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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ordalías»

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'''Ordalías o Juicios de Dios'''
(Iudicium Dei; Anglo Sajón, ordâl; Alemán, Urteil)
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La ordalía era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido a una intervención directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse por métodos ordinarios. Estas pruebas deben su existencia a la firme creencia de que un Dios omnisciente y benevolente no permitiría que una persona inocente fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y que Él intervendría, incluso de forma milagrosa si fuera necesario, para proclamar la verdad. La ordalía podía ser impuesta por el tribunal o podía ser elegida por cualquiera de las partes litigantes. Era de esperar que Dios aprobara un acto impuesto o permitido por un juez debidamente autorizado que se realizaba buscando una manifestación de la verdad que permitiera revelar la culpabilidad o inocencia del acusado. A partir de estas premisas se aceptaba que era posible lograr un juicio justo.
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La '''ordalía''' (Iudicium Dei; Anglo Sajón, ordâl; Alemán, Urteil) era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido a una intervención directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse por métodos ordinarios. Estas pruebas deben su existencia a la firme creencia de que un Dios omnisciente y benevolente no permitiría que una persona inocente fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y que Él intervendría, incluso de forma milagrosa si fuera necesario, para proclamar la verdad. La ordalía podía ser impuesta por el tribunal o podía ser elegida por cualquiera de las partes litigantes. Era de esperar que Dios aprobara un acto impuesto o permitido por un juez debidamente autorizado que se realizaba buscando una manifestación de la verdad que permitiera revelar la culpabilidad o inocencia del acusado. A partir de estas premisas se aceptaba que era posible lograr un juicio justo.
  
 
Las ordalías eran de dos tipos: aquellas que realizaba solamente la parte acusada y aquellas en que se veían involucrados ambos litigantes. La opinión general era que, a partir de los resultados de la prueba, la decisión divina podía ser conocida inmediatamente o al cabo de un corto período de tiempo. La ordalía era el recurso a seguir cuando la evidencia aportada por las partes no permitía avanzar más en el juicio. Esto guardaba relación con que, en la antigua legislación alemana, la presentación de las evidencias no era una función de la corte, sino que se dejaba a la acción de los litigantes.
 
Las ordalías eran de dos tipos: aquellas que realizaba solamente la parte acusada y aquellas en que se veían involucrados ambos litigantes. La opinión general era que, a partir de los resultados de la prueba, la decisión divina podía ser conocida inmediatamente o al cabo de un corto período de tiempo. La ordalía era el recurso a seguir cuando la evidencia aportada por las partes no permitía avanzar más en el juicio. Esto guardaba relación con que, en la antigua legislación alemana, la presentación de las evidencias no era una función de la corte, sino que se dejaba a la acción de los litigantes.

Última revisión de 17:41 12 sep 2021

Ordalías o Juicios de Dios

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Ordalia del agua.jpg
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La ordalía (Iudicium Dei; Anglo Sajón, ordâl; Alemán, Urteil) era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido a una intervención directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse por métodos ordinarios. Estas pruebas deben su existencia a la firme creencia de que un Dios omnisciente y benevolente no permitiría que una persona inocente fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y que Él intervendría, incluso de forma milagrosa si fuera necesario, para proclamar la verdad. La ordalía podía ser impuesta por el tribunal o podía ser elegida por cualquiera de las partes litigantes. Era de esperar que Dios aprobara un acto impuesto o permitido por un juez debidamente autorizado que se realizaba buscando una manifestación de la verdad que permitiera revelar la culpabilidad o inocencia del acusado. A partir de estas premisas se aceptaba que era posible lograr un juicio justo.

Las ordalías eran de dos tipos: aquellas que realizaba solamente la parte acusada y aquellas en que se veían involucrados ambos litigantes. La opinión general era que, a partir de los resultados de la prueba, la decisión divina podía ser conocida inmediatamente o al cabo de un corto período de tiempo. La ordalía era el recurso a seguir cuando la evidencia aportada por las partes no permitía avanzar más en el juicio. Esto guardaba relación con que, en la antigua legislación alemana, la presentación de las evidencias no era una función de la corte, sino que se dejaba a la acción de los litigantes.

La realización de ordalías era algo conocido y practicado por varios pueblos de la antigüedad y todavía en la actualidad se lleva a cabo en tribus poco civilizadas. El código de Hammurabi prescribe su uso para los antiguos babilónicos. La persona acusada de determinados tipos de crímenes era sometida a la prueba del agua fría que consistía en sumergir al acusado en el río. Si el rio lo arrastraba su culpabilidad quedaba establecida, si permanecía quieto y no sufría daños por la acción del agua se creía que su inocencia había sido demostrada (Winkler, "Die Gesetze Hammurabis", Leipzig, 1902, 10). Entre los judíos existía la prueba del “Agua de los celos” o del “Agua amarga de la maldición”, que era conducida por los sacerdotes. En esta prueba la mujer acusada de adulterio debía consumir un bebedizo preparado por el sacerdote después de haber ofrecido unos sacrificios determinados. La culpabilidad o inocencia de la mujer se establecía a partir de los efectos de la bebida en la mujer (Números 5:12-31). Entre los indios también se pueden encontrar varias formas de ordalías, destaca en particular la prueba del hierro al rojo vivo. Esta prueba que consistía en sostener un hierro candente fue también empleada por los griegos. Sin embargo los romanos, gracias a que poseían un sistema para dispensar justicia altamente desarrollado, no empleaban este tipo de pruebas para reunir evidencias. Las ordalías encontraron su mayor difusión entre los pueblos germánicos, tanto en la propia Alemania como en aquellos reinos que surgieron después de las migraciones hacia las antiguas Provincias Romanas de la Galia, Italia y Bretaña. Este tipo de juicio, que fue una parte esencial del sistema judicial germano en la época pagana, fue posteriormente preservado y desarrollado después de la conversión de estos pueblos al cristianismo difundiéndose y volviéndose casi constante su práctica.

De forma general los misioneros cristianos no combatieron estas prácticas. Únicamente se opusieron a los duelos y se esforzaron por minimizar la barbarie al supervisar la práctica de las ordalías. Mediante el rezo de oraciones y la realización de ceremonias religiosas así como el participar de la Santa Misa y recibir la sagrada comunión antes de las ordalías los misioneros buscaron dar a esta costumbre un carácter religioso. Las oraciones litúrgicas y las ceremonias pueden consultarse en Franz, "Die kirchlichen Benediktionen im Mittelalter" (Freiburg im Br., 1909), II, 364 ss.; la celebración de la misa en ocasión de una ordalía puede leerse en Franz, "Die Messe in deutschen Mittelalter" (Freiburg im Br., 1902), 213 ss. Esta actitud del clero respecto a las ordalías puede explicarse si se tiene en cuenta las ideas religiosas de la época así como la profunda conexión que existía entre las ordalías y el sistema judicial germánico.

La manera principal de probar tanto al acusador cómo al acusado en la práctica judicial germánica era el Juramento de los Litigantes. Dado que con frecuencia era difícil encontrar jurados que estuvieran debidamente calificados y por tanto el perjurio era frecuente, la parte contraria podía rechazar el juramento. En tales casos las ordalías se convirtieron en un sustituto para determinar la verdad, la culpabilidad o la inocencia. Este modo de proceder fue tolerado por la Iglesia en los países germánicos en la Edad Media Temprana. En esta época, una oposición planificada contra las ordalías hubiera tenido realmente muy pocas posibilidades de ser exitosa. Durante el proceso de cristianización de los pueblos germánicos el único obispo que impuso medidas contra la práctica de las ordalías fue San Avito de Viena (m. alrededor de 518). Posteriormente Agobardo de Lyon (m. 840) atacó el juicio por combate y otras ordalías en dos escritos ("Liber adversus legem Grundobadi y Liber contra iudicium Dei", en Migne, P.L., CIV, 125 ss., 254 ss.). Sin embargo poco tiempo después de los escritos de Agobardo, durante las desavenencias matrimoniales entre el rey Lotario II y Teuteberga, el arzobispo Hincmaro de Reims declaró que las ordalías eran permisibles apoyando con firmeza su afirmación con argumentos muy sólidos ("De divortio Lotharii regis et Tetbergae", en Migne, P.L., CXXV, 659-80; cf. también de Hincmaro, su “Epistola ad Hildegarium episcopum", ibid., 161 ss.). La opinión generalizada entre los pueblos del reino Franco favorecía la autorización de las ordalías y lo mismo se puede decir de Bretaña. En el 809, en el Capítulo de Aquisgrán, Carlomagno declaró que: “todos debían creer en las ordalías sin sombra de duda” (Mon. Germ. Hist., Capitularia, I, 150). En el Imperio Bizantino aparece la práctica de la ordalía en la Edad Media Tardía, introducida desde Occidente.

Las ordalías, restringidas solamente a las prácticas judiciales de los pueblos germánicos son:

1. El duelo: Llamado judicium Dei en el Libro de Leyes del rey Gundebaldo de Burgundia (c. 500) (Mon. Germ. Hist., Leges, III, 537.). El resultado del juicio por combate era considerado como el juicio divino. Sólo los hombres libres podían tomar parte en este tipo de combate, se permitía que las mujeres y los clérigos nombraran un sustituto. Este tipo de duelo tenía sus orígenes en la época pagana de los pueblos germánicos y se han encontrado aislados modos y reglamentos referidos a la manera en que se debían celebrar estos combates. La Iglesia combatió esta costumbre de los duelos por combate. Nicolás I declaró que estas prácticas eran una infracción de las leyes divinas y de las leyes de la Iglesia ("Epist. ad Carolum Calvum", en Migne, P.L., CXIX, 1144). Varios de los papas posteriores también se declararon en contra de su celebración. Los eclesiásticos tenían prohibido tomar parte de este tipo de combate ya fuera de forma directa o a través de un sustituto. Solamente en los libros de rituales ingleses pertenecientes a la alta Edad Media se encuentra una fórmula para la bendición del escudo y la espada que se van a emplear en el juicio por combate. Sin embargo, no hay Rituales medievales que contengan oraciones para las ordalías. Esto puede considerarse cómo evidencia de que este tipo de prácticas no fueron bien vistas por la Iglesia.

2. La cruz: En este tipo de prueba ambas partes litigantes, el acusador y el acusado, se mantenían de pie frente a una cruz con los brazos extendidos a los lados (en forma de cruz). Cualquiera de las partes que bajara primero los brazos se consideraba derrotado. La información más antigua relacionada con este tipo de ordalía data del siglo ocho. Este tipo de prueba iría desplazando al juicio por combate y su práctica fue recomendada en varias capitulares del siglo noveno sobre todo en casos de disputa entre eclesiásticos.

3. El hierro al rojo: Se empleaba de diferentes maneras y su uso no estaba restringido a las cortes judiciales dónde, en tiempos antiguos, el acusado para demostrar su inocencia pasaba a través del fuego o ponía su mano sobre las llamas. También se empleó para determinar la autenticidad de las reliquias o para revelar la verdad. Durante una ordalía, la prueba de fuego se realizaba de la forma siguiente: el acusado debía caminar una cierta distancia (nueve pies entre los anglosajones) llevando en sus manos una barra calentada al rojo vivo. Otra variante era caminar descalzo sobre rejas de arado (usualmente nueve) también calentados al rojo. Si lograba pasar la prueba sin sufrir daño, entonces se consideraba establecida su inocencia. Rituales eclesiásticos medievales de varias diócesis contienen oraciones y ceremonias para ser usadas antes de realizar la prueba. El acusado tenía la obligación de prepararse con anticipación mediante el ayuno y la confesión.

4. Agua hirviendo o el caldero: El acusado debía meter un brazo en un recipiente lleno de agua caliente con el fin de sacar una piedra depositada en el fondo del recipiente. Inmediatamente se vendaba el brazo y se sellaba el vendaje. Tres días después se retiraba el vendaje y en dependencia de la condición del brazo el acusado era considerado inocente o culpable. Las ceremonias religiosas usadas en esta ordalía eran similares a aquellas empleadas en la prueba del hierro al rojo.

5. El agua fría: Usada desde épocas muy tempranas entre las tribus germanas, se siguió practicando a pesar de su prohibición realizada por el emperador Luis el Piadoso en el 829. En esta ordalía se ataban las manos y los pies del acusado y este era arrojado al agua. Si el acusado se hundía era considerado culpable. Si por el contrario, se mantenía a flote, quedaba establecida su inocencia. Para esta prueba el acusado se preparaba con ayuno, confesión, comunión y asistencia a misa.

6. El bocado bendito (iudicium offoe; Anglosajón, corsnaed, nedbread): Esta ordalía consistía en que el acusado consumiera dentro de la iglesia y frente al altar un trozo de pan y un poco de queso. El bocado había sido bendecido previamente con una serie de oraciones especiales. Si el implicado era capaz de tragarse el bocado quedaba establecida su inocencia. Si no podía tragárselo, era considerado culpable. Esta prueba fue utilizada principalmente entre los anglosajones. No aparece mencionada en los antiguos códices germanos del continente.

7. La hogaza suspendida: Una hogaza de pan era horneada por un diácono a partir de harina y agua previamente bendecida y posteriormente era ensartada en una rama de madera. La persona sospechosa se presentaba con dos testigos y la hogaza de pan se suspendía entre ellos. Si la hogaza comenzaba a rotar, esto era tomado cómo un indicativo de culpabilidad.

8. El Salterio: Consistía en sujetar dentro de un Libro de los Salmos una vara de madera que terminaba en una perilla que luego se colocaba en una abertura hecha en otra pieza de madera de forma tal que el libro pudiera girar. La culpabilidad del acusado se establecía si el Salterio giraba de oeste a este y su inocencia si giraba en sentido contrario.

9. Examen in mensuris: Aunque nos han llegado diferentes oraciones relacionadas con esta práctica, estas no dan una idea clara de cómo era conducida esta ordalía. De uso más bien raro, al parecer el resultado de la prueba se decidía por suertes o midiendo al acusado con una vara de un largo determinado.

10. Sangrado: Se empleaba para descubrir a los asesinos. La persona sospechosa de cometer asesinato era forzada a mirar el cadáver o las heridas de la víctima. Si las heridas comenzaban a sangrar en ese momento, se suponía probada la culpabilidad. Además de las ordalías mencionadas anteriormente y que son consideradas como los ejemplos genuinos de este tipo de justicia, otras dos formas de juicio también eran consideradas ordalías aunque no se correspondían exactamente con la idea de un juicio de Dios pues en estos casos no se consideraba una intervención divina para aclarar un hecho. La primera de estas formas es el juramento como vía para establecer la verdad. Aunque se pronunciaba acompañado de una solemne invocación a Dios, no podía ser considerado, bajo ninguna circunstancia un juicio divino. Otra modalidad era proporcionada por la creencia de que más tarde o más temprano, al perjuro le sobrevendría la muerte cómo castigo divino por faltar al juramento. Cómo en el caso anterior tampoco era considerada una ordalía en el sentido estricto. El mismo pensamiento se aplicaba en el caso de la prueba eucarística según la firme creencia de que si una persona recibía la Sagrada Comunión para demostrar su inocencia, en caso de que fuera culpable, Dios lo castigaría inmediatamente con la muerte. Aunque este también era un caso de castigo divino, el juicio no era realizado a través de un proceso judicial. El Sínodo de Worms, celebrado en el 868, les ordenaría a los obispos estar libres de toda sospecha criminal como requisito para celebrar la misa y a los monjes cómo requisito para recibir la Santa Comunión. Esta decisión sinodal tenía el mismo significado que el juramento de purga, mediante el que, aquellos que se encontraban bajo la sombra de sospecha, juraban su inocencia.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, las autoridades eclesiásticas de los reinos francos y anglosajones fueron flexibles a la hora de aceptar la gran variedad de tipos de ordalías que existían en estos pueblos. Varias actas conciliares publicaron regulaciones para este tipo de juicio [cf. Hefele, "Konziliengeschichte," 2 ed., III, 611, 614, 623, 690, 732; IV, 555; Sínodo de Tribur (895), IV, 672; Sínodo de Seligenstadt (1022)]. Las ordalías practicadas en Bretaña, Francia y Alemania estuvieron vinculadas tanto a procesos civiles cómo a tribunales eclesiásticos durante los siglos XIII y XIV. A partir de este momento este tipo de práctica judicial fue cayendo en desuso paulatinamente.

Los tribunales de Roma nunca utilizaron la ordalía cómo instrumento para impartir justicia. Los Papas siempre se opusieron a esta práctica y desde fechas muy tempranas comenzaron a tomar medidas para suprimirla. Si bien es cierto que aunque al inicio no se emitieron decretos generales prohibiéndolas, los Papas siempre que tuvieron que intervenir en este tipo de juicio, se pronunciaron en contra de su utilización y las designaron cómo prácticas ilegales. Este modo de actuar fue el que siguió Nicolás I cuando en el 867 prohibió el duelo previsto por el Rey Lotario como medio para dirimir su disputa matrimonial con Teuteberga. Previamente y en aras de demostrar su inocencia, la reina se había sometido (en la persona de uno de sus sirvientes) a la prueba del agua caliente obteniendo un resultado favorable. Esteban V (885-891) prohibiría las ordalías del agua caliente y el hierro al rojo (Decr. C. 20, C. II, qu. 5) a raíz de la investigación realizada por el del Arzobispo de Maguncia para determinar la legalidad de este tipo de prácticas en los casos de padres acusados de asfixiar a sus hijos mientras dormían. Del mismo modo Alejandro II (1061-73) condenaría estas pruebas y Alejandro III (1159-81) prohibiría al obispo y al clero de la Diócesis de Upsala que permitieran los duelos o cualquier tipo de ordalías como mecanismo legal dado que era una práctica desaprobada por la Iglesia Católica. Posteriormente Celestino III (1191-98) emitiría una condena definitiva con relación a la práctica del duelo y en el IV Concilio de Letrán de 1215, Inocencio III promulgaría un decreto general en contra de las ordalías. En este decreto se prohibía el recibir la bendición de la Iglesia antes de pasar la prueba del agua caliente o del hierro al rojo y se confirmaba la validez de la condena anterior en contra de los duelos (Can. xviii; in Hefele, l.c., V, 687).

Aunque existen varios relatos en los que, en tiempos de los francos, aparecen los papas vinculados a la práctica de las ordalías, estas historias pertenecen a escritos apócrifos sin valor histórico. A partir del siglo XII se empieza a manifestar, de forma gradual, una amplia oposición a la práctica de las ordalías que tenía su base en la posición mantenida al respecto por los sucesores de San Pedro. De esta forma, aunque en una época temprana, nadie apoyó a Agobardo de Lyon en su oposición a este tipo de pruebas, los escritos de Petrus Cantor (m. 1197) en contra de las ordalías como procedimientos de los tribunales civiles (en su "Verbum abbreviatum", Migne, P.L., CCV, 226 ss.) tuvieron una amplia repercusión. En “Tristán” Godofredo de Estrasburgo plantará su desaprobación respecto a las ordalías.

Como resultado directo del Concilio Ecuménico de 1215, varios sínodos de los siglos XIII y XIV también emitieron condenas sobre la práctica de las ordalías. El sínodo realizado en Valladolid en 1322 declara en su Can. xxvii: “Las pruebas del fuego y el aguan quedan prohibidas y los que en ellas participen quedan excomulgados ipso facto (Hefele, "Konziliengesch.", VI, 616). En 1231, el emperador Federico II Hohenstaufen también prohibiría los duelos y otras formas de ordalía en la Constitución de Melfi (Michael, "Geschichte des deutshen Volkes", I, 318). A pesar de todas estas reglamentaciones, hasta bien entrado el siglo XIII, todavía podemos encontrar regulaciones sobre el uso de este tipo de prácticas asentadas en los códigos de derecho alemanes. Poco después, durante los siglos XIV y XV, varios factores conllevaron a que esta práctica quedara descontinuada. Entre estos factores pueden resumirse en: el reconocimiento de la débil base que sostenía las ordalías, un mayor desarrollo del sistema judicial, el hecho de que era posible que un inocente fuera víctima de una ordalía, las prohibiciones de los papas y los sínodos, la renuncia de las autoridades eclesiásticas a cooperar en la ejecución de la sentencia. La antigua prueba del agua fría cobró fuerzas nuevamente durante el siglo XVI y XVII al ser utilizada en contra de las supuestas brujas durante los juicios por hechicería.

Bibliografía

ZEUMER, Formuloe Merovingici et Karolini, oevi in Mon. Germ. Hist.: Legum, sec. V (Hanover, 1882); FRANZ, Die kirchlichen Benediktionen im Mittelalter, II (Freiburg im Br., 1909), 307-98; PHILLIPS, Ueber die Ordalien bei den Germanenn (Munich, 1847); PFALZ, Die germanischen Gottesurteile in Bericht über die Realschule (Leipzig, 1865); DAHN, Studien zur Geschichte der germanischen Gottesurteile (Berlin, 1880); PATTETA, Le Ordalie. Studio di storia del diritto (Turin, 1890); DE SMEDT, Les origines du duel judiciaire in Etudes religieuses, LXIII, 1894, 337 ss.; IDEM, Le duel judiciaire et l'Église, ibid., LXIV, 1895, 49 ss.; VACANDARD, L'Église et les ordalies in Etudes de critique et d'histoire religieuse (Paris, 1905), 19 sqq.

Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Ordeals." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 1 Sept. 2014 <http://www.newadvent.org/cathen/11276b.htm>.

Traducido por: José Andrés Pérez García