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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Año Santo del Jubileo»

De Enciclopedia Católica

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Se disputa la última derivación de la palabra jubileo, pero lo más probable es que se remonte la palabra hebrea jobel, y que significó " el cuerno de un carnero ", y que de este instrumento, usado en la proclamación de la celebración, se derivó cierta idea de regocijo. Además, pasando con los iobelaios griegos, o los iobelos, la palabra llegó a confundirse con la palabra Latina júbilo, que significa " gritar ", y nos ha dado las formas jubilatio y jubilaeum, ahora adoptados en la mayoría de las lenguas europeas.

Origen en el Antiguo Testamento

Para los Israelitas (Véase el AÑO JUBILAR HEBREO), el año del Jubileo era en cualquier caso preeminentemente una época de la alegría, el año de la remisión o del perdón universal. "Santificareis el quincuagésimo año, " leemos en Levítico 25:10, " y proclamareis la remisión a todos los habitantes de vuestra tierra: pues éste es el año del Jubileo.” Cada séptimo año, como cada séptimo día, era siempre considerado santo y reservado para el descanso o Año sabático, pero el año que seguía siete ciclos completos debía ser guardado como de especial solemnidad. El Talmudista y otros disputaron luego si el año del jubileo era el cuarenta-noveno o quincuagésimo año, la dificultad en el último caso estribada en que dos años sabáticos se deben haber observado en sucesión. Además, existen datos históricos que parecen mostrar que en la era de los Macabeos el Jubileo del quincuagésimo año no habría podido ser mantenido, porque 164-163 A.C. y 38-37 A.C. eran ambos años ciertamente sabáticos, lo cual no habrían podido ser si dos años sabáticos habían sido intercalados en el intervalo. Sin embargo, el texto de Levítico (25:8-55) no deja lugar para la ambigüedad de que el quincuagésimo año fue el que se tenía en mente, y de la institución guardaba evidentemente una analogía cercana con la "Fiesta de Pentecostés", que era el día de cierre después de siete semanas de la cosecha. En cualquier caso lo cierto es que el período del Jubileo, como era generalmente entendido y adoptado posteriormente en la Iglesia Cristiana, significaba cincuenta y no cuarenta y nueve años; pero al mismo tiempo no se llego originalmente al número cincuenta porque representara la mitad de un siglo, sino porque era el número que seguía siete ciclos de siete.

Era, pues, parte de la legislación de la Antigua Ley, así fuere práctico adherirse o no a ella, que cada quincuagésimo año debía ser celebrado como año del Jubileo, y que en esta época cada casa debe recuperar a sus miembros ausentes, la tierra sea devuelta a sus antiguos propietarios, los esclavos hebreos sean liberados, y se rediman las deudas.

El Jubileo Cristiano

El mismo concepto, espiritualizado, conforma la idea fundamental del Jubileo cristiano, aunque es difícil juzgar que tan remota puede haber sido cualquier clase de continuidad existente entre los dos. Se indica comúnmente que el Papa Bonifacio VIII instituyó el primer Jubileo cristiano en el año 1300, y es cierto que ésta es la primera celebración de la cual tenemos cualquier registro exacto, pero es también seguro que la idea de solemnizar un quincuagésimo aniversario era familiar a los escritores medievales, sin lugar a duda por medio de su conocimiento de la Biblia, mucho antes de que esa fecha. El Jubileo de la profesión religiosa de los monjes se guardaba a menudo, y probablemente una cierta memoria vaga sobrevivió de esos ludi saeculares romanos que se conmemoran en el " Carmen Saeculare " de Horacio, aunque este último fue asociado comúnmente a un período de cien años más bien que a un menor intervalo. Pero, lo que resulta aun más significativo, es que el número cincuenta fue asociado especialmente en los inicios del decimotercer siglo a la idea de la remisión. La traducción de Santo Tomás de Canterbury ocurrió en el año 1220, cincuenta años después de su martirio. El sermón en esa ocasión fue predicado por Stephen Cardinal Lantron, que dijo a sus oyentes que este accidente fuera querido por la Providencia para recordar " la virtud mística del número cincuenta, que, como cada lector de la pagina sagrada está enterado, es el número de la remisión " (P.l., CXC, 421).

Puede ser que seamos tentados para ver en este discurso una fabricación de una fecha posterior, de no ser por el hecho que un himno latino dirigió contra los albigenses, y ciertamente perteneciente a los inicios del decimotercer siglo, que habla en términos exactamente similares. El primer párrafo dice así:

Anni favor jubilaei
Poenarum laxat debitum,
Post peccatorum vomitum
Et cessandi propositum.
Currant passim omnes rei.
Pro mercede regnum Dei
Levi patet expositum.

A la luz de esta mención explícita de un Jubileo con las grandes remisiones de las penas del pecado que se obtendrá por la confesión completa y el propósito de la enmienda, parece difícil rechazar la declaración del Cardenal Stefaneschi, contemporáneo y consejero de Bonifacio VIII, y autor de un tratado sobre el primer Jubileo ("De Anno Jubileo " en La Bigne, " Bibliotheca Patrum ", VI, 536), que la proclamación del Jubileo debió a su origen a las declaraciones de ciertos peregrinos de edad que persuadieron Bonifacio que las grandes indulgencias habían sido concedidas a todos los peregrinos en Roma alrededor de cientos años antes. Es también significativo que en la Crónica de Alberic de Tres Fuentes, bajo el año 1208 (nótese que no, 1200), encontramos esta breve nota: "Se dice que este año fue celebrado como el quincuagésimo año, o el año del Jubileo y de la remisión, en la corte romana " (Pertz, " Mon. Germ. Hist.: Escritura." XXIII, 889). Está más allá de todo el conflicto que el 22 de febrero de 1300, Bonifacio publico la Bula "Antiquorum fida relatio", en la cual, apelando vagamente al precedente de tiempos pasados, él declara que concede de nuevo y renueva ciertas "grandes remisiones e indulgencias para los pecados" que deben ser obtenidos "visitando la ciudad de Roma y de la basílica venerable del príncipe del Apóstoles". Detallando más exactamente, él especifica que concede "no solamente pleno y copioso, sino el más pleno, perdón de todos sus pecados", a los que satisfagan ciertas condiciones. Estas son, primero, que siendo verdaderamente penitentes confiesen sus pecados, y en segundo lugar, que visiten las basílicas de San Pedro y de San Pablo en Roma, por lo menos una vez al día por un tiempo especificado -- en el caso de los habitantes por treinta días, en el caso de los extranjeros para quince. No se hace ninguna mención explícita de a la Comunión, ni la palabra Jubileo se menciona en la Bula -- el Papa habla de hecho de una celebración que sea efectuara cada cien años -- pero tanto escritores romanos como no nativos describieron este año como jubileus annus, y el nombre de Jubileo (aunque otros, tales como " año santo " o "año dorado" se han utilizado también) se ha aplicado a tales celebraciones desde que Dante, quien algunos suponen que visito Roma durante este año para participar del Jubileo, le refiere bajo el nombre de Giubbileo en el Inferno (XVIII, 29) y testimonia indirectamente la presencia enorme de peregrinos comparando a los pecadores que pasan a lo largo de uno de los puentes de Malebolge en direcciones opuestas, a las multitudes que cruzan el puente del castillo San Angelo en su camino a y desde San Pedro. De manera semejante, el cronista Villani quedo tan impresionado en esta ocasión por la vista de los monumentos de Roma y de la gente que se agolpaban hacia ellos que allí y entonces tomo la resolución de su gran crónica, en el desarrollo de la cual da cuenta notable de lo que él atestiguó. Él describe la indulgencia como remisión completa y total de toda pena de los pecados di culpa e di pena, y hace énfasis en la gran alegría y buen orden de la gente, a pesar del hecho de que durante la parte de mayor auge de ese año había doscientos mil peregrinos en promedio presentes en Roma adicionalmente a la población ordinaria. Con respecto a la frase apenas notada a culpa et a poena, que a menudo fue utilizado popularmente para el Jubileo y otras indulgencias similares, debe ser observarse que no significa más qué lo que hoy se entiende por una "indulgencia plenaria". Implicó, sin embargo, que cualquier confesor romano aprobado tenía facultades a absolver de casos reservados, y que así virtualmente la libertad acordada de seleccionar un confesor fue tomada como privilegio. La frase era poco científica, y no fue utilizada comúnmente por los teólogos. No significó ciertamente, como alguno ha pretendido, que la indulgencia por sí misma eximiera de culpabilidad así como pena. La culpabilidad era remitida solamente en virtud de la confesión sacramental y de la contrición del penitente. El Soberano Pontífice nunca mencionó ningún poder de la absolución en casos graves además de éstos. "todos los teólogos", observa Maldonatus, "unánimemente sin una sola excepción, confirman que una indulgencia no es una remisión de la culpabilidad sino de la pena." (véase Paulus en el "kath de Zeitschrift f.. Theologie", 1899, pp. 49 sqq., 423 sqq., 743 sqq., y "revisión de Dublín", enero 1900, de sqq de los pp. 1.).

El Jubileo de 1350

Como hemos visto, Bonifacio VIII había pensado que el jubileo debía celebrarse solamente una vez cada cien años, pero algún momento antes de la mitad siglo catorce, grandes solicitudes, en las cuales Santa Brígida de Suecia y el poeta Petrarca entre otros tuvieron cierta parte, fueron hechas al Papa Clemente VI, que entonces residía en Avignon, para anticipar este término, determinado sobre la base de que el promedio de la vida humana era tan corto que de otra manera sería imposible para que muchos esperen ver cualquier Jubileo en su propia generación. Clemente VI consintió, y en 1350 por consiguiente se celebro el Jubileo, aunque el propio Papa no volvió a Roma. El cardenal Gaetani Ceccano fue por tanto enviado para representar Su Santidad en el Jubileo. En esta ocasión visitas diarias a los templos de San Juan de Letrán fueron impuestas, además de las basílicas de San. Pedro y el San Pablo Extramuros, mientras que en el Jubileo siguiente, se agregó a la lista Santa María la Mayor. Desde entonces la visita a estos cuatro templos ha permanecido sin cambios desde entonces como una de las condiciones primarias para ganar el Jubileo romano.

Los Jubileos de 1390 y 1423

La siguiente celebración se llevó a cabo en 1390, y en virtud de una ordenanza de Urbano VI, se propuso llevar a cabo un jubileo cada trigésimo tercer año como representación del período de la estancia de Cristo sobre la tierra y también el promedio de la vida humana. Otro jubileo fue proclamado por consiguiente por Martín V en 1423, pero Nicolás V, en 1450, lo revirtió al período quincuagesimal, mientras que Pablo II decretó que el jubileo se debe celebrar cada veinticinco años, y ésta ha sido la regla normal desde entonces.

Los Jubileos Siguientes

Los jubileos de 1450 y 1475 fueron atendidos por muchedumbres extensas de peregrinos, y el de 1450 desafortunadamente se hizo famoso por un accidente terrible en el cual pisotearon a casi doscientas personas hasta la muerte en un pánico que ocurrió en el puente de San Angelo. Pero incluso este desastre tuvo sus buenos efectos en las acciones tomados luego para ensanchar las carreteras y prever la hospitalidad y la comodidad de los peregrinos por numerosas organizaciones caritativas, de las cuales el Archicofradía de la Santísima Trinidad, fundada por San Felipe Neri, era la más famosa.

Por otra parte, es imposible dudar de la evidencia de innumerables testigos en cuanto a la gran renovación moral producida por estas celebraciones. El testimonio viene en muchos casos de las fuentes más irreprochables, y se extiende a partir de los días de Bonifacio VIII hasta la llamativa cuenta dada por el Cardenal Wiseman ("Los últimos cuatro Papas", pp. 270, 271) del único Jubileo llevado a cabo en el siglo XIX, el de 1825. La omisión de los Jubileos de 1800, 1850, y 1875 se debió a los disturbios políticos, pero salvo estas anomalías la celebración se ha mantenido uniformemente cada veinticinco años a partir de 1450 hasta nuestros días. El Jubileo de 1900, aunque privado de mucho de su esplendor por el confinamiento del Santo Padre dentro de los límites del Vaticano, fue, sin embargo realizado por Papa León XIII con toda la solemnidad que fue posible.

Ceremonial del Jubileo

La característica más distintiva del ceremonial del jubileo es la destrucción del sello y al final la reconstrucción del sello (muro) la "Puerta santa" en cada uno de las cuatro grandes basílicas que requieren visitar los peregrinos. Anteriormente se suponía que este rito fue instituido por Alejandro VI en el jubileo de 1500, pero esto es ciertamente un error. Para no hablar de una supuesta visión de Clemente VI que data de 1350, en la cual se dice fue sobrenaturalmente exhortado para "abrir la puerta", tenemos varias referencias a la "puerta santa" o a la "puerta de dorada" en conexión con el Jubileo mucho antes del año 1475. El dato más temprano parece ser el del peregrino español, Pero Tafur, c. 1437. Él relaciona la indulgencia del Jubileo con el derecho de santuario, que, él mantiene, existida en las épocas pagan para todos que cruzaban el umbral de la puerta tarpea sobre el sitio de Letrán. Él continúa diciendo que, a petición de Constantino, el Papa Silvestre publicó a una Bula que proclamaba la misma inmunidad del castigo para los pecadores cristianos que tomarán refugio allí. El privilegio, sin embargo, fue tremendamente abusado y los Papas por lo tanto pidieron que la puerta fuera sellada en todo tiempo excepto en ciertas épocas de tolerancia especial. La puerta estaba antes accesible solamente una vez en cien años, esto fue reducido luego a cincuenta, y ahora se dice "que esta abierto a la voluntad del Papa." No obstante todo lo legendario que esto puede ser, es apenas posible que la historia haya podido ser recientemente fabricada cuando Tafur la registró. Por otra parte, un número considerable de testigos refieren la destrucción del sello de la puerta santa en la conexión con el Jubileo de 145O. Uno de éstos, el comerciante florentino Giovanni Rucellai, quien habla de las cinco puertas del basílica de Letrán,

una de las cuales permanecía siempre sellada excepto durante el año del Jubileo, en que se derribaba en Navidad cuando el Jubileo comienza. La devoción que el populacho tiene para los ladrillos y el hormigón del cual se compone es tal que en su destrucción, los fragmentos son llevados inmediatamente por la muchedumbre, y los extranjeros (oltremontani del gli) les llevan el hogar como tantísimas reliquias sagradas. . . .Por la devoción quiénes ganan la indulgencia pasan a través de esa puerta, que se sella otra vez tan pronto como se termine el Jubileo. (Archivio di Storia Patria, intravenoso, 569-570)

Todo esto describe un rito que ha durado sin cambio hasta hoy, y que ha provisto casi siempre el tema principal representado sobre la serie larga de medallas del Jubileo publicadas por los varios Papas que han abierto y cerrado la puerta santa al principio y fin de cada año del Jubileo. Cada uno de las cuatro basílicas tiene su puerta santa. La de San Pedro es abierta en la víspera de Navidad que precede el anno santo por el pontífice en persona, y es cerrada por él en la siguiente víspera de Navidad. El Papa golpea sobre la puerta tres veces con un martillo de plata, cantando el versículo "Abridme las puertas de la justicia". La albañilería, que se ha aflojada de antemano, se hace para caer al tercer golpe, y, después de que el umbral haya sido barrido y lavado por los penitenciarios del Jubileo, el Papa entra primero. Cada una de las puertas santas en las otras basílicas es abierta semejantemente por un cardenal elegido especialmente para el propósito. El simbolismo de esta ceremonia probablemente está estrechamente conectado con la idea de la exclusión de Adán y Eva del paraíso, y la expulsión y la reconciliación de los penitentes según el ritual proporcionado en el Pontifical. Pero pudo también haber sido influenciado por la vieja idea de buscar el santuario, como Tafur y Rucellai sugieren. La aldaba del santuario de la catedral de Durham todavía permanece recordarnos la parte importante que esta institución jugó en la vida de nuestros antepasados.

La Indulgencia del Jubileo

Esto es una indulgencia plenaria que, según lo indicado por Bonifacio VIII en Consistorio, es la intención la Santa Sede conceder de la manera más amplia posible. Por supuesto, cuando concedida originalmente, tal indulgencia, y también el privilegio correspondiente de elegir un confesor con autoridad de absolver en casos reservados, eran un favor espiritual mucho más especial que en lo que se ha convertido desde entonces. Tan preeminente era el favor entonces otorgado que se implantó la costumbre de suspender el resto de las indulgencias durante el año del Jubileo, una práctica que, con ciertas modificaciones, todavía persiste hoy. Las condiciones exactas para ganar cada Jubileo son determinadas por el romano pontífice, y se anuncian generalmente en una Bula especial, distinta de la que se acostumbra publicar en la celebración precedente de la Ascensión que da aviso de la próxima celebración. Las condiciones principales, sin embargo, que no varían generalmente, son tres: Confesión, Comunión y visitas a las cuatro basílicas durante cierto período específico. La afirmación hecha por algunos, de que la indulgencia del Jubileo, siendo a culpa et a paena, anteriormente no presupuso la confesión o el arrepentimiento, es absolutamente infundada, y es refutada por cada documento oficial conservado hasta nuestros días. Además de la indulgencia ordinaria del Jubileo, que es ganada solamente por los peregrinos que visitan Roma, o con la concesión especial para ciertos religiosos de claustro confinados dentro de sus monasterios, ha sido comúnmente acostumbrado ampliar esta indulgencia al año siguiente a los fieles al rededor del mundo. Para esto se designan nuevas condiciones, generalmente incluyendo cierto número de visitas a templos locales y algunas veces ayuno u otras obras de caridad. Además, los Papas han ejercido constantemente su prerrogativa en la concesión a todo fiel indulgencias ad instar jubilaei (con apego al modelo del Jubileo) que se conocen comúnmente como "Jubileos extraordinarios". En estas ocasiones, como en el Jubileo mismo, generalmente se otorgan facilidades especiales para la absolución de casos reservados, aunque por otra parte, la indulgencia plenaria debe se gana solamente mediante condiciones mucho más onerosas que las requeridas para una indulgencia plenaria ordinaria. Tales jubileos extraordinarios son concedidos comúnmente por un Pontífice recientemente elegido en su accesión o en ocasión de una celebración especial, como fue hecho, por ejemplo, en la convocatoria del primer Concilio Vaticano en ocasión de una gran calamidad.


Fuente: Thurston, Herbert. "Holy Year of Jubilee." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/08531c.htm>.

Traducido por Arturo Salinas Guerrero