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Jueves, 18 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Votos»

De Enciclopedia Católica

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(División de los Votos)
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En el artículo [[Vida Religiosa |VIDA RELIGIOSA]] hemos visto cómo surgió históricamente la diferencia entre los votos simples y solemnes, cuyos nombres aparecen en los siglos XII y XIII.  Se han expresado diversas opiniones sobre esta diferencia, y la cuestión aún no ha sido resuelta.  Algunas [[persona]]s hacen que la solemnidad esencial consista en la rendición de uno mismo que acompaña a ciertos votos; esta es la opinión de [[Gregorio de Valencia]] (Com. Teol., III, D. 6, Q. VI, punct. 5) y muchos [[tomismo |tomistas]] recientes.  Pero la rendición se encuentra en votos que no son solemnes, como los votos de los [[escolasticismo |escolásticos]] de la [[Compañía de Jesús]], que no serían religiosos propiamente dichos, si su rendición difería esencialmente de la de los padres profesos.  Además, la rendición acompaña realmente sólo a un voto de [[Obediencia Religiosa |obediencia]] aceptada en una [[Vida Religiosa |orden religiosa]], mientras que otros votos son solemnes, incluso sin ninguna cuestión de obediencia, tal como el voto de [[castidad]] que hacen los [[subdiácono]]s. 
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En opinión de Lehmkuhl (Theol. mor., I, nn. 64750) la solemnidad del voto consiste en una [[consagración]] espiritual, cuyo efecto es que, después de tal voto, una [[persona]] está irrevocablemente separada y designada por [[la Iglesia]] para servir a [[Dios]] mediante la ofrenda de ese voto.  Esta opinión tiene su lado atractivo; Pero ¿está de acuerdo con la historia? El voto de [[peregrinaciones |peregrinación]] a [[Tierra Santa]] fue temporal y solemne. ¿O está de acuerdo con la definición de [[ley]]? [[Papa Bonifacio VIII |Bonifacio VIII]] declara que son solemnes los votos que van acompañados de una consagración o de una [[Profesión Religiosa |profesión religiosa]]. Y, por último, ¿no sigue [[lógica]]mente la [[consagración]] a la solemnidad, en lugar de precederla o [[causa]]rla?
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A pesar de su complicación y de las explicaciones forzadas a que se recurre, para escapar de la dificultad, la opinión de [[Francisco Suárez |Suárez]] (De religione, tr. VII, c. II, c. X, n. 1; c. XII, nn. 7-9; c. XIII, nn. 3, 8-13; c. XIV, n. 10) todavía encuentra defensores distinguidos, especialmente Wernz (Jus Decretalium, III, 572).  Esta opinión sitúa la esencia de la solemnidad en la rendición absoluta de sí mismo por parte del religioso y la aceptación de esa entrega por la [[Vida Religiosa |orden religiosa]], que se lleva a cabo por la [[Profesión Religiosa |profesión]] solemne, y también en la incapacidad de una [[persona]] que está obligada por los votos solemnes para realizar válidamente actos que sean contrarios a esos votos; tal como la incapacidad de poseer bienes, o de contraer [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]]. Pero históricamente esta incapacidad no fue y no siempre está unida a los votos solemnes; el solemne voto de [[Obediencia Religiosa |obediencia]] no implica, como tal, ninguna incapacidad particular; y a menudo los votos solemnes no producen este efecto. ¿Serán llamados solemnes por estar unidos al voto de obediencia, y solemnizados por la entrega de uno mismo?
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Pero, aparte de la arbitrariedad de estas explicaciones, el voto del [[Cruzadas |cruzado]] era solemne, sin estar atado a ningún voto más general de [[Obediencia Religiosa |obediencia]]; y hemos visto que la rendición no constituye la solemnidad.  Por esta razón preferimos una simple opinión, la cual, de acuerdo con [[Gabriel Vásquez|Vásquez]] (En I-II, Q. XCVI, d. CLXV, especialmente n. 83) y Sánchez (In decalogum, 1, 5, c. 1, n. 11-13), coloca la solemnidad material de los votos de [[religión]] en la entrega seguida por la aceptación irrevocable; y con Laymann (De statu religioso, c. I, n. 4), Pellizario (Manuale regularium, tr. IV, c. I. nn. 10-18), [[Miguel de Medina |Medina]] (De sacrorum hominum continentia, l. 4, controv. 7, c. XXXVIII),  [[Víctor De Buck |V. De Buck]] (De solemnitate votorum epistola), [[Nikolaus Nilles |Nilles]] (De juridica votorum solemnitate), y [[Domenico Palmieri |Palmieri]] (Opus theol., II, pp. 445, 446) respeta la significación jurídica ordinaria del acto solemne.  Las solemnidades jurídicas son formalidades que deben observarse para dar al acto su valor jurídico o, al menos, la garantía más o menos valiosa de autenticidad perfecta. Esta explicación muy sencilla explica los cambios históricos, tanto los que se refieren al número y las condiciones de los votos, como los que conciernen a sus efectos.
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Es natural que haya mayor dificultad para obtener una [[dispensa]] de un voto solemne, y también que [[la Iglesia]] debe unir ciertas discapacidades a tal voto. Pero estos efectos de votos solemnes no pueden constituir la esencia de tales votos.  Como quiera que sea, el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] en la actualidad (1912) no reconoce ningún voto tan solemne como el voto de [[castidad]], solemnizado por la [[Profesión Religiosa |profesión religiosa]] en un orden estrictamente llamado.  Los votos tomados en las [[Vida Religiosa#Congregaciones Religiosas |congregaciones religiosas]], al igual que los votos simples que en las [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]] preceden a la profesión solemne, y también los votos simples complementarios que siguen a la profesión en algunos institutos y, por último, los votos simples finales tomados en ciertas órdenes religiosas en lugar de la profesión solemne, son, estrictamente hablando, privados; pero derivan cierta autenticidad de la [[aprobación]] de la Iglesia y de las circunstancias en que son tomados.
  
 
===Obligación del Heredero===
 
===Obligación del Heredero===

Revisión de 14:18 16 nov 2016

Visión General

Un voto se define como una promesa hecha a Dios. La promesa es vinculante y así difiere de una simple resolución que es un propósito presente de hacer u omitir ciertas cosas en el futuro. Al igual que entre hombre y hombre, una promesa empeña la fe del hombre que la hace; él promete esperando que otra persona confíe en él y dependa de él. Por su fidelidad se muestra digno de confianza; si rompe su palabra, pierde el crédito, causando al otro una decepción que es destructiva de la confianza mutua, y, al igual que la fe, la confianza mutua es importante para la sociedad, porque la ley natural condena toda conducta que sacuda esta confianza. Estas afirmaciones no se aplican a una promesa hecha a Dios; es imposible para mí engañar a Dios en cuanto a mi intención presente, y Él sabe si seré constante en el futuro; Dios, entonces, está protegido contra ese desengaño debido al cual se considera deshonroso el fracaso en cumplir una promesa a un prójimo. Pero, así como uno puede ofrecer a Dios una cosa existente, o una acción presente, así también uno puede ofrecerle una acción futura, y perseverancia en el propósito de cumplirla. Esa ofrenda de perseverancia es característica de un voto. Un cambio posterior en el propósito de uno es una falta de respeto a Dios; es como quitar algo que se le ha dedicado y cometer un sacrilegio en el sentido más amplio de la palabra. A diferencia del simple incumplimiento de una promesa hecha a un hombre, un fallo en dar a Dios lo que se le ha prometido es una cuestión de importancia, una ofensa muy seria.

Esta explicación nos muestra también cómo un voto es un acto de religión, al igual que cualquier ofrenda hecha a Dios. Es una profesión de que a Dios se debe la dedicación de nuestras acciones, y un reconocimiento del orden que le hace nuestro último fin. Al agregar a nuestras obligaciones, declaramos que Dios merece más de lo que exige. Por último, vemos por qué siempre se hace un voto a Dios: pues, como todas nuestras acciones deberían ser en última instancia dirigidas a Él, no podemos hacer una promesa final de esas acciones a nadie, excepto a Dios. Las promesas hechas a los santos no pueden ser ligeramente descuidadas sin menoscabar el honor que les debemos; pero un fracaso a este respecto, aunque grave en sí mismo, es mucho menos grave que romper un voto, con el que tiene cierto parecido. Estas promesas implican ocasionalmente un voto. Dios está bien complacido con el honor pagado a sus santos, y ellos se regocijan de la gloria dada a Dios. Podemos entonces confirmar por un voto la promesa hecha a un santo, y también podemos honrar a un santo por un voto hecho a Dios, como por ejemplo, erigir en memoria de algún santo un templo para el culto divino.

El voto, además, es aprobado por Dios, porque es útil al hombre; fortalece su voluntad para hacer lo que es correcto. Los protestantes del siglo XVI, siguiendo a Wyclif, se declararon opuestos a los votos; pero Lutero y Calvino condenaron sólo los votos respecto a actos que no eran de obligación; Calvino, porque consideraba todas las buenas acciones como obligatorias, y Lutero, porque el voto de una acción libre era contrario al espíritu de la nueva ley. Ambos negaban que el voto fuera un acto de religión y lo justificaban por la simple razón humana de fortalecer la voluntad.

Ciertas tendencias recientes han minimizado la importancia de los votos de los miembros de las comunidades religiosas. Los errores de este tipo se deben al exceso de énfasis en el hecho de que los votos, y especialmente el voto perpetuo de castidad, de vida religiosa o de trabajo misionero, no implican ninguna inestabilidad especial en la persona que los hace, sino sólo la inconstancia de la voluntad humana; y que, en vez de denotar el servicio de un esclavo que reniega, implican más bien el entusiasmo de una voluntad generosa, deseosa de dar y sacrificar más allá de lo necesario, y al mismo tiempo tan sincera en el conocimiento de sí mismo como para imitar a los guerreros que quemaron sus barcos para cortar la posibilidad e incluso la tentación de huir. En el caso de una voluntad incapaz de cambiar, un voto no tendría sentido; sería inútil ofrecer una perseverancia que nunca se pudiera encontrar en falta; por esta razón no es adecuada para Cristo, ni para los ángeles, ni para los bienaventurados en el cielo.

Perspectiva Histórica

Históricamente hay frecuentes ejemplos de votos especiales en el Antiguo Testamento, generalmente bajo la forma de ofrendas hechas condicionalmente a Dios —ofrendas de cosas, de animales, incluso de personas, que podían, sin embargo, ser redimidas; ofrendas de culto, de abstinencia, de sacrificios personales. Véase, por ejemplo, el voto de Jacob (Gén. 28,20-22), de Jefté (Jueces 11,30-31), de Ana la madre de Samuel (1 Sam. 1,11), en el cual encontramos un ejemplo del nazarismo, y el voto imprecatorio de Saúl (1 Sam. 14,24). En Deuteronomio 23,21-23 se establece que no hay pecado al no hacer una promesa a Dios, sino que hay pecado en retrasar el pago del voto.

El Nuevo Testamento no contiene encomienda expresa de votos; pero en los Hechos de los Apóstoles (18,18 y 21,23) se registran dos casos de votos especiales. En ambos pasajes los votos son de la misma naturaleza que los de los nazareos. Estos votos particulares no eran desconocidos para los Padres de la Iglesia, especialmente para San Ambrosio, "De officiis ministrorum", III, XII (P.L., XVI, 168); San Jerónimo, Epístola 130 (PL 22:1118) y San Agustín, Sermón 148 (P.L., XXXVIII, 799). Pero la Iglesia reconoció especialmente la promesa de dedicar la propia vida al servicio de Dios; el bautismo mismo va acompañado de promesas que antes eran consideradas votos genuinos, y las cuales contienen en realidad una consagración de uno mismo a Jesucristo mediante la renuncia al diablo y al paganismo. En un período muy temprano las vírgenes y viudas profesaban la continencia; y aunque esta profesión aparece más bien bajo la forma de la elección de un estado de vida que de una promesa formal, en el siglo V se consideraba estrictamente irrevocable.

Consideraciones Morales y Teológicas

Un voto, aun en un asunto sin importancia, presupone el pleno consentimiento de la voluntad; es un acto de generosidad hacia Dios. Uno no da a menos que uno sepa completamente lo que está haciendo. Todo error sustancial, o de hecho todo error que sea realmente la causa de hacer un voto, hace que el voto sea nulo e inválido. Esta condición debe ser entendida correctamente; para juzgar el efecto del error, es necesario conocer la voluntad de la persona que hace el voto en el momento de hacerlo. Uno que pueda decir sinceramente, "si yo hubiera sabido esto o aquello, no habría hecho el voto", no está obligado por el voto. Sin embargo, si uno que está consciente de alguna ignorancia sobre el asunto de un voto, pero, a pesar de eso, decide generosamente hacerlo, conociendo su contenido general y que es en sí mismo propio y encomiable, como el voto de castidad, por ejemplo, está vinculado por él, ya que es completamente válido. Por último, los votos que acompañan la entrada en un estado, como los votos de religión, sólo pueden ser anulados por algún error realmente sustancial. El bien de la comunidad requiere de esta estabilidad. Para cualquier voto se requiere tal conocimiento y libertad que hagan a una persona capaz de cometer un pecado grave; aunque no se deduce que a la edad en que uno es capaz de cometer pecado mortal, uno es capaz de comprender la importancia de un compromiso perpetuo.

El objeto de un voto, según la fórmula clásica, debe ser no simplemente algo bueno, sino algo mejor; de lo cual se deduce que no se debe hacer ningún voto a Dios de cualquier asunto ilegal o indiferente. La razón es simple: Dios es santísimo y no puede aceptar la ofrenda de algo que es malo o menos bueno en su naturaleza. Una vez más, el objeto del voto debe ser algo humanamente posible, pues nadie puede estar obligado a hacer lo imposible. Ninguna persona puede hacer un voto de evitar toca clase de [[pecado], incluso el más leve, porque esto es moralmente imposible. El voto de evitar el pecado deliberado es válido, al menos en personas que han hecho algún progreso en la virtud. Un voto puede aplicarse a un deber ya existente o a actos que no están ordenados por ninguna ley. El voto, que es un acto personal, sólo ata a la persona que lo hace; pero un superior, que hace voto en nombre de su comunidad, puede, dentro de los límites de su autoridad, ordenar el cumplimiento del voto. (En cuanto a la obligación de los herederos, vea la sección IV de este artículo.)

Un voto obliga de acuerdo a la intención de la persona que lo hace; y esta intención debe ser razonable; en un asunto poco importante, uno no puede atarse bajo pena de pecado grave. Para estimar la gravedad de la materia, distinguimos entre votos que afectan actos aislados y votos que se relacionan con una serie de actos. A un acto aislado se aplica la regla bien conocida: el asunto es grave si, en la hipótesis de un mandato eclesiástico, obligaría bajo pecado mortal; pero si el voto se refiere a una serie de actos, entonces debemos ver lo que es realmente importante con respecto al fin perseguido. Así, toda ofensa grave contra la virtud de la castidad, según se debe observar fuera del estado matrimonial, es un asunto serio para el voto de castidad. La omisión de una o dos Misas o uno o dos Rosarios no es un asunto grave en el caso de un voto de estar presente en la Misa o de decir el Rosario todos los días. Todo pecado mortal es una grave ofensa contra el voto de hacer lo más perfecto; no es lo mismo con el pecado venial, aunque sea deliberado; debe haber un hábito de cometer actos que son ciertamente imperfectos, para constituir un pecado grave contra este voto.

Un voto se cumple haciendo lo que se prometió, incluso sin una intención positiva de cumplir el voto. Uno debe cumplir personalmente el voto de algún acto u omisión, prometido como tal, como, por ejemplo, el voto de una peregrinación, pero puede cumplir con otro voto como el de la limosna, o donación o restitución de propiedad. Toda obligación cesa cuando el cumplimiento del voto se vuelve imposible o dañino, o si la razón para el voto deja de existir. (En cuanto a la dispensa de votos, vea la sección IV). Un voto es una buena acción, pero debe hacerse con prudencia y discreción; en la vida cristiana, el amor es mejor que las ataduras. Debemos evitar los votos que son embarazosos, ya sea porque son demasiado numerosos o porque no podemos cumplirlos (pues el incumplimiento de un voto es seguro que será seguido por el dolor que puede durar por mucho tiempo); además tales votos que no ayudan para la santificación o la caridad. Cuanto más importante es la obligación, más cuidadosa es la reflexión y la preparación que requiere. No puede hacerse ninguna objeción a los votos razonables hechos para aumentar la eficacia de la oración; pero los votos dignos de encomio son, sobre todo, aquellos que nos dan fuerza contra alguna debilidad, nos ayudan a curar alguna falta o, lo mejor de todo, contienen el germen de un gran fruto espiritual. Tales son los votos de religión o trabajo misionero.

Aspecto Canónico

División de los Votos

El voto propiamente llamado se hace sólo a Dios, pero las promesas hechas a los santos tienen un cierto parecido a los votos, y a menudo van acompañadas de un voto, como ya hemos visto. Un voto puede ser el acto de una persona privada, o el acto de un superior que representa a una comunidad. En este último caso, la comunidad sólo está ligada indirectamente por el voto. El sentimiento que lleva a una persona a hacer un voto marca la distinción entre votos absolutos y condicionales. La condición puede ser suspensiva, es decir, puede hacer que el comienzo de la obligación dependa del acontecimiento o de la no ocurrencia de algún evento incierto futuro; por ejemplo, las palabras, "si recupero mi salud", hacen que la obligación comience en la recuperación. O puede ser resolutoria, es decir, puede tener el efecto de rescindir el voto, como si la persona añade al voto las palabras, “a menos que pierda mi fortuna”, en cuyo caso el voto deja de obligar si la fortuna se pierde. El mismo sentimiento distingue entre los votos puros, o simples, por el cual la persona promete simplemente hacer un acto agradable a Dios, y votos que tengan a la vista algún fin especial, tal como la conversión de otro.

Según su objetivo, los votos pueden ser personales, como una promesa de hacer cierto acto; o reales, como una promesa de cierta cosa; o mixto, como una promesa de cuidar a una persona enferma con sus propias manos. También pueden referirse a un solo objetivo definido, o dejar la elección entre dos o tres objetivos (votos disyuntivos). De acuerdo con la forma de sus declaraciones, hay votos interiores y exteriores; votos expresos y votos tácitos o implícitos (como por ejemplo, el del subdiácono en su ordenación); votos secretos y votos hechos en público. Según su forma jurídica, pueden ser privados o hechas con el reconocimiento de la Iglesia; y éstos últimos se dividen en votos simples y votos solemnes. Por último, desde el punto de vista de la dispensa requerida, los votos son reservados a la Santa Sede o no reservados. En sí mismo, el voto es una promesa, y no implica entrega o transferencia de derechos; sin embargo, según la ley eclesiástica, ciertos votos modifican los derechos de las personas; tales son los votos tomados en órdenes religiosas.

Votos Simples y Solemnes

En el artículo VIDA RELIGIOSA hemos visto cómo surgió históricamente la diferencia entre los votos simples y solemnes, cuyos nombres aparecen en los siglos XII y XIII. Se han expresado diversas opiniones sobre esta diferencia, y la cuestión aún no ha sido resuelta. Algunas personas hacen que la solemnidad esencial consista en la rendición de uno mismo que acompaña a ciertos votos; esta es la opinión de Gregorio de Valencia (Com. Teol., III, D. 6, Q. VI, punct. 5) y muchos tomistas recientes. Pero la rendición se encuentra en votos que no son solemnes, como los votos de los escolásticos de la Compañía de Jesús, que no serían religiosos propiamente dichos, si su rendición difería esencialmente de la de los padres profesos. Además, la rendición acompaña realmente sólo a un voto de obediencia aceptada en una orden religiosa, mientras que otros votos son solemnes, incluso sin ninguna cuestión de obediencia, tal como el voto de castidad que hacen los subdiáconos.

En opinión de Lehmkuhl (Theol. mor., I, nn. 64750) la solemnidad del voto consiste en una consagración espiritual, cuyo efecto es que, después de tal voto, una persona está irrevocablemente separada y designada por la Iglesia para servir a Dios mediante la ofrenda de ese voto. Esta opinión tiene su lado atractivo; Pero ¿está de acuerdo con la historia? El voto de peregrinación a Tierra Santa fue temporal y solemne. ¿O está de acuerdo con la definición de ley? Bonifacio VIII declara que son solemnes los votos que van acompañados de una consagración o de una profesión religiosa. Y, por último, ¿no sigue lógicamente la consagración a la solemnidad, en lugar de precederla o causarla?

A pesar de su complicación y de las explicaciones forzadas a que se recurre, para escapar de la dificultad, la opinión de Suárez (De religione, tr. VII, c. II, c. X, n. 1; c. XII, nn. 7-9; c. XIII, nn. 3, 8-13; c. XIV, n. 10) todavía encuentra defensores distinguidos, especialmente Wernz (Jus Decretalium, III, 572). Esta opinión sitúa la esencia de la solemnidad en la rendición absoluta de sí mismo por parte del religioso y la aceptación de esa entrega por la orden religiosa, que se lleva a cabo por la profesión solemne, y también en la incapacidad de una persona que está obligada por los votos solemnes para realizar válidamente actos que sean contrarios a esos votos; tal como la incapacidad de poseer bienes, o de contraer matrimonio. Pero históricamente esta incapacidad no fue y no siempre está unida a los votos solemnes; el solemne voto de obediencia no implica, como tal, ninguna incapacidad particular; y a menudo los votos solemnes no producen este efecto. ¿Serán llamados solemnes por estar unidos al voto de obediencia, y solemnizados por la entrega de uno mismo?

Pero, aparte de la arbitrariedad de estas explicaciones, el voto del cruzado era solemne, sin estar atado a ningún voto más general de obediencia; y hemos visto que la rendición no constituye la solemnidad. Por esta razón preferimos una simple opinión, la cual, de acuerdo con Vásquez (En I-II, Q. XCVI, d. CLXV, especialmente n. 83) y Sánchez (In decalogum, 1, 5, c. 1, n. 11-13), coloca la solemnidad material de los votos de religión en la entrega seguida por la aceptación irrevocable; y con Laymann (De statu religioso, c. I, n. 4), Pellizario (Manuale regularium, tr. IV, c. I. nn. 10-18), Medina (De sacrorum hominum continentia, l. 4, controv. 7, c. XXXVIII), V. De Buck (De solemnitate votorum epistola), Nilles (De juridica votorum solemnitate), y Palmieri (Opus theol., II, pp. 445, 446) respeta la significación jurídica ordinaria del acto solemne. Las solemnidades jurídicas son formalidades que deben observarse para dar al acto su valor jurídico o, al menos, la garantía más o menos valiosa de autenticidad perfecta. Esta explicación muy sencilla explica los cambios históricos, tanto los que se refieren al número y las condiciones de los votos, como los que conciernen a sus efectos.

Es natural que haya mayor dificultad para obtener una dispensa de un voto solemne, y también que la Iglesia debe unir ciertas discapacidades a tal voto. Pero estos efectos de votos solemnes no pueden constituir la esencia de tales votos. Como quiera que sea, el derecho canónico en la actualidad (1912) no reconoce ningún voto tan solemne como el voto de castidad, solemnizado por la profesión religiosa en un orden estrictamente llamado. Los votos tomados en las congregaciones religiosas, al igual que los votos simples que en las órdenes religiosas preceden a la profesión solemne, y también los votos simples complementarios que siguen a la profesión en algunos institutos y, por último, los votos simples finales tomados en ciertas órdenes religiosas en lugar de la profesión solemne, son, estrictamente hablando, privados; pero derivan cierta autenticidad de la aprobación de la Iglesia y de las circunstancias en que son tomados.

Obligación del Heredero

Votos Reservados

El Voto de Castidad

Fuente: Vermeersch, Arthur. "Vows." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pp. 511-514. New York: Robert Appleton Company, 1912. 15 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/15511a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina