Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «La firmeza del Convenio Perú-Santa Sede»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
Línea 1: Línea 1:
 
 
 
 
[[Archivo:Convenio peru santa sede.jpg|700px|thumb|left|]]
 
[[Archivo:Convenio peru santa sede.jpg|700px|thumb|left|]]
 
==Complejidad vs. oportunismo y majadería==
 
==Complejidad vs. oportunismo y majadería==

Revisión de 07:32 20 ene 2016

Convenio peru santa sede.jpg

Complejidad vs. oportunismo y majadería

El asunto de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y concretamente el Acuerdo ente el Estado Peruano y la Santa Sede es un tema realmente apasionante en el que intervienen muchísimos elementos, que van desde el sentido común, hasta el Derecho internacional; pasando por la Historia universal, Historia nacional, el Derecho de gentes, el Regio Patronato, el Patronato Nacional, el Derecho Cosntitucional, el principio de Justicia y, los menos glamorosos conceptos de “daño emergente”, “lucro cesante”, “compensación”, “indemnización”, y “temas afines”. Por ignorancia, cuando no por mala de fe se usan arbitrariamente las voces “Estado laico” y “Laicismo”, seguidas –siempre- del sonsonete ¡Estado laico ya! O ¡Denuncia del Concordato ya! ¡Fin a los privilegios ya!Estas demandan intermitentes siempre son majaderas y oportunistas, ya que o bien sirven de caballo de batalla o bien son pretexto para atacar a la Iglesia Católica, en general, y a la jerarquía peruana, en particular.

Apuntemos primero aquello que es inamovible y sobre lo que no cabe discusión; luego apuntemos lo histórico, sabido y probado, y finalmente mencionemos lo opinable.

Lo inamovible

El Acuerdo entre el Perú y la Santa Sede Apostólica NO PUEDE SER DENUNCIADO; es decir no puede ser desconocido unilateralmente por el Perú. Todos aquellos que han pasado por una Facultad de Derecho saben que los Pactos deben ser cumplidos [Pacta sunt servanda] y que el Tratado internacional prima sobre la Ley Nacional. Además es jurídicamente perfecto. Fue firmado por legítimo [no significa necesariamente “constitucional”] gobernante y aprobado por el Congreso de la República.

El concepto de diplomacia que manejamos en la actualidad ha sido delineado en gran medida, a través de tiempo, por la diplomacia vaticana. Por este hecho, Roma exige el decanato del Servicio diplomático. Esta precedencia y antigüedad le es reconocida por todas las naciones civilizadas que han suscrito con la Sede Apostólica convenios similares al que suscribió el Estado peruano. No mantienen relaciones con la Santa Sede: China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania. Ningún gobernante occidental, en su sano juicio denunciaría, por capricho o veleidad, un convenio con la Santa Sede. Ya sabemos lo que pasó cuando Hitler dijo que para él el Tratado de Versalles era sólo una tira de papel: se cayó como castillo de naipes el orden jurídico internacional.

Lo sabido, lo histórico y lo probado

Es sabido que la Iglesia en el Perú goza de exoneraciones tributarias, subvenciones y que se ha fijado un estipendio mensual en favor del clero, que no constituye sueldo, ni goza de aguinaldo ni “extraordinarios”…

Se habla mucho de lo que la Iglesia le cuesta al Estado peruano. Se habla poco de lo que la Iglesia le ahorra al Estado peruano. Nada se dice de lo que costó a la Iglesia el Estado peruano, ni de los despojos y expoliaciones que sufrió a manos de éste. Está probado, el despojo material padecido por la Iglesia por mano del Estado en lo que atañe bienes muebles e inmuebles, predios urbanos y rústicos, obras de arte y metales finos.

Está documentado extensamente, ya que lo anterior se hizo en virtud de leyes y decretos

Toda injusticia debe ser reparada, compensada. ¡He ahí los estipendios!

La Iglesia realiza obras y gestiona instituciones que el Estado debiera hacer y no hace, o hace deficientemente, o simplemente no gestiona: Hospitales, leprosorios, ancianatos, orfanatos, casas de refugio, cementerios, escuelas, dispensarios, centros de conciliación, centros de apoyo legal. Ademas gestiona y conserva museos, archivos, repositorios, galerías por mencionar las más relevantes: ¡He ahí las subvenciones y las exoneraciones!

Además, también brinda servicio a espiritual a servidores del Estado a lo largo y ancho de la República, en forma de capellanías castrenses y capellanías de prisiones y reclusorios.

La Iglesia fue la que quiso y pidio la separación del Estado

Deben saber los ignorantes o lo escasos de memoria que en el Congreso Constituyente que sancionó la Constitución peruana de 1933, la Iglesia FUE LA PRIMERA EN PEDIR LA SEPARACIÓN DEL ESTADO. Y mediante el Concordato la Iglesia RENUNCIO A LOS PRIVILEGIOS PARCIALES que la misma carta le concedía.

Que el Estado no profese ni proteja la Religión Católica Romana, no lo convierte en anticristiano, ni es incompatible con la Memoria histórica y cívica del ceremonial nacional en el que participa la Iglesia, ni impide que los funcionarios públicos profesen y practiquen públicamente su fe.

Tampoco supone un recorte de las libertades ciudadanas, concretamente la opinión de los miembros de la jerarquía.

Lo opinable y discutible

Ante la imposibilidad de negar la realidad, siempre se ha propuesto - propuesta que siempre ha caído en saco roto - conceder a las otras confesiones y credos religiosos el mismo trato que recibe en el ámbito tributario y en el ámbito del ceremonial nacional. Las propuestas no han prosperado porque respecto de las otras confesiones y credo,s éstas últimas no pueden exhibir una obra de benéficencia social comparable a la desplegada durante casi 5 siglos por la Iglesia Católica Romana; y porque ellos no estuvieron presentes ni fueron protagonistas en la formación de la peruanidad, en el nacimiento de la República peruana como tampoco en su más dura prueba: la Guerra con Chile de 1879.

José Gálvez Krüger

Director de la Enciclopedia Católica