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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Precepto»

De Enciclopedia Católica

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(Página creada con '(Del latín ''præceptum'', de ''præcipere'', mandar). Precepto, en su acepción común, es lo opuesto a consejo, en la medida en que el primero impone una obligación, …')
 
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(Del latín  ''præceptum'', de ''præcipere'', mandar).
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Precepto, en su acepción común, es lo opuesto a consejo, en la medida en que el primero impone una [[obligación]], mientras que el último es una persuasión.  En la jurisprudencia eclesiástica se usa la palabra precepto para:
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• En oposición a [[ley]]:  Una ley es siempre vinculante, incluso después de la muerte del legislador hasta que sea [[revocación | revocada]]; un precepto es obligatorio sólo durante la vida u oficio del dirigente.  Una ley afecta directamente el territorio del legislador, y de ahí pasa a los sujetos que viven en él; un precepto afecta directamente a las [[persona]]s de los inferiores y es independiente de la localidad.  Finalmente, una ley es [[promulgación | promulgada]] para toda una comunidad, presente y futura, mientras que un precepto se dirige a los [[individuo, individualidad | individuos]] y cesa con ellos. 
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Como un término en procesos extra-judiciales:  Cuando un [[clérigo]] ha cometido una falta grave, es [[deber]] del [[obispo]], después de hacer una investigación informal sobre el asunto, dar al delincuente dos admoniciones o advertencias sucesivas.    Si después de eso no se enmienda, el obispo procede a la expedición de un precepto canónico, como se indica en el [[decreto papal | decreto]] "Cum Magnopere" (1884).  El precepto, bajo pena de nulidad, debe ser por escrito, establecer claramente lo que el delincuente debe hacer o evitar, y mencionar el castigo específico a ser infligido si el precepto se convirtió en letra muerta.  Entonces se cita al acusado ante el canciller de la corte episcopal, y este último, en presencia del [[vicario general]] o dos [[testigo]]s, [[persona eclesiástica | eclesiásticos]] o [[laicos]], se debe dar cumplimiento al precepto sobre él.  Entonces se redactará un registro oficial de este hecho, el cual deberá ser firmado por todos los interesados, incluyendo al delincuente si así lo desea.  Los testigos deben estar obligados bajo [[juramento]] a guardar el secreto sobre las actuaciones.  Si el acusado se niega contumazmente a comparecer, el precepto debe ser ejecutado sobre él por una [[persona]] de [[confianza]] o enviarse por correo certificado.  Si aún estas medidas no son posibles, el precepto puede ser publicado públicamente como una insinuación al delincuente.  Si él no modifica su conducta después de recibir el precepto, se puede instituir entonces un juicio formal.
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'''Bibliografía''':  SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, III (Nueva York, 1888); FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Roma, 1889), s.v. Lex, art. I; BAART, Legal Formulary (Nueva York, 1898).
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'''Fuente''':  Fanning, William. "Canonical Precept." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12372b.htm>.
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Traducido por Luz María Hernández Medina.
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Última revisión de 01:24 3 dic 2019

Vea Precepto Canónico.