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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ambición»

De Enciclopedia Católica

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JOSEPH F. DELANY  
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JOSEPH F. DELANY
Transcripto por W.S. French, Jr.  
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Dedicado a Adrian W. Harmening, O.S.B.  
 
Dedicado a Adrian W. Harmening, O.S.B.  
  
 
Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi
 
Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi

Revisión de 00:54 3 ene 2007

Ambición

El excesivo deseo de honor. Antiguamente en Roma los candidatos a un cargo estaban acostumbrados a comenzar por ir (ambire) solicitando votos. A esta lucha por lograr el favor popular se le decía ambitio. El honor es la manifestación de cierta reverencia por una persona debido al valor o conjunto de buenas cualidades que se considera que tiene esa persona. El excesivo deseo de distinción es, por supuesto, un pecado, no porque esté mal en sí mismo desear tener el respeto o la consideración de otros, sino porque se asume que esta búsqueda es conducida sin una apropiada consideración a los mandatos de una sana razón. Este desorden en el deseo o búsqueda de honor puede ocurrir principalmente de tres modos.

Uno puede querer esta exhibición de homenaje por algún mérito que en realidad no posee

Un hombre puede permitirse olvidar que la cosa o cosas, cualesquiera pudieran ser, que se piensa han de merecer el testimonio de otros, no son suyas gratuitamente, son de Dios, y que por tanto el crédito pertenece primariamente a Dios.

Una persona puede estar tan absorta en la exhibición de autoestima y deferencia hacia si mismo como para fracasar en emplear el particular grado de excelencia que evoca, para el bien de los demás (Santo Tomás, Summa Theol., II-II, Q. cxxxi, Art. 1).

La ambición como tal no es considerada un pecado mortal, pero puede convertirse en tal debido a los medios que usa para alcanzar sus objetivos, como por ejemplo, el simoníaco esfuerzo de obtener una dignidad eclesiástica, o por el daño causado a otra persona. La ambición opera como un impedimento canónico en las siguientes circunstancias. Son considerados inelegibles aquellos que dan por sentados sus ascensos a una dignidad eclesiástica, y, antes de recibir el requisito formal de la notificación de su habilitación, por algún acto manifiesto se degradan como si su elección fuera un hecho consumado. En este caso es asimismo considerado inválido el otorgamiento del cargo (Corp. Jur. Can. en VI Decret., Lb. I, tit. vi, cap. v).


JOSEPH F. DELANY

Transcripto por W.S. French, Jr.

Dedicado a Adrian W. Harmening, O.S.B.

Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi