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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Derechos Fundamentales, Dignidad Humana y Patrología»

De Enciclopedia Católica

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(§1- Derechos Fundamentales y Derechos Humanos)
 
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Se trata de un análisis de la dignidad humana en relación con los Derechos Fundamentales; y el estudio se lleva a cabo a través de la óptica patrística gregoriana nicena.
 
Se trata de un análisis de la dignidad humana en relación con los Derechos Fundamentales; y el estudio se lleva a cabo a través de la óptica patrística gregoriana nicena.
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Biblia. Conceptos. Declaraciones de Derechos. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Dignidad Humana. Constitución. Estado. Hombre. Imagen y semejanza de Dios. Libertad creada e increada. Libertad humana. Normatividad. Orden jurídico. Patrística, Patrología. Protección nacional e internacional de los Derechos Fundamentales. San Gregorio de Nisa. Valor fundamental de la sociedad.
 
Biblia. Conceptos. Declaraciones de Derechos. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Dignidad Humana. Constitución. Estado. Hombre. Imagen y semejanza de Dios. Libertad creada e increada. Libertad humana. Normatividad. Orden jurídico. Patrística, Patrología. Protección nacional e internacional de los Derechos Fundamentales. San Gregorio de Nisa. Valor fundamental de la sociedad.

Última revisión de 04:14 26 ago 2015

San Clemente de Alejandría
San Ignacio de Antioquía
San Atanasio

Resumen:

Se trata de un análisis de la dignidad humana en relación con los Derechos Fundamentales; y el estudio se lleva a cabo a través de la óptica patrística gregoriana nicena.

El objetivo es probar que la dignidad humana, en sí, no se otorga por medio de las leyes escritas, sean nacionales o universales, sino que nace con la persona, por el hecho mismo de ser persona humana, creada por Dios a su imagen y semejanza, y que, a fin de cuentas, las leyes no crean la dignidad de la persona humana, sino declaran su existencia.


Ideas clave

Biblia. Conceptos. Declaraciones de Derechos. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Dignidad Humana. Constitución. Estado. Hombre. Imagen y semejanza de Dios. Libertad creada e increada. Libertad humana. Normatividad. Orden jurídico. Patrística, Patrología. Protección nacional e internacional de los Derechos Fundamentales. San Gregorio de Nisa. Valor fundamental de la sociedad.

Introducción

El tema de la Dignidad Humana, o sea, de la persona humana como base de los Derechos Fundamentales, es de suma importancia, porque dimana de la misma esencia del ser humano y toca profundamente a su vida, en su existencia.

Al referirse la Dignidad Humana a la calidad de persona de un ser vivo, es innegable que irradia todos los ámbitos del hombre, teniendo estos como fundamento y fin dicha dignidad.

De ahí, la primacía de la Dignidad Humana sobre los Derechos Fundamentales, ya que estos tienen su fuente en aquella, toda vez que son derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status personae.

Resulta que la Dignidad Humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de cualquier ser humano, rasgo distintivo de los seres humanos respecto a los demás seres vivos, y constituye a la persona como un fin en sí mismo impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin.

La dignidad es así un valor inherente a la persona humana que se manifiesta a través de la autodeterminación consciente y responsable de su vida y exige el ser respetada por uno y por los demás.

Por ello, se supone que queda asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico nacional e internacional, sin que le pueda ser retirada a persona alguna por un ordenamiento jurídico, ya que es esencial a la naturaleza humana. Ella no desaparece por más baja y vil que sea la conducta y los actos [2] de una persona.

Lamentablemente, lo que vemos cada día es totalmente lo contrario. En realidad, solamente algunos Derechos Fundamentales son relativamente respetados en algunos órdenes jurídicos nacionales y/o internacionales, aunque estén integrados en varias de sus leyes.

En este artículo, les quiero presentar la íntima relación entre los principios de la patrística gregoriana nicena y aquellos de los Derechos Fundamentales que no sólo se basan en ella, sino que se perfeccionan por ella.

A guisa de preliminar, llama la atención el lenguaje religioso del Preámbulo a la Carta de la ONU (San Francisco, 1945) que afirma su determinación de salvar[3] a las futuras generaciones; proclama la fe [4]en los Derechos Humanos, la “dignidad y el valor de la persona humana”, y hasta en su mismo título de: “Naciones Unidas para un Mundo Mejor.”

Cuando el Preámbulo de la Declaración Universal de la ONU usa la expresión “mundo mejor” y llama “intrínseca” la dignidad de la persona e “inalienables” sus derechos, manifiesta que estos adjetivos tienen el significado de “santos”, tienen un matiz escatológico[5] , ya que dependen del alma. Hablar de alma es hablar de espiritualidad, de metafísica, de escatología… Me explico: La persona humana es el fundamento de todo tipo de derecho y que el derecho a la vida y la dignidad de la persona son el antes lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. Por lo tanto, los derechos de la persona no los crean ni la voluntad misma ni el Estado ni el consenso social; sino que estos deben reconocer, respetar y tutelar esos derechos que corresponden al ser humano, a su verdad y a su bien, en los que reside su realización como persona. Esta enseñanza sostenida por los Padres de la Iglesia, fue integrada, de una u otra manera, en las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, y/o Derechos Fundamentales. He aquí algunos[6] : El artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y de conciencia, deben actuar unos con los otros en un espíritu de fraternidad. Ahora bien, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966, en su Preámbulo afirma que “el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la sociedad humana […] constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz mundial, en el reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres.” Asimismo, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, de 1984, se precisa, en el Preámbulo, el “reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres.”

En el mismo sentido se expresa la Convención sobre Derechos del Niño, de 1989, que explicita la “dignidad inherente a todos los miembros de la comunidad humana.”

La expresión “dignidad inherente”, o más bien, “dignidad de la persona humana”, significa que no hay derecho sin persona.

La vida es el primer derecho y es la fuente de todos los restantes que tienen como finalidad el reconocimiento de ella, de la dignidad humana y su propia realización.

Considerar la existencia del derecho sin el reconocimiento del derecho a la vida – y el consecuente reconocimiento de su dignidad – supone una flagrante desnaturalización del mismo.

No existe ningún derecho que no tenga como fundamento y base el reconocimiento de la vida y el respeto de su dignidad (I). Esta dignidad ontológica no se otorga, sino que nace con la persona por ser creada a imagen y semejanza de Dios (II).

I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana

El ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe establecerse un orden normativo, económico y social, que esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; y de esta manera, los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, podrán respetarse unos a otros.

González Pérez considera la dignidad como la categoría que corresponde al ser humano por estar dotado de inteligencia y voluntad, distinto y superior a todo lo creado, que establece un tratamiento en toda circunstancia concordante con la naturaleza humana.[7]

A su vez, Von Wintrich enseña que la dignidad del “hombre, como ente ético-espiritual, puede, por su propia naturaleza, consciente y libremente, autodeterminarse, formarse y actuar sobre el mundo que lo rodea.” [8]

Razón por la cual, me parece lógico estudiar la dignidad humana en su acepción conceptual y social, por un lado (A), y como núcleo de los Derechos Fundamentales, por otro lado (B).

A. Dignidad Humana. Aproximación conceptual y social

Para Ingo Wolfgang Sarlet, la dignidad de la persona humana es una cualidad intrínseca y distintiva, reconocida a todo individuo y lo hace merecedor de respeto y consideración por parte del Estado y de la comunidad, implicando, en este sentido, un conjunto de derechos y deberes fundamentales no solo aseguran a la persona contra cualquier acto de cuño degradante o deshumanizado, sino que también velan por garantizar las condiciones existenciales mínimas para una vida saludable, además de propiciar y promover su participación activa y responsable en los destinos de la propia existencia y de la convivencia con sus semejantes, mediante el debido respeto a los demás seres que integran la red de la vida.

Es decir, el ámbito espontáneo del desarrollo, tanto de la dignidad humana como de todos los Derechos Fundamentales, es la sociedad, y eso por la aplicación del principio de sociología jurídica: Ubi societas ibi jus.

Por ello, me parece lógico estudiar, en primer lugar, la noción y función de la Dignidad Humana (§1), y en segundo lugar, presentarla como valor fundamental de la sociedad (§2).

§1- Dignidad Humana. Noción y función

Partiendo de su etimología, el término dignidad, proveniente del latín dignitas, (díñitas) cuya raíz es dignus, (diñus) significa “excelencia”, (excelsus es lo más elevado, alto) “grandeza”[9] , lo más alto, lo más elevado; por tanto, la dignidad que posee cada individuo es una cualidad intrínseca e invaluable, puesto que no depende de factores externos y materiales, sino internos y espirituales.

Así, la palabra dignidad significa grandeza y excelencia, o sea, que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre las demás creaturas, lo cual le hace acreedor a un merecimiento, a una particular consideración. Por lo anterior, la dignidad se puede definir como “la excelencia que merece respeto o estima.” [10] Se trata, entonces, de un término que se utiliza para indicar que algo tiene valor en sí mismo. Ese valor es absoluto, es decir, reviste de tal forma a su portador que lo configura como fin en sí mismo. Es fin y no medio. Por eso, la dignidad se reconoce, pero no se utiliza. Lo digno es “valioso-en-sí”, pero no “valioso-para.” Dado lo anterior, la dignidad puede ser innata o adquirida. Así distinguimos:

  • Dignidad ontológica. Cuando nos referimos al “valor absoluto” que manifiestan ciertos seres por el mero hecho de ser.
  • Dignidad moral. Es el “valor absoluto” adquirido a través del ejercicio moral.
  • Dignidad real. El “valor absoluto” que otorgamos a quienes ocupan ciertos puestos de responsabilidad en la estructura social.
  • Y conforme a estas distinciones, podemos establecer una serie de afirmaciones:

1. Hablar de Dignidad Humana es hablar de Dignidad ontológica. Es decir, si la vida humana es digna, lo es en razón de lo que es. Es por tanto innata, no adquirida. Pero, ¿Tenemos algún dato que nos lleve a afirmar que nuestra dignidad es ontológica, es decir, que por el mero hecho de ser miembros de la especie humana tenemos valor absoluto, somos fines y no medios? Quizás el primer dato que se nos muestre esté en nuestra propia conciencia psicológica. El ser humano es un ser autoconsciente. Se sabe a sí mismo. ¿Y qué sabe de sí? Desde luego que es un ser vivo. Todos y cada uno de nosotros nos percibimos como Vivientes [11 .Como seres que tenemos una Vida peculiar que se nos muestra como única, irrepetible e irreemplazable. Todos nos sabemos así. Todos sabemos que nuestra Vida no es solamente biológica, sino biográfica [12] , personal. 2. No debemos confundir Dignidad ontológica con Dignidad moral. Sin la primera no existiría la segunda. Además, la Dignidad moral no añade nada a nuestro valor absoluto, sino a nuestra calidad moral. Nosotros podemos ser mejores o peores personas pero nunca más o menos persona que cualquier otro ser humano. En consecuencia, el mayor asesino del mundo es tan “persona” como el mayor santo. 3. Tampoco debemos incurrir en el error de confundir la Dignidad ontológica con la Dignidad real. Yo no me hago “persona” por la distinción que me otorgan los demás en razón del puesto que ocupo en el organismo social. La persona nace, no se hace ni la hacen otros. 4. La conciencia no es una condición para la Dignidad ontológica. El tener un conocimiento de algo, el ser consciente o no de ese algo, ni le da ni le quita el ser. Por eso, aun cuando nosotros no pudiéramos tener acceso al dato que nos muestra lo que somos seguiríamos siéndolo. Una cosa es el ámbito del ser y otro el del conocer. Un enfermo de Alzheimer en estado muy avanzado o un enfermo en estado de coma, siguen siendo personas, por lo tanto, son dignos ontológicamente. Con lo anterior, podemos darnos cuenta de que todos los seres humanos somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad ontológica común, y a pesar de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen a unos de otros, sin importar la condición en la cual nos encontremos, seguimos siendo dignos, porque seguimos siendo “ser humano.” [ ]

Es decir que la dignidad en sí, está intrínsecamente ligada a la noción de “persona.”

Ahora bien, el ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme a sus intereses con el fin de alcanzar su felicidad social (§2).

§2- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad

Aunque cada persona humana tiene una dignidad ontológica, una unidad plena, no le es posible desarrollarse enteramente como persona sin su sociedad, de la que es parte integrante. Es lo que expresó Aristóteles con su famosa frase: “El hombre es un ser social por naturaleza.”

Completamos lo que somos dando a otros y recibiendo de ellos. Cada persona tiene habilidades e incapacidades, necesidades y perfecciones diferentes, que pueden contribuir al bien de la sociedad. De ahí surge la noción de un bien común, que se edifica sobre el bien del individuo, permitiéndole alcanzar los bienes que aislado no podría.

En virtud de la Ley natural, los hombres, al igual que el resto de los seres vivos, persiguen un objetivo natural.

Esta finalidad propia, inscrita en la naturaleza, es la única forma de lograr la felicidad. Razón por la cual, la política debería de estar iluminada con esa idea de progreso natural hacia la realización de una vida feliz, donde la dicha (eudaimonía) y la virtud (areté) están ligadas a esa plenitud.

El hombre es un ser social, un animal cívico, un zôón politikón. Pero esta sociabilidad natural del hombre, implica otro tipo de asociaciones: la familia (pikos), la estirpe (genios), la agrupación tribal (éthnos) y, finalmente, la comunidad de ciudadanos (politiké koinomía).

Lo que Aristóteles descubrió por la aplicación de su inteligencia, la Biblia ya lo había afirmado: “No bello, estar el hombre solo.” [14] Aristóteles y la Biblia saben que “el hombre es un animal social.” Y tanto una como otro reconocen que nuestra naturaleza social va más allá de un simple deseo de sobrevivir.

Aristóteles lo ve claramente cuando compara los hábitos de bestias y hombres. La Biblia describe a Adán en un jardín bello donde tenía más que suficiente para subsistir y ocuparse. Sin embargo, se siente solo.

La pregunta clave no es si somos animales sociales, sino ¿de dónde nos viene esa sociabilidad? Aristóteles, con toda su inteligencia pero sin la Revelación, no pudo dar una explicación más profunda que decir: La “naturaleza implantó” ese “instinto” dentro de nosotros. Mientras que la Biblia, va más allá, dándonos la causa, pues enseña que somos creados a imagen y semejanza de Dios, y que Dios mismo es social por naturaleza: tres personas divinas en una sustancia.

En el entorno socio-jurídico, la dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; por lo que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, viviendo en sociedad, podrán respetarse unos a otros.

Así, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo [15].

En el ámbito moderno del Derecho, la dignidad humana es un fundamento de la ética pública [16], siendo el prius [17]de los valores políticos y jurídicos, así como de los principios y los derechos derivados de esos valores [18] . Por ello, hay quienes, y entre ellos Platón en su obra “la República”[19] , apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Gobierno [20] , dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–. [21] Esto es, strictu sensu, la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales. [22]

En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto, porque no permite la negociación; la dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar. [23]

Añade Kant “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da.” [24]

Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional” [25], de ahí que el hombre tenga dignidad, no precio.

Es decir, para Kant, - tal y como expresa en la “Metafísica de las costumbres”- la dignidad es un valor central por lo cual la persona humana no tiene precio: “Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad.”

Pero, de la dignidad de la persona como valor central, emanan los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Es decir que dichos valores están indisolublemente unidos por su raíz, a saber: La dignidad de la persona humana.

De ahí, la legitimidad y base jurídica de un determinado derecho humano, o más bien, de un definido derecho fundamental, se interrelacionan con todos los valores mencionados (B).


B. Dignidad Humana. Núcleo de los Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales son tales, por emanar directamente como atributos esenciales de la dignidad humana y, a la vez, constituir límites a la soberanía, al estar expresamente definidos, como derivados de la dignidad de la persona humana o como atributos esenciales del ser humano, por los Tratados ratificados por el Estado e incorporados al derecho interno y poseer un procedimiento especial para su modificación o desarrollo.

El jurista Chileno, José Luis Cea Egaña, señala que los Derechos Fundamentales son aquellos "derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen de la dignidad humana y que son intrínsecos de la naturaleza singularísima del titular de esa dignidad. Tales atributos, facultades o derechos públicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos." [26]

Pero, estos valores deducidos de la definición de José Luis Cea Egaña, tales como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, etc., están indisolublemente unidos en y por su raíz y fundamento, a saber: La dignidad de la persona humana.

De ahí, la necesidad de estudiar, en primer lugar, la relación entre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos (§1) y, en segundo lugar, la dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos (§2).

§1- Derechos Fundamentales y Derechos Humanos

La raíz de los Derechos Fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los Derechos Fundamentales se encuentran plasmados en las Constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad.

Generalmente, los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados. La diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como fundamentales.

De ahí, podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales. La diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales se acentúa en el ámbito constitucional y político, pues un derecho fundamental es ante todo un derecho reconocido por la Constitución. Por esa razón, debe ser considerada la preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa. Si bien es posible constatar el dominio del concepto de derechos fundamentales en la doctrina constitucional, su interpretación puede variar. Así lo certifica la doctrina europea.

Por su parte, la doctrina alemana[27] que es precursora de la terminología de “Derechos Fundamentales”, la ha desarrollado como derechos públicos subjetivos.

Los Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado, se denominan Derechos Fundamentales, los cuales son garantizados por su poder coercitivo y han sido adoptados legítimamente por la ley.

Los Derechos Humanos son aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y ante los cuales el Estado tiene el deber de respetar, garantizar o satisfacer (§2).

§2- Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, por su misma esencia. Desde la antigüedad dicha naturaleza ha sido objeto de estudio.

Los estoicos percibieron la natural inclinación a hacer el bien considerándola como el primer principio: “Haz el bien y evita el mal.”

Cicerón encuentra el fundamento de los Derechos Humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Sin embargo, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es su fundamento; sino que, como ya he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana, en su dignidad.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: Por y para todos los hombres por igual, para así, poder ejercerlos y, en su caso, defenderlos.

Respetados: Para poder proteger efectivamente la dignidad humana y hacer que su ejercicio sea posible.

Tutelados: Pues, una vez reconocidos y respetados, hay que protegerlos. La tutela corresponde a cada hombre, al Estado y a la Comunidad Internacional.

Promovidos: Porque su difusión fomenta su conocimiento, facilita su ejercicio y dificulta su violación.

Podemos añadir que los Derechos Humanos, en cuanto Derechos Subjetivos, se encuentran en dependencia de la Ley Natural.

Llamamos Ley Natural al conjunto de todas y cada una de aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas.

La Ley Natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que ésta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.

El fundamento absoluto de la dignidad humana, no es la voluntad humana en sí, sino la voluntad divina. Es, de hecho, lo que nos enseñan los Padres de la Iglesia (II).

II- Dignidad Humana y Patrología

La dignidad del hombre entraña algo que en sí está lleno de majestad, algo venerable, frente a lo cual uno se inclina o debería inclinarse libremente; a diferencia de la que se tiene por poder, que puede obligar a someterse a ella, pero también puede ser fácilmente lastimada, despreciada y puede perderse; mientras que la de la persona es indestructible (la idea del derecho, la santidad de Dios, etc.)

“Dignidad humana” quiere decir que el hombre es portador de dignidad por el sólo hecho de ser hombre, creado a imagen y semejanza de Dios.

El Hombre es imagen de Aquél a quien está remitido y a quien afirma implícitamente en cada acto de conocimiento, de reconocimiento y de responsabilidad. Es lo que nos enseña la Patrología.

Una palabra antigua para dignidad y para un portador de dignidad, es persona , es Hombre (A). Razón por la cual, me parece más exacto decir que el hombre “es” esta dignidad, más que decir que la “tiene”. No se la ha merecido o elaborado.

Dignidad personal y dignidad humana, o sea, del Hombre, significan lo mismo: Hombre libre por ser Hijo de Dios (B).

A. Dignidad Humana y Hombre

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Es algo que nos viene dada. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerla y aceptarla como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarla o rechazarla. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos, a todos y cada uno de nosotros. Podemos afirmar, por tanto, que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos “Dignidad Humana.” Esto quiere decir lo siguiente: Por su misma naturaleza, en virtud de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto; es lo que se destaca de las fuentes bíblicas (§1), interpretadas por los Padres de la Iglesia (§2).

§1. Fuentes bíblicas

El tema de la dignidad humana se inicia con una referencia bíblica sobre la creación del hombre: “E hizo Dios al hombre; según imagen de Dios hízole; macho y hembra hízoles”[ ]. Y en versículos posteriores, las Santas Escrituras presentan el plan de Dios en cuanto al hombre y sus relaciones.

La afirmación bíblica de que el hombre ha sido creado “a imagen de Dios” puede considerarse como una definición teológica del ser humano.

La Sagrada Escritura quiere decir, con esta expresión, que el hombre es imagen de un modelo divino y que se le asigna la tarea de representar a Dios ante Su creación. Sin embargo, las palabras encierran también un sentido más profundo, según el cual el hombre posee una dignidad única, se relaciona con Dios, y ha sido creado para ser su interlocutor.

Suele decirse, por este motivo, que la creación del hombre es una llamada a la comunión con Dios. No sólo es una llamada a ser, sino a un verdadero ser/hacer.

La descripción del hombre como imagen de Dios nos conduce a entender porqué el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo Encarnado, dado que Jesucristo constituye la imagen perfecta de Dios, a la que el ser humano deberá tender y asemejarse.

Ese estar hecho “a imagen de Dios” privilegia al hombre con un único y elevado lugar en la creación. Dado que, en su propia naturaleza, el hombre une el mundo espiritual y el mundo material; y tanto al macho como a la hembra, al hombre como a la mujer, los hizo sus amigos. Dios es amigo del “hombre” y el “hombre” es amigo de Dios.

De este modo, queda establecida y explicada la relación del hombre con Dios.

La segunda relación mencionada en el Génesis se refiere a la tierra de la que el hombre ha salido. “Y plasmó Dios al hombre, polvo de la tierra. E inspiró en su faz soplo de vida, y vino a ser el hombre en alma viviente”[30] . El hombre guarda una relación con la hembra, que no representa únicamente la cónyuge, sino sobre todo el “Tú” que hace posible la existencia de un “Yo” verdaderamente humano.

El ser humano guarda finalmente una relación profunda con la creación material, que es el marco de su vida terrena y lo será también en el más allá, con unos nuevos cielos y nueva tierra, la Nueva Jerusalén.

Al referirse al mandato divino de dominar la tierra, el texto bíblico establece uno de los principios que deben ayudar a la solución del problema ecológico. Dice así: “Creced y llenad la tierra, y enseñoreaos de ella…”[31] , como “administradores” de Dios.

Esta soberanía no debe ser dominio arbitrario y destructor. A imagen del Creador que ama todo lo que existe[32] , el hombre y la hembra son llamados a participar en la providencia divina respecto a las otras criaturas. De ahí su responsabilidad frente al mundo que Dios le ha confiado.

Es decir, se trata de un tema recurrente en la teología cristiana, lo del “hombre Rey de la creación”. El tema se inspira en la Biblia cuando dice: “Y bendíjoles Dios, diciendo: “Creced y llenad la tierra, y enseñoreaos de ella y principad a los peces del mar, y a los volátiles del cielo, y a todo ganado, y a toda la tierra y a todos los reptiles que reptan sobre la tierra.” [33]

La misma idea sobresale en el Salmo 8, donde leemos :

“Señor, Señor nuestro, ¡cuán admirable, tu nombre en toda la tierra;¿qué es un hombre para que te acuerdes de él, o hijo de hombre para que le visites? Minorástele poco menos de los ángeles; de gloria y honor le coronaste; y constituístele sobre las obras de tus manos; todo has sometido por bajo de sus pies, ovejas y vacas todas; y además también el ganado del campo, los volátiles del cielo y los peces de la mar: lo que atraviesa sendas de mares.” El horizonte de la soberanía del hombre sobre las demás creaturas, mencionado en el versículo 7 del salmo 8, se puntualiza casi recordando la página inicial del Génesis: Rebaños de ovejas y toros, bestias del campo, aves del cielo y peces del mar son confiados al hombre para que, poniéndoles el nombre[35] , descubra su realidad profunda, la respete y la transforme mediante el trabajo, de forma que sea para él fuente de belleza y vida. El salmo nos impulsa a tomar conciencia de nuestro Reinado sobre la creación, pero también de nuestra responsabilidad con respecto a ella[36] . El Apóstol de las Naciones, Pablo, en su Carta a los Hebreos, al releer el salmo 8, descubrió en él una visión más profunda del plan de Dios con respecto al hombre. La vocación del hombre no se puede limitar al actual mundo terreno. Cuando el salmista afirma que Dios lo sometió todo bajo los pies del hombre, quiere decir que trasciende también hasta « el mundo futuro »[37] , un « reino inestremecible » [38] . En definitiva, la vocación del hombre es una vocación «celestial.» [39] Dios quiere llevar a la gloria celestial a «muchos hijos» [40] . Para que se cumpliera este designio divino, era necesario que la vida fuera trazada por un pionero, en el que la vocación del hombre, como fin en sí, como ser digno por ser creado por Dios, encontrara su primera realización perfecta. Ese pionero es Jesucristo. Ahora bien, hablando del Reinado del hombre sobre la creación, una idea, ya convergente, la presentan los estoicos, según la cual: “Todo lo que crece en la tierra ha sido creado para los hombres, mientras que los hombres han sido creados para los hombres.”[41]

Se sugiere así una categoría esencial: la consideración del hombre como fin en sí, la cual se reafirma, en el versículo del Evangelio recordándonos que: “El sábado por el hombre ha sido hecho, y no el hombre por el sábado. Así que señor es el Hijo del hombre también del sábado.” [42]

El sábado representa un precepto eminente de la ley. Por tanto, el dicho evangélico equivale a: “La ley es para el hombre, y no el hombre para la ley.” Así entendida la frase, supone, al menos virtualmente, la idea de dignidad humana, puesto que “para el hombre” lo convierte en fin en sí y absoluto.

La idea del hombre como fin en sí y absoluto se destaca con todo su esplendor en los escritos de los Santos Padres, sobre Génesis uno [43] y dos, que interpretaron bien lo que significa en verdad la creación del hombre a imagen y semejanza del Creador (§2).

§2. Interpretaciones patrológicas

La semejanza , para algunos Padres, es la divinización[45] , mientras que la imagen queda a un nivel natural. Es la doctrina de la theosis, según la cual el hombre se diviniza en la medida en que ascienda en la contemplación, se separe de los condicionamientos de la vida corporal y adquiera las características de lo divino: Espiritualidad e inmortalidad. Sólo los que son puros pueden alcanzar lo puro (la verdad, el bien y la belleza)…no es una liberación material, sino moral (purificar el amor).

Jesucristo, Verdadero Dios y Verdadero Hombre, conjunta en Sí los dos linajes. San Ireneo resume el misterio con dos expresiones de mucha resonancia en la Patrología y en la Liturgia, la del “admirable intercambio” y la de “recapitulación en Cristo.”

La del intercambio, la explica muy bien el Catecismo de los Padres pos-nicenos, quienes enseñan que Jesucristo se hizo hombre para que el hombre se haga hijo de Dios: “Esa es la razón de que el Verbo se hizo hombre, y el Hijo de Dios, Hijo del hombre: para que el hombre, mezclándose al Verbo y recibiendo así la adopción filial, se convierta en hijo de Dios. No podríamos, de hecho, obtener la incorruptibilidad y la inmortalidad si no estuviéramos unidos a la incorruptibilidad y la inmortalidad…” [46]

Es decir, que San Ireneo de Lyon fue el primero en distinguir entre imagen y semejanza como, respectivamente parecido natural y sobrenatural del hombre a Dios.

San Clemente de Alejandría añade una explicación preciosa considerando que esa semejanza sólo se realiza plenamente en la persona de Cristo; el resto de la humanidad no llega a ser semejanza de Dios sino únicamente imagen de Dios.

Hablando de Cristo, San Atanasio, nos enseña: “Por Él (-por Cristo-) se nos ha dado el honor también a nosotros y somos llamados hijos de Dios y podemos llamar Padre a quien propiamente lo es suyo. Precisamente porque todo lo propio del hombre vino a ser también suyo.” [47]

San Ignacio de Antioquía explica el cómo, diciendo: “…ya no pertenece a la herencia del padre carnal, sino al germen del Salvador, que se hizo hijo del hombre, para que podamos ser hijos de Dios.” [48]

Tengamos presente que la afirmación bíblica de que el hombre ha sido creado “a imagen y semejanza de Dios” puede considerarse como una definición teológica del ser humano, y la base de su dignidad ontológica.

Es decir, que para San Gregorio de Nisa , [49] como para los demás Padres de la Iglesia, dicha dignidad radica fundamentalmente en el hecho de ser imagen y semejanza de Dios, Quien es comunión de tres Personas.

Esto equivale a afirmar que el hombre está dotado de unos atributos que nadie le debe quitar; entre ellos destaca la libertad como corona de su ser personal, pues está hecho a imagen de Dios, el cual es a-déspotos, es decir, que no tiene dueño (B).

B. Dignidad Humana. Libertad

Con su inteligencia, libertad y voluntad, el hombre, ontológicamente digno (§1), es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos.

Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y en lo que emprende.

Todo ello es algo innato integrante de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.

Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural hacia los demás, nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad humana, tanto creada como increada (§2).

§1. Libertad Humana y Dignidad Humana: Relación

Toda la doctrina de los Padres entiende al hombre como la creatura imagen y semejanza de Dios, y por ello, portador de una dignidad eminente en el universo visible y, en consecuencia, posee en sí “la libertad de la gloria de los Hijos de Dios.” [50]

Sobre la libertad, San Gregorio de Nisa nos enseña: “La libertad es el parecido con quien carece de dueño (es a- déspotos) y es soberano de sí mismo (autokratés), semejanza que se nos dio en el principio.” [51]

Esto significa que la libertad es la corona, tanto de Dios, como del hombre por ser hecho a Su imagen y semejanza.

Esta libertad viene concebida en una doble dimensión: Ser dueño de sí mismo (autokratés) y no tener dueño fuera de sí, es decir, no estar sometido a un dueño (ser a- déspotos). Dicho en lenguaje negativo: No tener ni necesidad interna ni coacción externa.

San Gregorio de Nisa, atónito por cómo Dios reflexiona antes de crear a este hombre a su imagen y semejanza, nos hace caer en la cuenta de la grandeza contenida en la persona humana:

“…Nos cuenta la Escritura haber dicho Dios: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza, e impere sobre los peces del mar, sobre las bestias de la tierra, y sobre las aves del cielo, y sobre la tierra entera” (Gn 1, 26). ¡Oh maravilla! Es creado el sol, y no precede consejo alguno. Lo mismo el cielo, que no tiene igual por su belleza en la creación. Toda esa maravilla surge al imperio de una sola palabra, sin que la Escritura nos diga de dónde, ni cómo, ni cosa otra alguna.

Y así sucede con todas y cada una de las otras cosas: el éter, los astros, el aire que nos separa de ellos, el mar, la tierra, los animales, las plantas, todo se produce por la simple palabra de Dios. Sólo para la formación del hombre se prepara el Hacedor del universo con una deliberación, y dispone previamente la materia de la obra, y determina el ejemplar de belleza a que ha de asemejarse...” [52]

San Gregorio de Nisa, explicando sobre la creación del hombre y sus potencias, da una cabal explicación de la libertad humana y nos exhorta, al mismo tiempo, a elegir el camino del bien: ““Hagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra.” Lo uno lo tenemos por creación, lo otro lo llevamos a cabo por nuestra libre voluntad. En nuestra formación primera se nos da por regalo ser a imagen de Dios; el ser a semejanza de Dios nos ha de venir por obra de nuestro propio albedrío. […]…Al darnos la potencia de asemejarnos a Dios nos dejó a nosotros mismos ser artífices de esa semejanza, a fin de que el premio de la obra sea nuestro y no seamos como estatuas, obras de un artífice, que están ahí inertes; y, en fin, para que nuestra semejanza no se torne alabanza de otro. Y es así que cuando vemos una imagen que reproduce fielmente el original, no rendimos alabanzas a la imagen, sino que admiramos al pintor. Ahora, pues, porque la admiración recaiga sobre mí y no sobre otro, me dejó a mí el hacerme a semejanza de Dios. Y es así que, en cuanto imagen, tengo el ser racional; pero me hago a su semejanza cuando me hago cristiano. “Sed perfectos, como vuestro Padre del cielo es perfecto” (Mt 5, 48). ¿Ves dónde nos propone el Señor la semejanza? Porque Él hace salir su sol sobre buenos y malos y llueve sobre justos e injustos. Si aborreces lo malo, si no guardas a nadie rencor, si olvidas la enemistad de ayer, si amas a tus hermanos, si eres misericordioso, te has hecho semejante a Dios. Si perdonas de corazón a tu enemigo, te has hecho semejante a Dios. Si eres para con el hermano que ha pecado contra ti, tal como es Dios para contigo cuando pecas, te has hecho semejante a Dios por tu misericordia. En conclusión, que tienes su imagen en cuanto eres racional; pero te haces según su semejanza en cuanto practicas la bondad. Toma, pues, entrañas de misericordia, abraza la bondad, a fin de revestirte de Cristo; porque en la medida que practicas la bondad te revistes de Cristo, y por semejanza con Cristo te haces semejante a Dios. […] Si todo lo ha dado el creador, ¿cómo puede abrírsete el reino de los cielos? Mas lo cierto es que ha dado una cosa y ha dejado otra inacabada; así, perfeccionándote a ti mismo, te harás digno de recibir de Dios el galardón.”” [53]

Dios, escribe San Gregorio de Nisa, quiere continuamente ser lo que es, y es adecuadamente aquello que quiere ser. [54]

Esto significa identidad consigo mismo, identidad entre ser y voluntad, es decir, la suprema libertad entendida como eleuthería, como libertas, como trascendencia y amor.

Es, por decirlo con brevedad, la libertad del amor con que están unidas entre sí las Tres Personas de la Trinidad, es la libertad de Aquel que es Comunión interpersonal y Vida por sí mismo, es decir, vida que se auto-posee y que se entrega. Para San Gregorio de Nisa, el Espíritu Santo se califica como zoopóion, es decir, como Dador de Vida.

Y eso es cierto, ya que la Escritura nos cuenta: “Y plasmó Dios al hombre, polvo de la tierra. E inspiró en su faz soplo de vida, y vino a ser el hombre en alma viviente.” [55] Es una prueba suficiente de la naturaleza del Espíritu Santo, como Dador de Vida.

Otro texto del Nuevo Testamento tiene que ver con el antecedente, es el texto de San Juan que nos enseña, ahora no sobre la creación, sino sobre la re-creación por este mismo medio: ““Y, esto diciendo, insufló (j); y díceles: “Recibid Espíritu Santo.”” [56] Este Espíritu Liberador respeta nuestra libertad, está con nosotros, nos mueve, es decir, mueve a la Iglesia.

Resultando así, el rechazo total de la esclavitud por dos argumentos distintos que San Gregorio de Nisa examinó en su Cuarta Homilía Sobre el Eclesiastés [57]; el primer argumento es la igualdad de la naturaleza humana y el segundo es que Dios ha entregado al hombre el don de la libertad y jamás se la retirará: Él no se ha arrepentido ni se arrepiente ni se arrepentirá de los dones que nos ha dado. La igualdad de la naturaleza humana, más aún, la unidad de la naturaleza humana es uno de los temas filosóficos más queridos para San Gregorio de Nisa. [58]

Los hombres no sólo son iguales en dignidad y libertad, sino que los seres humanos están unidos con tal solidaridad que forman “como un inmenso animal.”

Los rasgos distintivos de la naturaleza humana son la libertad, la inteligencia y la voluntad libre y responsable, los cuales, lejos de ser un mero dato de la realidad natural y revelada, son claves fundamentales para vivir en la paz interior y la concordia social. Razón por la cual, la lucha contra la esclavitud, es un deber a la vez individual y social.

Lo cual implica rechazar cualquier despotismo del hombre sobre el hombre, ya que el hombre no tiene precio, pues según San Gregorio de Nisa, para comprar a un hombre habría que comprar el mundo entero, pues Dios entregó al hombre el dominio sobre toda la tierra.

He aquí las palabras de San Gregorio: “¿Cómo podrá ser vendido aquel que tiene el dominio sobre toda la tierra y sobre todo lo que se encuentra en ella? En efecto, es necesario que los bienes de quien es vendido sean vendidos también. ¿Y en cuánto valoraremos toda la tierra? Ahora bien; si todas estas cosas no tienen precio, dime, ¿qué precio tendrá aquel que es señor de todas ellas?” [59]

Estas palabras nos llevan a una comparación entre la doctrina de los estoicos y la de San Gregorio de Nisa, quien admira, al igual que ellos, tanto la armonía y belleza del universo como la grandeza del hombre.

Para los estoicos, el hombre es el centro del universo y el fin que tienen todas las cosas; pero esto no impide que el hombre sea un simple elemento del universo; en cambio, para San Gregorio, el hombre es centro del universo, pero un centro que, al mismo tiempo, lo trasciende.

La trascendencia radica en que el hombre, por su naturaleza, es portador de una referencia esencial de Aquél que está por encima del universo.

Si Aquél es libre, el hombre creado por Él, es libre. Y es conveniente, entonces, distinguir entre la libertad creada y la libertad increada (§2).

§2. Libertad creada “Eleuthería” y libertad increada “Autekousios”

La dignidad del hombre, su humanidad, proviene de su origen trinitario creado e increado.

La doctrina social de la Iglesia Rusa publicada en 2001 y su documento del año 2008, titulado “Declaración sobre los Derechos y la Dignidad Humana”, interpretan claramente la doctrina patrística sobre la persona humana, la cual es considerada un fin en sí, inscrito en el círculo de la gloria de Dios en su relación con los hombres. San Ireneo de Lyon lo explica concisamente: “La gloria de Dios es el hombre viviente.” [61]

San Gregorio de Nisa, desde su concepción del hombre como imagen de Dios, aborda el tema de la libertad como parte esencial de la persona.

Al respecto escribe: “El hombre ha sido hecho a imagen de Dios (Gn 1, 26). Esto equivale a decir: Él ha hecho participar de todo bien a la naturaleza humana. En efecto, si la Divinidad es la plenitud de todo bien y el hombre es su imagen, ¿hay algo en esta plenitud que la imagen no tenga en su semejanza con el arquetipo? Así pues, en nosotros está toda clase de bienes, toda virtud, toda sabiduría y todo lo mejor que se puede pensar. Uno de estos bienes consiste en la libertad que no está sometida a ninguna necesidad, que no está sojuzgada por ningún poder físico, sino que posee el señorío (autekousios) hacia lo que le parece. En efecto, la virtud no está sometida al dominio de nadie (es a-déspotos) y es dueña de sí misma y voluntaria (ekousios). En consecuencia lo que se hace por cierta necesidad o por alguna coacción no puede estar en coherencia con la virtud.” [62]

El Padre Serge Hovoroun ha demostrado muy bien que el Nuevo Testamento distingue precisamente entre dos tipos de libertades inscritos en las nociones mismas de “imagen” y “semejanza.”

Autekousios se refiere a la libertad como poder de autodeterminación [63] . Es la libertad necesariamente increada ya que viene del prototipo divino. Al respecto, San Gregorio de Nisa, escribe: “Es por dueño de sí mismo (autekousios) como el hombre llega a ser feliz e imagen de Dios (theoeidés), pues el ser dueño de sí mismo y no estar sometido a un dueño es lo propio de quien es señor de sí mismo (autocratés) y carece de dueño (es a-déspotos).”[64]

Ahora bien, para el Padre Hovoroun, Eleuthería contrariamente a Autekousios, es una libertad creada que permite al hombre tender hacia el arquetipo divino; significa la libertad en relación al mal, como la capacidad de realizarse en Dios, como el poder vencer su naturaleza caída en cooperación con Él. [65]

El Padre Vsevolode Tchaplin [66], había explicado que no se puede disociar radicalmente entre el primer y el segundo tipo de libertad. Es decir la increada (Autekousios) y la creada (Eleuthería).

En cierto modo, les puedo asegurar que todo el drama de la modernidad es la de haber sido incapaz de pensar en las dos libertades juntas. La ideología liberal, o sea, libertaria, centra su sistema jurídico en la libertad de conciencia; mientras que las ideologías socialistas lo giran en la libertad de servicio.

Ahora bien, la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, en sí, es un simple compromiso con estas dos doctrinas seculares de liberalismo y de socialismo que, tanto la una como la otra, rechazan respectivamente la doctrina patrística que es mucho más profunda, en la cual la persona humana es creada a imagen y semejanza de Dios.

En cuanto a los Padres de la Iglesia, ellos conciben, a la vez, la libertad del hombre como la realidad inalienable de la conciencia y como la base de la participación de la humanidad en el Reino de Dios, sobre la tierra.

Vladan Perisic [67] ha demostrado firmemente que esta visión simbólica, paradójica y escatológica de la libertad, determina la doctrina social de los Padres de la Iglesia en temas como la propiedad, la justicia o la guerra.

Tal doctrina va más allá del reconocer alguno de los derechos ahora ya integrados en las Declaraciones de los Derechos Fundamentales o Humanos, por ejemplo, establecen como un deber el liberar al prójimo de su calamidad. En dichas Declaraciones se pide respeto al prójimo; en cambio, en el cristianismo se solicita, además de dicho respeto, el cariño, el trato y el amor desinteresado.

En este punto, el Pastor de Hermas [68] deja asentada una nota importante: el sufrimiento material es indigno del hombre, por lo que el hombre, y más aún el cristiano, está naturalmente llamado a evitarlo y darle remedio: “Yo, por mi parte, os digo que es necesario que todo hombre se vea libre de sus necesidades. Pues el que está necesitado y sufre estrecheces en su vida cotidiana, está en gran tormento y angustia. Así, pues, el que libre el alma de este tal de su estrechez, se adquiere para sí un grande gozo. Porque quien en tal calamidad se halla, sufre igual tormento y se tortura a sí mismo como el que está en la cárcel. El hecho es que muchos, por tales calamidades, al no poderlas soportar, se dan a sí mismos la muerte. Por tanto, el que conoce la calamidad de tal hombre y no le libra de ella comete un gran pecado y se hace reo de la sangre de él. Haced, pues, buenas obras los que recibisteis riqueza del Señor…” [69]


Conclusión

Después de nuestro recorrido, debemos ya concluir: Todos y cada uno de nosotros somos personas, y ni nos hacen ni nos hacemos personas. Somos seres únicos, irrepetibles, insustituibles, en relación constante consigo mismo, con las demás personas y seres de nuestro entorno.

Y de eso, que se manifiesta de lo que somos, brilla nuestro valor absoluto, nuestra dignidad en cuanto cualidad que se predica de toda persona, independientemente de cuál sea su pensar y conducta, pues ni siquiera el obrar indigno priva a la persona de su dignidad, pues hasta el asesino más abyecto tiene dignidad y la conserva por ser imagen de Dios.

Con la caída, el hombre preservó la imagen de Dios, pero perdió su semejanza a Dios: La imagen es por SER, en cambio, la semejanza es ACTUAR, es por voluntad de ser. La dignidad ontológica de la persona humana es el fundamento de los Derechos, tanto Fundamentales, como Humanos, ya que no hay derecho sin persona ni persona sin derechos, y el primer derecho es a la vida, del cual emana la libertad, aquella de los hijos de Dios. [70]

Si el ser humano no es el fundamento del derecho, éste pierde su razón de ser, pues se convierte en una realidad irrazonable sujeta a la volubilidad del consenso sociopolítico del momento que, a capricho, establece lo que es justo e injusto, según sus conveniencias. De este modo, ninguna ley puede acoger derecho alguno que no tenga su razón en la persona humana. Ningún Estado, ninguna sociedad puede establecer una ley que reconozca como derecho aquello que es contrario a la dignidad y a su realización. Y ante esto no cabe, o no debería caber, arbitrio ni consenso, sino la ratificación del bien de la persona y la viabilidad de su realización, conforme a la verdad del ser humano. Eso es cierto, ya que nuestra misión es recordar, por activa y por pasiva, como decía Séneca [71] , que el hombre es un ser sagrado tanto para Dios, como para el hombre. Sagrado, porque en él reside la dignidad ontológica, el valor absoluto de ser persona, portador de un soplo divino, un rostro único, irrepetible e insustituible. Todo miembro de la especie humana ha sido, es y será más que animal, por ser racional: Persona creada a imagen y semejanza de Dios. Es lo que nos han enseñado la Patrología pos-nicena, en general, y la gregoriana nicena, en particular. De ahí, los Derechos Fundamentales de la persona no los crean ni la voluntad misma, ni el Estado, ni el consenso social, sino que estos deben reconocer, respetar y tutelar, estos derechos que corresponden al ser humano mismo, a su naturaleza, a su verdad y a su bien, en los que reside su realización como Persona. Que no nos mareen, entonces, las “Declaraciones” de Derechos Fundamentales o sea Humanos, ya que su nombre mismo “Declaraciones”, indica lo que significa: Estas solamente “declaran” algo que existe en nuestra Biblia, ellas no nos otorgan la dignidad, ya que la tenemos por el simple hecho de ser creados a imagen y semejanza de Dios. Al contrario, reconocer un derecho sin protegerlo, tanto al nivel nacional como al nivel internacional, es una herejía jurídica, una petición de justicia, dado que una regla jurídica al proteger un derecho, si no se aplica, se queda en tinta sobre hojas. Si bien es cierto que la dignidad es un concepto universal, un Derecho Fundamental que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normatividad, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es su sede más adecuada .[73]

Es decir, al Estado le incumbe garantizar la dignidad, para que pueda ser concretada y el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a ella.

Me Pregunto: ¿Qué hemos hecho para proteger los Derechos Fundamentales? ¿Dónde están estos que se llaman organismos de protección, nacionales e internacionales, contra la violación cotidiana de dichos Derechos? ¿Cómo actúan ante lo que está pasando, hoy en día, en los cuatro rincones del mundo? ¿Qué dicen de los secuestros, de la matanza por la religión, raza, sexo y color, de la esclavitud, del trato de blancas, de la violación de niños, del comercio de órganos humanos, del fomento de la ignorancia, organizado por intereses económicos y políticos, etc.?

Les Dejo reflexionar sobre estas preguntas, y termino con un dicho árabe, a saber: “El callarse ante la violación de un derecho, es un crimen.” Resulta que todos somos criminales por permanecer callados; que Dios nos ilumine para hablar siempre con la verdad y actuar según sus mandamientos.


Rev. Archimandrita Dr. Fadi Rabbat. [1]

Santa Iglesia Ortodoxa Antioquena de México

Notas

[1] Doctor en Derecho Público por la Universidad de Poitiers – Francia (2013), Doctor en Teología Católica con especialidad en Derecho Canónico por la Universidad de Estrasburgo –Francia (2015), y Doctorando en Filosofía / Teología Ortodoxa, por el Instituto de Posgrado, San Cirilo y San Metodio del Patriarcado Ortodoxo de Moscú y de Toda Rusia. Canciller de la Arquidiócesis de México, Venezuela, Centro América y el Caribe - Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquía

[2] J. González Pérez, La dignidad de la persona, ed. Civitas, Madrid, 1986, p. 25.

[3] En el texto inglés de la Carta, la palabra inglesa es “save”, la traducción al español quedó: “preservar.”

[4] Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, disponible en el portal del sitio de la organización: http://www.un.org/es/documents/charter/preamble.shtml.

[5] El carácter religioso del lenguaje permanece también en la Constitución alemana, por ejemplo, aunque haya desaparecido la referencia a Dios – “ Nature´s God … Creator” – que se encuentra en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776.

[6] Al término de la Segunda Guerra Mundial, los pueblos inician la etapa de convivencia pacífica, la cual se fundamenta en la dignidad de la persona humana, tal como lo declararon los Estados reunidos en la Conferencia de San Francisco de 1945, aprobando la resolución de "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas." Luego, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, se elaboró el primer texto de alcance universal que reconoce la dignidad de la persona y los derechos esenciales o fundamentales que derivan de ella. En las normas de Derecho Internacional reguladoras de los Derechos Humanos es frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones, la referencia a la dignidad de la persona humana se la caracteriza en forma de derecho. Por ello que, en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama su fe "en la dignidad y el valor de la persona humana" y determina que "todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y, dotados están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Sin embargo, esta declaración universal, la de mayor trascendencia conocida por el género humano hasta entonces, se encontró con la falta de voluntad para cumplirla y con la ausencia de instrumentos jurídicos eficaces para garantizar los derechos en ella contenidos. Con objeto de superar dichos problemas vienen luego los pactos o tratados internacionales de derechos humanos, de ámbito mundial y regional. Por ejemplo, el artículo 11,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho...al reconocimiento de su dignidad. En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden señalarse las siguientes: El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma -en el primer Considerando- que: La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad...; el quinto Considerando del Preámbulo afirma que: Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en...la dignidad y el valor de la persona... El artículo primero de la Declaración Universal proclama que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad... La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1º, que: Los pueblos americanos han dignificado la persona humana...; el Considerando 2º de la Declaración Americana dice que:...Los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...El 2º Considerando de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión del 9 de diciembre de 1975, se afirma explícitamente que los Derechos Humanos: Emanan de la dignidad inherente de la persona humana. En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del número 1 del artículo 1º de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, etc... La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del 2 de mayo de 1948, se complementa en la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo artículo 11.1 establece el principio esencial de que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.” Uno de los esfuerzos fundamentales de que deben hacerse, no es tanto "de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados." Éste debe ser un esfuerzo progresivo, complementario y convergente de todo Estado en condiciones de poner en salvaguarda los Derechos de la Persona; asimismo, debe ser entendida en la comunidad internacional, aplicándolo en forma masiva, universal y regional. [7]. González Pérez, La dignidad de la persona, Madrid, 1986, p.112.

[8]Von Wintrich, Zur Problematik der Grundrecte (1957), citado por Francisco Fernández Segado, en “La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico español y como fuente de todos los derechos”, in Revista Jus Revista di Scienze Giuridiche, Anno L, Maggio-Agosto, 2003, Universitá Católica del Sacro Cuore, Milán, p. 205.

[9] Consúltese la página web de la Real Academia Española: http://www.rae.es [Accesada el 2 de Abril de 2015].


[10] Thomas WILLIAMS, Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Común, en la página web. http://www.catolicos.com/socialdoc12.htm [Accesada el 2 de Abril de 2015].

[11] Para acceder a una buena descripción fenomenológica de la Vida es referencia obligada el pensamiento de Michel HENRY. Véanse sus libros –editados en español-: Yo soy la verdad, Sígueme, Salamanca, 2001, Encarnación, Sígueme, Salamanca, 2001 y Palabras de Cristo, Sígueme, Salamanca, 2004.

[12] “La vida biológica es el tiempo que se hace en nuestro cuerpo, en el cuerpo animal y vegetal; pero la vida biográfica es el tiempo que nosotros mismos hacemos. La diferencia entre vida biológica y biográfica es que la biológica está hecha, no la hacemos nosotros mismos, mientras que la biográfica nos la hacemos nosotros mismos; es la historia de nuestra vida, mientras que la biológica es lo que la naturaleza hace en nosotros. Así la vida biológica es para la biográfica ‘cosa’, mientras que la biográfica es un yo que hace cosas con las cosas,” Cfr. M. GARCÍA MORENTE “De la metafísica de la vida a una teoría general de la cultura”, en Obras Completas, Caja de Madrid-Anthropos, Madrid, 1996, II, vol. 1, p. 410.

[13] Siendo el sujeto especialmente complejo por la diversidad de sus componentes genéticos, biológicos y culturales, y al tener la capacidad de actuar racional e irracionalmente, dispone de un imperativo que lo impulsa a trascender en la naturaleza de la que forma parte. A diferencia de los miembros de otras especies que se caracterizan por ser estáticas y plenas en su existencia, el hombre es la unidad natural dinámica e inacabada que se hace y rehace cotidianamente y determina su ser al trascender a través de sus semejantes. Ver Enrique SÁNCHEZ BRINGAS, Derecho Constitucional, 4ª edición, México, Porrúa, 1999, p. 2.

[14] Génesis 2: 18. [Y dijo Señor Dios: «No bello, estar el hombre solo: hagámosle auxiliador conforme a él»].

[15] La dignidad humana ya no vista como una parte de la ética pública, sino que más bien vista como vocación de convertirse en una “moralidad legalizada”. Cfr. Gregorio PECES–BARBA MARTÍNEZ, La Dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, 2ª Edición, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Dykinson, 2003, pp. 67-ss.

[16] Ver el desplegado de la Iglesia Ortodoxa Rusa, intitulado: “Fundamentos de la enseñanza de la Iglesia Ortodoxa rusa sobre la dignidad, la libertad y los derechos del hombre”, especialmente el párrafo 1 “La dignidad como categoría religiosa y ética”, en la página web: https://mospat.ru/fr/documents/dignity-freedom-rights/ (en francés) [Accesada el 2 de Abril de 2015].

[17] El primero.

[18] Cfr. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ, La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho, op. cit., p. 16.

[19] Cabe mencionar que el título con que se conoce este tratado no corresponde al original griego de Politeía que aparece en Aristóteles: la traducción exacta de éste sería «régimen o gobierno de la polis (o ciudad-estado)»; pero, a través del latín Res publica, que tiene también este último sentido y fue empleado por Cicerón para rotular su obra sobre el mismo tema, ha sido vertido con ese término al castellano. Ello tiene el inconveniente de falsear la mente del autor en la misma portada del libro y sugerir inadecuadas representaciones en los muchos que no tienen de él otra noticia que la de su nombre. Con todo, no se ha creído procedente cambiarlo, porque el título tradicional de una obra es signo general de su reconocimiento y pertenece ya más al público que al traductor.

[20]  En el sentido de Estado.
[21] El desarrollo de la personalidad supone, de un lado, el reconocimiento de la total auto-disponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; del otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza. Ver al respecto: Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª Edición, Madrid, Tecnos, 2005, pp. 324-327.  

[22] Josef SEIFERT, “Dignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana, en III Simposio Internacional Fe Cristiana y Cultura Contemporánea, Pamplona, 22 y 23 de Octubre de 2001, pp. 1-3.

[23] Ibidem.

[24] Emmanuel KANT, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.), Ariel, Barcelona, pp. 25-ss.

[25] Ibidem.

[26] José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, Editorial de la Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, 2002, p. 221.

[27] En el orden jurídico alemán, la identificación entre derechos fundamentales con derechos consagrados positivamente en la Constitución corresponde precisamente a la Ley Fundamental de Bonn: los Grundrechte (literalmente, derechos fundamentales) son, precisamente, los derechos garantizados por dicha Ley Fundamental. Esto facilita las cosas a la doctrina alemana ya que, para el tratamiento del tema sólo recurre, en general, a dos categorías: derechos humanos (Menschenrechte) y derechos fundamentales (Grundrechte). A partir del texto de la Constitución de 1978 (título I, "De los derechos y deberes fundamentales"), la doctrina española ha acogido este mismo sentido para la expresión "derechos fundamentales." (Eduardo ALDUNATE LIZANA, Derechos fundamentales, Santiago de Chile, Legal Publishing, 2008, p. 47).

[28] Según un uso de la antigua Roma, decir “Personam suam amittere”, quiere decir que alguien pierde su dignidad o su posición como libre ciudadano… Dice Casiodoro (Variae VI, 8 (Patrologia Latina 69, 689). En este sentido los esclavos no tienen persona delante de la ley (“Servi personam legibus non habent”, citado por Haeffner Wege in Die Freiheit, Kohlhammer, Stuttgart, 2006, p. 73 nota 5).

[29]énesis 1:27.

[30] Génesis 2: 7.

[31] Génesis 1: 28.

[32] Sabiduría 11: 24.

[33] Génesis 1: 28.

[34] Salmo 8: 1,5-8.

[35] Génesis 2: 19-20. “Y plasmó Dios todavía, de la tierra, todas las bestias del campo y todos los volátiles del cielo, (h) y trájolos a Adán, a ver cómo los llamaba; y todo lo que llamara Adán alma viviente, éste (i) su nombre. Y llamó Adán nombres para todo ganado y todos los volátiles del cielo y todas las bestias del campo; pero para Adán no se halló auxiliador semejante a él.”

[36] Sabiduría 9:3.

[37] Hebreos 2: 5. “Pues no a ángeles sometió el mundo el futuro; del cual hablamos.”

[38] Hebreos 12: 28. “Por lo cual reino inestremecible recibiendo, retengamos la gracia; por la que sirvamos gratamente a Dios, con reverencia y temor.”

[39] Hebreos 3: 1. “Por donde, hermanos santos del llamamiento celestial partícipes, considerad al apóstol y sumo pontífice de nuestra confesión Jesús.”

[40] Hebreos 2: 10. “Pues cumplía a él (e), por causa de quien las cosas todas y por quien las cosas todas (f), que, a muchos hijos a gloria llevando, al autor de la salud de ellos (g) , por padecimientos, consumase.”

[41] Cicerón, De officis I, 7, no 22.

[42] Marcos 2: 27-28.

[43] Génesis 1: 26. “Y dijo Dios: «Hagamos hombre según imagen nuestra y según semejanza; y principie a los peces de la mar, y a los volátiles del cielo, y al ganado, y a toda la tierra, y a todos los reptiles los que reptan sobre la tierra.”

[44] Génesis 1: 26. 
[45] Siguiendo las aspiraciones platónicas.
[46] Adversus Haereses, III, 19,1.
[47]  De Incarnatione.

[48] In Nativitate Domini, Sermo 6.

 [49] Es el mejor teólogo del siglo IV. Se le considera fundador de la Teología Mística. Hermano menor de San Basilio. He aquí algunos datos cronológicos:

• 335: Nace en Cesarea de Capadocia. Es lector desde muy joven. Estudia Retórica. Se casó, de lo cual se arrepintió toda su vida. Habla como ningún otro de las excelencias de la virginidad. • 360: Se retira al monasterio fundado por Basilio en el Ponto. • 371: Basilio lo hace consagrar obispo de Nisa, un poco a la fuerza. No tenía cualidades para gobernar una diócesis. • 376: Es depuesto por los arrianos en el Sínodo de Nisa. • 378: Al morir Valente, Teodosio lo restablece en su sede de Nisa. • 379: Participa en el Sínodo de Antioquía con una brillante intervención. • 380: Es enviado a visitar la Diócesis del Ponto y elegido Arzobispo de Sebaste, muy a su pesar, pues tenía vocación de contemplativo. • 381: Asiste al Concilio I de Constantinopla. Ahí fue llamado “columna de la ortodoxia.” Luego recibe encargos oficiales de responsabilidad (por ejemplo, hacer cumplir los Decretos del Emperador en el Ponto, pronunciar los discursos fúnebres a la muerte de la esposa y la hija de Teodosio, etc.). • 394: Duerme en paz.


[50] Romanos 8: 21. “Pues también, la misma criatura libertada será de la servidumbre de la corrupción para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.”

[51] Gregorio de Nisa, De anima et resurrectione, Patrologia graeca , 46, 101, D.

[52] Gregorio de Nisa, Sobre la creación del hombre, (Cap. III) (MSPI números 311-312).

[53] Gregorio de Nisa, Sobre las palabras «Hagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra» (Discurso I) (MSPI números 319-322).

[54] Gregorio de Nisa, Contra Eunomium  III, W. Jaeger (ed.), Gregorii Nysseni Opera, II, 46.

[55] Génesis 2: 7.

[56] Juan 20: 22.

[57] Gregorio de Nisa, Ecclestiastés IV, F. Vinel (ed), Grégoire de Nysse, Homélies sur l´Ecclésiaste, Sources Chrétiennes, Paris, 1996, pp. 226-227.

[58] L. Turcesu, voz Persona, J. Zachhuber, voces Phyrama (masa) y Physis (naturaleza) en Diccionario de Gregorio de Nisa, cit., 724-733, 733-737, 737-745, respectivamente.

[59] Gregorio de Nisa, Ecclesiastés IV, F. Vinel, O.C., 228-230.

[60] Las bases de la concepción social de la Iglesia Ortodoxa Rusa están disponibles en el portal de la página: www.mospat.ru. Una traducción al francés fue publicada por H. Destivelle en las ediciones “ Le Cerf ”, en 2007.

“[61] Gloria Dei vivens homo, vita autem hominis visio Dei”, escribió San Ireneo in Adversus Haereses, IV, 20, 7.

[62] Gregorio de Nisa, De hominis opificio 16, “Patrologia Graeca”, 44, 184.

[63] 1 Corintios 7: 37. “Y el que ha puesto en su corazón asentado (l), no teniendo necesidad, y potestad tiene de la propia voluntad (m); y esto ha juzgado en su corazón: guardar su virgen, bellamente hará.”

[64] Gregorio de Nisa, De hominis opificio, en “Patrologia graeca” 44, 184 B.

[65] Gálatas 4: 26. “Pero la superior Jerusalén libre es; la que es nuestra madre.”; Juan 8: 36. “Si el hijo, pues, os libertare, realmente libres seréis.”

[66] V., Tchaplin , The Theological Vision of Human Rights: Political Traditions and Realities , CEC, 2011.

[67] V. Perisic, “Interpretation of Human Rights in the light of the Church Fathers”, CEC, 2013.

[68] Se trata de un escrito sorprendente y controvertido por su aportación a la Eclesiología. Se discute aún la fecha de redacción, se sitúa entre los años 100 y el 150 D.C. Está escrita en un género literario apocalíptico, siendo también aceptada como canónica por muchos cristianos de aquellos primeros siglos. Su cristología es muy atípica, pero destaca sobre todo su visión de la Iglesia. Tiene algo de obra penitencial haciendo una llamada a una nueva conversión que hay que aprovechar. Nos da datos también sobre la Iglesia en esta época. Incorpora relatos en forma de parábolas o exhortaciones de tipo moral. Este escrito fue muy apreciado y muy querido por la Iglesia antigua.

[69] El Pastor de Hermas, Comparación X, Capítulo IV, números 2-4 (MSPI número 24).

[70] Romanos 8: 16-17. “16. Pues el mismo espíritu testifica a la vez a nuestro espíritu que somos hijos de Dios. 17. Mas, si hijos, también herederos: herederos ciertamente de Dios, coherederos, empero, de Cristo; si es que compadecemos, para ser también conglorificados.”; y Romanos 8: 21. “Pues también, la misma criatura libertada será de la servidumbre de la corrupción para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.”

[71] SÉNECA, “Homo, sacra res homini”, Cartas morales a Lucilio, Epístola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.

[72] En el siglo XVII, en diversos documentos constitucionales se establecieron determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, donde la dignidad comenzaba a cobrar fuerza; con las declaraciones surgidas de las Revoluciones Americana y Francesa, a finales del siglo XVIII, se proclamaron los Derechos del Hombre, no sólo para sus nacionales, sino con carácter de generalidad . Dichos textos son: La Declaración de los Derechos de Virginia (Bill of Rights) del 12 de junio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue adoptada el 26 de agosto de 1789. A partir de entonces, la mayoría de las Constituciones Estatales enunciaron, en su parte dogmática, una serie de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en su parte orgánica, incluyeron la parte procesal que establecían los medios para el control y respeto de tales derechos y libertades. Cfr. Pastor José A., Ridruejo, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 7ª edición, Tecnos, Madrid, 1999, p. 199. , “Homo, sacra res homini”, Cartas morales a Lucilio, Epístola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.

[73] “Asoukout anil hakk jarima.”

[43] Génesis 1: 26. “Y dijo Dios: «Hagamos hombre según imagen nuestra y según semejanza; y principie a los peces de la mar, y a los volátiles del cielo, y al ganado, y a toda la tierra, y a todos los reptiles los que reptan sobre la tierra.”

[44] Génesis 1: 26. 
[45] Siguiendo las aspiraciones platónicas.
[46] Adversus Haereses, III, 19,1.
[47]  De Incarnatione.

[48] In Nativitate Domini, Sermo 6.

[49] Es el mejor teólogo del siglo IV. Se le considera fundador de la Teología Mística. Hermano menor de San Basilio. He aquí algunos datos cronológicos:

• 335: Nace en Cesarea de Capadocia. Es lector desde muy joven. Estudia Retórica. Se casó, de lo cual se arrepintió toda su vida. Habla como ningún otro de las excelencias de la virginidad. • 360: Se retira al monasterio fundado por Basilio en el Ponto. • 371: Basilio lo hace consagrar obispo de Nisa, un poco a la fuerza. No tenía cualidades para gobernar una diócesis. • 376: Es depuesto por los arrianos en el Sínodo de Nisa. • 378: Al morir Valente, Teodosio lo restablece en su sede de Nisa. • 379: Participa en el Sínodo de Antioquía con una brillante intervención. • 380: Es enviado a visitar la Diócesis del Ponto y elegido Arzobispo de Sebaste, muy a su pesar, pues tenía vocación de contemplativo. • 381: Asiste al Concilio I de Constantinopla. Ahí fue llamado “columna de la ortodoxia.” Luego recibe encargos oficiales de responsabilidad (por ejemplo, hacer cumplir los Decretos del Emperador en el Ponto, pronunciar los discursos fúnebres a la muerte de la esposa y la hija de Teodosio, etc.). • 394: Duerme en paz.

[50] Romanos 8: 21. “Pues también, la misma criatura libertada será de la servidumbre de la corrupción para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.”

[51] Gregorio de Nisa, De anima et resurrectione, Patrologia graeca , 46, 101, D.

[52] Gregorio de Nisa, Sobre la creación del hombre, (Cap. III) (MSPI números 311-312).

[53] Gregorio de Nisa, Sobre las palabras «Hagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra» (Discurso I) (MSPI números 319-322).

[54] Gregorio de Nisa, Contra Eunomium III, W. Jaeger (ed.), Gregorii Nysseni Opera, II, 46.

[55] Génesis 2: 7.

[56] Juan 20: 22.

[57] Gregorio de Nisa, Ecclestiastés IV, F. Vinel (ed), Grégoire de Nysse, Homélies sur l´Ecclésiaste, Sources Chrétiennes, Paris, 1996, pp. 226-227.

[58] L. Turcesu, voz Persona, J. Zachhuber, voces Phyrama (masa) y Physis (naturaleza) en Diccionario de Gregorio de Nisa, cit., 724-733, 733-737, 737-745, respectivamente.

[59] Gregorio de Nisa, Ecclesiastés IV, F. Vinel, O.C., 228-230.

[60] Las bases de la concepción social de la Iglesia Ortodoxa Rusa están disponibles en el portal de la página: www.mospat.ru. Una traducción al francés fue publicada por H. Destivelle en las ediciones “ Le Cerf ”, en 2007.

[61] Gloria Dei vivens homo, vita autem hominis visio Dei”, escribió San Ireneo in Adversus Haereses, IV, 20, 7.

[62] Gregorio de Nisa, De hominis opificio 16, “Patrologia Graeca”, 44, 184.

[63] 1 Corintios 7: 37. “Y el que ha puesto en su corazón asentado (l), no teniendo necesidad, y potestad tiene de la propia voluntad (m); y esto ha juzgado en su corazón: guardar su virgen, bellamente hará.”

[64] Gregorio de Nisa, De hominis opificio, en “Patrologia graeca” 44, 184 B.

[65] Gálatas 4: 26. “Pero la superior Jerusalén libre es; la que es nuestra madre.”; Juan 8: 36. “Si el hijo, pues, os libertare, realmente libres seréis.”

[66] V., Tchaplin , The Theological Vision of Human Rights: Political Traditions and Realities , CEC, 2011.

[67] V. Perisic, “Interpretation of Human Rights in the light of the Church Fathers”, CEC, 2013.

[68] Se trata de un escrito sorprendente y controvertido por su aportación a la Eclesiología. Se discute aún la fecha de redacción, se sitúa entre los años 100 y el 150 D.C. Está escrita en un género literario apocalíptico, siendo también aceptada como canónica por muchos cristianos de aquellos primeros siglos. Su cristología es muy atípica, pero destaca sobre todo su visión de la Iglesia. Tiene algo de obra penitencial haciendo una llamada a una nueva conversión que hay que aprovechar. Nos da datos también sobre la Iglesia en esta época. Incorpora relatos en forma de parábolas o exhortaciones de tipo moral. Este escrito fue muy apreciado y muy querido por la Iglesia antigua.

[69] El Pastor de Hermas, Comparación X, Capítulo IV, números 2-4 (MSPI número 24).

[70] Romanos 8: 16-17. “16. Pues el mismo espíritu testifica a la vez a nuestro espíritu que somos hijos de Dios. 17. Mas, si hijos, también herederos: herederos ciertamente de Dios, coherederos, empero, de Cristo; si es que compadecemos, para ser también conglorificados.”; y Romanos 8: 21. “Pues también, la misma criatura libertada será de la servidumbre de la corrupción para la libertad de la gloria de los hijos de Dios.”

[71] SÉNECA, “Homo, sacra res homini”, Cartas morales a Lucilio, Epístola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.

[72] En el siglo XVII, en diversos documentos constitucionales se establecieron determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, donde la dignidad comenzaba a cobrar fuerza; con las declaraciones surgidas de las Revoluciones Americana y Francesa, a finales del siglo XVIII, se proclamaron los Derechos del Hombre, no sólo para sus nacionales, sino con carácter de generalidad . Dichos textos son: La Declaración de los Derechos de Virginia (Bill of Rights) del 12 de junio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue adoptada el 26 de agosto de 1789. A partir de entonces, la mayoría de las Constituciones Estatales enunciaron, en su parte dogmática, una serie de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en su parte orgánica, incluyeron la parte procesal que establecían los medios para el control y respeto de tales derechos y libertades. Cfr. Pastor José A., Ridruejo, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 7ª edición, Tecnos, Madrid, 1999, p. 199. , “Homo, sacra res homini”, Cartas morales a Lucilio, Epístola XCV, Orbis, Barcelona, 1984, vol. 2, p. 97.

[73] “Asoukout anil hakk jarima.”

BIBLIOGRAFÍA

I- FUENTES TEOLÓGICAS A- Escritura Sagrada La Biblia, versión Septuaginta al español, disponible en el portal: https://www.bibliatodo.com/la-biblia/Version-septuaginta/ B- Patrología 1- Patrología General QUASTEN, J., Patrología I, Hasta el concilio de Nicea, edición española preparada por Ignacio Oñatibia, con la colaboración de los padres Pedro Urseolo Farre y Estanislao M. Lloparat, cuarta edición, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1991.

QUASTEN, J., Patrología II, La edad de oro de la literatura patrística griega, edición española preparada por Ignacio Oñatibia, cuarta edición, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1973.

QUASTEN, J., Patrología III, La edad de oro de la literatura patrística latina, por profesores del Instituto Patrístico Augustinianum, de Roma, bajo la dirección de Ángelo Di Berardino, tercera edición, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1993. 2- Patrología Particular San Gregorio de Nisa. Obras completas: • Tratados dogmáticos: o Contra Eunomio, en donde rebate su segunda Apología; o Contra los apolinaristas; o Contra Apolinar; o Discurso sobre el Espíritu Santo; o Que no hay Tres dioses; o Diálogo sobre el alma y la resurrección; o Gran discurso catequético (385): es una obra sistemática (es la segunda escrita, pues la primera es el "de principiis" de Orígenes) según el Credo; utiliza la filosofía neoplatónica. • Tratados exegéticos (Utiliza el sentido alegórico espiritual y también el literal, como Basilio) o Sobre la formación del hombre; o Apología para Hexamerón; o Vida de Moisés; o 15 homilías sobre el Cantar de los Cantares; o Sobre el Padre Nuestro. • Obras ascéticas: o Sobre la virginidad; o Institución cristiana; o Vida de Macrina; o Sobre la perfección; o Sobre la profesión del cristiano. • Discursos y cartas: o En el nacimiento de Cristo; o Contra los que difieren el Bautismo; o Sobre los cuarenta mártires de Sebaste; o 24 cartas. Fuente: COLA S., Perfiles de los Padres, ed. Ciudad Nueva, Madrid 1991, pp. 63-68; Catequesis de Benedicto XVI sobre San Gregorio Nacianceno: vida y enseñanzas. C- Obras y Tesis AMBROSIO San, Padres apostólicos, Los sacramentos y los misterios, Prólogo, traducción y notas de Benjamín Agüero, segunda edición, Librería Parroquial de Clavería, Buenas Aires, 1989.

EDWARDS, M.-J., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística, Nuevo Testamento 8, Gálatas, Efesios, Filipenses, director de la edición en castellano Marcelo Merino Rodríguez, editorial ciudad nueva, Madrid-Buenas Aires-Santafé de Bogotá, Montevideo Santiago, 2001.

EVDOKIMOV, P., Ortodoxia, colección pensamiento cristiano, 19, traducción de Enrique Prades, primera edición, ediciones península M.R., Casanova 71, Barcelona, 1968.

LOSSKY, V., Teología mística de la iglesia de oriente, versión castellana de Francesco Gutiérrez, de la obra de Vladimir Lossky, Théologie mystique de l’Eglise d’Orient, Editorial Herder S.A., Barcelona, 1982.


II- Fuentes Jurídicas A- Artículos - ARMIJO, G., “La tutela supraconstitucional de los Derechos Humanos en Costa Rica”, en Revista Ius et Praxis, año 9 N° 1, Talca, Chile, ed. Universidad de Talca, Chile, 2003.

- BENDA, E., “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et al, Manual de Derecho Constitucional, 2ª edición, Madrid, Marcial Pons, 2001.

- BIDART CAMPOS, G., “La interpretación de los derechos humanos en la jurisdicción internacional e interna”, en V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, ed., UNAM, México, 1998.

- CEA EGAÑA, J.- L., “Constitución y Tratados de Derechos Humanos”, en Revista Ius et Praxis. Derecho en la región, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, enero de 1997.

- CANCADO TRINDADE, A., “Reflexiones sobre la interacción entre el Derecho Internacional y Derecho Interno en la protección de los Derechos Humanos”, en AA. VV. V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, ed., UNAM, 1998.

- DULITZKY, A., “Los tratados de derechos humanos en el constitucionalismo iberoamericano”, en Buergenthal, Thomas y Cancado Trindade, Antonio, Estudios Especializados de derechos humanos, Tomo I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1996.

- FERNÁNDEZ SEGADO, F., “La Dignidad de la Persona Como Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico”, en Derecho Puc, Número 50, Universidad Pontificia del Perú, Lima, Diciembre, 1996.

- FERNÁNDEZ SEGADO, F., “La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico español y como fuente de todos los derechos”, en Revista Jus, Revista di Scienze Giuridiche, Anno L, Maggio-Agosto, 2003, Universita Católica del Sacro Cuore, Milán, 2003.

- GROS ESPIELL, H., “La Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos”, en Anuario de Derechos Humanos, Volumen 4, Facultad de Derecho Universidad Complutense, Madrid, 2003.

- HÄBERLE, P., “El concepto de los derechos fundamentales”, en Problemas actuales de los derechos fundamentales, ed., de José Maria Sauca, ed., Universidad Carlos III, Madrid, España, 1994.

- HARO, R., «Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno: Nuevas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales », en Corpus Iuris Regiones, Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 6-2006, Escuela de Derecho, Universidad Arturo Prat, Iquique, 2006.

- JIMÉNEZ DE ARECHAGA, E., "La Convención Interamericana de Derechos Humanos como Derecho Interno", en Revista IIDH, San José de Costa Rica, enero/junio de 1988.

- MANILI, Pablo Luis. « La recepción del derecho internacional de los derechos humanos por el derecho constitucional iberoamericano », en Méndez Silva, Ricardo, (coord.), Derecho Internacional de los derechos humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Ciudad de México D.F., 2002.

- ROA ORTIZ, E., “Tratados Internacionales y control Previo de Constitucionalidad: Una Propuesta para Evitar que la Impartición de Justicia sea Motivo de Responsabilidad Internacional para el Estado Mexicano” en Anuario ABZ, México, 2002.

- SEIFERT, J., “Dignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana, en III Simposio Internacional Fe Cristiana y Cultura Contemporánea”, Pamplona, 22 y 23 de Octubre de 2001.

B- Obras y Tesis

- ADAME GODDARD, J., Naturaleza, Persona y Derechos Humanos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.

- ALEGRE MARTÍNEZ, M.-A., La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español, Universidad de León, León, España, 1996.

- BIDART CAMPOS, G.-J., Teoría General de los Derechos Humanos, 2ª Edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México 1993.

- CARRILLO SALCEDO, J.-A., Derecho internacional en un mundo en cambio, Madrid, ed., Tecnos S.A., 1985.

- DE LORA, Pablo., Memoria y Frontera: El Desafío de los Derechos Humanos, Madrid, Alianza Editorial, 2006.

- FERNÁNDEZ GARCÍA, E., Dignidad Humana y Ciudadanía Cosmopolita, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” - Dykinson, 2003.

- FLEINER, T., Derechos Humanos, Bogota, Temis, 1999.

- GARCÍA GONZÁLEZ, A., “El Derecho a la Intimidad desde una Perspectiva Constitucional: Equilibrio, Alcances, Límites y Mecanismos de Protección”, Director: M. en D. Emmanuel Roa Ortiz, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, México, Tesis, 2005.

- GARCÍA RAMÍREZ, S., Los Valores en el Derecho Mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1997.

- GONZÁLEZ CAMPOS, J., Curso de Derecho Internacional Público, 6ª Edición, Civitas, Madrid, 1998.

- GONZÁLEZ PÉREZ, J., La Dignidad de la Persona, Madrid, Civitas, 1986.

- HERNÁNDEZ, H., Valor y Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.

- HOERSTER, N., En Defensa del Positivismo Jurídico, Barcelona, Gedisa, 2000.

- KANT, E., Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.), Barcelona, Ariel, 1996.

- LABASTIDA, H., Las Constituciones Españolas, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.

- PAOLINELLI, J., El Hombre y el Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998.

- PASTOR RIDRUEJO, J.-A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 7ª edición, Madrid, Tecnos, 1999.

- PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho, 2ª Edición, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Dykinson, 2003.

- PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, 1999.

- PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Los Valores Superiores, Madrid, Tecnos, 1984.

- PÉREZ LUÑO, A.- E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª Edición, Madrid, Tecnos, 2005.

- PÉREZ ROYO, J., Curso de Derecho Constitucional, 18ª edición, Madrid, Marcial Pons, 2002.

- RECASÉNS SICHES, L., Filosofía del Derecho, 14ª Edición, México, Porrúa, 1999.

- REUTER, P., Introducción al Derecho de los Tratados, Traducida por L. Suárez, Eduardo, Revisada por Haggermacher, Peter, Fondo de cultura Económica, México, 1999.

- SÁNCHEZ BRINGAS, E., Derecho Constitucional, 4ª edición, México, Porrúa, 1999.

III- Fuentes Telemáticas

Compromiso Universal por la Dignidad Humana”, II Congreso Mundial de Bioética, en la página web www.uexternado.edu.co/derechoyvida/ii_congreso_bioetica1.html.

Real Academia Española en la página web http://www.rae.es

Williams, Thomas, Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Común, en la página web http://www.catolicos.com/socialdoc12.htm




Índice Introducción

I- Derechos Fundamentales y Dignidad Humana

A. Dignidad Humana. Aproximación conceptual y social

§1- Dignidad Humana. Noción y función

§2- Dignidad Humana. Valor fundamental de la sociedad

B. Dignidad Humana. Núcleo de los Derechos Fundamentales

§1- Derechos Fundamentales y Derechos Humanos §2- Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos


II- Dignidad Humana y Patrología

A. Dignidad Humana y Hombre

§1. Fuentes bíblicas §2. Interpretaciones patrológicas

B. Dignidad Humana. Libertad

§1. Libertad Humana y Dignidad Humana: Relación §2. Libertad creada “Eleuthería” y libertad increada “Autekousios”

Conclusión Bibliografía Índice