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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Abstinencia»

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En el sentido que abstinencia significa abstenerse de alimentos, la narración de la Biblia indica el primer caso en que tal conducta fue impuesta por la ley (Gen., 2, l6, 17). El obvio propósito de este mandato era llevar a la cabeza moral de la raza humana a reconocer la dependencia natural de las creaturas de su Creador. La hora que presenció la transgresión de esta ley marcó un incremento en la deuda que las creaturas tenían con su Creador. La desobediencia de Adán volvió a todos los hombres criminales y responsables de la necesidad de apaciguar la justicia de Dios. Para satisfacer esta exigencia la naturaleza dictó la necesidad de penitencia; la legislación positiva determinó las leyes y principios de como esta obligación natural puede ser concretada. Los principales resultados de esta determinación son estatutos positivos concernientes con el ayuno y la abstinencia. Las leyes relativas al ayuno tienen por objetivo principal definir lo relativo a la cantidad de alimento permitido en los días de ayuno, mientras que las que regulan la abstinencia regulan lo relativo a la calidad de las viandas. En algunos casos coinciden ambas obligaciones y así los viernes de Cuaresma son días de ayuno y abstinencia. En otros casos solo la ley de abstinencia obliga a los fieles; y así los viernes ordinarios son simplemente días de abstinencia. El propósito de este artículo es dibujar la historia de la legislación eclesiástica respecto a la ley de la abstinencia y examinar también los motivos subyacentes a tal legislación.  
 
En el sentido que abstinencia significa abstenerse de alimentos, la narración de la Biblia indica el primer caso en que tal conducta fue impuesta por la ley (Gen., 2, l6, 17). El obvio propósito de este mandato era llevar a la cabeza moral de la raza humana a reconocer la dependencia natural de las creaturas de su Creador. La hora que presenció la transgresión de esta ley marcó un incremento en la deuda que las creaturas tenían con su Creador. La desobediencia de Adán volvió a todos los hombres criminales y responsables de la necesidad de apaciguar la justicia de Dios. Para satisfacer esta exigencia la naturaleza dictó la necesidad de penitencia; la legislación positiva determinó las leyes y principios de como esta obligación natural puede ser concretada. Los principales resultados de esta determinación son estatutos positivos concernientes con el ayuno y la abstinencia. Las leyes relativas al ayuno tienen por objetivo principal definir lo relativo a la cantidad de alimento permitido en los días de ayuno, mientras que las que regulan la abstinencia regulan lo relativo a la calidad de las viandas. En algunos casos coinciden ambas obligaciones y así los viernes de Cuaresma son días de ayuno y abstinencia. En otros casos solo la ley de abstinencia obliga a los fieles; y así los viernes ordinarios son simplemente días de abstinencia. El propósito de este artículo es dibujar la historia de la legislación eclesiástica respecto a la ley de la abstinencia y examinar también los motivos subyacentes a tal legislación.  
  

Última revisión de 13:17 8 mar 2020

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En el sentido que abstinencia significa abstenerse de alimentos, la narración de la Biblia indica el primer caso en que tal conducta fue impuesta por la ley (Gen., 2, l6, 17). El obvio propósito de este mandato era llevar a la cabeza moral de la raza humana a reconocer la dependencia natural de las creaturas de su Creador. La hora que presenció la transgresión de esta ley marcó un incremento en la deuda que las creaturas tenían con su Creador. La desobediencia de Adán volvió a todos los hombres criminales y responsables de la necesidad de apaciguar la justicia de Dios. Para satisfacer esta exigencia la naturaleza dictó la necesidad de penitencia; la legislación positiva determinó las leyes y principios de como esta obligación natural puede ser concretada. Los principales resultados de esta determinación son estatutos positivos concernientes con el ayuno y la abstinencia. Las leyes relativas al ayuno tienen por objetivo principal definir lo relativo a la cantidad de alimento permitido en los días de ayuno, mientras que las que regulan la abstinencia regulan lo relativo a la calidad de las viandas. En algunos casos coinciden ambas obligaciones y así los viernes de Cuaresma son días de ayuno y abstinencia. En otros casos solo la ley de abstinencia obliga a los fieles; y así los viernes ordinarios son simplemente días de abstinencia. El propósito de este artículo es dibujar la historia de la legislación eclesiástica respecto a la ley de la abstinencia y examinar también los motivos subyacentes a tal legislación.

La Biblia: La abstinencia en el Antiguo Testamento

Ayunar implicando abstinencia fue ordenado por la ley del Día de la Expiación (Lev., 16, 29 sq.). La ceremonia incidente a esta fiesta era observada por los judíos en el quinto día antes de la Fiesta de los Tabernáculos. Desde la noche del noveno hasta la noche del décimo día el trabajo y la comida estaban estrictamente prohibidos. Además de este pasaje, la narración sagrada contiene muchos otros que muestran como la adversidad movió a los judíos a asumir la carga del ayuno y abstinencia en un espíritu de penitencia (Jueces, 20, 26; Judith, 6, 20; Joel, 1, 14; 2, 15). Los judíos, además se abstenían en el noveno día del cuarto mes porque en ese día Nabucodonosor capturó Jerusalem (Jer., li, 6); en el décimo día del quinto mes porque en ese día fue quemado el templo (Jer., lii, 12 sq.); el tercer día del séptimo mes porque en ese día Gedalías fue asesinado (Jer., xli, 2); y en el décimo del décimo mes, porque en ese día los Caldeos comenzaron el sitio de Jerusalem (IV Reyes, xxv, 1 sq.). Les fue dicho que la fidelidad a estas reglas traería gozo, satisfacción y grandes solemnidades a la casa de Judá (Zach., viii, 19). Durante de mes del trigo nuevo fueron obligados a pasar siete días sin levadura y comer el pan del sufrimiento en memoria de su salida de Egipto (Deut., xvi, 3). Adicionalmente a aquellas indicaciones concernientes a las temporadas de abstinencia entre los judíos, el texto sagrado contiene pasajes concernientes a los leyes y principios por los cuales la ley de la abstinencia asumía una forma más definitiva entre ellos. Después del Diluvio Dios dijo a Noé: "Todo lo que se mueva sobre la tierra será carne para tí, excepto la carne con sangre que no comerás". (Gen., ix, 3, 4; pasajes similares están contenidos en Lev., vii, 26 sq.; xvii, 14 sq.; Deut., xii, 15,16). En Deut., xii, 17 se establece una prohibición de comer dentro de su ciudad el diezmo de su vino, de su aceite y de su trigo, así como las primeras crías de sus vacas y ovejas. A los sacerdotes se les prohibía tomar cualquier intoxicante porque podían morir (Lev., x, 9). El undécimo capítulo del Levítico contiene una detallada enumeración de las varias bestias, aves y peces que caen bajo tal prohibición. A tales se les consideraba impuros. La abstinencia de cosas no limpias tenía por objeto entrenar a los israelitas en la búsqueda de la limpieza espiritual.

El Antiguo Testamento provee varios ejemplos de personajes célebres que se dedicaron a este castigo de la carne. David hizo ayuno por el niño nacido de la mujer de Urías (II Reyes, xii, 16); Esther humilló su cuerpo con ayunos (Esth., xiv, 2); Judith ayunó todos los días de su vida (Jud., viii, 6); Daniel no comía ni pan ni carne hasta que se cumplían los días de tres semanas (Dan., x, 3), y Judas Macabeo y toda la gente pedían misericordia con lágrimas y ayunos (II Mach., xiii, 12). Además, Esdras ordenó ayuno junto al río Ahava (I Esd., viii, 21). El rey de Nínive proclamó un ayuno en Nínive por el que ni hombres ni bestias podían comer nada, fuese alimento o bebida (Jonas, iii, 7). Moises (Ex., xxxiv, 28) y Elías (III Reyes, xix, 8) pasaron cuarenta días en abstinencia y ayunando. Finalmente, el fariseo en el templo decaró que ayunó "dos veces en una semana" (Lucas, xviii, 12). A propósito de este pasaje Duchesne dice que Lunes y Jueves son días de de ayuno entre los judíos piadosos ("Christian Worship", Londres, 1903, 228).

El Nuevo Testamento

La primera parte del evangelio según San Mateo relata como Cristo pasó cuarenta días en el desierto y durante ese tiempo no pasó por sus labios ni bebida ni alimento. No cabe duda de que esta penitencia del Dios-hombre no solo era expiatoria sino también ejemplar. Si bien es cierto que Cristo no definió explícitamente los días ni las semanas en que sus seguidores estaban obligados a ayunar y abstenerse, al mismo tiempo su ejemplo acompañado de su respuesta a los dicípulos del Bautista es una evidencia de que en el futuro sus seguidores se encontrarían sujetos a reglas por las cuales ayunarían "después que les haya sido quitado el novio". La única pieza de legislación claramente definida concerniente a la abstinencia incorporada al Nuevo Testamento fue enmarcada por el Concilio de Jerusalem, prescribiendo "abstinencia de cosas sacrificadas a los ídolos y de sangre y de cosas estranguladas " (Act, xv, 29). Aún así, los Actos de los Apóstoles dan evidencia de la tendencia de parte de la Iglesia, como un cuerpo organizado, de preparar el camino para importantes eventos por la abstinencia y el ayuno (Act, xiii, 3; xiv; 22). Finalmente, San Pablo establece la necesidad de abstinencia cuando dice que "quien se prepara para la lucha, de todo se abstiene, (I Cor., ix, 25); y "acreditémonos como ministros de Cristo en tribulaciones, en apremios y en ayunos " (II Cor., vi, 5), que él frecuentemente practicaba (II Cor., xi, 27).

La Iglesia Latina: Quiénes están sujetos a la Ley y sus elementos materiales

Por toda la Iglesia Latina, la ley de abstiencia prohibe a todos los sujetos a ella que se permitan gozar de dietas de carne en días debidamente designados. La dieta de carne incluye carne, sangre, médula de esos animales y aves y constituye alimento de carne según la apreciación de los cristianos inteligentes que obedecen las leyes. Por esta razón el uso de pescado, vegetales, moluscos, cangrejos, tortugas, ranas y otros semejantes creaturas de sangre fría no contradice la ley de abstinencia. Los anfibios están relegados a la categoría con la que tengan la semejanza más cercana. Esta clasificación difícilmente puede evitar toda duda respecto a las viandas prohibidas por la ley de abstinencia. El uso local, junto con la práctica de cristianos inteligentes y concientes, es generalmente la clave para la solución de puntos discutibles sobre tales asuntos, de otra manera la decisión recae en la autoridad eclesiástica. Además, en muchos días de ayuno durante el año la ley de abstinencia prohibe el uso de alimentos en que el origen sea de alimentos de carne. Por esta razón huevos, leche, mantequilla, queso y manteca de puerco están prohibidos (Santo Tomás, Summa, II-II, Q. cvii, art. ult., ad 3). La Iglesia prescribe leyes y principios por los cuales sus fieles deben cumplir con la obligación de hacer penitencia inculcada por la ley natural. Muchos de los Padres aluden al ejercicio de la autoridad eclesiástica en referencia a la obligación de abstinencia. Los canones diciplinarios de varios concilios atestiguan el ejercicio real de autoridad en el mismo sentido. Los textos de teología y catecismos de la doctrina cristiana indican que la obligación de abstenerse forma un elemento en uno de los Mandamientos de la Iglesia. La satisfacción por el pecado es una cosa de importancia primaria en el orden moral. Naturalmente que la abstinencia contribuye en buena medida al cumplimiento de este fin. Como consecuencia, la ley de abstinencia incorpora una seria obligación cuya transgresión, objectivamente considerada, ordinariamente involucra un pecado mortal. El veredicto unánime de los teólogos, la constante práctica de los fieles y la mente de la Iglesia colocan este punto más allá de toda objeción. Quienes se alegrarían de minimizar el carácter de esta obligación como para relegar todas las transgresiones, excepto las que se originan por desacato, a la categoría de pecado venial están anatemizados por Alejandro VII [Cf. Prop. 23, ap. Bucceroni, Enchiridion Morale, 145 (Roma, 1905)]. En conclusión, el sínodo Trullano (can. 58, ap. Hefele, "History of the Councils of the Church", V, 231, Edinburgo, 1896) impone destitución en clérigos y excomunión en los laicos que violen esta ley. Más aún, los teólogos sostienen que se comete un atróz pecado cuantas veces se consuma carne en cualquier cantidad en dias de abstinencia (Sporer, Theologia Moralis super Decalogum, I, De observ. jejunii, # 2, assert. II), debido a que la ley es negativa, y obliga semper et pro semper. En otras palabras, la prohibición de la Iglesia en esta materia es absoluta. A veces, sin embargo, la cantidad de material prohibido puede ser tan pequeña que que la ley no sufre una violación sustancial. Desde un punto de vista objetivo estas transgresiones llevan la culpa de pecado venial. Los moralistas están lejos de decidir unánimemente en que punto el material de un desorden menor pasa a ser a desorden de importancia mayor. Algunos piensan que una onza de carne es suficiente para constituir una seria violación de esta ley, mientras que otros sostienen que con menos dos onzas no se comete infracción de esta obligación. Ordinariamente la observancia de esta obligación está limitada a circunstancias en que no se convierta en carga insoportable. Es por esto que los enfermos, los débiles, los mendigos, obreros y semejantes que tengan dificultad para procurarse la dieta de pescado, no están obligados a observar la ley mientras prevalezcan tales circunstancias.

Días de Abstinencia

Viernes

Desde el amanecer del cristianismo, el viernes ha sido señalado como día de abstinencia con el fin de rendir homenaje a la memoria de Cristo sufriendo y muriendo en ese día de la semana. Las "Enseñanzas de los Apóstoles" (viii), Clemente de Alejandría (Strom., VI, 75), y Tertuliano (De jejun., xiv) hacen mención explícita de esta práctica. El Papa Nicolás I (858-867) declara que la abstinencia de carne es prescrita los viernes. Existe toda clase de razones para conjeturar que Inocente III (1198-1216) tenía en mente la existencia de de esta ley cuando dijo que esta obligación se suprimía en días de Navidad que cayeran en viernes (De observ. jejunii, ult. cap. Ap. Layman, Theologia Moralis, I, iv, tract. viii, ii). Además, la manera en que la costumbre de abstenerse en sábado se originó en la Iglesia Romana es una llamativa coincidencia de la temprana institución del viernes como día de abstinencia.

Sábados

Tan al principio como en el tiempo de Tertuliano, algunas iglesias ocasionalmente prolongaban la abstinencia y ayuno del viernes para abarcar el sábado. Tertuliano (De jejunio, xiv) llama a esta práctica continuare jejunium - una expresión subsecuentemente substituída por superponere jejunium. Tales prolongaciones eran muy comunes a fines del siglo tercero. El Concilio de Elvira (can. xxvi, ap. Hefele, op. cit., I, 147) prescribe la observancia de un tal ayuno y abstiencia cada mes, excepto durante Julio y Agosto. En ese mismo tiempo los padres de Elvira abrogaron la "superposición" que hasta ese tiempo había sido obligatoria los Sábados (Duchesne, op. cit., 231). Además, Gregorio VII (1073-85) habla en términos nada inciertos de la obligación de abstenerse los Sábados cuando declara que todos los cristianos están obligados a abstenerse de comida de carne los Sábados siempre y cuando no ocurra una solemnidad principal en Sábado (v.gr. Navidad), o no halla debilidad que cancele la obligación (cap. Quia dies, d. 5, de consecrat., ap. Joannes, Azor. Inst. Moral. I, Bk. VII, c. xii). Diversos autores han asignado diferentes razones para justificar la extensión de la obligación que obliga a los fieles a abstenerse no solo los Viernes, sino también los Sábados. Algunos sostienen que esta práctica fue inaugurada para conmemorar el entierro de Cristo Jesús; otros, que fue instituída para imitar a los Apóstoles y dicípulos de Cristo, quienes, junto con las Santas Mujeres, lloraron la muerte de Cristo aún en el séptimo día; mientras que otros sostienen que debe su origen a la conducta de San Pedro, quien pasó el Sábado en oración, abstinencia, y ayuno para prepararse a encontrar a Simón Magus el día siguiente (Act, viii, 18 sq.; cf. Migne, P. L. XLIX, coll. 147, 148). Aunque los Pontífices Romanos constantemente han rehusado abrogar la ley de abstención en Sábado, en muchas partes del mundo se han concedido indultos especiales a los fieles dispensando la obligación.

Cuaresma

En cuanto a duración así como en cuanto a prácticas, la Cuaresma ha sido el sujeto de muchas visicitudes. En los días de San Irineo (177-202) el tiempo de penitencia que precede a la Pascua era de duración más bien corta. Algunos ayunaban y por tanto se abstenían de comida de carne etc. durante un día, y otros en cambio, por muchos días. No se perciben rastros claros de la observancia cuadragésima sino hasta el siglo cuarto. Los decretos del Concilio de Nicea en 325 (can. v, ap. Hefele, op. cit., I, 387) contienen la mención más temprana de la Cuaresma. De ahí en adelante, la historia eclesiástica contiene numerosas aluciones a esos cuarenta días. Pero las más tempranas referencias al tiempo cuadragesimal indican que entonces era considerado usualmente un tiempo de preparación para el bautismo, o para la absolución de penitentes, o un tiempo de retiro y meditación para gente que vive en el mundo. Ayuno y abstinencia ciertamente formaban parte de las obligaciones que caracterizaban este tiempo, pero había poca o ninguna uniformidad en la manera de observarlos. Por el contrario, diferentes paises adoptaron un régimen diferente. En Roma era usual pasar solo tres semanas en abstinencia, ayunando y orando inmediatamente antes de Pascua (Socrates, H. E., V, 22). Se hicieron muchos intentos de incluir la Semana Santa en la Cuadragésima. El intento tuvo éxito en Roma y en adelante el tiempo de Cuaresma consistió de seis semanas. Durante estas seis semanas los Domingos eran los únicos días no alcanzados por la ley del ayuno, pero la obligación de abstenerse no se quitó de los Domingos. Como consecuencia, el tiempo de Cuaresma no duraba más de treinta y seis días. De aquí que San Ambrosio (Serm. xxxiv, de Quadrag.) haga notar que el principio de la Cuaresma y el primer Domingo de Cuaresma fuesen simultáneos antes del reinado de Gregorio I. En el siglo séptimo se agregaron cuatro días. Algunos sostienen que este cambio fue obra de Gregorio I; otros se lo atribuyen a Gregorio II (Layman, loc. cit.). Duchesne (op. cit., 244) dice que es imposible decir quien agregó los cuatro días a los treinta y seis que anteriormente eran abarcados por el tiempo de Cuaresma. Es probable, de todos modos, que el cambio haya sido hecho para tener cuarenta días en los cuales conmemorar los cuarenta días de Cristo en el desierto. Sea como sea, la Iglesia nunca se ha desviado de su regla del siglo séptimo según la cual el tiempo de Cuaresma abarca cuarenta días además de los domingos.

Cuatro Témporas

El comienzo de las cuatro estaciones del año es marcado por la Semana de Brazas, durante la cual Miércoles, Viernes y Sábado son días de ayuno y abstiencia. La Semana de Brazas ocurre después del primer Domingo de Cuaresma, después de Pentecostés, después de la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz y después del tercer Domingo de Adviento. Según algunos escritores los Días de Brazas en Diciembre fueron introducidos por los Apóstoles como una preparación para las ordenaciones que tenían lugar durante ese mes (Layman, loc. cit.). La base bíblica para esta práctica se puede encontrar en Acts, xiii, 2 sq. Los Días de Brazas del verano eran observados durante la octava de Pentecostés (San León I, Sermo ii, de Pentecost.), y los Días de Brazas de otoño en Septiembre (Idem, Sermo viii, De jejunio septimi mensis). En los Decretos Falsos (c. 840-50) al Papa Calixto (217-22) se le hace agregar una cuarta semana. Decretamos, dice, que el ayuno que habeis aprendido a guardar tres veces al año, de ahora en adelante será hecho cuatro veces al año (Epist., Decr. lxxvi, cap., i; Migne, P. G., X, 121). San Jerónimo, en su comentario sobre el capítulo ocho de Zacarías, cree que los Días de Brazas fueron instituídos siguiendo el ejemplo de los judíos, que ayunaban y se abstenían cuatro veces al año, como se anota en el párrafo anterior. San León I (Sermo vii, De jej. sept. mensis) considera que el propósito de la penitencia durante la Semana de Brazas es para urgir a los fieles a hacer esfuerzos especiales en la causa de la continencia. Los dos puntos de vista son enteramente compatibles.

Adviento

Rodolfo de Rivo (Kalendarium eccles. seu de observations canonum, Prop. xvi) e Inocente III (De observ. jej., cap. ii) testifican que la Iglesia Romana fijó un período de ayuno y abstiencia como preparación para la solemnización de Navidad. Aún se pueden encontrar rastros de esta costumbre en el Breviario Romano indicando la recitación de oraciones feriales durante el Adviento igual que en días de ayuno y abstinencia. Rodolfo de Rivo (loc. cit.) resalta que la Iglesia Romana fijó el primer Domingo después de la fiesta de Santa Catarina como el comienzo del Adviento.

Vigilias

En tiempos antiguos los clérigos se reunían en el templo en vísperas de grandes festividades y cantaban el divino oficio. De igual manera el laicado iba a sus templos y pasaba el tiempo observando y orando. De ahí el término vigil. Innocente III (op. cit., i) menciona las vigilias de Navidad, de la Asunción y de los Apóstoles (28 June). Es muy probable que la obligación de abstenerse en las vigilias de Pentecostés, San Juan Bautista, San Lorenzo y Todos Santos fuera introducida por la costumbre (cf. Azor., op. cit., VII, xiii), ya que, de acuerdo a Duchesne (op. cit., 287), el elemento de antigüedad no es el ayuno, sino la vigilia. Anteriormente la obligación de abstinencia en las vigilias era anticipada cuantas veces la vigilia cayera en Domingo. Esta práctica es aún aceptada.

Días de Rogaciones

Estos días ocurren el Lunes, Martes y Miércoles que preceden la Ascención. Mamerto, obispo de Viena (N.T.: en Francia), introduce (algún tiempo antes del 474) la costumbre de recitar las Letanías en estos días. También prescribió ayuno y abstinencia encima de todo. Esta práctica se extendió por toda la Galia franca en el 511 por el primer Concilio de Orleáns (can. xxvii). Por los principios del siglo noveno León III introdujo en Roma los Días de Petición (Duchesne op. cit., 289). Una observancia casi similar caracteriza la fiesta de San Marcos que data de alrededor del año 589 (Duchesne, op. cit., 288).

Aplicación de la Ley en los Estados Unidos

Diversidad en las costumbres, en el clima y en los precios de los alimentos han allanado gradualmente el camino para modificaciones de la ley de abstinencia. Por todos los Estados Unidos el sábado ordinario ya no es día de abstinencia. Durante la Cuaresma, en virtud de un indulto, a los fieles se les permite comer carne como su alimento principal los Lunes, Martes, Jueves y Sábados, exceptuando el segundo y el último Sábados. El consumo de carne en esos días no está restringido en la comida principal a quienes por razón de enfermedad, edad u ocupación están exentos. Huevos, leche, mantequilla y queso, anteriormente prohibidos, están ahora permitidos sin restricción en lo que al día de la semana se refiere. El uso de manteca de puerco o jugo de la carne está permitido en la preparación de vegetales y pescado todos los días y en todas las comidas por un indulto emitido el 3 de Agosto de 1887. Nunca es legal comer pescado con carne en la misma comida durante la Cuaresma, incluyendo los Domingos (Benedicto XIV, Litt. ad Archiep. Compostel., 10 June, 1745, ap. Bucceroni, Enchiridion Morale, 147). En otros tiempos ésto no estaba prohibido (Bucceroni, ib.). Los Miércoles y Viernes, como también el segundo y último Sábados de Cuaresma no se permiten alimentos de carne. Miércoles, Viernes y Sábados durante la semana de Brazas son aún días de ayuno y abstinencia. Las vigilias de Navidad, pentecostés, la Asunción y Todos Santos son también días de ayuno y abstinencia. En virtud de las facultades concedidas por la Santa Sede, los trabajadores así como sus familias, pueden consumir carne una vez al día en todos los días de abstinencia del año excepto Viernes, Miércoles de Ceniza, Sábado Santo y la Vigilia de Navidad. Este indulto fue emitido por diez años el 15 de Marzo de 1895 y renovado por otra década el 25 de Febrero de 1905. (Ver "Exposición de Doctrina Cristiana", Filadelfia, 1899, II, 528-529 Spirago-Clarke, "El catecismo Explicado", Nueva York, 1900; Reglas Diocesanas para la Cuaresma.) En Gran Bretaña e Irlanda son días de abstinencia los Viernes durante el año, Miércoles durante el Adviento, días de la semana durante la Cuaresma, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pentecostés, la Asunción, Todos Santos, Santos Pedro y Pablo y San Andrés (en Escocia solamente). La carne está permitida por indulto como alimento principal todos los días durante la Cuaresma excepto Miércoles, Viernes, Jueves Santo, y el segundo y último Sábados. Los huevos están permitidos como alimento principal durante la Cuaresma excepto en Miércoles de Ceniza y los últimos tres días de la Cuaresma. Leche, mantequilla y queso están permitidos en la comida principal y en la colación durante la Cuaresma, excepto en Miércoles de Ceniza y Sábado Santo. La manteca de puerco y el jugo de la carne también están permitidos en la comida principal y en la colación, excepto en Viernes Santo. El sebo está prohibido cuando no se permite la carne. El pescado y la carne nunca están permitidos en la misma comida de ningún día de ayuno durante el año (Directorio Católico, Londres, 1906). En Australia los Viernes durante el año, los Miércoles y Sábados durante la Cuaresma, Jueves Santo, Miércoles durante el Adviento, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pentecosés, la Asunción, Santos Pedro y Pablo, y Todos Santos son días de abstinencia. Hay una más o menos generalizada práctica de permitir el uso de carne en la comida principal de los Sábados ordinarios durante el año. Para el resto, la aplicación de la ley de abstiencia es muy parecida a Irlanda (El Libro Anual de Australia, Sydney, 1892). En Canadá, los Viernes durante el año, los Miércoles durante la Cuaresma y Adviento, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pascua, Pentecostés, la Asunción, Santos Pedro y Pablo y Todos Santos son días de abstinencia. La abstinencia incidente a las fiestas de San Pedro y San Pablo y la Asunción son transferidas a la víspera de la solemnidad transferida. Leche, mantequilla, queso y huevos están permitidos durante la Cuaresma aún en la colación; manteca de puerco y jugo de carne como en los Estados Unidos. (Ver "Expos. De Doctrina Cristiana", Filadelfia, 1899, II, 528, 529.)

La Iglesia Griega

En la Iglesia griega la ley de abstiencia es designada por el término xerophagy en contra distinción de monophagy, significando la ley de ayuno. En su más estricto sentido xerofagia prohibe todas las viandas excepto el pan, la sal, el agua, frutas y vegetales (San Epifanio, Expositio Fidei, xxii; Migne, P.G., XLII, col. 828; Apost. Const., V, xviii, ap. Migne, P.G., I, col. 889). En días de abstinencia están rigurosamente prohibidos la carne, el pescado, los huevos, la leche, el queso, el aceite y el vino. Esta tradicional costumbre de rigurosa abstinencia aún obliga a los griegos en todos los Miércoles y Viernes, en todos los días de su Cuaresma Mayor incluyendo Sábados y Domingos, excepto el Domingo de Ramos en el que aceite, vino y pescado están ahora permitidos, y en las vigilias de Navidad y Epifanía. La xerofagia parece haber sido obligatoria solo en estos días. Otra forma menos severa de abstinencia, común aún hoy día entre los griegos, prohibe el uso de carne, huevos, leche y algunas veces pescado en determinadas ocasiones. De acuerdo a su régimen presente, los griegos observan esta forma mitigada de abstinencia durante su Vigilia de los Apóstoles (i. e. desde el Lunes después de la fiesta de Todos Santos celebrada el primer Domingo después de Pentecostés, hasta Junio 29); durante la Vigilia de María (1-14 Agosto); durante la Vigilia de Navidad, o Adviento (también llamado Adviento de San Felipe, 15 de Noviembre a 24 de Diciembre); 29 de Agosto (conmemoración de la decapitación de San Juan Bautista) y en Septiembre 14 (fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz). Los reglamentos canónicos que determinan abstinencia obligatoria no han sufrido alteraciones significativas en el paso de muchos siglos. En sus lineamientos generales, esta legislación es la misma para la Iglesia Griega Uniata y no-Uniata. A la Iglesia Griega Uniata no le está permitido introducir ninguna innovación sin autorización explícita de la Santa Sede (Benedicto XIV, Decret. Demandatam, # vi, in his Bullarium, I, 128, Venecia ed., 1778). Aunque el uso y las dispensas han conducido a ciertas modificaciones, los cánones respecto a la materia continúan inalterados. La costumbre ha hecho legítimo el uso del aceite y del vino en días de xerofagia. En muchos lugares también el pescado es permitido, excepto durante durante la primera y última semanas de su Cuaresma Mayor. Goar (Euchologium, Venecia, 1730, 175) dice que a los griegos de su tiempo una ley no escrita les permitía comer pescado, huevos, caracoles y otras viandas similares en días de xerofagia.

Las innovaciones en la duración de los períodos penitenciales se han originado por el uso. Así surgió su costumbre de pasar la semana que precede la Cuaresma Mayor en abstinencia menor, como un preludio a una observancia más rigurosa del tiempo de Cuaresma (Nilles, Kalendarium, II, 36, Innsbruck, 1885; Vacant, Dict. de théol. cath., I, 264). Esta costumbre cayó en desuso, pero los decretos del Sínodo de Zamosc, 1720 (tit. xvi, Collect. Lacensis, II), muestra que los rutenios la habían adoptado. Los melquitas han reducido su xerofagia a quince días durante la Vigilia de Navidad. La misma tendencia a minimizar se encuentra entre los rutenios (Sínodo de Zamosc, loc. cit.). La Vigilia de los Apóstoles cuenta apenas con doce días para los melquitas. Goar dice que su Vigilia de Navidad está reducida a siete días. En diferentes lugares se han hecho otras alteraciones en estos tiempos. Los griegos gozan de algún relajamiento de esta obligación en un cierto número de días durante el año. Así que cuando las festividades solemnizadas en la Iglesia Griega caen en Miércoles o Viernes ordinarios, o en días durante sus varias Vigilias (exceptuando Miércoles y Viernes), tiene lugar una suspensión parcial de la xerofagia. La obligación de abstenerse de carne se retira los Miércoles y Viernes entre Navidad y Enero 4; cuando la Epifanía caiga en Miércoles o Viernes; Miércoles o Viernes durante la semana que precede la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz; durante las octavas de Pascua y Pentecostés. Algunos griegos, especialmente los melquitas, arguyen que la xerofagia no rige desde Pascua hasta Pentecostés [cf. Pilgrimage of Etheria (Peregrinatio Sylviae) ap. Duchesne, op. cit. 569]. En su parcial suspensión de la xerofagia los griegos mantienen la obligación de abstenerse de aliementos de carne, pero toleran el uso de otras viandas que están ordinariamente prohibidas cuando la ley esta en pleno efecto. Esta mitigación encuentra aplicación cuantas veces las siguientes festividades tienen lugar en Miércoles o Viernes no incluidas en sus Vigilias o cualquier otro día (exceptuando Miércoles y Viernes): 24 de Noviembre, Fiesta de San Felipe; 21 de Noviembre, Presentación de la Santísima Virgen María; 7 de Enero, conmemoración de San Juan Bautista; 2 deFebrero; Presentación de Cristo en el Templo; 25 deMarzo, Anunciación de la Santísima Virgen María; 29 de Junio, Los Apóstoles; 6 de Agosto, Transfiguración, 15 de Agosto; Asunción y Domingo de Ramos. La regla de San Basilio es observada por todos los monjes y monjas de la Iglesia Griega. La xerofagia es su regla general para sus prácticas penitenciales. La ley de abstención de carne no admite relajamiento. Las solemnidades mayores les permiten comer pescado, huevos, leche, aceite y vino. Las festividades de menor solemnidad que caen en días diferentes a Miércoles y Viernes, admiten pescado, huevos, leche, aceite y vino, en los otros días vino y aceite solamente. Finalmente, festividades simples admiten el uso de aceite y vino. La obligación de la xerofagia en Miércoles y Viernes tiene su origen en la tradición apostólica (cf. Enseñanzas de los Apóstoles, viii, I; Clemente de Alejandría, Strom. VI, lxxv; Tertuliano, De jejunio, xiv). La xerofagia de la Cuaresma Mayor tiene también un antiguo origen. Hay fuertes razones para pensar que la cuestión fue discutida en el siglo segundo, cuando la controversia de Pascua se intensificó. Escritos del siglo cuarto hacen frecuentes referencias a esta época. Según el Peregrinaje de Etheria (Duchesne, op. cit., 555), el final del siglo cuarto fue testigo de Jerusalem dedicando cuarenta días (un período de ocho semanas) al ayuno y la abstinencia. El período abarcó ocho semanas porque los orientales guardan tanto los Sábados (excepto Sábado Santo) como los Domingos como días de regocijo y no de penitencia. Existen algunas notables evidencias de que esos cuarenta días fueron fijados por los griegos para ayuno y abstinencia (San Cirilo de Jerusalem, Procatech., no. 4, and Catech., iv, 3, ap. Migne, P. G., XXXIII, 341, 347; Eusebius, De solemnitate pascuali, no. 4, Migne, P. G., XXIV, 697; Apostolic Canons, can. lxviii, ap. Hefele, op. cit., I, 485). Los cánones de los concilios griegos no muestran rastros de legislación anterior al siglo octavo respecto a su Vigilia de Navidad etc. No cabe duda que la práctica de observar la xerofagia durante estos períodos se originó en los monasterios y de ahí pasaron al laicado. Al principio del siglo noveno San Nicéforo, Patriarca de Constantinopla, establece que todos están obligados a observar la xeerofagia durante esos períodos (Pitra, Juris Ecclesiastici Graeci Historia et Monumenta, Rome, 1868, II, 327). Dificilmente hace falta hacer notar aquí que la Iglesia Griega ha legislado que casi la mitad de los días del año sean de ayuno o abstinencia o ambos. Aún así muchos escritores orientales protestan contra una disminución de este número. De hecho, sin embargo, muchos griegos sostienen que muchos días de esta clase escasamente logran apropiado reconocimiento de los fieles.

La Iglesia Rusa

La legislación de la Iglesia Rusa en relación a la abstiencia consiste en un elaborado programa que especifica días de penitencia en los que están prohibidas varias clases de alimentos e indica varias festividades en las que el rigor de la ley es templado a mayor o menor grado de acuerdo al grado de solemnidad que caracteriza el ayuno. El Viernes Santo está señalizado por la forma más severa de penitencia exterior, es decir, completa abstinencia. Durante la Cuaresma Mayor se prescribe alimento frío y seco para los Lunes, Martes y Jueves, y también para los tres primeros días de la Semana Santa. En los Sábados y Domingos durante este período se prohibe el pescado y se permiten los crustáceos. Los Miercoles y Viernes durante todo el año, así como en la vigilia de Navidad son mandados alimentos horneados y fruta. El aceite está prohibido y el vino permitido el Sábado Santo, el Jueves del Canon Mayor (Jueves de la quinta semana de la Cuaresma) y el Viernes Santo cuando la Anunciación coincida con él. El pescado está prohibido pero los huevos están permitidos el Sábado que precede al Domingo de Ramos y en la fiesta de San Lázaro. Vino y aceite están permitidos el Jueves Santo. Durante la Vigilia de Navidad, la Vigilia de María y la Vigilia de los Apóstoles se prohibe la carne, pero se permiten vino y aceite los Lunes, Martes y Jueves. La misma regla es aplicable a Septiembre 14, Agosto y Enero 5. Durante la Vigilia de María está prohibida la dieta de leche; la dieta de pescado está permitida Sábados y Domingos. Durante las otras dos Vigilias menores las mismas órdenes valen para Martes, Jueves, Sábados y Domingos. La misma regla obliga en Domingo de Ramos, así como en los Miércoles y Viernes del tiempo de Pascua. Finalmente, las festividades de la Transfiguración, la Natividad de María, la Anunciación, la Purificación, la Presentación y la Asunción, la Natividad de San Juan Bautista, de los Santos Pedro y Pablo y la Conmemoración de San Juan Bautista, el 7 de Enero, cuando ocurren en la Cuaresma o en Miércoles o Viernes, están marcadas por el mismo grado de abstinencia. La dieta de carne está prohibida, excepto durante toda la semana de carnaval. Los monjes rusos están obligados a observar esta parte del programa durante todo el año. La Iglesia Rusa suspende la obligación de abstinencia durante todo el tiempo de Navidad (25 de Diciembre a 6 de Enero, menos la vigilia de Epifanía), durante el tiempo de Pascua, y durante la octava de Pentecostés.

La Iglesia Siria

Todas las ramas de la Iglesia Siria se abstienen los Miércoles y Viernes y durante la Cuaresma de acuerdo con los Cánones Apostólicos (Can. lxviii, Hefele, loc. cit). El Concilio de Laodicea (can. 1), reconocido por todos los sirios, prescribe xerofagia para la Cuaresma (Hefele, op. cit., II, 320). Empero, cambios y abusos han sido introducidos gradualmente en varias porciones de la Iglesia Siria.

Jacobitas

(a) Entre el laicado, todos los adultos están obligados a abstenerse en todos los Miércoles y Viernes. En estos días están prohibidos los huevos, leche, mantequilla y queso. Durante la Cuaresma su riguroso régimen excluye el uso de huevos, leche, mantequilla, queso, pescado y vino. La Vigilia de los Apóstoleses observada de Pentecostés a Junio 29. La abstinencia se recomienda entonces, aunque no se impone. La Vigilia de María dura quince días. La Vigilia de Navidad es observada por los monjes durante cuarenta días más que los laicos. Durante estos períodos tiene aceptación un régimen menos riguroso. Finalmente, su abstinencia ninivitica, o abstinencia de súplica continúa por tres días.

(b) Siguiendo el ejemplo de Esteban de Edessa, los monjes y monjas jacobitas observan alternativamente siete semanas de ayuno y abstinencia, con otras siete semanas en las que tales obligaciones son aplicables en Miércoles y Viernes solamente. Algunos no comen carne durante todo el año. Sozomen (Hist. Eccl., VI; Migne, P.G., LXVII, col. 393) habla de sirios ancoritas que viven de hierbas comiendo apenas pan o bebiendo vino. Rabulas, Obispo de Edessa (d. 435), y el Concilio de Seleucia-Ctesiphon (420) (Hefele, op. cit., II, 449 sq.) prohibió a los monjes y monjas que comieran carne.

Nestorianos

Como regla general, el laicado siguió el mismo régimen que los jacobitas. Con ellos la Cuaresma comienza en el Domingo de Quincuagésima. Contrario a su antigua disciplina, se abstienen los Sábados y los Domingos. Ellos observan los mismos tiempos penitenciales que los jacobitas. Su tiempo ninivítico, o súplica se observa en Martes, Miércoles y Jueves de la tercera semana antes de Cuaresma. Las reglas canónicas de los monjes y monjas prescriben el ayuno y la abstiencia como se observan en otras ramas de la Iglesia Siria. Sin embargo, en varios períodos, innovaciones y relajaciones han sido introducidas en comunidades nestorianas de hombres y mujeres (Vacant, op. cit., I, 268).

Maronitas

Para el laicado la Cuaresma empieza el Lunes de la semana de Quincuagésima y continúa hasta el Sábado Santo. Sábados y Domingos (exceptuendo Sábado Santo), junto con los festejos obligatorios que ocurren en la Cuaresma, no son días de ayuno, pero aún entonces la dieta de carne y leche está estrictamente prohibida. Su Vigilia de Navidad empieza en Diciembre 5 y termina en Diciembre 24. La Vigilia de María empieza el primero de Agosto y termina el 14 de Agosto; no se incluye ahí el 6 de Agosto. La Vigilia de los Apóstoles empieza el 15 de Junioy termina el 28 de Junio, aunque el 24 de Junio no está incluido. Dietas de carne, huevos y leche están prohibidas los Miércoles y Viernes excepto durante el tiempo de Navidad, tiempo de Pascua, o la Octava de Pentecostés. Esta mitigación tiene lugar durante la semana que precede a su Cuaresma Mayor y en las fiestas de la Transfiguración, San Juan Bautista y los Santos Pedro y Pablo. Su legislación para monjes y monjas es simple y austera. Se les prohibe comer carne bajo pena de pecado mortal, a menos que un médico la ordene para ellos en caso de enfermedad. Cuando se ven obligados a hacer viajes largos, deben recurrir al obispo o a su propio superior local para permiso de comer carne durante el viaje (Vacant, op. cit., I, 269).

Armenios

Vartan, a quien los armenios consideran como el máximo exponente de sus tradiciones eclesiásticas, mantenía que ellos estaban obligados a seguir no solo la legislación abarcada en el Concilio de Jerusalem, sino también a adherirse a la ley Mosaica respecto a animales impuros (Vacant, op. cit., I, 269). El Concilio de Florencia condenó este rigorismo y decidió que los decretos dictados en el Concilio de Jerusalem concernientes a esta materia, así como también las reglas de la ley Mosaica respecto a animales impuros, dejaban de tener la fuerza de ley. Los armenios reconocen el canon sesenta y ocho de los Apóstoles que prescribe abstiencia en Miércoles y Viernes y en todos los días de la Cuaresma Mayor. Los canonistas griegos Zonaras y Balsamon comparan la abstinencia de Miércoles y Viernes con la de la Cuaresma. Al laicado durante la Cuaresma no se le permite sino pan, sal, hierba y vino. Carne, pescado, leche, mantequilla, huevos y aceite están bajo la prohibición. Pero con el tiempo aparecieron rastros de innovación en esta disciplina. En el presente los armenios observan la ley de abstiencia los Miércoles y Viernes, excepto durante la octava de Epifanía y durante el tiempo de Pascua, i. e. desde el Domingo de Pascua hasta el día de la Ascención. Su Cuaresma Mayor empieza el Lunes de la semana de Quincuagésima y termina el Sábado Santo. Desde el Miércoles de Ceniza hasta el día de Pascua ellos observan la xerofagia excepto los Sábados y Domingos, en los que se permite la dieta de leche. Además dedican la semana que precede las fiestas de la Transfiguración, de la Asunción, de la Santa Cruz y de San Gregorio al ayuno y la abstinencia. Igualmente están obligados a abstenerse por una semana durante el Adviento, una semana precediendo la fiesta de San Santiago y otra inmediatamente antes de la Epifanía. Los monjes y monjas armenios nunca comen carne. Para ellos la ley de abstiencia es sumamente rigurosa. Pueden comer pescado cuando al laicado se le permite comer carne.

Coptos

Los laicos están obligados a abstenerse de carne, huevos y leche durante todos los tiempos penitenciales. Estos son la Cuaresma Mayor, la Vigilia de María, la Vigilia de Navidad y la Vigilia de los Apóstoles. Están obligados por la ley de abstiencia todos los Miércoles y Viernes excepto durante el intervalo entre Pascua y Pentecostés y cuando Navidad o Epifanía caiga en Miércoles o Viernes. La ley de abstiencia se extiende a los Sábados y Domingos de sus tiempos penitenciales. Durante la Cuaresma Mayor y la Semana Santa se prohibe el pescado. En otros tiempos su uso es legal. Ha pasado algún tiempo desde que fue mitigado entre los coptos el rigor peculiar en el Oriente durante los tiempos de penitencia. Fue entonces restringida la observancia de abstinencia durante todos los períodos excepto la Cuaresma Mayor. Aún así un buen número de coptos continúan observando la Vigilia de María con pristino rigor. Mientras residan en sus monasterios los monjes y monjas están obligados a abstenerse de dietas de carne, huevos y leche durante todo el año. Cuando residen fuera del monasterio pueden conformarse a las reglas de los laicos.

Motivos de las Leyes Eclesiásticas relativas a la Abstinencia

De acuerdo a los caprichos de los maniqueos, montanistas y encratitas, la carne es intrínsicamente mala y amerita la más rigurosa clase de prohibición. Agudamente sensible a esta heterodoxia, la Iglesia de Cristo no ha basado sus mandatos ordenando abstinencia en ninguna de estas desautorizadas suposiciones. Como exponente de la revelación, la Iglesia conoce y enseña que todas las creaturas en el universo visible son igualmente una obra de la divina sabiduría, poder y bondad que desafian todas las limitaciones. Es por esto que las primeras páginas del texto inspirado indican que el Creador "vió todas las cosas que había hecho y que eran muy buenas " (Gen., i, 31). San Pablo es aún más explícito al condenar el error de esos sectarios, aunque se originaron después de sus días. "Ahora, el espíritu manifiestamente dice que en los últimos tiempos algunos se apartarán de la fe, dando crédito a los espíritus del error y enseñazas que vienen de los demonios. . . prohibiendo que se casen, y comer ciertos alimentos que Dios ha creado para que los creyentes y los que concen la verdad los coman dándole gracias. Nada debe ser rechazado si lo aceptamos dando gracias a Dios" (I Tim, iv, 1, 2, 3). Tampoco está animada la Iglesia, en su legislación sobre abstinencia, por cualquiera de tales burdas suposiciones que influencian los adherentes del Brahamanismo y del Budismo. Movidos por sus teorías respecto a la transmigración de las almas, ellos logicamente son inducidos a abstenerse de comer carne de animales, porque podrían inconcientemente consumir a sus padres o amigos. Como consecuencia de esas mociones su dieta es vegetariana. Tan rigurosa es la ley que prescribe esta dieta que las transgresiones son castigadas con ostracismo social y doméstico. Al mismo tiempo, este ultra conservatismo no ha sido esposado por todos los que comparten la doctrina respecto a la transmigración de las almas. Muchos de ellos no han titubeado en moderar su creencia en este credo con una mitigada forma de abstinencia de carne.

El deseo de armonizar su régimen de disciplina con las exigencias de la legislación mosaica no movió a la Iglesia al dar forma a las medidas que impuso a sus hijos en relación a la disciplina. Aunque la Ley de Moisés abarca un detallado catálogo de viandas prohibidas, Cristo abrogó esas prohibiciones cuando la ley se cumplió. Los Apóstoles, reunidos en el Concilio de Jerusalem, dieron forma definitiva a sus convicciones respecto a dejar la Antigua Ley, como también respecto a su derecho fundado en la divinidad de conformar y moldear el tenor de la legislación eclesiástica como mejor satisfaciera las necesidades espirituales de aquellos que habían sido confiados a su cargo (Acts, xv, 28, 29). Sin embargo, la legislación por si sola es bien impotente para tratar de cambiar abruptamente la corriente de tradiciones y prejuicios cuando estan tan profundamente enraizados en las instituciones nacionales como para llegar a formar un importante factor en el crecimiento y desarrollo de una nación. Esta fue precisamente la clase de problema confrontada por las empresas misioneras de los Apóstoles. Sus conversos eran reclutados del paganismo y del judaísmo. Aunque los judíos y los gentiles eran sinceros en su conversión a la nueva religión, hábitos previos de pensamiento y acción habían dejado en su carácter más que rastros superficiales. Como consecuencia, muchos judíos conversos no estaban dispuestos a abandonar la ley Mosaica respecto a carne impura, mientras que los gentiles conversos no veían absolutamente ninguna razón para adoptar los principios del Judaísmo. Esta diversidad de sentimientos allanó el camino para malentendidos y casi rompimientos en varias comunidades de la incipiente Iglesia. Es por ésto que San Pablo habla tan claramente respecto a la legalidad de todas las carnes, pero recomienda que se conceda debida consideración a aquellos cristianos cuya conciencia no tolerará esta libertad (Rom., xiv; Gal., iii, 28; Rom., ii). Siglos de vida cristiana han simplificado tan grandemente este asunto que ahora es casi imposible comprender como pudo entonces haber habido algo más que una ligera controversia. Al mismo tiempo es bueno recordar que al principio de la presente era los Apóstoles haban sido llamados a relacionarse amigablemente con aquellos que basaban su conservadorismo en las tradiciones de dos mil años de adhesión a la legislación Mosaica.

La experiencia diaria testifica que los fenómenos que circunscriben la evolución de la vida en el mundo material tienen sus raíces en leyes que involucran un proceso de transición de la muerte a la vida. "La lucha por la existencia y la sobrevivencia del más fuerte " es sencillamente el dictado de la ciencia admitiendo la presencia de esta ley en el mundo animal. Esta ley, tan difundida en el orden material, ha sido abarcada en esa economía en la que los imitarían a Cristo debían negarse a si mismos, tomar su cruz, y seguirle. Por ello, al moldear su disciplina penitencial, la Iglesia es inspirada por las máximas y ejemplo de su Divino Fundador. Como consecuencia, ella no es el autor de medidas arbitrarias en esta materia; ella simplemente compone sus leyes de abstinencia para satisfacer las exigencias de la naturaleza caída. Obscuridad en el entendimiento, debilidad en la voluntad y turbulencia en las pasiones deberán permanecer para siempre para evidenciar el daño del pecado en el hombre caído. Aunque las pasiones tienen por objeto satisfacer legítimas inclinaciones de la naturaleza humana y permitir al hombre desarrollar su ser según los dictados de la razón, ellas proveen además incuestionable evidencia de una viciosa propensión a invadir el dominio de la razón y usurpar su soberanía. Para controlar esta anárquica invasión de las pasiones y para subordinar sus movimientos al imperio de la razón, el hombre está obligado a trabajar incansablemente; de otra manera, seguramente se volverá un esclavo de su incontrolada pasión. Esto es lo que quiere decir San Pablo cuando dice: "porque los malos deseos están en contra del espíritu, y el espíritu está en contra de los malos deseos" etc. (Gal., v, 17). La substancia de ciertas viandas, especialmente la carne, rinde inestimable servicio al hombre en sus deseos por ganar y retener la deseada supremacía. Esto es lo que quiere decir San Jerónimo cuando, citando a Terence diciendo: Sine Cerere et Baccho, friget Venus (Cont. Jov., II, 6), o para usar las palabras de Santo Tomás (II-II, q. cxlvii, art. 1), "el ardor de la lujuría es moderado por la abstinencia de alimento y bebida." Además, la abstinencia ejerce una saludable influencia al llevar al hombre hacia sus metas suprasensibles. Ya que según San Agustín (De oratione et jejunio, sermo ccxxx, de temp.), la abstiencia purifica el alma, leva la mente, subordina la carne al espíritu, crea un corazón humilde y contrito, disipa las nubes de la concupicencia, extingue el fuego de la lujuría y enciende la verdadera luz de la castidad. Esto está resumido en el mensaje oficial de la Iglesia que se encuentra en el prefacio de la misa leído durante la Cuaresma: "Quien suprime el vicio por ayuno corporal, ennoblece la mente, concede virtud y recompensa." Por ende, no es exageración sostener que los cristianos deben encontrar en la abstinencia un eficáz medio de reparar las pérdidas del espíritu y aumentar sus ganancias. Inspirado por tales motivos, la Iglesia sabiamente prohibe el uso de la carne en días oficialmente asignados. Aparentemente ruda, en un último análisis la ley de la abstiencia sirve para promover bienestar corporal y espiritual. El mecanismo del cuerpo marca al hombre como un animal omnívoro. Por eso todas las naciones han adoptado una dieta mezclada. No solo eso, sino que razones a priori y a posteriori prueban que una ocasional interrupción de la dieta de carne conduce a salud corporal y espiritual. En el caso de constituciones no tan fuertes, la Iglesia templa los rigores de su legislación con la bondad de sus dispensas. Finalmente, la experiencia de diecinueve siglos prueba que la transgresion de esta ley ni promueve la salud ni prolonga la vida. De aquí que consumada sabidura y prudencia, buscando la salvaguarda del bienestar del alma y del cuerpo, inspiran a la Iglesia en sus leyes concernientes a la abstinencia. (Ver ADVIENTO; CUARESMA)


Bibliografía: TERTULLIAN, De Jejunio, P.L., II, ST. LEO I, Sermones, P. L., LIV; HERMAS Pastor, in Ante-Nicene Fathers (NuevaYork), II; CLEMENT OF ALEXANDRIA, ibid., II; Teaching of the Twelve Apostles, ibid., VII, DUCHESNE, Christian Worship: Its origin and evolution (tr. Londres, 1904); Pilgrimage of Etheria (Sylviae), in DUCHESNE, op. cit., 547-577; HEFELE, A History of the Councils of the Church (tr. Edinburgo, 1896), I, II, V; STO. THOMAS, Summa, II-II, QQ. cxivii, cxlvii THOMASSIN, Traité des jeùnes d' I'Egise (Paris, 16800; LAYMAN, Theologia Moralis (Padua, 1733); SPORER, Theologia Moralis super Decalogum (Venecia, 1761), I; VACANT, Dict. de théol. cath (Paris, 1899), I, 262-277.

Fuente: O'Neill, James David. "Abstinence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01067a.htm>.

Traducido por Javier L. Ochoa M.