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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ayuno»

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[[Archivo:548503 423195431063600 21033771 n.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:227588 423192721063871 838601495 n.jpg|300px|thumb|left|]]En general es la abstinencia de comida o bebida, término común a las distintas lenguas teutonas. Algunos derivan la palabra de una raíz cuya significación primaria significa mantener, sostener, observar o contenerse uno mismo. El término latino jejunium denota un intestino animal que está siempre vacío. Tal abstinencia varía de acuerdo a la medida de restricción que circunscribe la comida y bebida. De ahí se puede deducir la abstinencia a todo tipo de comida y bebida por un período determinado. Tal es la naturaleza del ayuno prescrito por la Iglesia antes de la Santa Comunión (ayuno natural). También puede significar tal abstinencia de comida y bebida como está dictado por las disposiciones mentales o corporales peculiares de cada individuo, y es por tanto conocido como ayuno moral o filosófico. De la misma manera el término comprende prácticas penitentes comunes a diferentes comunidades religiosas en la Iglesia. Finalmente, en el estricto uso de la palabra, el ayuno denota la abstinencia de comida, y por tanto es un acto de voluntad que encuentra su raison d'être en los mandatos de la ley natural y su plena perfección en los requerimientos de la positiva legislación eclesiástica.  
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En la antigüedad cristiana los Eustatianos (Sozomen, Hist. Eccl. II, 33) negaron la obligación, de los cristianos más perfectos, de los ayunos de la Iglesia; fueron condenados (380) por el Sínodo de Gangra (can. xiv) que también declaró incidentalmente la antigüedad tradicional de los ayunos eclesiásticos (Hefele-Leclercq, Hist. des Conciles. French tr. Paris, 1908, 1, p. 1041). De manera opuesta a las declaraciones de éstos sectarios, los moralistas mantienen la firmeza en afirmar que la ley natural inculca la necesidad de ayunar porque toda criatura racional se encuentra obligada a trabajar inteligentemente por la subyugación de la concupiscencia. En consecuencia, las criaturas racionales están obligadas por la lógica a adoptar medios equivalentes al logro de esta meta (vea MORTIFICACION). Entre los medios que naturalmente ayudan a este propósito el ayuno se ubica en un lugar de gran importancia. La función de la ley positiva es intervenir en designar los días en los cuales se debe observar esta obligación, así como la manera en que la misma obligación debe ser asumida en los días escogidos.
 
En la antigüedad cristiana los Eustatianos (Sozomen, Hist. Eccl. II, 33) negaron la obligación, de los cristianos más perfectos, de los ayunos de la Iglesia; fueron condenados (380) por el Sínodo de Gangra (can. xiv) que también declaró incidentalmente la antigüedad tradicional de los ayunos eclesiásticos (Hefele-Leclercq, Hist. des Conciles. French tr. Paris, 1908, 1, p. 1041). De manera opuesta a las declaraciones de éstos sectarios, los moralistas mantienen la firmeza en afirmar que la ley natural inculca la necesidad de ayunar porque toda criatura racional se encuentra obligada a trabajar inteligentemente por la subyugación de la concupiscencia. En consecuencia, las criaturas racionales están obligadas por la lógica a adoptar medios equivalentes al logro de esta meta (vea MORTIFICACION). Entre los medios que naturalmente ayudan a este propósito el ayuno se ubica en un lugar de gran importancia. La función de la ley positiva es intervenir en designar los días en los cuales se debe observar esta obligación, así como la manera en que la misma obligación debe ser asumida en los días escogidos.

Última revisión de 23:52 16 abr 2017

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En general es la abstinencia de comida o bebida, término común a las distintas lenguas teutonas. Algunos derivan la palabra de una raíz cuya significación primaria significa mantener, sostener, observar o contenerse uno mismo. El término latino jejunium denota un intestino animal que está siempre vacío. Tal abstinencia varía de acuerdo a la medida de restricción que circunscribe la comida y bebida. De ahí se puede deducir la abstinencia a todo tipo de comida y bebida por un período determinado. Tal es la naturaleza del ayuno prescrito por la Iglesia antes de la Santa Comunión (ayuno natural). También puede significar tal abstinencia de comida y bebida como está dictado por las disposiciones mentales o corporales peculiares de cada individuo, y es por tanto conocido como ayuno moral o filosófico. De la misma manera el término comprende prácticas penitentes comunes a diferentes comunidades religiosas en la Iglesia. Finalmente, en el estricto uso de la palabra, el ayuno denota la abstinencia de comida, y por tanto es un acto de voluntad que encuentra su raison d'être en los mandatos de la ley natural y su plena perfección en los requerimientos de la positiva legislación eclesiástica.

En la antigüedad cristiana los Eustatianos (Sozomen, Hist. Eccl. II, 33) negaron la obligación, de los cristianos más perfectos, de los ayunos de la Iglesia; fueron condenados (380) por el Sínodo de Gangra (can. xiv) que también declaró incidentalmente la antigüedad tradicional de los ayunos eclesiásticos (Hefele-Leclercq, Hist. des Conciles. French tr. Paris, 1908, 1, p. 1041). De manera opuesta a las declaraciones de éstos sectarios, los moralistas mantienen la firmeza en afirmar que la ley natural inculca la necesidad de ayunar porque toda criatura racional se encuentra obligada a trabajar inteligentemente por la subyugación de la concupiscencia. En consecuencia, las criaturas racionales están obligadas por la lógica a adoptar medios equivalentes al logro de esta meta (vea MORTIFICACION). Entre los medios que naturalmente ayudan a este propósito el ayuno se ubica en un lugar de gran importancia. La función de la ley positiva es intervenir en designar los días en los cuales se debe observar esta obligación, así como la manera en que la misma obligación debe ser asumida en los días escogidos.

Lo que está relacionado al origen, así como al desarrollo histórico de esta obligación en la Iglesia puede ser deducido fácilmente de los artículos acerca de la ABSTINENCIA y el AYUNO NEGRO. La ley de ayuno, eclesiástica por naturaleza, no se encuentra escrita desde su origen, y consecuentemente debe ser entendida y aplicada con la debida correspondencia a las costumbres de las diferentes épocas y lugares. Vea los artículos histórico-arqueológicos correspondientes en los diferentes diccionarios modernos y enciclopedias de Arqueología Cristiana, por ejemplo: Martigny, Kraus, Smith y Cheetham, Cabrol y Leclercq. Se pueden hallar detalles en los artículos de ADVIENTO; CUARESMA; VIERNES; SÁBADO; VIGILIA; DÍAS EN ASCUA.

En los Estados Unidos de América todos los días de Cuaresma, los Viernes de Adviento (generalmente); los Días en Ascuas; las Vigilias de Navidad y Pentecostés, así como los de (Ago 14) la Asunción; (Oct 31) de Todos los Santos, son actualmente días de ayuno. En Gran Bretaña, Irlanda, Australia y Canadá, los días antes indicados, junto con los Miércoles de Adviento y (Jun 28) la vigilia del los Santos Pedro y Pablo son días de ayuno. El ayuno consiste esencialmente en comer una comida completa en veinticuatro horas y cerca del medio día, a menos que la legítima le conceda permisión a los hombres a comer carne. La cantidad de alimento permitida en esta comida nunca se ha normado. Así, quienquiera que coma una cantidad suntuosa o abundante para sobrellevar el ayuno no está incumpliendo la obligación. Cualquier exceso durante la comida central va en contra de la virtud de la templanza, pero sin afectar la obligación del ayuno.

De acuerdo a la norma general, el medio día es el tiempo apropiado para esta comida. Por buenas razones esta hora puede ser legítimamente anticipada. No se comete pecado mortal aunque esta comida se realice una hora antes del medio día sin una razón de peso, porque la esencia del ayuno, que consiste en tomar los alimentos en una sola oportunidad al día, no se ha degenerado. De la misma manera, la hora para la comida del medio día y la colación, puede ser invertido conscientemente por buenos motivos. En muchas de nuestras grandes ciudades se mantiene esta práctica. De acuerdo a D'Annibale (Summa Theologiae Moralis, 4 ed. III, 134) y Noldin (Summa Theologiae Moralis, n. 674) los buenos motivos lo justifican a uno a tomar una colación en la mañana y la cena al mediodía, y la ración de la mañana en la tarde, porque la esencia del ayuno permanece intacta. No se debe admitir ninguna interrupción durante el curso del alimento del mediodía, porque tal lapso convierte virtualmente la comida en dos en lugar de una. El sentido común, llevando a consideración la intención individual y la duración de la interrupción que pueda haberse producido, debe determinar finalmente si la interrupción dada es suficientemente importante o no. Ordinariamente una interrupción de una media hora es considerada como pequeña. Sin embargo, un individuo luego de haber empezado a tomar sus alimentos del medio día que se enfrenta a una interrupción auténtica que demora una hora o más está plenamente justificado para reanudar y terminar su alimento luego del término de la interrupción. Finalmente, aunque razones especiales sugieran lo contrario, no está permitido dar un tiempo excesivo a la duración de esta comida. Ordinariamente, una duración de más de dos horas es considerada excesiva en este tema.

Además de una comida completa la Iglesia permite ahora una colación, normalmente tomada en la tarde. En cuanto a la consideración de la ración adecuada para este punto debe ser lo que la costumbre ha introducido respecto a la cantidad y calidad de los alimentos permitidos en esta comida. En primer lugar, cerca de ocho onzas de comida son permitidas en la colación, aunque esta cantidad de alimento pueda satisfacer plenamente el apetito de algunas personas. Además, la atención debe estar puesta en el temperamento, deberes, duración del ayuno, etc de cada persona. Así, se permite bastante más alimento en climas fríos que en climas calurosos, más a aquellos que trabajan durante el día que los que lo hacen con comodidad, más para los débiles y hambrientos que a la persona fuerte y bien alimentada. Como regla general, en la colación puede tomarse lo que se juzgue necesario para que las personas atiendan sus obligaciones. Además, como la costumbre introdujo primero la colación, las costumbres de cada país deben ser consideradas en determinar la calidad de las viandas permitidas en tal ocasión. En algunos lugares los huevos, la leche, la mantequilla, el queso y el pescado están prohibidos, mientras que el pan, queques, la fruta, hierbas y vegetales están permitidos. En otros lugares, los huevos, la leche, la mantequilla, el queso y el pescado están permitidos por costumbre o indulto. Tal es el caso de los Estados Unidos. Sin embargo, para aproximarnos al tema, las regulaciones cuaresmales de cada diócesis deben ser leídas cuidadosamente. Finalmente, un poco de té, café, chocolate o alguna bebida similar, con un bocado de pan o galleta están permitidos en la mañana. Estrictamente hablando, lo que esté clasificado dentro de los líquidos pueden ser tomados como bebida o medicina a cualquier hora del día o de la noche en los días de ayuno. Por eso, el agua, la limonada, la soda, el ginger ale, el vino, la cerveza y bebidas similares pueden ser tomadas en los días de ayuno fuera de la hora de comida aunque sean en algunos casos muy nutritivas. Se puede tomar café, té, chocolate en taza, y cítricos. La leche, la miel, la sopa, el caldo, el aceite o cualquier otra cosa que contenga comida natural, no está permitido bajo las categorías antes mencionadas. Es imposible decidir matemáticamente cuánto alimento es necesario para violar esta ley. Los moralistas así como los canonistas concuerdan en sostener que un exceso de cuatro onzas traicionaría seriamente la obligación del ayuno, así hayan sido consumidas en una vez o en varios intervalos durante el día porque Alejandro VII (18 de marzo de 1666) condenó la enseñanza de los que decían que la comida así tomada no debía ser juzgada por igualar o exceder la cantidad permitida (Denzinger, Enchiridion Symbolorum et Definitionum, tenth ed. Freiburg im Br., 1908, No. 1129).

Aunque Benedicto XIV (Constitutions, Non Ambiginius, 31 May, 1741; in superna, 22 Ago. 1741) concedió permiso para comer carne en los días de ayuno, también prohibió el uso de pescado y carne en la misma comida en todos los días de ayuno durante el año, así como los domingos durante el tiempo de Cuaresma. (Carta al Arzobispo de Compostella, 10 Junio de 1745, en Bucceroni Enchiridion Morale No. 147). Esta prohibición reúne a todos los exentos de ayunar ya sea porque trabajan o porque no tienen veintiún años de edad. Además esta prohibición se extiende a aquellos que se les permite comer carne en días de ayuno, ya sea por dispensación o indulto. Se comete pecado cada vez que se viola esta prohibición.

La ley eclesiástica incorpora una seria obligación sobre todos los individuos bautizados capaces de asumir obligaciones si es que han cumplido los veintiún años de edad y no se encuentran excusados de alguna manera. Esta doctrina es una mera aplicación práctica de un principio universalmente aceptado por los moralistas y canonistas por eso el carácter de obligación en la legislación humana es considerada así como una función de la virtud de la templanza lleva tal relación con la promoción del ser espiritual del hombre (vea Prefacio de Cuaresma en el Misal Romano), definitivamente incorpora una obligación severa. A esto se debe añadir una razón a priori que la historia de la Iglesia mantiene con respecto a las graves penalidades atadas a las transgresiones a esta ley. El Canon Apostólico número 69 decreta la degradación de obispos, sacerdotes, diáconos, lectores o cantores que no cumplan con el ayuno durante la Cuaresma, y la excomulgación de laicos, que fallen en este respecto. El cánon 69 del Sínodo Trullano (692) contiene regulaciones similares. Finalmente Alejandro VII (24 de septiembre de 1665) condenó una propuesta formulada en los siguientes términos: Quien viole la ley eclesiástica del ayuno a la que se encuentra obligado, no peca mortalmente a menos que actúe por desobediencia o desprecio (Denzinger, op. cit., no. 1123). Aunque esta obligación es generalmente seria, no es producto de cada falta un pecado mortal. Cuando las transgresiones de la ley no violenten sustancialmente la ley, se cometen pecados veniales. La incapacidad de sobrellevar el ayuno y la incompatibilidad del ayuno con las obligaciones del estado de una persona, por su naturaleza suficientes para extinguir la obligación, la extinguen porque la obligación de la ley positiva es extremadamente pesada. Por eso los enfermos, convalecientes, mujeres delicadas, personas de 60 años o más, familias cuyos miembros no tengan lo necesario para una comida completa al mismo tiempo, o quienes no tienen nada más que pan, vegetales o alimentos de ese tipo, aquellos a quienes el ayuno les produce sueño o severos dolores de cabeza, esposas cuyo ayuno constituya la indignación de sus esposos, niños cuya práctica del ayuno origine la cólera de sus padres; en una palabra todos aquellos que no puedan cumplir la obligación de ayunar porque provocarían situaciones adicionales a la de su propia exigencia personal están perdonados por su incapacidad para cumplir con la obligación. De la misma manera, la fatiga adicional o debilidad física experimentada en cumplir una obligación y sobrepuesta al ayuno, libera de la obligación del ayuno. Sin embargo, no cualquier tipo de labor, sólo aquella que sea pesada y prolongada exime de la obligación del ayuno. Estas dos condiciones no se restringen al trabajo manual, sino también a muchos trabajos que requieren esfuerzo mental. De esto se desprende que los bibliotecarios, estenógrafos, operadores de telégrafo, consejeros legales y muchos otros cuyas ocupaciones son fundamentalmente mentales y calificables para excepción en este tema. Cuando estas causas califiquen para eximir al individuo de su obligación por su propia naturaleza, superiores constituidos legalmente pueden dispensarlos de la obligación de ayunar. De acuerdo al Soberano Pontífice puede, siempre y en todas partes, conceder dispensas válidas para esta obligación. Sus dispensas serán lícitas cuando las razones sean suficientes. En casos particulares y por buenos motivos, los obispos pueden conceder dispensas en sus respectivas diócesis. A menos que sean autorizados para ello por indulto, no están en la libertad de dispensar a todo su rebaño simultáneamente. Debe notarse que usualmente los obispos deben publicar justo antes de Cuaresma, circulares o pastorales para que se lean a los fieles o se hagan públicas, y en el que hagan saber, con la autoridad de la Sede Apostólica, el estado en que se encuentran las obligaciones, dispensas, etc. Los sacerdotes encargados del cuidad de las almas pueden dispensar a individuos por razones suficientes. Los superiores de las comunidades religiosas pueden dispensar miembros individuales de sus respectivas comunidades cuando se origine una buena razón. Los confesores no están calificados para conceder estas dispensas a menos que hayan sido delegados explícitamente de esta tarea. Puede, sin embargo, decidir cuando existe una razón suficiente para levantar la obligación.

Aquellos que tienen permiso de la Santa Sede para comer carne en los días prohibidos, pueden concederse este permiso en su comida completa, no sólo en los días de abstinencia, sino también en los días de ayuno. Cuando la edad, enfermedad o el cansancio del trabajo libere a los cristianos del auno, están en la libertad de comer carne tanto como lo necesiten, haciendo uso del indulto del obispo (Sacred Penitentiaria, 16 Jan., 1834). Finalmente, la Santa Sede ha declarado repetidas veces que el uso de manteca permitido por el indulto comprende mantequilla o la grasa de cualquier animal.

Ningún estudiante de una disciplina eclesiástica puede incumplir la obligación de ayunar. Conscientes de las condiciones de nuestro tiempo, la Iglesia es muy aguda en los requisitos de esta obligación por el bien de sus hijos. Al mismo tiempo ninguna medida cuaresmal en este respecto puede eliminar la ley imponiendo la mortificación y penitencia en un hombre por sus pecados y sus consecuencias. (Concilio de Trento, Sess. VI. can. xx)

J.D. O' NEILL Transcrito por Joseph P. Thomas Traducido por Armando Llaza Corrales