Diferencia entre revisiones de «Ordenación Sagrada de una mujer: Decreto General»
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Última revisión de 00:35 10 ene 2010
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECRETO GENERAL relativo al delito de atentada ordenación sagrada de una mujer
La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la naturaleza y la validez del sacramento del orden, en virtud de la especial facultad a ella conferida de parte de la Suprema Autoridad de la Iglesia (cfr. can. 30, Código de Derecho Canónico), en la Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, ha decretado:
Quedando a salvo cuanto prescrito en el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica (cfr. can. 1423, Código de Cánones de las Iglesias Orientales).
Este decreto entrará inmediatamente en vigor a partir de su publicación en L’Osservatore Romano.
William Cardinale LEVADA Prefecto
L. + S.
+ Angelo AMATO, S.D.B. Arzobispo titular de Sila Secretario Secretario
In Congr. pro Doctrina Fidei tab., n. 337/02