Diferencia entre revisiones de «Personas encargadas de las imágenes»
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Última revisión de 04:31 28 oct 2009
¿Cuáles son las personas encargadas de velar por las imágenes?
En Concilio de Trento enumera tres: el obispo diocesano, el metropolitano y los obispos de la provincia reunidos en concilio provincial y, por último el Soberano Pontífice. Como en los tiempos presentes la reunión de los concilios provinciales es tan rara, todas las dificultades que se suscitan en la aplicación de las reglas eclesiásticas relativas a las imágenes, se elevan directamente por los obispos al Soberano Pontífice, quien las resuelve por medio de las Congregaciones Romanas.
¿Cuáles son los derechos y los deberes de los y los deberes de los obispos en lo relativo a las imágenes?
Son de dos clases, según que se trata de imágenes antiguas o de imágenes nuevas. Respecto de imágenes antiguas, es decir de imágenes ya aprobadas por la Iglesia conforme a un tipo determinado, los obispos deben velar por que no se aparten de las reglas tradicionales. Desempeñan en esto el papel de inquisidores o de promotores, y están encargados de aplicar las leyes prohibitivas de la Iglesia a este respecto, leyes que explicaremos después. En esto nada se dejará a su iniciativa personal; aplican la ley, sin tener por qué explicarla. ¿Hay obligación de someter al examen episcopal cualquier estatua de una imagen antigua que se coloca nueva en una iglesia. Pensamos que no. Si el rector de la Iglesia está persuadido de que está conforme a la ley eclesiástica, puede callarse; en caso de duda, debe pedir el parecer del obispo. La existencia de este poder y de este deber de crítica está probada por este pasaje del Concilio de Trento: “Tanta circa haec diligentia et cura ab episcopis adhibeatur, ut nihil inordinatum aut praepostere, et tumultarie accomodatum, nihil profanum nihilque inhonestum appareat, cum domum Dei deceat sanetitudo.
Para las imágenes nuevas, el derecho de los obispos es más lato: tienen el poder de autorizarlas y por consiguiente de dar juicio doctrinal acerca de los hechos que representan las imágenes. La existencia de este poder s encuentra claramente indicado en el Concilo de Trento: “Haec ut fidelius observentur, statuit Sancta Synodus, nemini licere ullo in loco vel ecclesia, etiam quomodolibet exempta, ullam insolitam ponere vel ponendam curare imaginem, nisi ab Episcopo approbate fuerit”. El artículo 15 del nuevo Indice dice también: :Novae vero (imágenes) sive peces habeant adnexas, sive absque illis edantur, sine ecclesiaticae potestatis licentia non publicentur.
Por imágenes nuevas, en primer lugar, es preciso entender ciertamente las imágenes nuevas, en primer lugar, es preciso entender ciertamente las imágenes que representan nuevos milagros, apariciones y profecías nuevas, que procedan de santos canonizados o de la santísima Virgen o de Nuestro Señor.
Entra en los poderes del Obispo hacer una inquisición sobre los hechos extraordinarios que pueden realizarse, y, después de haber tomado el parecer de teólogos experimentados dar un juicio doctrinal negativo sobre los hechos en cuestión. Este juicio declara que vistos los testimonios recogidos, tal o cual hecho extraordinario puede ser admitido como real con fe puramente humana.
Cuando se da este juicio doctrinal, el Obispo puede autorizar la reproducción por la pintura o la escultura, aun en las iglesias, y por la impresión respecto de las imágenes comunes. Nótese que si se quiere añadir a las imágenes una noticia que refiera el hecho, es preciso juntar a ella la declaración prescrita por Urbano VIII, en virtud de la cual el autor reconoce no dar a su relación sino un valor puramente humano, y se somete completamente a las decisiones de la Iglesia.
En fin, la aprobación episcopal no autoriza el colocar las imágenes nuevas en los altares; no hace de ellos títulos litúrgicos en el sentido canónico de la palabra, de modo que puedan dar nombre a las cofradías, tal como se prueba en dos decisiones de la S.C. de Ritos.
La primera, del 12 de mayo de 1877, referida a la imagen de la Virgen de Lourdes, de nuestra Señora de la Salette y de la Inmaculada Concepción que difunde rayos de sus manos.
I. An possit ab Ordinariis permitti vel saltem tolerari ut ad publicam fidelium venerationem exponentur in Eclesiis imagines, seu simulacra B.M.V. sub titulo de Lourdes, de la Salette, necnon Immaculatae Conceptionis lucis radios e manibus emittentis? II. Num ab Apostólica Sede approbatae fuerint apparitiones, seu revelationes quae contigisse perahibentur, quaeque cultui B.M.V sub memoratis titulis causam praebuerunt?
Resp. Ad I. Affirmative, servatis tamen cautelis, praesertim de decreto Sacrosanctae Tridentini Synodi de invocations, veneratione et reliquiis sanctorum et sacris imaginibus (sess. 25) prescriptis et sa.me. Urbani VIII constitutione Sacrosancte Synodus, diei 16 maii 1642 confirmatis.
Ad. II. Ejusmodi apparitions seu revelations neque approbatas vel damnatas ab Apostolica Sede fuisse, sed, tantum permissus tanquam pie credendas fide solum humana jusxta traditionem quam fuerunt, idoneis tamen testimonies ac monumentis confirmatam, nihilque proinde obstare quia Ordinarii pari ratione se gerant, facta desuper (si de opere typis vulgando agatur) in eodem sensu opportune declaratione seu protestatione ad transmitem Decretorum praelaudati Urbani Papae VIII.
La segunda es de 6 de febrero de 1875 , en ella se trata de una imagen que representa a la santísima Virgen revestida con el hábito particular de las religiosas de la Merced y recitando el oficio en el coro. Se pregunta si la aparición es real, y si se puede permitir en las Iglesias las imágenes que la representan. La S.C.R. hace con motivo de las apariciones lo que se ha indicado en el decreto precedente sobre las apariciones de Lourdes, la Salette y la Medalla milagrosa. En cuanto a las imágenes declara que el arzobispo que hace la consulta podía tolerarlas en las iglesias, con tal que no se las colocase en los altares: Imágenes praedictis tolerari posse dummodo non exponantur super altare”.
Como se puede observar, la reserva dummodo non exponantur super altare, no se leer en el decreto relativo a las imágenes de Lourdes, la Salette, etc; pero se debe sobrentender. En efecto, no se comprendería de otro modo que la S. Congregación en dos casos absolutamente análogos, siguiese una regla de conducta diversa. Más adelante te, cuando examinemos algunos otros decretos relativos a Nuestra Señora la Salette, veremos la realidad de esta observación.
Por imágenes nuevas debe sobre entenderse también las que representan a personas muertas en olor a santidad y no canonizadas todavía, o los hechos milagrosos de su vida. Son sin duda imágenes nuevas, porque la Santa Sede no se ha pronunciado todavía aun su favor. Sin embargo, los obispos pueden autorizarlas, aun para las iglesias. Esta facultad resulta de lo que se acaba de decir con motivo del juicio doctrinal negativo que pueden pronunciar sobre los nuevos milagros. Que pueden hacerlo aun para las iglesias, se deduce d elos decretos de la S.C.R. de 15d ejulio de 1892 “in Mexicana”, y del 27 de agosto de 1894, que se explicarán más adelante. Debe notarse que no se debe dar a estas imágenes los atributos particulares de la santidad, ni colocarlas en los altares. En fin, existe la obligación de solicitar permiso del obispo para introducir imágenes en la iglesia. La autorización dada por el obispo a un tipo particular bastaría para que pueda usarse en todas las iglesias las que tengan el mismo tipo.
¿Cómo se ocupa la Santa Sede de las imágenes?
I. Se reserva la decisión de todos los casos difíciles, cuando se trata de interpretar la decisión eclesiástica con ocasión de imágenes antiguas. Por consiguiente, todas las veces que ocurre un caso difícil, los obispos deben someterlo a la Santa Sede. Unas veces, las Congregaciones romanas decidirán, de manera definitiva, que tal imagen no es conforme a la tradición eclesiástica; otras veces se contentarán con declarar que el obispo pueda aprobarlas. En este úlltimo caso,es regla de conducta tazada a los obispos que no pueden condenar lo que la Santa Sede declara que se puede tolerar. Hay ejemplo de un decreto de este género en el número 5780 de la S.C. de Ritos en lo que se afirma que se puede permitir para la devoción privada, pero no colocar en los altares, las imágenes que representan en Corazón de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen más o menos en el mismo plano. En el primer caso, es decir cuando la Santa Sede declara que una imagen no es conforme a la tradición eclesiástica, esta imagen está de hecho condenada y no puede en manera alguna permitirse para el culto privado, ni para el público. Esto es lo que ha sucedido con la estatua de “Nuestra Señora del Sagrado Corazón” representada con el Niño Jesús delante de sus pies. Muchos decretos, entre otros uno del 3 de abril de 1895, la han condenado para uno y otro culto (exceptuase la estatua coronada en nombre del Soberano Pontífice en Issoudum), como contraria a la tradición.
II. Se reserva a la aprobación definitiva y litúrgica de las imágenes nuevas. De todo lo que hemos dicho resulta que los obispos no tienen poder de aprobar imágenes nuevas de una manera definitiva permitiendo que puedan servir de títulos litúrgicos y ser colocadas en los altares. Sólo el Soberano Pontífice puede reivindicar para sí este poder. Un ejemplo está en la aprobación del título de “Nuestra Señora del Sagrado Corazón” por el Santo Oficio y la negativa de la S.C. de Ritos del 23 de febrero de 1884 para reconocer “in sensu litúrgico”, el título de Nuestra Señora de la Cruz”.
Cuando se trata de imágenes que representan ciertas apariciones recientes de la Santísima Virgen, la S.C. de ritos, en vez de aprobarlas bajo la denominación popular que le ha consagrado la piedad de los fieles, las refiere a títulos litúrgicos ya aprobados, prohibiendo que se las represente de otro modo para el culto público. Sabido es que el culto público para una imagen consiste en concederle un lugar en un altar fijo. Se encuentra una prueba de esta aserción en dos documentos relativos a Nuestra Señora de la Salette. El primero es una carta del prefecto de la S.C. de Ritos dirigida el 13 de enero de 1882 al arzobispo de Turín. En ella se dice que la Santa Sede ha aprobado en 1879 una estatua de Nuestra Señora de la Salette y que ha prohibido para el culto público la forma usada antes. Además, el título eclesiástico que se le da tanto para los altares que los tendrían como titulares, como para las cofradías a las que debe dar su nombre, es “Reconciliatrix peccatorum”. En el segundo documento se afirma que la S. C. De Ricos prohibe colocar a los pies de la Santísima Virgen la imagen de los pastores a quienes se apareció.
Transcrito por José Gálvez Krüger para el Suplemento de la Enciclopedia católica.
Tomado de “El amigo del clero”
Lima, 1900, Imprenta y Librería de San Pedro, Tomo IX, páginas 522-526