Diferencia entre revisiones de «Accesión»
De Enciclopedia Católica
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La accesión es un método para adquirir la propiedad de una cosa que surge del hecho de que está, de alguna manera agregada a, o es el fruto de algo que ya pertenece a uno mismo. Esto puede pasar de tres maneras: (1) naturalmente; (2) artificialmente; (3) del funcionamiento combinado de naturaleza e industria. | La accesión es un método para adquirir la propiedad de una cosa que surge del hecho de que está, de alguna manera agregada a, o es el fruto de algo que ya pertenece a uno mismo. Esto puede pasar de tres maneras: (1) naturalmente; (2) artificialmente; (3) del funcionamiento combinado de naturaleza e industria. | ||
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El crecimiento de un animal, el rendimiento de campos, la renta de una casa, etc., pertenece al dueño de los animales, del campo, y de la casa, respectivamente. Así, la descendencia de un animal hembra es la propiedad de su dueño, aunque es el resultado de comunicación con una pertenencia masculina de alguien más. El axioma se aplica en el caso que ventrem de sequitur de partus. El Código de Louisiana, de acuerdo con la ley romana, proveía que los esclavos aun nacidos durante el uso temporal de sus madres, no pertenecían al arrendador sino al dueño permanente. Pero la descendencia de un esclavo nacido durante un alquiler vitalicio pertenecía al arrendatario de por vida. En la misma división esta la especie de accesión debida al aluvión. Ésta es una adhesión a la tierra de uno, hecha por la acción del agua, como por la corriente de un río. Si este aumento es gradual e imperceptible, el aumento pertenece al dueño de la tierra. Si ha sido súbito y en gran cantidad, por derecho consuetudinario pertenece al Estado. | El crecimiento de un animal, el rendimiento de campos, la renta de una casa, etc., pertenece al dueño de los animales, del campo, y de la casa, respectivamente. Así, la descendencia de un animal hembra es la propiedad de su dueño, aunque es el resultado de comunicación con una pertenencia masculina de alguien más. El axioma se aplica en el caso que ventrem de sequitur de partus. El Código de Louisiana, de acuerdo con la ley romana, proveía que los esclavos aun nacidos durante el uso temporal de sus madres, no pertenecían al arrendador sino al dueño permanente. Pero la descendencia de un esclavo nacido durante un alquiler vitalicio pertenecía al arrendatario de por vida. En la misma división esta la especie de accesión debida al aluvión. Ésta es una adhesión a la tierra de uno, hecha por la acción del agua, como por la corriente de un río. Si este aumento es gradual e imperceptible, el aumento pertenece al dueño de la tierra. Si ha sido súbito y en gran cantidad, por derecho consuetudinario pertenece al Estado. |
Revisión de 22:24 6 nov 2007
(De Lat. el accedere, ir a,; de, para ser agregado a).
La accesión es un método para adquirir la propiedad de una cosa que surge del hecho de que está, de alguna manera agregada a, o es el fruto de algo que ya pertenece a uno mismo. Esto puede pasar de tres maneras: (1) naturalmente; (2) artificialmente; (3) del funcionamiento combinado de naturaleza e industria.
1. Natural
El crecimiento de un animal, el rendimiento de campos, la renta de una casa, etc., pertenece al dueño de los animales, del campo, y de la casa, respectivamente. Así, la descendencia de un animal hembra es la propiedad de su dueño, aunque es el resultado de comunicación con una pertenencia masculina de alguien más. El axioma se aplica en el caso que ventrem de sequitur de partus. El Código de Louisiana, de acuerdo con la ley romana, proveía que los esclavos aun nacidos durante el uso temporal de sus madres, no pertenecían al arrendador sino al dueño permanente. Pero la descendencia de un esclavo nacido durante un alquiler vitalicio pertenecía al arrendatario de por vida. En la misma división esta la especie de accesión debida al aluvión. Ésta es una adhesión a la tierra de uno, hecha por la acción del agua, como por la corriente de un río. Si este aumento es gradual e imperceptible, el aumento pertenece al dueño de la tierra. Si ha sido súbito y en gran cantidad, por derecho consuetudinario pertenece al Estado.
2. Artificial
Esta clase ocurre (A) por la especificación, cuando el trabajo de una persona o el talento artístico es empleado en materiales poseídos por otro, para que se produsca una nueva sustancia. Cuando esto se hace de buena fe, el producto pertenece al artista o jornalero con la obligación de su parte de indemnizar al dueño de los materiales. (B) Por la adición, cuando el material y el trabajo han estado tan unidos con la propiedad de otro que no pueden separarse. El resultante pertenece entonces a quién ha contribuido con el componente más importante. (C) mezclando, cuando materiales de igual valor que pertenecen a dueños diferentes, se mezclan juntos. La cosa o su precio serán divididos entonces según la equidad natural entre los poseedores originales, si la mezcla ha sido hecha buena fe; por otra parte el peso de ley se aplica en favor de quien cuyo derecho se ha violado.
3. Mixto
Un ejemplo del tercer tipo de accesión es el edificio de una casa en otro terreno, o el plantando de árboles o sembrando de verduras en otro campo. La casa, los árboles, etc., pertenecen al amo de la tierra después de hacer la compensación conveniente al constructor, plantador, etc.,
BOUVIER, el Diccionario de la Ley,; SABETTI, THEOL. Moralis.
JOSEPH F. DELANY Traducido por Rubén Israel Torres Reza