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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Votos»

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El voto propiamente llamado se hace sólo a [[Dios]], pero las promesas hechas a los [[Comunión de los Santos |santos]] tienen un cierto parecido a los votos, y a menudo van acompañadas de un voto, como ya hemos visto.  Un voto puede ser el [[Actos Humanos |acto]] de una [[persona]] privada, o el acto de un superior que representa a una comunidad. En este último caso, la comunidad sólo está ligada indirectamente por el voto. El sentimiento que lleva a una persona a hacer un voto marca la distinción entre votos absolutos y condicionales.  La condición puede ser suspensiva, es decir, puede hacer que el comienzo de la [[obligación]] dependa del acontecimiento o de la no ocurrencia de algún evento incierto futuro; por ejemplo, las palabras, "si recupero mi salud", hacen que la obligación comience en la recuperación.  O puede ser resolutoria, es decir, puede tener el efecto de rescindir el voto, como si la persona añade al voto las palabras, “a menos que pierda mi fortuna”, en cuyo caso el voto deja de obligar si la fortuna se pierde.  El mismo sentimiento distingue entre los votos puros, o simples, por el cual la persona promete simplemente hacer un acto agradable a [[Dios]], y votos que tengan a la vista algún fin especial, tal como la [[conversión]] de otro.
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Según su objetivo, los votos pueden ser personales, como una promesa de hacer cierto acto; o reales, como una promesa de cierta cosa; o mixto, como una promesa de cuidar a una [[persona]] enferma con sus propias manos. También pueden referirse a un solo objetivo definido, o dejar la elección entre dos o tres objetivos (votos disyuntivos).  De acuerdo con la forma de sus declaraciones, hay votos interiores y exteriores; votos expresos y votos tácitos o implícitos (como por ejemplo, el del [[subdiácono]] en su [[Órdenes Sagradas |ordenación]]); votos secretos y votos hechos en público. Según su forma jurídica, pueden ser privados o hechas con el reconocimiento de [[la Iglesia]]; y éstos últimos se dividen en votos simples y votos solemnes.  Por último, desde el punto de vista de la [[dispensa]] requerida, los votos son reservados a la [[Santa Sede]] o no reservados. En sí mismo, el voto es una promesa, y no implica entrega o transferencia de [[derecho]]s; sin embargo, según la [[Derecho Canónico |ley eclesiástica]], ciertos votos modifican los derechos de las personas; tales son los votos tomados en [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]].
  
 
===Votos Simples y Solemnes===
 
===Votos Simples y Solemnes===

Revisión de 08:27 16 nov 2016

Visión General

Un voto se define como una promesa hecha a Dios. La promesa es vinculante y así difiere de una simple resolución que es un propósito presente de hacer u omitir ciertas cosas en el futuro. Al igual que entre hombre y hombre, una promesa empeña la fe del hombre que la hace; él promete esperando que otra persona confíe en él y dependa de él. Por su fidelidad se muestra digno de confianza; si rompe su palabra, pierde el crédito, causando al otro una decepción que es destructiva de la confianza mutua, y, al igual que la fe, la confianza mutua es importante para la sociedad, porque la ley natural condena toda conducta que sacuda esta confianza. Estas afirmaciones no se aplican a una promesa hecha a Dios; es imposible para mí engañar a Dios en cuanto a mi intención presente, y Él sabe si seré constante en el futuro; Dios, entonces, está protegido contra ese desengaño debido al cual se considera deshonroso el fracaso en cumplir una promesa a un prójimo. Pero, así como uno puede ofrecer a Dios una cosa existente, o una acción presente, así también uno puede ofrecerle una acción futura, y perseverancia en el propósito de cumplirla. Esa ofrenda de perseverancia es característica de un voto. Un cambio posterior en el propósito de uno es una falta de respeto a Dios; es como quitar algo que se le ha dedicado y cometer un sacrilegio en el sentido más amplio de la palabra. A diferencia del simple incumplimiento de una promesa hecha a un hombre, un fallo en dar a Dios lo que se le ha prometido es una cuestión de importancia, una ofensa muy seria.

Esta explicación nos muestra también cómo un voto es un acto de religión, al igual que cualquier ofrenda hecha a Dios. Es una profesión de que a Dios se debe la dedicación de nuestras acciones, y un reconocimiento del orden que le hace nuestro último fin. Al agregar a nuestras obligaciones, declaramos que Dios merece más de lo que exige. Por último, vemos por qué siempre se hace un voto a Dios: pues, como todas nuestras acciones deberían ser en última instancia dirigidas a Él, no podemos hacer una promesa final de esas acciones a nadie, excepto a Dios. Las promesas hechas a los santos no pueden ser ligeramente descuidadas sin menoscabar el honor que les debemos; pero un fracaso a este respecto, aunque grave en sí mismo, es mucho menos grave que romper un voto, con el que tiene cierto parecido. Estas promesas implican ocasionalmente un voto. Dios está bien complacido con el honor pagado a sus santos, y ellos se regocijan de la gloria dada a Dios. Podemos entonces confirmar por un voto la promesa hecha a un santo, y también podemos honrar a un santo por un voto hecho a Dios, como por ejemplo, erigir en memoria de algún santo un templo para el culto divino.

El voto, además, es aprobado por Dios, porque es útil al hombre; fortalece su voluntad para hacer lo que es correcto. Los protestantes del siglo XVI, siguiendo a Wyclif, se declararon opuestos a los votos; pero Lutero y Calvino condenaron sólo los votos respecto a actos que no eran de obligación; Calvino, porque consideraba todas las buenas acciones como obligatorias, y Lutero, porque el voto de una acción libre era contrario al espíritu de la nueva ley. Ambos negaban que el voto fuera un acto de religión y lo justificaban por la simple razón humana de fortalecer la voluntad.

Ciertas tendencias recientes han minimizado la importancia de los votos de los miembros de las comunidades religiosas. Los errores de este tipo se deben al exceso de énfasis en el hecho de que los votos, y especialmente el voto perpetuo de castidad, de vida religiosa o de trabajo misionero, no implican ninguna inestabilidad especial en la persona que los hace, sino sólo la inconstancia de la voluntad humana; y que, en vez de denotar el servicio de un esclavo que reniega, implican más bien el entusiasmo de una voluntad generosa, deseosa de dar y sacrificar más allá de lo necesario, y al mismo tiempo tan sincera en el conocimiento de sí mismo como para imitar a los guerreros que quemaron sus barcos para cortar la posibilidad e incluso la tentación de huir. En el caso de una voluntad incapaz de cambiar, un voto no tendría sentido; sería inútil ofrecer una perseverancia que nunca se pudiera encontrar en falta; por esta razón no es adecuada para Cristo, ni para los ángeles, ni para los bienaventurados en el cielo.

Perspectiva Histórica

Históricamente hay frecuentes ejemplos de votos especiales en el Antiguo Testamento, generalmente bajo la forma de ofrendas hechas condicionalmente a Dios —ofrendas de cosas, de animales, incluso de personas, que podían, sin embargo, ser redimidas; ofrendas de culto, de abstinencia, de sacrificios personales. Véase, por ejemplo, el voto de Jacob (Gén. 28,20-22), de Jefté (Jueces 11,30-31), de Ana la madre de Samuel (1 Sam. 1,11), en el cual encontramos un ejemplo del nazarismo, y el voto imprecatorio de Saúl (1 Sam. 14,24). En Deuteronomio 23,21-23 se establece que no hay pecado al no hacer una promesa a Dios, sino que hay pecado en retrasar el pago del voto.

El Nuevo Testamento no contiene encomienda expresa de votos; pero en los Hechos de los Apóstoles (18,18 y 21,23) se registran dos casos de votos especiales. En ambos pasajes los votos son de la misma naturaleza que los de los nazareos. Estos votos particulares no eran desconocidos para los Padres de la Iglesia, especialmente para San Ambrosio, "De officiis ministrorum", III, XII (P.L., XVI, 168); San Jerónimo, Epístola 130 (PL 22:1118) y San Agustín, Sermón 148 (P.L., XXXVIII, 799). Pero la Iglesia reconoció especialmente la promesa de dedicar la propia vida al servicio de Dios; el bautismo mismo va acompañado de promesas que antes eran consideradas votos genuinos, y las cuales contienen en realidad una consagración de uno mismo a Jesucristo mediante la renuncia al diablo y al paganismo. En un período muy temprano las vírgenes y viudas profesaban la continencia; y aunque esta profesión aparece más bien bajo la forma de la elección de un estado de vida que de una promesa formal, en el siglo V se consideraba estrictamente irrevocable.

Consideraciones Morales y Teológicas

Un voto, aun en un asunto sin importancia, presupone el pleno consentimiento de la voluntad; es un acto de generosidad hacia Dios. Uno no da a menos que uno sepa completamente lo que está haciendo. Todo error sustancial, o de hecho todo error que sea realmente la causa de hacer un voto, hace que el voto sea nulo e inválido. Esta condición debe ser entendida correctamente; para juzgar el efecto del error, es necesario conocer la voluntad de la persona que hace el voto en el momento de hacerlo. Uno que pueda decir sinceramente, "si yo hubiera sabido esto o aquello, no habría hecho el voto", no está obligado por el voto. Sin embargo, si uno que está consciente de alguna ignorancia sobre el asunto de un voto, pero, a pesar de eso, decide generosamente hacerlo, conociendo su contenido general y que es en sí mismo propio y encomiable, como el voto de castidad, por ejemplo, está vinculado por él, ya que es completamente válido. Por último, los votos que acompañan la entrada en un estado, como los votos de religión, sólo pueden ser anulados por algún error realmente sustancial. El bien de la comunidad requiere de esta estabilidad. Para cualquier voto se requiere tal conocimiento y libertad que hagan a una persona capaz de cometer un pecado grave; aunque no se deduce que a la edad en que uno es capaz de cometer pecado mortal, uno es capaz de comprender la importancia de un compromiso perpetuo.

El objeto de un voto, según la fórmula clásica, debe ser no simplemente algo bueno, sino algo mejor; de lo cual se deduce que no se debe hacer ningún voto a Dios de cualquier asunto ilegal o indiferente. La razón es simple: Dios es santísimo y no puede aceptar la ofrenda de algo que es malo o menos bueno en su naturaleza. Una vez más, el objeto del voto debe ser algo humanamente posible, pues nadie puede estar obligado a hacer lo imposible. Ninguna persona puede hacer un voto de evitar toca clase de [[pecado], incluso el más leve, porque esto es moralmente imposible. El voto de evitar el pecado deliberado es válido, al menos en personas que han hecho algún progreso en la virtud. Un voto puede aplicarse a un deber ya existente o a actos que no están ordenados por ninguna ley. El voto, que es un acto personal, sólo ata a la persona que lo hace; pero un superior, que hace voto en nombre de su comunidad, puede, dentro de los límites de su autoridad, ordenar el cumplimiento del voto. (En cuanto a la obligación de los herederos, vea la sección IV de este artículo.)

Un voto obliga de acuerdo a la intención de la persona que lo hace; y esta intención debe ser razonable; en un asunto poco importante, uno no puede atarse bajo pena de pecado grave. Para estimar la gravedad de la materia, distinguimos entre votos que afectan actos aislados y votos que se relacionan con una serie de actos. A un acto aislado se aplica la regla bien conocida: el asunto es grave si, en la hipótesis de un mandato eclesiástico, obligaría bajo pecado mortal; pero si el voto se refiere a una serie de actos, entonces debemos ver lo que es realmente importante con respecto al fin perseguido. Así, toda ofensa grave contra la virtud de la castidad, según se debe observar fuera del estado matrimonial, es un asunto serio para el voto de castidad. La omisión de una o dos Misas o uno o dos Rosarios no es un asunto grave en el caso de un voto de estar presente en la Misa o de decir el Rosario todos los días. Todo pecado mortal es una grave ofensa contra el voto de hacer lo más perfecto; no es lo mismo con el pecado venial, aunque sea deliberado; debe haber un hábito de cometer actos que son ciertamente imperfectos, para constituir un pecado grave contra este voto.

Un voto se cumple haciendo lo que se prometió, incluso sin una intención positiva de cumplir el voto. Uno debe cumplir personalmente el voto de algún acto u omisión, prometido como tal, como, por ejemplo, el voto de una peregrinación, pero puede cumplir con otro voto como el de la limosna, o donación o restitución de propiedad. Toda obligación cesa cuando el cumplimiento del voto se vuelve imposible o dañino, o si la razón para el voto deja de existir. (En cuanto a la dispensa de votos, vea la sección IV). Un voto es una buena acción, pero debe hacerse con prudencia y discreción; en la vida cristiana, el amor es mejor que las ataduras. Debemos evitar los votos que son embarazosos, ya sea porque son demasiado numerosos o porque no podemos cumplirlos (pues el incumplimiento de un voto es seguro que será seguido por el dolor que puede durar por mucho tiempo); además tales votos que no ayudan para la santificación o la caridad. Cuanto más importante es la obligación, más cuidadosa es la reflexión y la preparación que requiere. No puede hacerse ninguna objeción a los votos razonables hechos para aumentar la eficacia de la oración; pero los votos dignos de encomio son, sobre todo, aquellos que nos dan fuerza contra alguna debilidad, nos ayudan a curar alguna falta o, lo mejor de todo, contienen el germen de un gran fruto espiritual. Tales son los votos de religión o trabajo misionero.

Aspecto Canónico

División de los Votos

El voto propiamente llamado se hace sólo a Dios, pero las promesas hechas a los santos tienen un cierto parecido a los votos, y a menudo van acompañadas de un voto, como ya hemos visto. Un voto puede ser el acto de una persona privada, o el acto de un superior que representa a una comunidad. En este último caso, la comunidad sólo está ligada indirectamente por el voto. El sentimiento que lleva a una persona a hacer un voto marca la distinción entre votos absolutos y condicionales. La condición puede ser suspensiva, es decir, puede hacer que el comienzo de la obligación dependa del acontecimiento o de la no ocurrencia de algún evento incierto futuro; por ejemplo, las palabras, "si recupero mi salud", hacen que la obligación comience en la recuperación. O puede ser resolutoria, es decir, puede tener el efecto de rescindir el voto, como si la persona añade al voto las palabras, “a menos que pierda mi fortuna”, en cuyo caso el voto deja de obligar si la fortuna se pierde. El mismo sentimiento distingue entre los votos puros, o simples, por el cual la persona promete simplemente hacer un acto agradable a Dios, y votos que tengan a la vista algún fin especial, tal como la conversión de otro.

Según su objetivo, los votos pueden ser personales, como una promesa de hacer cierto acto; o reales, como una promesa de cierta cosa; o mixto, como una promesa de cuidar a una persona enferma con sus propias manos. También pueden referirse a un solo objetivo definido, o dejar la elección entre dos o tres objetivos (votos disyuntivos). De acuerdo con la forma de sus declaraciones, hay votos interiores y exteriores; votos expresos y votos tácitos o implícitos (como por ejemplo, el del subdiácono en su ordenación); votos secretos y votos hechos en público. Según su forma jurídica, pueden ser privados o hechas con el reconocimiento de la Iglesia; y éstos últimos se dividen en votos simples y votos solemnes. Por último, desde el punto de vista de la dispensa requerida, los votos son reservados a la Santa Sede o no reservados. En sí mismo, el voto es una promesa, y no implica entrega o transferencia de derechos; sin embargo, según la ley eclesiástica, ciertos votos modifican los derechos de las personas; tales son los votos tomados en órdenes religiosas.

Votos Simples y Solemnes

Obligación del Heredero

Votos Reservados

El Voto de Castidad

Fuente: Vermeersch, Arthur. "Vows." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pp. 511-514. New York: Robert Appleton Company, 1912. 15 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/15511a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina