Diferencia entre revisiones de «Crueldad hacia los Animales»
De Enciclopedia Católica
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Revisión de 19:56 20 ago 2012
Contenido
Antiguedad pagana
Los primeros escritores éticos de la antiguedad pagana en abogar por el deber de bondad hacia la creación bruta fueron Pitágoras y Empédocles. Sosteniendo la doctrina de la metempsicosis, o de la trasmigración de las almas humanas en los cuerpos de animales inferiores después de la muerte, estos filósofos enseñaron que los animales comparten derechos humanos, y que es un crimen matarlos. Estas ideas, junto con una apreciación de los servicios prestados al hombre por los animales domésticos, encuentran alguna expresión en la legislación Romana. El error de atribuir derechos humanos a los animales es condenado por Cicerón (De Finibus, Libro III,xx).
Antiguo Testamento
El Viejo Testamento inculca la bondad hacia los animales. Los Judíos tenían prohibido ponerle bozal al buey que trilla (Deuteronomio 25:4) o uncir al yugo juntos a un buey y a un asno (Deuteronomio 22:10). Algunos otros textos que son frecuentemente citados como ejemplos, no son tanto para recomendar buen trato a los animales como para insistir sobre los deberes de la buena vecindad. La prohibición de hervir el cabrito en la leche de su madre, un proceso que no es en absoluto crueldad, y la de tomar a un pájaro madre con su cría, parecen tener más una razón religiosa que significado humanitario.
Nuevo Testamento
El Nuevo Testamento es casi silencioso sobre esta materia. Aún cuando San Pablo cita la prohibición Mosaica de embozar al buey, deja de lado el significado literal en favor del simbólico (I Cor. 9.9 sq.). Los Padres de la Iglesia insisten pero poco en este punto del deber. Sin embargo, desde un principio, la enseñanza y la práctica Cristiana extraen en modo general el ideal Escriturario de la rectitud que se expresa en las palabras: “El justo tiene consideración por la vida de sus bestias: pero las entrañas del malvado son crueles” (Proverbios 12:10). La literatura hagiológica de la vida monástica en la Edad Media, que tan grandemente formó y guió los sentimientos morales del mundo Cristiano, como comprueba Lecky con amplia evidencia, “representa uno de los más notables esfuerzos hechos en la Cristiandad para inculcar un sentimiento de bondad y compasión hacia la creación bruta” (Historia de la Moral Europea desde Augusto hasta Carlomagno, II, 161 sqq.). Este sentimiento considerado fue característico de muchos personajes santos, aún antes de San Francisco de Asís y algunos de sus seguidores lo llevaron a un grado que parece casi increíble.
Los Escolásticos
Los teólogos escolásticos condenan el infligir sufrimiento innecesario a los animales, principalmente por los efectos dañinos sobre el carácter del perpetrador. Así Santo Tomás, en su Summa Contra Gentiles (Libro II, 112), después de refutar el error de que no es legal tomar las vidas de los brutos, explica la importancia de los textos de las Escrituras, arriba mencionados. Dice que estas prohibiciones son emitidas porque cualquiera ejercitando la crueldad hacia los animales puede volverse cruel también hacia el hombre, o porque un daño a los brutos puede resultar en pérdidas para su dueño, o debido a algún significado simbólico
En otro lugar (Summa Theologica I-II:102:6 ad 8um) dice que el propósito de Dios recomendando buen trato a la creación bruta es disponer al hombre a la misericordia y ternura hacia el prójimo. En tanto los escolásticos fundan su condena a la crueldad hacia los animales en su influencia desmoralizadora, su enseñanza general concerniente a la naturaleza de los derechos y deberes elabora principios que no son aplicables con el objeto de establecer directa y esencialmente la pecaminosidad de la crueldad hacia el mundo animal, más allá del resultado de esa conducta sobre el carácter de quien la practica.
Doctrina Católica
La ética Católica ha sido criticada por algunos zoofilistas porque rehusa admitir que los animales tienen derechos. Pero es indiscutible que, cuando se la entiende apropiadamente y se la juzga imparcialmente, la doctrina Católica – aunque no le concede derechos a la creación bruta – denuncia la crueldad hacia los animales tan vigorosa y lógicamente como lo hacen aquellos moralistas que hacen de nuestra obligación en este aspecto un correlativo de un derecho en los animales.
No es necesario reconocer ningún derecho inherente a los animales con el objeto de establecer una obligación vinculante que evite la inflicción malvada de dolor en los animales. Nuestro deber en este aspecto es parte de nuestro deber hacia Dios. Desde el punto de vista jurídico el mundo visible con el cual el hombre se pone en contacto esta dividido en personas y no-personas. Para estas últimas, usualmente se emplea la palabra “cosas”. Sólo una persona, esto es, un ser poseedor de razón y auto control, puede ser sujeto de derechos y obligaciones; o, para expresar la misma idea en términos más familiares a los adherentes de otras escuelas de pensamiento, sólo los seres que son fines en si mismos, y no pueden ser tratados como meros medios para la perfección de otros seres, pueden poseer derechos. Derechos y obligaciones son ligaduras morales que pueden existir solamente en seres morales, o personas. Los seres que pueden ser tratados simplemente como medios de perfección de las personas no pueden tener derechos, y a esta categoría pertenece la creación bruta. En el plan Divino del universo, las criaturas inferiores están subordinadas al bienestar del hombre.
Pero mientras estos animales son, en contraste con las personas, clasificados como cosas, no es menos cierto que entre ellos y el mundo insensible existe una profunda diferencia de naturaleza que estamos obligados a considerar en nuestro tratamiento a ellos. La misma esencia de la ley moral es que respetemos y obedezcamos el orden establecido por el Creador. Entonces, el animal es una más noble manifestación de Su poder y bondad que las formas inferiores de existencia material. Impartiendo a la creación bruta una naturaleza sensible capaz de sufrir – una naturaleza que el animal comparte con nosotros mismos – Dios introdujo en nuestro dominio sobre ellos una restricción que no existe en lo relativo a nuestro dominio sobre el mundo no sensible. Estamos obligados a actuar hacia ellos de una manera conforme con su naturaleza. Podemos legalmente usarlos para nuestros razonables deseos y bienestar, aún aunque tal empleo necesariamente les inflinge dolor. Pero la inflicción malvada de dolor no es la satisfacción de ninguna necesidad razonable, y, siendo un atentado contra el orden Divinamente establecido, es por tanto pecaminoso. El principio por el cual, al menos en abstracto, podemos resolver el problema de la legalidad de la vivisección y otras cuestiones relacionadas, es parcamente expresado por Zigliara:
El servicio al hombre es el fin señalado por el Creador para los brutos animales. Cuando, por tanto, el hombre, sin un propósito razonable, trata a los brutos cruelmente, actúa mal, no porque viole el derecho del bruto, sino porque su acción entra en conflicto con el orden y el designio del Creador (Philosophia Moralis, 9º ed., Roma, p. 136). Con más sentimiento, pero con no menos exactitud, el difunto Cardenal Manning expresó la misma doctrina:
Es perfectamente verdadero que las obligaciones y deberes son entre personas morales, y por tanto los animales inferiores no son susceptibles de las obligaciones morales que nos debemos los unos a los otros; pero tenemos una aún mayor obligación con el Creador de esos animales. Nuestra obligación y deber moral es hacia Él, quien los hizo, y si deseamos conocer los límites y los rasgos esenciales de nuestra obligación, digo de inmediato que es Su naturaleza y Sus perfecciones, y entre estas perfecciones una es, en lo más profundo, la de la Misericordia Eterna. Y por tanto, aunque una pobre mula o un pobre caballo no son, por supuesto, una persona moral, el Señor y Hacedor de la mula es el Legislador superior, y Su naturaleza es una ley en Sí Mismo. Y al dar al hombre el dominio sobre sus criaturas, se lo da sujeto a la condición de que debería ser usada de conformidad con Sus perfecciones la cual es Su propia ley, y por tanto nuestra ley (The Zoophilist, Londres, 1 Abril, 1887).
Mientras que la doctrina ética Católica insiste sobre el tratamiento misericordioso de los animales, no ubica a la bondad hacia ellos en el mismo plano de deber que la benevolencia hacia nuestro prójimo. Tampoco aprueba la excesiva magnificación, para descuido de deberes superiores, de nuestras obligaciones concernientes a los animales. La excesiva afección a los animales no es, seguramente, índice de mérito moral; puede ser llevado hasta un no-Cristiano exceso, y puede coexistir con una grave laxitud en temas mucho más importantes. Hay muchos imitadores de Schopenhauer, que amaron a su perro y odiaron a su especie.
JAMES J. FOX
Transcripto por Rick McCarty
Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi