ungido y coronado con lo que resulto unificando, por primera vez, ambos ritos en una misma ceremonia.
Sin duda alguna con su “coronación” Carlomagno quería ser visto como un nuevo Constantino, como otro rey David pero cuando sus sucesores enfrascados en la celebre “querella de las investiduras” (1100) con el Papa trataron de canonizarlo, y así equiparar el rol del imperio fundado por él al del Papado fundado por San Pedro, el proyecto fracaso y los emperadores solo lograron durante el tiempo de Federico Barbaroja se diese la denominación de “Sacro” Imperio para sus dominios. Tampoco fue perdurable el intento imperial de crear un culto a los Magos de oriente y cuyas reliquias fueron expresamente trasladadas de Milán a la catedral de Colonia en 1154 por Federico I quien auspicio la propaganda del Arzobispo de esta ciudad Reinaldo Dassel en el sentido de que los “magi” eran verdaderos reyes y habían sido los primeros en ir ha venerar al hijo de Dios y de ahí que se les denominase “santos reyes”. La última manifestación de este pretendido culto imperial fue la fundación de la ciudad de Lima bajo el patronazgo de los reyes magos por el Emperador Carlos V en 1535.
El ejemplo de Carlomagno permite probar que la realeza sagrada es distinta a la teocracia. En esta ultima el gobernante es dios mismo, como ocurría en China con el hijo de Cielo, con el Mikado japonés o con los faraones egipcios y donde sus liturgias era fundamentalmente manifestaciones divinas, mientras que la monarquía tiene por función religar lo profano y lo sagrado, donde sus ritos expresan el rol del rey como persona mixta, es decir, en la doble naturaleza que nos explica Ernst Kantorowitz (1895-1963) tanto natural como sacral.
5.- Entre las liturgias primordiales de la realeza encontramos la “entronización”, donde el monarca gobernaba según el orden natural, por el derecho divino de los padres y el representaba a un padre común, la “coronación” que era resultado de un carisma personal del gobernante y lo consagraba en tanto héroe elegido y la “unción” por el cual el sacerdocio investía al rey como un ministro de Dios por parte del sacerdocio.
Ahora bien, si la unción nació en el reino visigodo de España donde el ceremonial incluía también un juramento reciproco o doble del rey respetando las leyes del reino y de los vasallos reconociéndolo recíprocamente como rey fue, probablemente, debido a la invasión sarracena que el rito de ungir a los reyes se perdió en los reductos cantábricos del cristianismo ibérico mientras que la difundida practica europea de coronar a los reyes solo tuvo influencia relevante en Aragón y, como dice Soria, fue insólita en Castilla realizándose parcialmente y en muy pocas ocasiones (Alfonso VII, Alfonso XI, Enrique II y Juan I ). El jurista Gregorio López de Madera (1574-1640) explicó las razones de la poca fortuna del rito de coronación de tierras castellanas diciendo:
“La cual costumbre se fue olvidando en los reyes de León y Castilla porque las muchas ocupaciones y guerras con que entraban en el reyno no daua lugar a esta solemnidad,...Y así, después que lo tuuieron asentado, uuo algunos que se ungieron y coronaron solamente. Y así sabemos por autores graves que fueron ungidos el ínclito rey don Alonso el magno... sino que (como costumbre puede tanto en todos los actos humanos) no lo usan; y deuerian, a mi parecer, hazerlo por ser esta ceremonia sactisima y que tuvo principio por mandato de dios a los reyes de Israel,...” (López Madera: 162-163)
Extinta la unción e intermitente la coronación en tierras ibéricas, la tradición peninsular se fue desarrollando a partir del juramento que perduro desde los visigodos y que se mantuvo en todos los reinos. Encontrando evidencia de esto en la escena épica llamada la Jura de Santa Gadea en el Canto del mío Cid. Así mismo se mantuvo con enorme importancia la entronización que seguía al juramento por el cual los prelados acompañaban al rey jurado hasta el solio real para que se sentase en su trono donde recibía el homenaje o besamanos de sus súbditos. Dicen las Partidas (II: 13,20), al tratar como al pueblo le corresponde “honrrar al Rey de fecho”, que:
“Deven los omes honrrados...venir al Rey nuevo para conoscerle honrrar de señorío en dos maneras, la una de palabra y la otra de fecho. De palabra conosciendo que lo tienen por su senore otorgando que son vasallos e prometiendo que lo obedecerán e le serán leales e verdaderos en todas cosas e que acrescentaran su honrra e su pro...De fecho, besandole el pie e la mano en conocimiento de señorío o faziendo otra omildad, segund costumbre de la tierra e entregándole luego de los oficios e de las tierras a que llaman onores e todas las otras cosas que tienen del rey finado...” Conjuntamente con estas formulas surgió la figura de alzar el pendón, es decir izar el estandarte con las armas reales en la torre del homenaje del alcázar o castillo donde se celebraba la ceremonia, acto que empezaron a repetir todas las fortalezas o ciudades del reino. Las Partidas (II: 18,2) denominan como “pleito-homenaje” al acto por el cual una plaza era tomada o reconocía la jurisdicción del Rey por guerra o convenio, entendiéndose que aquel territorio queda fiel al monarca o a quienes el nómbrase como su representante. Para Paul K. Monod esta ceremonia tenia un origen militar islámico mientras que para otros estudiosos ella responde al tradicional uso de los estandartes militares para las tomas de posesión entre los cristianos. Diego de Valera (1412-1488) en su memorial de diversas hazañas titulada “Crónica de Enrique IV”, relata que el:
“príncipe don Enrique, ya obedecido por rey, cabalgo por la villa y con el todos los caballeros ya dichos, llevando delante de si su pendón real, y todos los reyes de armas y trompetas que en la corte avia; uno de los quales, vestida su cota de armas, en alta boz, de ora en ora, yba deziendo! Castilla, castilla por el rey don Enrique!” (Salazar: 84) Esta combinación de alzamiento de pendones y juramento de fidelidad al monarca se constituyeron en el rito político preeminente de Castilla y León, donde:
“El pendón real fue utilizado como símbolo institucional por excelencia del poder real y de la institución monárquica, siendo expresión de los contenidos mas permanentes de la realeza y del reino, símbolo de la comunidad política por encima de la individualidad del propio monarca” (Soria: 193) 6.- Hasta el borbónico siglo XVIII cada uno de los reinos españoles había conservado su propia tradición ceremonial para Alzar Rey. Por este motivo, en Navarra, el rey era elevado por los notables del reino sobre un escudo dentro de la típica costumbre germánica, en Vascongadas debía jurar como Señor respetar los fueros vascos ante el árbol de Guernica. En los países de la Corona de Aragón el protocolo era más complejo y evidenciaba las limitaciones reales, ya que el Rey al coronarse a si mismo en la Seo de Zaragoza, como lo hicieron los soberanos de este reino desde 1276, solo podía mostrar su independencia de la investidura eclesiástica porque al instalarse en su nueva posición:
“..., tenia que entablar un dialogo jurídico político con las autoridades y representantes de los reinos, ajustando y reordenando relaciones reciprocas, derechos y deberes mutuos puesto que antes de ser jurado debía el jurar mantener los fueros, leyes privilegios y libertades, estilos y exenciones de sus súbditos.” (Lison: 160) La llegada de Carlos I de Habsburgo en 1516 significo un proceso de cambios en el ceremonial que se basaron en la mixtura del novedoso protocolo borgoñón y la innovadora festividad renacentista, pero que finalmente terminaron definiendo la tradición hispánica y un ritual político que conocemos como jura reales y que la teatralidad del barroco exaltaría a su máxima expresión. Este ceremonial quedo definido en sus líneas maestras hacia 1599 cuando ante el Alcázar de Madrid, la nueva Urbs regia, se conformo la jura de Felipe III (1598-1622):
“Para la ocasión se estableció una etiqueta precisa, e incluso se hizo un nuevo pendón con las armas de Castilla y León,...Tanto sus colores sus colores, como los que vestían los miembros del ayuntamiento de Madrid, encargados de portarlo por la ciudad y ondearlo, dejaban muy en claro que se trataba de un ritual tanto mas regio que municipal. El pendón era de damasco carmesí y con flecos de oro, los mismos colores del regidor don Iñigo de Cárdenas Zapata (Alférez Mayor perpetuo y por eso encargado de portarlo), así como los arreos del caballo y de las libreas de los dos lacayos que le acompañaban. En claro contraste, y colocado a su izquierda iba el corregidor, vestido de terciopelo negro, color también usado en las guarniciones de su caballo y de sus dos lacayos.(...) Desde el ayuntamiento, pasando por las Descalzas (...), el cortejo se detuvo en las plazas Mayor, de Palacio y San Salvador para tremolar el pendón, entre las aclamaciones de “ Castilla, Castilla, Castilla por el Católico Rey don Felipe, nuestro señor ,tercero de ese nombre, que dios guarde muchos anos” (Del Río: 83-84) Casi ciento cincuenta años después, la tradición ceremonial aun se mantenía. Para 1746 al realizarse la ceremonia de alzamiento de pendones y jura del rey don Fernando VI (1746-1759) en Madrid, la Gaceta de esa corte del día 16 de Agosto de aquel año señalaba:
“ Cumplido el mes de la muerte del rey Padre nuestro Señor, que este en el cielo, y destinados los tres siguientes días 10, 11 y12 de este para la proclamación de nuestro Monarca, y su celebridad, se ejecuto en el primero tan solemne acto, levantado el pendón el señor Conde de Altamira, Regidor perpetuo de Madrid. Paso desde su casa a las del Ayuntamiento, con la más noble numerosa comitiva, todos a caballo, y con las galas, libreas y aderezos más propios de tan solemne función. Incorporados allí con los capitulares, a quienes precedían sus maceros, y ocupando los reyes de armas sus cotas y lugar que les correspondía, antecedidos también de timbales y clarines caminaron por la anchurosa carrera, no menos ricamente colgada, que hermosamente asistida, hasta el Palacio del Buen Retiro; donde en una de sus Plazas, Presentes Sus Majestades y el concurso mas innumerable, se executaron las acostumbradas ceremonias de la Proclamación y aun no bien tremolo el Estandarte del señor conde de Altamira y pronuncio las alegres y felices cláusulas de Castilla, Castilla, Castilla por el rey Don Fernando el sexto, nuestro señor que Dios guarde, cuando la Reyna nuestra Señora, dando ejemplo de la fidelidad mas expresiva, hizo una profunda reverencia a S. M....Se terminaron los empeños gustosos del día con un castillo de fuego que se abrazo a la vista de sus Majestades y Altezas. En el siguiente se canto el Te Deum en la Iglesia y Real Capilla de San Geronimo, con igual asistida concurrencia, asistiendo después todos al besamanos por el orden debido...” (García Mercadal: 342-343) En 1808, después del motín de Aranjuez se produjo, en nombre de Fernando VII (1808-1833), la ultima jura real de un rey con el ceremonial tradicional, con la austeridad que el aquel tiempo ameritaba. En las Indias este acontecimiento permitió la última fiesta de esa fidelidad que siempre se vio exaltada por la distancia y la imagen mitificada aquellos lejanos reyes benéficos. El virrey del Perú Fernando de Abascal (1806-1816) temiendo las maniobras de Joaquín Murat y los afrancesados para enajenarle sus súbditos al rey Fernando adelanto dos meses la jura real (13. X.1808) y pudo notar en esta ceremonia que:
“... aunque careció de aquellos accidentes ella se verifico con el corazón. Estos habitantes el día señalado de un modo mil veces mas augusto y mas sagrado, mas sincero, y mas cordial que han visto los siglos, y de una manera que jamás podrán conseguir los déspotas por grande que sea el poder de sus numerosos Exercitos...El paso se hacia difícil por las espaciosas calles de la carrera según era el concurso y pude observar por mi mismo en los semblantes de los concurrentes las lagrimas de ternura y de placer que acompañaron este acto religioso. Penetrado yo de los propios sentimientos, y enagenado con la mas dulce satisfacción, al ver que los que animaban este generoso pueblo, no tengo dificultad en confesar que mezcle mis lagrimas con las suyas, reputando este día memorable por el mas grande y venturoso de los de mi vida.” (Abascal: I, 428-429)
Juras: Teatro de la fidelidad y alegría del vasallaje
7.- En los reinos de España y las Indias las fiestas de la lealtad monárquica se iniciaban, realmente con una ceremonia luctuosa, los funerales del Rey difunto a la que le seguía la proclamación del nuevo rey. El mismo hecho de recibir y anunciar la noticia de la muerte de un rey se revestía de un gran respeto. El 9 de mayo de 1789 el Gobernador de Huancavelica Pedro Tagle indicaba haber recibido una carta:
“…en la que se refiere la muerte del señor don Carlos tercero (que santa gloria haya) y que se vistan de luto los vasallos por la perdida de tan gran señor, y puesto de pie destocado la puso sobre su caveza, y beso como a carta de nuestro rey y señor natural, y en su devido cumplimiento mando se publique por bando en esta capital con las solemnidades que requiere el asunto previniendo a todas las personas de cualquiera sesso, estado o condición que sean, se vista luto riguroso por el termino de tres meses en señal de sentimiento por la muerte del Rey” (BNP: C 2949) Ante sentimientos de dolor o jubilo que se verificaban con tal fuerza emotiva se puede observar que para la mayoría de leales naturales de un reino la muerte de su monarca significaba una pena que equivalía a la perdida de un familiar venerado y se hace evidente que el deber de obediencia que define jurídicamente la relación de vasallaje entre el súbdito y su príncipe, en cuanto hombres, resulta un vinculo insuficiente para entender estas expresivas emociones.
Para comprender comportamientos como estos puede ser útil atender lo que dice José Antonio Maravall quien nos explica que el derecho hispano reconoció implícitamente , además de la fidelitas , una “relación de naturaleza” entre el Rey y el pueblo donde “Natural” es el señor como cabeza del cuerpo político, ‘naturales” son los súbditos como miembros de ese cuerpo” (Maravall: 124) y de “... la naturaleza viene ese lazo de amor que liga inseparablemente entre si los miembros de una comunidad..., aunque superlativamente ese lazo se establezca con la cabeza, que es el rey y señor natural,...” (Maravall: 125)
Por este motivo el catedrático de San Marcos de Lima Diego de León Píenlo (1608-1671) al referirse a la muerte del Rey Felipe IV en 1665 y a la jura de su hijo Carlos II como rey y señor natural decía que:
“subftituyen aclamaciones publicas, a lagrimas vertidas, y el regozijo al llanto, porque a la luz de reinar el Sol en fu oriente, precede la obfcuridad de morir en fu ocafo.... Por efto fe figuieren aclamaciones a exequias, el pefar & el placere, andan iguales que van juntos el llanto y el contento” (Leon Pinelo: f.4.v)
De lo dicho podemos apreciar que las juras reales eran ceremonias sobresalientes de lealtad monárquica, debido a que en el protocolo se enlazaban los sentimientos se devoción natural hacia la familia real como ocurría en las celebraciones de bautizos, matrimonios o sepelios pero rindiéndose culto especial a la continuidad dinástica porque las proclamaciones constituían, además, una renovación especifica del pacto el rey y el reino. Este pacto de sujeción -pactum subjectionis- , tan desarrollado en los escritos escolásticos de Francisco de Suárez (1548-1617) o Juan de Mariana (1536-1623), era conocido como “pacto callado” puesto que el pueblo al participar en las juras tácitamente consentía el gobierno del nuevo monarca.
8.- Karine Perissat ha dicho acertadamente que en Indias todas las fiestas que glorificaban la monarquía, y precisamente las juras reales que permitían renovar el deber de fidelidad al Rey así como resaltar la continuidad de la dinastía tenían una mayor importancia porque en estos reinos lejanos no había ninguna presencia física del monarca ni de la realeza por lo cual estas quedaban revestidas de un carácter cuasi místico. Es por ello que la figura intangible del Rey busco materializarse a través de expresiones simbólicas de entre las cuales el estandarte real logro una primacía, así:
“en ausencia del rey, el Pendón se convierte en las ceremonias en el sujeto principal de la reverencia como símbolo de la tangibilidad del poder regio,…” (Soria: 193) En este sentido resulto que la fiesta mas importante en los virreinatos era el llamado Paseo del Pendón que era una celebración anual en los días de San Hipólito para México (13 de agosto) y de Los Reyes para Lima (18 de Enero) donde ordinariamente se renovaba la lealtad monárquica mientras que la jura real era un protocolo extraordinario para reconocer a un nuevo monarca.
Estas ultimas ocasiones servían para remarcar las virtudes morales y el buen gobierno de la Monarquía Católica todo lo cual se lograba dentro de los cánones barrocos gracias a un lenguaje emblemático, y a una simbología festiva en la que era involucrado todo el pueblo que manifestaba públicamente y de manera dramática su jubilo por la exaltación al trono de un nuevo Rey todo lo que construía un verdadero teatro de la fidelidad.
El primer actor de la ceremonia de proclamación era el Alférez Real de cada cabildo, quien izaba en la ventana o balcón de su casa el pendón a primera hora del día señalado, después de ello se trasladaba al Ayuntamiento o Cabildo portando ante los vecinos el estandarte y, después de reunir en las casas consistoriales a los nobles y principales de la ciudad ante el alcalde o corregidor, según el caso, se iniciaba el desfile de todos ellos, tras el Alférez, en busca de la mas alta autoridad que en aquella villa residiese, sea un Virrey, Gobernador, Presidente de Audiencia o Capitán General, quien era el llamado a proclamar al nuevo monarca en plaza publica e invitar a los súbditos para que aclamasen al Rey.
El escenario del jubilo era la plaza mayor cada ciudad donde se instalaba una tablado muy engalanado para este fin y donde se colocaba, entre los muchos emblemas regios, representaciones alegóricas y construcciones de arte efímero que realizaban los vecinos, un retrato que personificaba al soberano ausente. Francisco Mugaburu en su Diario de Lima de 1694 nos cuenta que:
“..el solio donde se puso el retrato de Rey y señor fue cosa muy grande, y se hizo junto a la puerta...Hubo mucho que ver en el retablo, donde había muchas figuras... el Inga y la Coya que le ofresian a nuestro Rey y Señor el uno una corona imperial y la Coya otra de laurel con grande acatamiento. ... Después que trajeron el estandarte real... el Oidor mas antiguo...Y diciendo”Castilla, León y Perú por el Rey nuestro señor D. Carlos segundo, que viva muchos años... y aclamo toda la gente “viva viva muchos años” (Mugaburu: 80- 81) Tremolar el estandarte y aclamar al nuevo rey era el acto central del ceremonial después del cual se iniciaba un cortejo o cabalgata, por calles adornadas con arcos y demás galas uniendo en el trayecto a las mas importantes plazas de la ciudad donde se repetía el mismo acto de alzar pendo y aclamar al rey. En Lima el itinerario del regocijo se iniciaba en la plaza de armas donde muchas veces, para mayor lucimiento, se adaptaba en ella un anfiteatro de arte efímero para los espectadores, le seguía la Plaza de la Merced, la de Santa Ana y la de la Inquisición también llamada de las tres virtudes. En el Cuzco este “orden en movimiento” comenzaba el la plaza del cabildo y después iba a la plaza mayor finalizando en la de San Francisco conocida como del Regocijo.
Parte complementaria de las aclamaciones era los obsequios que las autoridades reales brindaban a los súbditos cuando terminaban cada proclamación lanzándose al público medallas de oro y plata especialmente acunadas para la jura real. De aquí se origino una tradición numismática que ha perdura a través de las medallas rememoraban la jura de cada constitución peruana hasta 1989 en que se acuño la ultima moneda conmemorativa del décimo aniversario de una carta política. La primera Medalla de este tipo fue acuñada en Lima en 1557 para la jura de Don Felipe II (1555-1598) realizada el 25 de julio de ese año, ceremonia donde:
“Derramóse en este acto cantidad de reales de plata (primera moneda que se labró en el Perú), que de la una parte tenían la armas de la corona real de Castilla; y de la otra las efigies de la Majestad real del señor don Felipe, rey de España, y de la serenísima doña María, reina de Inglaterra, su mujer, con unas letras alrededor que por la una parte decían: “Philip et Maria D.G.R. Ang. FR. NEA. PER. HISPAN.” Y por la otra: “PHILIPPVS. HISPAN. REX”. (Esquivel: 186) Un acto adicional completaba las solemnidades del día de la ceremonia de la jura, era la Clemencia Real que estaba constituida por la visita a las cárceles por parte de los oficiales de justicia para otorgar en nombre del nuevo Rey un perdón a los arrepentidos de penas menores. Durante la jura de Fernando VI en 1746 en Huamanga se produjo un incidente porque según declaro Joseph Ludeña:
“...estando poca distancia de la puerta de la cárcel el tablado que se hizo para jurar al Rey nuestro señor que Dios guarde y estando presentes todos los jueces de la cuidad y biendo la plebe que no se nos hasia caso de abrir las puertas de la carsel como otras beses (...) y delante de los mismos jueces rompieron las puertas y biolentamente nos echaron fuera cargando los que estaban con prisiones hasta ponerlos en sagrado...” (BNP: C 1160)
Los 25 prófugos en cabezados por el indio Matias Mendoza se asilaron en la iglesia de San Agustín y en el seminario de San Cristóbal alegaban que habían sido indultados pero que los magistrados no aplicaban la gracia pero lo cierto parece que todo ello fue una excusa para justificar un plan de fuga organizado por cómplices fuera de la prisión al conocer que no habría indultos. El escribano Antonio Aramburu declaro en las pesquisas que:
“...y estando ya en el tablado para la aclamación oymos rruydo en la puerta d esta real carsel, y poniendo yo cuidado vi entrar unos negros...” (BNP: C 1160) Regresando a las ceremonias de juras, diremos que al día siguiente de la real proclamación había un repique general de campanas y de artillería después de lo cual se realizaba el solemne Te Deum Laudamos en la iglesia principal a imagen de la liturgia que en Madrid se realizaba en el convento de los Geronimos. Mediante esta ceremonia las autoridades y pueblo daban gracias al cielo por el rey y los bienes recibidos por el altísimo. Terminado el Te Deum las autoridades civiles, militares, eclesiástica, los notables y catedráticos pasaban a la casa de gobierno para que el máximo representante del rey en la localidad recibiese en su nombre el homenaje o “besamanos” de los súbditos.
9.- Junto con las ceremonias de oficiales donde se dramatizaba la fidelidad ante las autoridades los súbditos manifestaban espontáneamente su júbilo por la exaltación de un nuevo monarca en el cual ponían sus esperanzas de prosperidad como comunidad política. Estas festividades populares eran una verdadera expresión que podemos denominar sin exageración la alegría del vasallaje.
La parte festiva comúnmente se iniciaban con una iluminación general de las fachadas de las casas en las vísperas de los días señalados para las ceremonias oficiales. Para la jura de Carlos IV (1789) en Lima se nombro específicamente a un director de iluminación, Don Antonio de Aranda quien además compuso un interesante texto lírico titulado “Convite” donde resumió poéticamente el ornato dispuesto para la ocasión:
“En cada hermosa fachada no será el lucir muy parco y cada qual tendrá un arco con su idea iluminada: De esa manara adornada, Tendrá la plaza esplendores: Y demostrando primores Los arcos relucirán Por que las luces iran Entre vidrios de colores (Aranda: f.103)
A este amplio despliegue de iluminación se le sumaban candelarias, luminarias y artes pirotécnicas que podían incluir fuegos artificiales y castillos de hasta de 12 varas de alto. En 1622 el Mayordomo del Cabildo de Lima., Antonio Roman de Herrera es su Relación se solemnidades por el reconocimiento de Felipe IV (1621-1665) había anotado que:
“Acompañaban a las luminarias de techos, hogueras en las calles, de suerte que miradas por conjunto la ciudad parecía estarse abrasando.... Los fuegos y luminarias en ella fueron de tan gran pujanza y muchedumbre que, para lo que es luz, no hiciera falta el sol,...” (Román: 89)
Además de estos brillos de lealtad los pueblos presentaban pasacalles o “mascaras” como se llamaba a un “festejo de nobles a caballo con invención de vestidos y libreas, que se ejecutaba de noche, con hachas y corriendo en parejas” donde había música bailes y carros alegóricos de las corporaciones, universidades, consulado etc.
10.- Como en las juras reales se buscaba instruir a los vasallos de una fe política catecúmena a imagen de la fe religiosa a través de una liturgia de la fidelidad y de fiestas populares es de notar que las manifestaciones académicas de las elites, en lugares donde había colegios y Universidades, fueron actividades excepcionales. Hasta nuestros días han llegado como muestras particularmente sobresalientes de estas obras cultas la opera como “La púrpura de la Rosa” y el poema “Astrea” de Pedro Peralta y Barnuevo (1664-1743) con ocasión del ascenso al trono de Felipe V en 1701.
Es así que apareció un genero dramático singular de piezas cortas o “loa” compuestas para la ocasión, que se actuaban en los pasacalles o “mascaras” y donde se escenificaba un discurso de fidelidad con metáforas, alegorías y emblemas regio políticos. De la mayoría de ellas no ha quedado mucha noticia siendo la mas celebre la conocida como “la Conquista del Perú” de 523 versos de estilo calderoniano escrita por Fray Francisco del Castillo (1716-1770). Este autor nacido en Piura y conocido como el ciego de la Merced compuso su loa apedido del gremio de indios nobles de Lima para ser expuesta en la jura de Fernando VI en 1748.
Es interesante observar que en el tema particular peruano de las alegorías, emblemas o loas hechas en el virreinato así como en el ornato de carros y cabalgatas fue el de la relación sucesoria de los Incas y los reyes hispanos, siendo los primeros personajes generalmente representados por caciques nobles al grado que este se hizo un argumento clásico en el Cuzco. Esquivel recuerda que:
“…hubo una mascara muy lucida de las ocho parroquias que cerraban con un escuadrón de mas de 20 incas ricamente vestidos en su bellísimo traje, con sus mascaipachas y al ultimo un carro en que estaban los retratos del rey , nuestro señor, y la reina, y dentro del carro muchos músicos con arpas, guitarras, violines y bamdolas, que delante de las casa del cabildo cantaron varios tonos con la armonía de los instrumentos,…acabada la música arrojaron los capitulares porción de plata que, que al recogerla la gente de la plaza hubo tal alborozo que [se cree] murió oprimido un pobre viejo y una muchacha” (Esquivel: 405) Entre las fiesta que fueron comunes a toda la Monarquía hispánica estaban: las corridas de toros, toretes y novillos que eran festejos de rigor y se realizaban en las plazas publicas que se cerraban especialmente para el caso y los juegos nobles compuestas por torneos de sortijas a caballo y el juego de “cañas” que era una fiesta cabalgar introducida por los moros y que semejaba a:
“...un torneo, aunque con menor ostentación. Dirigían la fiesta caballeros ancianos a titulo de expertos, cada uno de los cuales apadrinaba a un luchador, (...) Abrianse dos puertas en puntos opuestos de la plaza. Avanzaba por cada uno un padrino,... Seguían los caballeros, distribuidos en ocho cuadrillas generalmente, de seis, ocho o diez hombres, montados en briozos corceles (...) Como en los torneos, las divisas que usaban los caballeros solían tener colores simbólicos (...) Empezaba el juego con la aparición de una cuadrilla, que recorría la plaza entera... y atacando por fin a una de ellas, a la cual arrojaban canas al aire sin dejar de correr. Los atacados replicaban de igual forma, y unos y otros procuraban evitar el choque de aquellos proyectiles...” (Deleito: 1966, 94-95) Extraordinariamente entre los festejos de aquellos lugares donde existía la presencia de esclavos las fiestas tenían las llamadas “artes de pardos” que se celebraban en corrales de comedias donde la población negra también mostraba su jubilo por el ascenso al trono del rey de todas las castas.
Todas estas fiestas reproducen las particularidades de las castas que convivían ordenadas jerárquicamente en una comunidad que como bien dice Carol Leal recurrían a la metáfora corporal como paradigma natural para legitimar los vínculos de sujeción social y política entre todos los componentes que, finalmente tenían por al Rey cabeza del Cuerpo. En el texto de “Lima Gozosa” (1760) que celebra el ascenso altrono de Carlos III (1759-1788) un autor anónimo dice:
“Es el reyno un cuerpo compuefto de otros muchos, que por la uniformidad con qe confpiran en una mifma voluntad, y fentimientos, dan lugar a que fe conciban como una perfona, a quien pueden atribuife todas las cualidades de viviente, fin impropiedad en la aplicación. Ficción es de la idea, la que afi lo imagina, pero ficción de aquellas, que efclarecen, no que confubnden la verdad. De aquellas que tienen tuda fu perfección en imitarla, aun por mejor razón, que todas las de la pintura, o la poefia.” ( f.26 v. 27) Finalmente es muy importante notar que todos estos festejos eran enormemente costosos y sus costos eran pagados casi íntegramente por los vasallos quienes se exigían unos niveles de lujo, tanto por el afecto a la persona del rey como por el propio respeto, así como para el mayor lucimiento de su comunidad y que su orgullo no se viera opacado por otras comunidades al mostrar su esfuerzo al exaltar su fidelidad monárquica todo lo que les venia a representar un costo personal que muchas ocasiones tardaban anos en pagar. Esquivel y Navia nos dice que en el Cuzco de 1702 el gasto de los caballeros y los vecinos en las fiestas de Jura de Don Felipe V excedió los límites de sus rentas en montos considerables y quedaron tan endeudados que la plebe cantaba la copla:
“Los Caballeros del Cuzco salieron con lucimiento hicieron lo que debían pero deben lo que han hecho” (Esquivel: 185) III El juramento Constitucional
11.-El 17 de Marzo de 1808 estallo un motín popular en el palacio de Aranjuez contra en gobierno de ministro Manuel Godoy (1767-1851) que arrastro a sus protectores la Reina Maria Luisa y el Rey Carlos IV (1788-1808) quien abdico y fue sucedido en el trono por su hijo Fernando VII quien fue el ultimo rey jurado el 10 de abril de 1808 con el ceremonial tradicional de los reinos hispánicos.
La posterior prisión del monarca por parte de los invasores napoleónicos así como el alzamiento armado de las juntas provinciales de España para conseguir el regreso del Rey deseado abrieron una crisis política que fue aprovechada por los elementos liberales para introducir el constitucionalismo en la península encubriendo sus intenciones de destruir la monarquía histórica tras la mascara de una defensa de los derechos de Fernando VII lo que se logro a través de la Constitucion de Cádiz sancionada el 19 de marzo de 1812. Al realizarse la ceremonia de juramento de constitución gaditana el Lima (13-X-1812) por el Virrey Abascal este entendió perfectamente la forma sutil como se usurpaban los derechos de la Corona. En su memoria de gobierno recordó que:
“...no solo se alteraron algunas de las antiguas Leyes fundamentales de la nación, sino que se amplia con mayor exclusión otras para formar un gobierno popular nuevo y desconocido en España. Esta novedad no pudo dejar en mi animo la mas viva y dolorosa impresión, así por que veía reducida la persona del Rey a la simple representación de un magistrado particular usurpada su soberanía..., mas con todo en dexar de obedecerla (lo qual decrete) considere que era el peligro maior...” (Abascal: I, 439-440)
Así el Rey ya no podrá ser considerado como la autoridad paternal y o reflejo del poder divino sino como un delegatario de la soberanía popular expresada en la ley fundamental al que no se le podrá jurar fidelidad en tanto este se comprometa a cumplir como magistrado con la constitución. El tradicional “Pacto de Sujeción” que había defendido Francisco de Suárez había sido sustituido silenciosamente por el revolucionario “Contrato Social” de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)
La soberanía personal se había perdido y por ello las Cortes no solo decretaron el 7 de enero de 1812 la abolición del paseo del pendón en las fiestas ordinarias de san Hipólito en México y Los Santos Reyes en Lima sino que decretaron un nuevo protocolo para la jura de la Constitucion que como “Ley Suprema” se sustituya en el lugar central del antiguo “Rey Sagrado”. En 1814 los diputados realistas al pedir la abolición de la Carta de Cádiz no quisieron dejar pasar entre los detalles del nuevo juramento constitucional su origen afrancesado y recordaron que en aquella ceremonia:
“Se acordó que en la Iglesias se leyese antes del ofertorio, y se señalo la formula con que debían de prestar el juramento los vecinos ( que por cierto fue un acto muy parecido, al que decreto el gobierno francés en Madrid para la jura del Rey intruso) : mas como estaba bloqueado Cádiz a la formación de esa constitución, apenas fueron quedando los pueblos libres de franceses, se les comprometió ha hacer ese juramento,...” (Manifiesto : 14) 12.-El ceremonial gaditano innovado por los liberales establecía una primer día para la lectura pública del texto constitucional en la plaza mayor a manera de publicación y en las demás plazas importantes tras un cortejo de los más altos magistrados. Al día siguiente la proclamación de la Constitucion por las autoridades y funcionarios debían hacerlo en tablados colocados en las plazas donde al tradicional retrato del Rey se le agregaba unos Evangelios y un crucifico sobre el cual el máximo magistrado debía pronunciar el juramento que era seguida de una verbena nocturna. Finalmente en el tercer día se realizaba el Te Deum en todas las iglesias estando obligados los sacerdotes leerle a los concurrentes la constitución y exhortar al pueblo ha acatar la nueva carta que se entendía por este acto consentida y jurada por el pueblo. Terminada la misa solemne de acción de gracias los magistrados pasaban a las cárceles para el acto de “clemencia nacional” a realizarse con los presos por penas leves. A las tres de la tarde de aquel mismo día se realizaba el juramento constitucional en la casa de gobierno de la localidad por parte de los funcionarios civiles, militares y eclesiásticos de manera corporativa y después de ello los asistentes notables gremios etc. procedían al besamanos de las autoridades juramentadas.
Salvador Cárdenas ha encontrado una contradicción entre el individualismo que declaraba la Carta de 1812 y las disposiciones del ceremonial de juramento de la misma constitución que disponía que este se realizase por corporaciones como si los mismos constituyentes reconocieran que sus postulados liberales eran ajenos a la realidad de la comunidad política donde querían imponer sus teorías. Otro punto importante que ha resaltado Salvador Cárdenas en relación con el juramento constitucional es que para 1812 el valor simbólico y persuasivo del arte, como ocurría en el barroco, ya había entrado en decadencia desde el siglo XVIII y por esto es que:
“Los emblemas fueron perdiendo su función pedagógica (docere) para quedar en mera ornamentación (delectere), como lo atestigua el arte de la viñeta ilustrada que practica mente vino a sustituir el emblema moral y político durante la segunda mitad del siglo”
En ese sentido los principios políticos morales fueron remplazados por un alegato histórico con una finalidad ideológica liberal cuyo fin era crear un nuevo lenguaje que sustituyese la doctrina de la religión católica por una nueva religión cívica. Sin duda alguna el sincretismo creado por los liberales, entre las imágenes del ceremonial tradicional y el discurso innovador, busco asentarse a través de continuas practicas de estos actos, es así que durante estos años los liberales multiplicaron las ceremonias de juras, como los juramentos a la Junta Suprema, de reconocimiento a la Regencia de los diputados a las Cortes o de obediencia a las Cortes, sus deliberaciones y decretos.
13.- El poder legitimador de este “sacramento político” que estaba arraigado en el imaginario común de los pueblos hispanoamericanos no vario desde las antiguas Juras Reales hasta nuevo el juramento constitucional. La constante que vamos a apreciar en las ceremonias de juramento constitucional va ha ser la manifestación popular de jubilo, adhesión, consentimiento al contenido de una constitución o en su defecto la oposición, apatía o resistencia ante un texto no querido. Esto último se verifico en 1820 al ser restablecida la Constitucion de Cádiz en España y América después seis anos de abrogación y en un momento en el cual la fe en este documento ya había pasado. Los actos de su juramentación reflejaron un disfavor que ya presagiaba no solo su ineficacia sino la separación del Perú de la misma monarquía hispánica. El 15 de septiembre de 1820 el Virrey de la Pezuela anoto en su diario:
“Se juro y proclamo la Constitucion en este día, y los siguientes. Se pusieron 4 tablados en la Plaza maior, La Merced, La Inq.on. en la de Santa Ana, y la comitiva fue en este orden; una componía de Usares montada p.r. delante; en seguida ocho sargentos de cada cuerpo, una Compania de Granaderos, después los tribunales y generales con el Virrey y las companias de cavalleria y Alabarderos. No se oyo un! viva! ni la menor demostración de alegría q.e. en la Plaza de Santa Ana, el Oydor Osma tiro a la multitud de negros y zambos que seguían a la comparsa, un puñado de plata, y esto les avivo y gritaron con algunos vivas p.a. ver si se les echaba mas plata, pues ni esta gente ni los demás principales ni de otras clases manifestaron ni regocijo ni repugnancia en el acto; parecía y lo creí así q. e. todo les era indiferente.”(Pezuela: 763) Un año después, el 8 de octubre de 1821, el ambiente descrito contrastaba con la descripción del acta de Juramento del Estatuto Provisorio, hecha por el general San Martín en Lima donde:
“Toda la plaza, los balcones, y hasta las azoteas de las casas estaban desde mui temprano coronadas de un inmenso jentío: alli habían acudido ciudadanos, militares, personas de toda clase; ... No parece sino que Lima y sus inmediaciones se habían despoblado para venir á hacer mas solemne, y mas imponente el acto grandioso, por el cual se sujeta el Gobierno á un código que, aunque provisorio, asegura á todos los ciudadanos el goce de sus mas preciosos derechos, sin lisonjearlos, no obstante, con espléndidas é inaplicables teorías y que quita á la modernidad todo motivo de racional censura...” La narración continúa diciendo que:
“Estaba preparado en uno de los costados de la plaza, dando el frente á la santa iglesia metropolitana, y próximo á los balcones de palacio y de la ilustrísima municipalidad, un tabladillo en figura de paralelogramo rectángulo..., en donde debían prestarse los respectivos juramentos. A las 9 de la mañana salió S.E. el Protector, haciendo un esfuerzo sobre si mismo, acompañado de todas las corporaciones de la capital (...) y se dirijieron todos al tabladillo, guardando en la procesión el orden designado por el ceremonial de 29 de Agosto último. Manteniéndose allí todos en pié, se mandó al escribano de gobierno leyese en alta voz el Estatuto Provisorio y concluido que hubo, se adelantó el Excmo. Sr. Protector á la mesa en donde estaban los santos evanjelios, y puesta la mano sobre ellos, pronunció con voz comedida el juramento prescripto por el Estatuto. Las descargas de artillería anunciaron entonces á toda la ciudad que se habían puesto ya las bases de su libertad, y con ellas las de sus altos futuros destinos. En seguida, prestaron los ministros de estado el solemne juramento de consagrarse enteramente al puntual desempeño de sus nobles funciones...”
Concluye el acta precisando que:
“Pasó luego S.E. el Protector con toda su distinguida comitiva á la santa iglesia metropolitana por en medio de un tropel inmenso de personas, que impedían el paso y casi la respiración para tener el placer de verle de cerca; y se celebró con la mayor solemnidad la misa de acción de gracias (...) A la noche del siguiente día el mismo Excmo. Sr. Protector de un magnifico sarao, al que asistieron mui cerca de 200 señoras de lo mas distinguido de la capital”.
Si bien la Jura del Estatuto Protectoral realizo sus solemnidades en un solo día es de apreciarse que el ceremonial seguía los cánones establecidos por para el juramento de la Constitucion de Cádiz de 1812 y, este acto abrió paso, tal como ocurrió con las cortes de Cádiz a un sin numero de actos y juras que buscaron vincular los principios del nuevo régimen constitucional con las ceremonias y fiestas tradicionales de la comunidad política. Así se verifico el juramento de los diputados que concurrían al primer congreso constituyente el 14 de septiembre de 1822, tres días después de instalado el congreso, el 23 de septiembre de 1822, se exigió a la población un juramente de obediencia al Congreso y el 19 de Diciembre de 1822 se realizo solemnemente la jura de la Ley de Bases de la Republica.
14.- Mayor fidelidad al protocolo gaditano siguió la publicación de la primera Constitucion peruana del 20 de noviembre de 1823 si bien los festejos fueron muy austeros en razón a la guerra de independencia por eso el numeral octavo del Decreto del 15 noviembre de 1823 donde se establecía el ceremonial decía que :
“Al recibirse en los pueblos la constitución que conducirá un oficial militar, se hará la demostración publica que permitan las circunstancias de cada lugar, de haber llegado la Gran Carta que afianza las libertades patrias” (CDIP: XIII ,223) La ceremonia establecida para la jura de la Constitucion bolivariana de 9 de diciembre 1826 también siguió los cánones de la carta de Cádiz si bien las festividades programadas fueron esplendidas, una crónica de la época narraba que:
“Erigidos en las plazas tablados cubiertos de tapices, para la lectura del pacto social...Colocado el retrato del Libertador, bajo un dosel que estaba al fondo de una vasta columnata que estaba vestida de sederia, entremezclada con los colores de las tres republicas... se levantaba sobre los tres pabellones el libro de la ley que nos ha dado, y una bandera suntuosa formada de piedras preciosas en cuyo centro se leía esta inscripción: El Perú a su Presidente Vitalicio” (Blanco: XI, 46)
Pero a contraparte de este boato Manuel Lorenzo de Vidaurre (1771-1841), Presidente de la Corte Suprema en aquel tiempo y un opositor de la carta de 1826 recordó que el día de su jura:
“Se hizo que comiencen por algún rato licores en la pileta principal, para embriagar al populacho (...) El silencio y disgusto se hicieron mas perceptibles. Se arrojaron monedas que no faltan jentes de color y niños que las recogiesen, pero no se logro que repitiesen las palabras incesantes de Pando, que desde una galería no cesaba de gritar viva la constitución viva el presidente vitalicio. Unas cuantas voces de burla se oyeron que decían viva la plata,…” (Vidaurre: 213-214) Ciertamente la constitución llamada “vitalicia” no tuvo el favor del pueblo y a pesar de los esfuerzos de una brillantísima elite intelectual como José Maria Pando (1787-1840) o Carlos Pedemonte (1774-1831) que la apoyaban, su vigencia no sobrepaso los 49 días y finalmente fue anulada el 16 de Junio por el Congreso Constituyente de 1827 que además sanciono la primera constitución del Perú emancipado en 1828.
15.-En concordancia con la constituyente el gobierno del Presidente José de La Mar (1827-1829) decreto un ceremonial para la promulgación, publicación y juramentación de la nueva carta (26-IV-1828) que, si bien se inspirada en el ceremonial gaditano y los ajustaba a los cánones republicanos estableciéndose así el protocolo para los siguientes juramentos constitucionales en el Perú. Este ceremonial peruano estipulaba que el primer día el Presidente de la Republica se presentaba a la Sala de sesiones del Congreso donde promulgaría la Carta y después de ello el mismo Jefe del Estado debia prestar el Juramento de cumplirla. Posteriormente, a las tres de la tarde de ese día, se reunirían en palacio las autoridades vestidas de gala y de las casas del gobierno saldría una comitiva a caballo para hacerse la publicación leyéndose la carta en las tradicionales plazas mayor, merced santa ana e inquisición todo con savas de artillería y repique de campanas.
El segundo día se reunirían las autoridades a las 9 de la mañana en la casa de gobierno de donde pasarían con la mayor ceremonia a la iglesia matriz donde se cantara el te deum y de regreso al palacio prestaban juramento de cumplir la constitución todos los funcionarios encabezados por los ministros de estado y el presidente de la corte suprema y los generales superiores. Los magistrados de justicia realizarían el juramento ante sus superiores jerárquicos y los canónicos y eclesiásticos ante sus Prelados superiores.
Al tercer día la universidad, cabildos y demás corporaciones prestarían su juramento ante sus respectivos jefes y el segundo domingo pasada la publicación de la constitución se reunirían los vecinos en sus parroquias y presididas por un agente municipal y después de oír un te deum donde se leería la carta prestarían todos juramento publico de acatamiento a la constitución. Esa misma tarde formarían todas las tropas en sus respectivos cuarteles y realizarían frente a sus banderas el siguiente juramento:
“Juráis a Dios, y por la cruz de vuestra espada, guardar y hacer guardar la Constitucion política de la Republica, que ha sancionado el Congreso Constituyente: que no abusareis de la fuerza que os ha confiado la nación para subvertir los sagrados derechos que la constitución declara y afianza: que no obedeceréis al Jefe que os mande contra ellos, o contra la representación nacional ola inviolabilidad de sus miembros, y que antes si es tornareis contra el como ciudadanos armados en guarda de la libertad? Si juro Si así lo hicierais que dios os premie: y si no, os lo demande, y vuestro honor quede perpetuamente mancillado.” (Blanco: XII, 250)
En la víspera de cada uno de estos actos se encendían luminarias en las fachadas mientras que al iniciarse estos se disparaban salvas de artillería con repique de campanas. Al realizarse cada jura en las plazas y los pueblos debía extenderse los sucesos en un acta que una vez concluida se enviaba al congreso.
Con este ceremonial peruano se realizaron la jura de la Constitucion de 1828 se programo para los días 5,6,7 y 20 del mes de abril de ese ano pero debido a un terremoto ocurrido en Lima día 30 de marzo posponiéndose la actividad para los días 19,20,21 y 27 de abril, la jura de la Constitucion de 1834 que se hizo el 10, 19, 20, 21 y 22 de junio de aquel ano y las solemnidades por la jura de la carta de 1839 que se verifico el 18 de octubre, 9, 10 y 11 de aquel diciembre.
16.- Cuando la Convención constituyente de 1855-57 sanciono la Constitucion radical de 1856 que precisaba textualmente en su articulo 140 que: “La constitución regirá en la Republica desde el día de su promulgación sin necesidad de juramento” se determino que la ceremonia de juramentación ya no constituía una formalidad para la validez jurídica del texto constitucional situación que si bien hasta entonces no estaba expresamente consignada en las leyes fundamentales era una costumbre jurídica de una importancia que los legisladores liberales imbuidos en su legalismo no valoraron.
Pero mientras los constituyentes liberales se desprendían de las antiguas formalidades de validez constitucional ellos imponían nuevas formas de compromiso político con el fin de garantizar que solo accedieran al gobierno personas que aceptaran el credo que habían ideado para la nación a la que querían moldear a su imagen y semejanza. Por esta razón exigieron que los funcionarios civiles, militares y el clero jurasen cumplir con la constitución antes de acceder a sus cargos. Este último precepto genero un rechazo por parte del sacerdocio y como recordó en 1861 Bartolomé Herrera (1808-1864):
“...las leyes de Dios y de la iglesia prohibían a los obispos y al Clero el juramento de la Constitucion de 1856, [según] lo vio ya el Gobierno, con cuanta claridad era dable, en las expresiones luminosas, que le dirigió por entonces el Episcopado, y la edificante firmeza con que todos los eclesiásticos del Perú se negaron a prestar el dicho juramento, arrostrando los grandes males, que en aquel tiempo había de acarrearles su noble negativa” (AAC: C-LXXIII) Esta negativa de los obispos para acatar una constitución anticlerical sirvió de ejemplo a todos los pueblos que se alzaron en armas en una guerra civil que tuvo como protagonista principal la Roma del Perú; Arequipa que resistió mas de un ano el sitio de gobierno. Finalmente Presidente Ramón Castilla termino convenciéndose de e lo perjudicial la constitución radical, motivo por el cual después de acabar con la fronda parlamentaria con la disolución de la Convención Nacional (2-XI-1857) y de someter la fronda ultramontana de Arequipa (1858) dispuso la reforma integral de la carta de 1856 que se hizo a través del congreso ordinario de 1858-60 al que se le dio facultades constituyentes y promulgo la constitución peruana de 1860 que estuvo en vigencia hasta 1920.
Aquí es interesante anotar que Bartolomé Herrera, en su calidad de jefe de los conservadores peruanos, debía incorporarse al congreso reformado que realizaría la novacion de la carta política y para tal efecto, en su calidad de diputado electo, tenia que jurar el texto de 1856 considerado impío para los católicos motivo por el cual cumplió con la ley pero realizo su juramento con reserva, es decir, aclarando que lo hacia: “Salvo los artículos que se opongan a las leyes de Dios y de la Iglesia, especialmente aquellos de que han reclamado los señores obispos”.
Terminada la reforma se sanciono la constitución de 1860 que repetía que el juramento ya no era un requisito de validez constitucional como se desprende de su articulo 138 que estipula esta “... regirá en la Republica desde el día de su promulgación sin necesidad de juramento” pero si exigió por medio de un dispositivo especifico, la Resolución Legislativa del 14 de noviembre de 1860, que debía verificarse indefectiblemente el juramento constitucional de los funcionarios civiles, militares y el clero quedando encargando al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que verificara la solemne ceremonia. El 24 de enero de 1861 Monseñor Herrera, investido un ano antes como obispo de Arequipa, escribió una carta al Ministerio indicando que:
“El articulo trece de la constitución decía: “Nadie podrá ejercer funciones publicas, ni poseer cargo o beneficio, si no jura cumplir la Constitucion” El congreso reformado, habiendo examinado detenidamente y ex profeso la cuestión de si convenía o no exigir juramento al Clero, la resolvió negativamente: suprimió el articulo trece y aprobó en su lugar el doce de la Constitucion actual, concebido en estos términos: “ Nadie podrá ejercer las funciones publicas designadas en esta constitución, si no jura cumplirlas”. No se habla ya de los que poseen beneficio. Solo se manda jurar la Constitucion a los que ejercen las funciones publicas designadas en ella...El Clero no puede jurar la Constitucion, por que Dios y la Iglesia se lo prohiben: y esto, felizmente, esta lejos de ocasionar ningún conflicto entre la autoridad eclesiástica y los poderes públicos;...” (AAC: C- LXXIII)
17.- La constitución de 1860 fue reconocida y acatada por los pueblos hasta 1865 fecha en que Mariano Ignacio Prado estableció una dictadura liberal que a partir de 1866 busco a la imposición de medidas laicistas que ocasionaron una feroz querella con la iglesia que se manifestó con el cierre de diarios y la detención arbitraria de sacerdotes como el padre Roca y Bologna quien fue deportado. En esa coyuntura de poder omnímodo la dictadura convocó a un Congreso constituyente donde participaron solo diputados próximos al partido liberal quienes la redactaron de el texto de 1867 con la estipulación de que “regirá desde el día siguiente de su promulgación” si hacer mención del juramento (Tercera Disposición Transitoria). Pero el gobierno con la finalidad de internalizar el imperativo ético y legal de su nueva ley constitucional dispuso que en todas las ciudades importantes del país se debía jurar fidelidad a la nueva carta. En Capital de la Republica no hubo dificultades para la ceremonia del juramento constitucional pero cuando esta solemnidad se debió realizar en la ciudad de Arequipa, bastión del conservadurismo y el Prefecto Miguel Valle Riestra (1829-1913):
“...pidió al Cabildo Eclesiástico que realizara un Te Deum en la Catedral “en honor de la nueva constitución y de la elección del Presidente de la República”. Los capitulares respondieron que celebrarían el Te Deum, con motivo de la exaltación al Poder de Prado, pero jamás de la nueva Constitución, a la que calificaron de impía” (Ugarte: 452) El prefecto trato de soslayar este desaire y quiso continuar con las formalidades pero en su comunicación de ese día al gobierno explicó que:
“...en la mañana de hoy, se han presentado algunas señoras, (...) avanzado hasta destruir los tabladillos destinados para la promulgación de la Carta Fundamental del Estado, (...) y lo que es más, que con el crucifijo en las manos se haya estado conmoviendo al pueblo, llevándolo hasta las puertas de los cuarteles;...” (El Peruano: 11-VII-1867).
El recuerdo de los hechos de aquel día lo realizo la poetisa Felisa Moscoso (1847-1902) en una narración versificada titulada La jornada religiosa de 1867 en que ella fue la principal protagonista liderando a las damas arequipeñas para oponerse a que se preste el juramento constitucional. Ella nos dice :
Salte sobre el tablado, y en mi diestra Ostentaba la muestra De la constitución aborrecida Y después de alegar nuestro derecho, Con mano decidida Queme las fojas!...consume el hecho!
(Moscoso: 197)
Este acontecimiento genero un alzamiento primero en Arequipa y luego en la ciudad norteña de Chiclayo a las cuales se sumaron las demás provincias. El 5 de Enero de 1868 la dictadura liberal fue derrotada por las poblaciones del interior y, como la mayoría de estas no habían jurado el texto de 1867, se reestableció ipso jure la constitución de 1860. Felisa Moscoso concluyo su narración con la siguiente reflexión:
Que no son las creencias religiosas Las causas peligrosas De aquellas conmociones fatales, Sino las malas leyes, en divorcio Con los fueros sociales, De la pasión política en consorcio.
(Moscoso: 202)
La solemnidad del juramento para consentir un poder fue una de las tradiciones políticas mas sentidas en los “fueros sociales” de Hispano América no solo en razón a los siglos de su presencia cotidiana en la comunidad sino por la intima convicción que los pueblos dieron a las ideas jurídico políticas que estas expresaban. Cuando los textos jurídicos, desde la Carta de Cádiz, solo reconocieron al juramento una naturaleza ornamental y le empezaron a negar paulatinamente su condición de requisito jurídico para la validez de una Ley Fundamental se noto el divorcio entre las costumbres del pueblo y los intereses de las elites legisladoras que buscaban imponer una ideología laicista, cuyo resultado evidente fue las crisis de legitimidad de la Constitucion gaditana en su segunda etapa (1820-1823), asi como de las constituciones de 1826, la de 1856 y la de 1867.
BIBLIOGRAFIA
1 Fuentes Primarias
Manuscritos
1724 Expediente sobre el bando publicado para la aclamación de Luis I de España. 5.ff. (Huaura) BNP. Ms. C 4547
1747 Expediente seguido a varios reos con motivo de haber fugado de la carsel de Huamanga en los actos de celebración de la jura de Fernando VI. 18.ff. BNP. Ms. C1160.
1761 Informe sobre las exequias del Rey Fernando VI y el juramento de su sucesor Carlos 3. Febrero 9. 2 ff. (Cuzco) BNP. Ms. C 4371
1789 Publicación hecha por el subdelegado del partido de Paucartambo, Cap. Antonio Diaz de Soria del Bando expedido por D. Diego Guerrero secretario de gobierno para que se celebren por las autoridades y vecinos de esa pertinentes por la exaltación de Carlos IV al trono de España. (Paucartambo). Sep. 30. 2ff. BNP. Ms. C 499.
1789 Expediente formado sobre la muerte del Rey nuestro Señor D. Carlos 3 y la coronación del Sr. Dn. Carlos 4 ... (Huancavelica) 27 ff. BNP. Ms. C 2989.
1809 Expediente de la aclamación y Jura de este Real asiento de Paucartambo al Sr. Don Fernando VII por Rey y Señor de las Indias y España etc. Cuzco Junio 22 de 1809. 4ff. BNP. Ms. D 10817
1809 Juramento de Obediencia a la Junta Central Gobernadora de España hecha por los miembros del Cabildo eclesiástico de Moquegua. Julio 1 de 1809. 1f. BNP. Ms. D 11564.
1811 Acta solemne del juramento prestado, reconociendo a las cortes generales extraordinarias de la nación como de depositaria de la soberana potestad en ellas, etc. Cuzco. Abril 8 de 1811. 5.ff. BNP. Ms. D 10805.
1811 Razón circunstanciada de la que debe practicarse en la celebración de la publicación de la constitución española del ano 1812. Lima Octubre 4 de 1812. 6. ff. BNP. Ms. D 9641
1812 Documentos sobre el juramento de la Constitucion del año 12 en los pueblos de Piura. Piura, Diciembre 27 de 1812. 51. Ff. BNP. Ms. D 9442
1812 Acta sobre el juramento de la Constitucion española de 1812, Practicada por los pueblos del Partido de Conchucos. Santo Domingo de Huari. Enero 24 de 1813. 10ff. BNP. Ms. D 9871.
1813 Expediente sobre la jura de la Constitución Española de 1812. Cajatambo, Enero de 28 de 1813. 22. ff. BNP. Ms. D 9752
1815 Juramento de fidelidad al rey, hecho por el clero secular y regular de esta Diócesis. Arequipa 7 de septiembre de 1815. 37ff. BNP. Ms. D 11816 1820 Expediente comprensivo del real decreto de S.M. para que se jure la constitución política de la Monarquía española Cuzco. Septiembre de 1820. 32ff. BNP. Ms. D 1058
1822 Acta de reconocimiento y jura de obediencia al Soberano Congreso Constituyente del Perú, celebrado en la Casa de Moneda del Estado con arreglo a la superior Orden del 23 de septiembre de 1822. Lima, septiembre 27 de 1822. 2f. BNP. Ms. D 828
1823 Jura de la Constitucion Política del Perú por los empleados del ministerio de Hacienda presididos por el Dr Hipólito Unánue. Lima, noviembre 21 de
1823. 1.f. BNP. Ms. D 12054
1824 Expediente sobre juramento de la Constitucion Peruana por el pueblo de Ferreñafe. Lambayeque. Enero 6 de 1824. 6. ff. BNP. Ms. D 5124
1825 Reglamento expedido por el Coronel Intendente de Huancavelica, Antonio Gonzáles, especificando las normas a que se sujetaran los actos para el juramento de la Constitucion política del Estado. Huancavelica, Diciembre 21 de
1825. 2ff. BNP. Ms. D 5217
1828 Sobre Jurar la constitución política de la republica Peruana sancionada por el congreso constituyente. Lima, Marzo 26 de 1828. 22. ff. BNP. Ms. D 11254
1861 Carta sobre la juramentación del clero a la Constitución de 1860. Archivo Arzobispal del Cuzco. C- LXXIII, 1, 5-7.
Impresos
Anónimo Lima Gozosa. Lima, 1760
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