Diferencia entre revisiones de «Antinomianismo»
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(anti, contra, y nomos, ley)
Doctrina herética por la que los cristianos están exentos de las obligaciones de la ley moral.
El término se usó, primeramente, en la Reforma Protestante, cuando fue utilizado por Martín Lutero para designar la enseñanza de Juan Agrícola y sus sectarios, quienes, llevando una errónea y perversa interpretación de la doctrina de los Reformadores de la justificación por la sola fe a una extrema, pero lógica, conclusión, aseguraban que, así como las buenas obras no producen salvación, tampoco las malas la dificultan; y, como todos los Cristianos son, necesariamente, santificados por su vocación y profesión, así como justificados Cristianos, son incapaces de perder su santidad espiritual, justificación, y salvación final por cualquier acto de desobediencia, o incluso por alguna violación directa a la ley de Dios.
Esta teoría –porque no fue, y no es necesariamente, algo más que una doctrina puramente teórica, y muchos profesores de Antinomianismo, de hecho, llevaron y llevan, sus vidas de forma tan moral como aquellas de sus oponentes- no era solamente un brote más o menos natural del distintivo principio Protestante de justificación por la fe, sino, probablemente también, el resultado de una visión errónea sobre la relación entre las disposiciones de Judíos y Cristianos y los Escritos del Antiguo y Nuevo Testamento. Sin duda una confusa comprensión, de los preceptos ceremoniales Mosaicos y de la ley moral fundamental plasmados en el código mosaico, fue de no poca influencia en permitir que el concepto de la libertad verdadera de los Cristianos creciera más allá de todo límite razonable, y tomara la forma de una doctrina teórica de una ilimitada licenciosidad.
Aunque el término identificatorio de este error entró en uso solamente en el siglo decimosexto, la doctrina en sí puede rastrearse en las enseñanzas de las primeras herejías. Algunos de la secta Gnóstica –posiblemente y por ejemplo, Marción y sus seguidores, en su antítesis entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, o los Carpocratianos, en su doctrina sobre la indiferencia de las buenas obras y su desprecio por todas las leyes humanas- mantuvieron puntos de vistas Antinomianistas o casi Antinomianistas. En cualquier caso, generalmente se entiende que el Antinomianismo fue profesado por más de una de las escuelas Gnósticas. Diversos pasajes de los escritos del Nuevo Testamento son citados como apoyo en la discusión sobre que en tiempos tan tempranos como los Apostólicos fue necesario señalar y combatir esta herejía tanto en su forma teórica o dogmática como en su forma más basta y práctica.
Las palabras indignadas de San Pablo en sus Epístolas a los Romanos y a los Efesios (Romanos 3, 8-31; 6, 1; Efesios 5, 69), así como aquellas de San Pedro, Segunda Epístola (2 Pedro, 2, 18-19) parecen dejar evidencia directa de este punto de vista.
Forzado a un más bien dudoso relieve por los “difamadores” contra lo que los Apóstoles vieron necesario prevenir a los creyentes, apareciendo esporádicamente en varias de las teorías Gnósticas y, posiblemente, dando color a algún principio Albigense, el Antinomianismo reapareció definitivamente, como una variante de la doctrina Protestante sobre la fe, en los comienzos de la historia de la Reforma Alemana. En este punto es interesante notar la cortante (o “seca”; nota del traductor) controversia que provocó entre la cabeza del movimiento reformador en Alemania y su discípulo y conciudadano, Juan Agrícola. Schnitter, o Schneider, también conocido como Maestro Islebius, nació en Eisleben en 1492, nueve años después del nacimiento de Lutero. Estudió y más tarde enseñó en Wittemberg, de donde, en 1525, se fue a Frankfort con la intención de enseñar y establecer allí la religión Protestante. Pero poco después, volvió a su ciudad nativa, donde permaneció hasta 1536, enseñando en la escuela de San Andrés, atrayendo hacia sí una considerable atención como predicador de la nueva religión en las series de sermones que pronunció en la Escuela Nicolai. En 1536 fue llamado de nuevo a Wittemberg y se le dio una cátedra en la Universidad. Entonces, la controversia Antinomianista, que realmente había comenzado unos diez años antes, resurgió como nueva con renovado vigor y resentimiento. Agrícola, que estaba indudablemente ansioso de defender y justificar la nueva doctrina de su jefe en cuanto a la gracia y la justificación, y que deseaba separar más clara y distintamente la nueva tesis Protestante de la vieja doctrina Católica de la fe y las buenas obras, enseñó que solo los no regenerados estaban las obligaciones de la ley, mientras que los Cristianos regenerados estaban enteramente absueltos y en todo libres de tales obligaciones. Aunque es altamente probable que hiciera a Agrícola responsable de opiniones que éste nunca había sostenido, Lutero le atacó vigorosamente en seis disertaciones, mostrando que “la ley da al hombre la conciencia de pecado, y que el temor a la ley es tanto saludable y necesario para preservar la moral como de divina y humana institución”; y en diversas ocasiones Agrícola se vio obligado a retractarse o modificar sus enseñanzas Antinomianistas.
En 1540, Agrícola, forzado hasta ese punto por Lutero, quien se había asegurado a este fin, la ayuda del Elector de Brandenburgo, definitivamente abjuró. Pero no pasó mucho tiempo antes de que la tediosa controversia fuese reabierta por Poach de Erfurt (1556). Por último, esto llevó, por parte Luterana, a una enérgica y completa exposición de la enseñanza sobre este asunto, a los jefes Protestantes Alemanes, en los artículos quinto y sexto de la “Formula Concordiae”. San Alfonso Ligorio señala que tras la muerte de Lutero Agrícola fue a Berlín, comenzó de nuevo a enseñar sus blasfemias, y murió allí, a la edad de setenta y cuatro, sin signo alguno de arrepentimiento; también que Florinundo llama a los Antinomianistas “Ateos que no creen ni en Dios y en el diablo”. Todo esto en el origen y crecimiento de la herejía Antinomianista en el cuerpo Luterano.
Entre los altos Calvinistas también puede encontrarse esta doctrina en las enseñanzas de que el elegido no peca por la comisión de actos que, en sí mismos sean contrarios a los preceptos de la ley moral, lo que los Anabaptistas de Munster no tienen escrúpulos en poner en práctica estas teorías. El Antinomianismo pronto llegó a Inglaterra, donde se enseñaba públicamente, y en algunos casos, llevado a cabo por muchos de los sectarios durante el Protectorado de Oliver Cromwell.
El estado de la religión en Inglaterra, así como en las Colonias, inmediatamente antes y durante este conflictivo período de la historia era extraordinario, y cuando los independentistas consiguieron su objetivo no hubo límite para las excentricidades de doctrinas, importadas o inventadas, que encontraron un suelo agradable donde enraizar y extenderse. Muchas de las controversias religiosas que entonces surgieron giraron naturalmente sobre las doctrinas de la fe, la gracia, y la justificación, las cuales ocuparon un lugar prominente en el pensamiento contemporáneo, y en estas controversias figuró frecuentemente el Antinomianismo. Un gran número de trabajos, tratados y sermones existieron en este período, en los que aparecen las virulentas e intolerantes doctrinas de los sectarios pero finamente veladas bajo las copiosas citas de las Escrituras, lo que le dio un peculiar efecto a su estilo general.
En la primera parte del siglo diecisiete, el doctor Tobías Crisp, Rector de Brinkwater (n. 1600) fue acusado en compañía de otros, de mantener y enseñar tales puntos de vista. Su trabajo más notable es “Sólo Cristo Exaltado” (1643). Sus opiniones fueron discutidas con cierta habilidad por el doctor Daniel Williams, el fundador de la Biblioteca de los Disidentes. Ciertamente, hasta tal extremo eran defendidas las doctrinas Antinomianistas, incluso practicadas, tan pronto como en el reinado de Carlos I, que, después de que el sermón de Cudworth contra los Antinomianistas (sobre II Juan 3-4) fuese pronunciado en los Comunes de Inglaterra (Cámara de los Comunes, Parlamento; n.d.t.) el Parlamento se vio obligado a aprobar normas severas contra ellos (1648). Si alguien resultaba convicto, por el juramento de dos testigos, de mantener que la ley moral de los Diez Mandamientos no regía para los Cristianos, o que el creyente no necesita arrepentirse o pedir perdón por los pecados, era constreñido públicamente a retractarse, o, si rehusaba, sería encarcelado hasta que hallaran alguna seguridad de que no volvería a mantener lo mismo. Poco antes de estas fechas, la herejía hizo su aparición en América, donde, en Boston, las opiniones Antinomianistas de Anne Hutchinson fueron formalmente condenadas por el Sínodo Newton (1636).
Aunque desde el siglo diecisiete en adelante el Antinomianismo no parece ser una doctrina oficial de alguna secta Protestante importante, al menos, ha sido indudablemente sostenido de vez en cuando ya por algún miembro individual de alguna sección, y enseñado tanto implícitamente como de hecho, ya por los jefes religiosos de estos grupos. Ciertas formas de Calvinismo parecen tener una construcción Antinomianista. En efecto, se ha dicho que esta herejía realmente no es más que “Calvinismo decadente”. Mosheim consideró a los Antinomianistas como una rígida rama de Calvinistas quienes, distorsionando las doctrinas sobre los mandamientos absolutos, dedujeron de ahí unas conclusiones peligrosas para la religión y la moral. El Conde Zinzendorf (1700-1760), fundador de los Herrnhuters, o Moravianos, fue acusado de Antinomianismo por Bengal, como lo fue William Huntingdon, quien, no obstante, se tomó la molestia de negar la imputación.
Pero posiblemente el más notable ejemplo es el de los Hermanos de Plymouth, de los que algunos son francamente Antinomianistas en su doctrina de justificación y santificación. Es constante su aserto de que la ley no es el criterio o la regla de vida del Cristiano. De nuevo aquí, como en el caso de Agrícola, es un Antinomianismo teórico y no práctico lo que se inculca. Una gran parte de la enseñanza de los miembros de esta secta recuerda “la más desenfrenada excentricidad de la herejía Antinomianista, la que al mismo tiempo protesta fervientemente contra que se deduzcan de sus palabras tales conclusiones, y el evidente deseo de sus escritores de imponer un alto nivel de santidad práctica, nos impide seguir algunas de sus manifestaciones a lo que parece ser su lógica conclusión”. En efecto, la doctrina, en general, es seguida de forma teórica donde es seguida, y ha sido invocada, en escasas ocasiones, para ser puesta en práctica y actuar según ella. Excepto, como ya se ha anotado, en el caso de los Anabaptistas de Munster y alguno de los más fanáticos sectores de la Commonwealth (Comunidad de Naciones de la Corona Británica, n.d.t.), así como en un pequeño número de casos aislados y esporádicos, es muy dudoso que alguna vez se haya llevado adelante, directamente, como una excusa para el libertinaje; aunque, como es fácilmente deducible, ofrece posibles y grandes alicientes para ello, e, incluso justificación para la inmoralidad, tanto privada como pública en su peor y más insidiosa forma.
Como la doctrina del Antinomianismo, o irresponsabilidad legal, es el punto extremo de la doctrina herética de la justificación por la sola fe como la enseñan los Reformadores, es muy natural verla condenada por la Iglesia Católica junto a los fundamentales principios Protestantes. La sexta sesión del Concilio Ecuménico de Trento se ocupó de este asunto y publicó su famoso decreto sobre la Justificación. El capítulo décimo-quinto de este decreto está directamente relacionado con la herejía Antinomianista, y la condena en los siguientes términos: “Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que “por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres” (Rom 16,18), que no solo por la infidelidad (can.27), por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe (can.28); defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces (cf. 1 Cor 6, 9s), y a todos los demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo (can. 27)” (Cap. xv, cf. también Cap. xii) (El párrafo inmediato anterior, entre comillas, que cita el capítulo décimo-quinto del Concilio de Trento ha sido copiado del texto en español de la 1ª edición 3ª impresión Barcelona 2006, de El Magisterio de la Iglesia, de Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, de la editorial Herder, versión castellana de la 38ª edición alemana, 1544, pág. 497. Nota del traductor). También entre los cánones que condenan las diversas doctrinas erróneas promovidas por los Reformadores como el significado y la naturaleza de la justificación se puede ver lo que sigue:
•Cánon 19: “Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos: sea anatema [cf. *1536s]. •Cánon 20: “Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos: sea anatema [cf. *1536s]. •Cánon 21: Si alguno dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentro en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan: sea anatema. •Cánon 27: Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida; sea anatema [cf. *1544]. •(Nota del traductor: estos cuatro cánones han sido copiados literalmente de la obra citada anteriormente).
El minucioso cuidado con que los treinta y tres cánones de esta sexta sesión del Concilio fueron redactados evidencia la grave importancia de la cuestión de la justificación, así como de la polémica doctrina promovida por los Reformadores a este respecto. Los cuatro cánones arriba citados no dejan ninguna duda sobre cómo, claramente, la teoría Antinomianista de la justificación cae bajo el anatema de la Iglesia. Que la ley moral persiste en las disposiciones del Evangelio, y que el Cristiano justificado se encuentra todavía bajo la entera obligación de las leyes de Dios y de la Iglesia, queda claramente aseverado y definido bajo solemne anatema de un Concilio Ecuménico. El carácter de Cristo como legislador para ser obedecido queda resaltado, así como Su carácter de Redentor en quien confiar; y el hecho de que hay transgresiones de extrema gravedad, además de aquella de la infidelidad, es enseñado sin la más ligera ambigüedad, - y hasta aquí, con la mayor expresión posible de autoridad de la enseñanza de la Iglesia. En relación con los decretos Tridentinos y cánones pueden verse los escritos sobre la controversia y la directa enseñanza del Cardenal Bellarmino, el más capaz defensor de la ortodoxia contra los varios principios heréticos de la Reforma Protestante.
Pero tan grosera y manifiestamente contraria a todo el espíritu y enseñanza de la revelación Cristiana, tan completamente discordante de las doctrinas inculcadas en los Escritos del Nuevo Testamento, y tan absolutamente opuesta a la interpretación y tradición de las que los mismos Reformadores fueron incapaces de separarse totalmente, era la herejía Antinomianista que, aunque podemos encontrar unos pocos sectarios como Agrícola, Crisp, Richardson, Saltmarsh, y Hutchinson defendiendo la doctrina, los principales Reformadores y sus seguidores fueron constantes condenándola y reprobándola. Lutero mismo, Rutherford, Schluffeburgh, Sedgewick, Gataker, Witsius, Bull, y Williams han escrito cuidadosas refutaciones de una doctrina que es, perfectamente, tan repugnante en la teoría, como, por último, pudo ser hallada fatalmente peligrosa en sus consecuencias prácticas, y desfavorable para la propagación de los otros principios de los Reformadores. Nelson en “Revista y Análisis de la Exposición del Obispo Bull... de la Justificación” la advertencia del Obispo de Salisbury tiene la siguiente y fuerte recomendación de obras contra la “locura Antinomianista”:
... a la crítica de manipulación de la Severidad de la ley Divina puede oponerse la recomendación del Obispo Horsley en Harmonia Apostolica como ‘una preservación del contagio de la locura Antinomianista.’ Como poderoso antídoto de los principios Antinomianistas, refutados por el Obispo Bull, el incomparable sermón de Cudworth expuesto ante la Cámara de los Comunes en 1647... no es posible recomendarlo excesivamente.
Esta era la actitud general de Anglicanos y Luteranos. Y donde, como fue el caso en diversas ocasiones, la ascendencia de los jefes religiosos en un tiempo en que la religión ocupaba un extraordinariamente fuerte sector de la vida civil y política de los individuos, no fue en sí mismo suficiente cortar las alas a la herejía, o mantenerla dentro de ciertos límites, sino que pronto fue invocado el poder secular, como en el caso de la intervención del Elector de Brandenburgo y la legislación del Parlamento Ingles de 1648. En efecto, al tiempo, y bajo las peculiares circunstancias ocurridas en Nueva Inglaterra en 1637, la condena sinodal de la señora Hutchinson no quedó lejos de un juicio civil.
Igualmente puesto en entredicho por la autorizada enseñanza de la Iglesia Católica y por los desmentidos y solemnes declaraciones de los altos jefes Protestantes y confesiones o formularios; rayando, como lo hace, el descrédito de la enseñanza de Cristo y los Apóstoles; contrario a la común moral y al orden social y político establecido, no es sorprendente ver que la herejía Antinomianista es algo comparativamente raro en la historia eclesiástica, y, como norma, donde se enseñare, algo que se deja cuidadosamente en segundo plano o, prácticamente, sin explicación. Hay pocos que cuidarían de aseverar la doctrina de forma tan inflexible como la que Robert Browning, en “Juan Agrícola en Meditación”, con indubitada atención, atribuyó al Luterano que generó la herejía: -
Tengo la garantía de Dios, podría yo combinar todos los pecados horrendos, como en una copa, beber la mezclada ponzoña; segura mi naturaleza convertiría veloz el bebedizo en completa alegría; mientras en dulce rocío cambia el mal de la vasija, y henchido, y aunque henchido, maldición, desde el principio su suerte estaba echada.
Por esta razón no resulta siempre una tarea fácil determinar con algún grado de exactitud si ciertas formas y ramas de Calvinismo, Socinianismo, e incluso Luteranismo, no son susceptibles de una interpretación Antinomianista; aunque al mismo tiempo debe recordarse que muchas sectas e individuos con opiniones dudosas, o incluso indudables, de naturaleza Antinomianista, rechazarían indignados cualquier acusación directa de enseñar que las malas obras y los actos inmorales no son pecados en el caso de Cristianos justificados. Los matices y grados de la herejía aquí se funden insensiblemente los unos en los otros. Decir que un hombre no puede pecar porque está justificado es con mucho la misma cosa que manifestar que ningún acto, pecaminoso en sí mismo o no, puede serle imputado al Cristiano justificado como pecado. Tampoco la doctrina de que las buenas obras no ayudan a promover la santificación de un individuo está lejos de la enseñanza de que las malas obras no influyen en ello.
Hay una cierta relación lógica entre estas tres formas de la doctrina Protestante de la justificación que podrían parecer tener su natural resultado en las afirmaciones del Antinomianismo. La única doctrina que sea definitiva y oficialmente opuesta a esta herejía, así como a aquellas formas de la doctrina de la justificación por la sola fe que están tan ampliamente relacionadas con ella tanto doctrinal como históricamente, se puede encontrar en el dogma Católico de la Fe, la Justificación, y la Santificación.
Fuentes
Decreta Dogmatica Councilii Tridentini: Sess VI; Belarmino, De justificacione; Judicium de Concordantia Lutheranorum; Alzog, Historia de la Iglesia III; Ligouri, La Historia de las Herejías (tr. Mulloch); Formula Concordie; Elwert, De Antinomia J. Agricolae Islebii; Hagenbach, Manual de la Historia de las Doctrinas; Bell, Las Andanzas del Intelecto Humano; Bull, Opera; Hall, Remaine; Sanders, Sermones; Rutherford, Una Mirada al Anticristo Espiritual, desvelando los secretos del Familismo y Antinomianismo en la Doctrina Anti-cristiana de J. Saltmarsh; Gataker, Un Antídoto contra el Error relativo a la Justificación; El Antinomianismo descubierto y desenmascarado; Baxter, La Escritura del Evangelio... en dos libros... El segundo sobre la frecuente aparición del Antinomianismo; Fletcher, Cuatro Pruebas al Antinomianismo; Cottle, Un Matiz de los Antinomianistas de Plymouth; Teulon, Historia y Enseñanzas de los Hermanos de Plymouth; Nelson, Revisión y análisisde la Exposición del Obispo Bull... de la Justificación.
Sobre esta página APA citas. Aveling, F. (1907). Antinomianismo. En la Enciclopedia Católica. Nueva York: Robert Appleton Company. Reeditada en 24 de Mayo de 2008 por New Advent: http://.newadvent.org/cathen/01564b.htm
MLA citas. Aveling, Francis. “Antinomianismo” La Enciclopedia Católica. Vol. 1. Nueva York: Robert Appleton Company, 1907. 24 de Mayo de 2008 <http://.newadvent.org/cathen/01564b.htm>
Este artículo fue transcrito por New Advent por Heather Hartel.
Aprobación Eclesiástica: Nihil obstat. 1 de Marzo de 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardenal Farley, Arzobispo de Nueva York.
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Traducido por Andrés Peral Martín