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− | ([[Latín]] cura animarum), técnicamente, el ejercicio de un oficio clerical que envuelva la instrucción, mediante homilías y admoniciones, y la santificación de los [[fieles]], a través de los [[sacramentos]], en un distrito determinado, por una [[persona]] nombrada legítimamente para tal propósito. Los que especialmente tienen cura de almas son el [[Papa]] para la [[Iglesia]] entera, los obispos en sus [[diócesis]] y los párrocos en sus respectivas parroquias. Otros pueden asimismo tomar parte en la cura de almas en subordinación a éstos. Así en países misioneros donde las [[sedes]] episcopales no han sido erigidas todavía, aquéllos que trabajan en la [[salvación]] de las [[almas]] de una manera especial comparten la responsabilidad particular del Vicario de Cristo para esas regiones. De la misma forma, un [[párroco]] puede tener [[curas]] que ayuden a las necesidades de una porción particular de la [[parroquia]], subordinado a él. El objetivo de la cura de almas es la salvación de los hombres, y por lo tanto es una continuación de la misión de [[Cristo]] en la tierra. Puesto que el Redentor estableció una Iglesia que gobernaría, enseñaría y santificaría al mundo, necesariamente conlleva que aquéllos que han de ayudar en la obra de la Iglesia deben obtener su misión de ella solamente. “¿Cómo predicarán si no son enviados?” (Rom. 10,15).
| + | Vea [[Cura de Almas]] |
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− | La misión canónica de un [[sacerdote]] se deriva de la [[sucesión apostólica]] en la Iglesia. La sucesión es de un carácter doble: [[órdenes sagrados]] y autoridad. El primero se perpetúa a través de los obispos; la última por el [[magisterio]] vivo de la Iglesia, del cual el Papa es la cabeza, quien es la fuente de la [[jurisdicción]]. Ambos elementos entran en la misión del que tiene cura de almas: los órdenes sagrados, para que él pueda ofrecer el sacrificio y administrar los sacramentos, los cuales son los canales ordinarios de la santificación empleados por el [[Espíritu Santo]]; y jurisdicción, para que él pueda enseñar la [[doctrina]] correctamente, librar a sus fieles de los [[pecados]] y censuras, y gobernarlos de acuerdo con los cánones de la Iglesia. El poder de los órdenes sagrados es radicalmente común a todos los sacerdotes por virtud de la ordenación válida, pero el poder de jurisdicción es ordinario sólo en el Papa, obispos y párrocos, y extraordinario o delegado en otros. Es evidente, entonces, que mientras los órdenes válidos pueden existir fuera de la Iglesia [[Católica]], la jurisdicción no puede, ya que su fuente es el Vicario de Cristo y es poseída sólo hasta donde él la confiera o no la limite. Los [[deberes]] de aquéllos que tienen cura de almas son cuidadosamente definidos en los sagrados cánones. ( v. [[Papa]], [[obispo]], [[párroco]].
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− | Hemos tratado aquí sólo sobre lo que es común a la [[idea]] del [[pastor]] de los fieles. Es obvio que mientras más cercano sea el vínculo existente entre los miembros subordinados de la [[jerarquía]] y sus superiores, y entre los pastores y su pueblo, más efectivo será el trabajo hecho por la salvación de las almas. Si el pastor es diligente en la predicación y amonestación, incansable en la penitencia y visita a los enfermos, caritativo con los [[pobres]], generoso aunque firme en su trato con todos los miembros del rebaño, observante de las reglas de la Iglesia respecto de su oficio y particularmente aquél de residir entre su gente (v. [[residencia eclesiástica]], que él pueda conocerlos y socorrerlos en todo tiempo; y si, por otro lado, la gente está verdaderamente anhelando su propia salvación, obediente a su pastor, celoso por obtener y emplear los medios de santificación, y conscientes de sus [[obligaciones]] como miembros de una parroquia para capacitar al pastor a instituir y mejorar las instituciones parroquiales necesarias para la promoción adecuada del objetivo de la Iglesia, tendremos una [[idea]] verdadera de la cura de almas según destinada por Cristo y según legislada en los cánones de Su Iglesia.
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− | Fanning, William. "Cure of Souls." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04572a.htm>.
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− | Traducido al castellano por Luz María Hernández Medina.
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