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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sentencia»

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'''Sentencia''' (Latín ''sententia'', juicio), en [[Derecho Canónico |derecho canónico]] es la decisión de un tribunal sobre cualquier asunto traído ante él.  Una sentencia puede ser definitiva o interlocutoria. Es definitiva o final, cuando define la cuestión principal en controversia. Una sentencia definitiva es absolutoria si absuelve al acusado; condenatoria, si lo declara culpable; declarativa, si afirma que el acusado cometió un delito, la pena del cual incurre ''ipso facto''. La sentencia interlocutoria se manifiesta durante el curso de un juicio para resolver algún punto incidental que surja.  Es de dos tipos: simplemente interlocutoria; o con la fuerza de una sentencia definitiva, la que afecta la causa principal de que se trata, por ejemplo, una declaración de que el tribunal es incompetente. Una sentencia final debe ser definitiva, incondicional, dada por el juez en la corte, en presencia de los interesados o sus agentes, por escrito o dictada al secretario para que la inserte en las minutas del juicio; debe estar en consonancia con la acusación o queja, indicando, en caso de condena, la [[sanción]] de la [[ley]] para la pena impuesta y una vez pronunciada, no puede ser [[revocación |revocada]] por el mismo tribunal. Las    sentencias interlocutorias se dan sin formalidades especiales, y si son simplemente interlocutorias pueden ser revocadas por el juez que las emite. (Vea [[apelaciones|APELACIONES]]).
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'''Sentencia''' (Latín ''sententia'', juicio), en [[Derecho Canónico |derecho canónico]] es la decisión de un tribunal sobre cualquier asunto traído ante él.  Una sentencia puede ser definitiva o interlocutoria. Es definitiva o final, cuando define la cuestión principal en controversia. Una sentencia definitiva es absolutoria si absuelve al acusado; condenatoria, si lo declara culpable; declarativa, si afirma que el acusado cometió un delito, la pena del cual incurre ''ipso facto''. La sentencia interlocutoria se manifiesta durante el curso de un juicio para resolver algún punto incidental que surja.  Es de dos tipos: simplemente interlocutoria; o con la fuerza de una sentencia definitiva, la que afecta la causa principal de que se trata, por ejemplo, una declaración de que el tribunal es incompetente.  
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Una sentencia final debe ser definitiva, incondicional, dada por el juez en la corte, en presencia de los interesados o sus agentes, por escrito o dictada al secretario para que la inserte en las minutas del juicio; debe estar en consonancia con la acusación o queja, indicando, en caso de condena, la [[sanción]] de la [[ley]] para la pena impuesta y una vez pronunciada, no puede ser [[revocación |revocada]] por el mismo tribunal. Las    sentencias interlocutorias se dan sin formalidades especiales, y si son simplemente interlocutorias pueden ser revocadas por el juez que las emite. (Vea [[apelaciones|APELACIONES]]).
  
  
 
'''Bibliografía''':  Decretals, II, 27; Commentaries on same; TAUNTON, The Law of the Church, s.v.; DROSTE-MESSMER, Canonical Procedure, etc..
 
'''Bibliografía''':  Decretals, II, 27; Commentaries on same; TAUNTON, The Law of the Church, s.v.; DROSTE-MESSMER, Canonical Procedure, etc..
  
'''Fuente''':  Meehan, Andrew. "Sentence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/13720b.htm>.
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'''Fuente''':  Meehan, Andrew. "Sentence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, pág. 720. New York: Robert Appleton Company, 1912. 7 nov. 2021. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/13720b.htm>.
  
 
Traducido por Luz María Hernández Medina
 
Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 12:37 7 nov 2021

Sentencia (Latín sententia, juicio), en derecho canónico es la decisión de un tribunal sobre cualquier asunto traído ante él. Una sentencia puede ser definitiva o interlocutoria. Es definitiva o final, cuando define la cuestión principal en controversia. Una sentencia definitiva es absolutoria si absuelve al acusado; condenatoria, si lo declara culpable; declarativa, si afirma que el acusado cometió un delito, la pena del cual incurre ipso facto. La sentencia interlocutoria se manifiesta durante el curso de un juicio para resolver algún punto incidental que surja. Es de dos tipos: simplemente interlocutoria; o con la fuerza de una sentencia definitiva, la que afecta la causa principal de que se trata, por ejemplo, una declaración de que el tribunal es incompetente.

Una sentencia final debe ser definitiva, incondicional, dada por el juez en la corte, en presencia de los interesados o sus agentes, por escrito o dictada al secretario para que la inserte en las minutas del juicio; debe estar en consonancia con la acusación o queja, indicando, en caso de condena, la sanción de la ley para la pena impuesta y una vez pronunciada, no puede ser revocada por el mismo tribunal. Las sentencias interlocutorias se dan sin formalidades especiales, y si son simplemente interlocutorias pueden ser revocadas por el juez que las emite. (Vea APELACIONES).


Bibliografía: Decretals, II, 27; Commentaries on same; TAUNTON, The Law of the Church, s.v.; DROSTE-MESSMER, Canonical Procedure, etc..

Fuente: Meehan, Andrew. "Sentence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, pág. 720. New York: Robert Appleton Company, 1912. 7 nov. 2021. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/13720b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina