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Viernes, 29 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Visita ad Limina»

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Visita ad limina significa, técnicamente, la obligación impuesta  a ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos  Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el Papa para dar cuenta del estado en que se encuentran sus diócesis.  El objetivo de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de [[san Pedro]], para prácticamente reconocer su jurisdicción universal, dando cuenta de la condición de  iglesias particulares, recibir exhortaciones y  consejos  y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.
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Visita ad limina significa, técnicamente, la [[obligación]] impuesta  a ciertos miembros de la [[jerarquía]] de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos  Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el [[Papa]] para dar cuenta del estado en que se encuentran sus [[diócesis]].  El propósito de la visita no es simplemente la [[peregrinación]] hacia las [[tumba]]s de los [[apóstol]]es, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de [[San Pedro]], para prácticamente reconocer su [[jurisdicción]] universal, dando cuenta de la [[condición]] de  iglesias particulares, recibir exhortaciones y  consejos  y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.  
Aunque desde tiempos antiguos era costumbre de los obispos referir las  causas al Papa,  y aun  visitarlo personalmente  cuando las  circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar  indicios en épocas tempranas  de ningún precepto que los  obligase a ir a Roma en tiempos establecidos.  Los primeros vestigios de este deber se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los consejos provinciales de los obispos de Italia que pertenecían a la provincia del Pontífice romano. En el siglo V, el papa [[León I]] insistió en la costumbre de Sicilia de enviar tres obispos a [[Roma]] anualmente para ayudar en un concilio. En el siglo siguiente, [[Gregorio I]] declaró que, si bien  en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar [[Roma]] sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años. Un concilio romano en tiempos del Papa [[Zacarías]] (743 d.C) decretó que los obispos consagrados por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer  la visita [[ad limina]] anualmente en persona, y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha obligación por carta (Canon IV).
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Una costumbre surgió gradualmente  la cual, por lo  menos desde el  siglo XI, obligó a los metropolitanos al pedir el [[palio]], y poco después, a todos los obispos a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones de Pascual II (cap. iv, x, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos de  Inocente III;  mientras que en los Decretos de Gregorio IX se  da  una forma de juramento (cap., iv, x, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer antes de su consagración  que visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el papa los dispense.
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En 1585 [[Sixto]] V emitió  la Constitución "[Romanus Pontifex]] ", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para  las visitas ad limina.  Este documento establece detalladamente dentro de  qué periodo de tiempo cada obispo, de  cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa.  [[Benedicto XIV]] (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "[[Quod Sancta]]”, amplió la obligación a los [[prelados nullius]] que gobiernen un territorio separado.  Este Papa estableció también una congregación particular “[[statu super ecclesiarum]]” para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan  la visita prescrita.
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La presente doctrina  sobre  las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden de [[ Pío X]] (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la [[Propaganda]]. Este decreto declara que cada [[obispo]] debe rendir cuenta al Papa sobre  el estado de su diócesis una vez cada cinco años.  Los períodos quinquenales comienzan en 1911. En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de [[Córcega]], [[Cerdeña]], [[Sicilia]], y [[Malta]]; en el segundo año, los obispos de [[España]], [[Portugal]], [[Francia]], [[Bélgica]], [[Holanda]], [[Inglaterra]], [[Escocia]], e [[Irlanda]]; en el tercer año, los obispos de los imperios austro-húngaro (ver imperio [[austro-húngaro]]) y alemán y el resto de [[Europa]]; en el cuarto año, los obispos de toda  [[América]]; en el quinto año, los obispos de [[África]], [[Asia]], [[Australia]], y las islas adyacentes.  En el primer informe, a los obispos se les ordena  contestar cada pregunta  en el elenco adjunto, pero en las  relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa.  Los Ordinarios que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante  su [[coadjutor]] o  su  [[obispo auxiliar]] o incluso con el permiso de la [[Santa Sede]], mediante un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita  e informe diocesano al Papa no deben de sustituir  la  visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.
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A este decreto de la Congregación Consistorial se añade un elenco, el cual contiene los puntos de  información que debe ser suministrada por los ordinarios en su relación con la Santa Sede.  Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuando  comenzó a gobernar su diócesis;  si es  un obispo, la fecha de su consagración.  Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio.  El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un [[arzobispado]], el número y los nombres de las sedes sufragáneas, (ver [[obispo sufragáneo]]  pero si están inmediatamente sujetos a la Santa Sede, a cuál [[sínodo]] metropolitano deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de  residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos Católicos hay, y si  prevalecen diferentes ritos, cuántos Católicos hay en  cada uno;  si hay no-Católicos, en cuáles sectas se dividen;  la  [[curia diocesana]]; el [[vicario general]], los jueces y examinadores sinodales, el [[tribunal eclesiástico]] y sus funcionarios, los archivos, varios estipendios de cancillería; el número de sacerdotes y clérigos seculares (ver [[clérigo)]], su [[vestimenta]], su [[modo de vida]] y cómo  cumplen sus obligaciones; si es que existen,  cuáles son los capítulos de [[canónigos]], y otras asociaciones  de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas [[parroquias]] (ver [[parroquia]]) hay y cuántos  fieles hay en la más pequeña y en la  más grande;  en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las parroquias; cuántas iglesias no parroquiales y capillas públicas hay; si  existe algún [[santuario sagrado]] famoso y su nombre;  lo concerniente a  la [[administración de los sacramentos]], exhortaciones a la Comunión frecuente, devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el [[seminario]] diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de  varones hay, el total  de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total  de casas y personas;  respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
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LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).  
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WILLIAM H.W. FANNING Transcribed by Thomas M. Barrett Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon Traducido por Gino De Andrea
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Aunque desde tiempos antiguos era [[costumbre]] de los [[obispo]]s referir las  causas al Papa,  y aun  visitarlo personalmente  cuando las  circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar  indicios en épocas tempranas  de ningún precepto que los  obligase a ir a Roma en tiempos establecidos. Los primeros vestigios de este [[deber]] se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los [[concilios provinciales]] de los obispos de [[Italia]] que pertenecían a la provincia del Pontífice romano. En el siglo V, el [[Papa San  León I]] insistió en la costumbre de [[Sicilia]] de enviar tres obispos a [[Roma]] anualmente para ayudar en un [[concilio]]. En el siglo siguiente, el [[Papa San Gregorio I]] declaró que, si bien  en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años. Un concilio romano en tiempos del [[Papa San Zacarías]] (743 d.C) decretó que los obispos [[Consagración|consagrados]] por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer  la visita ad limina anualmente en [[persona]], y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha  [[obligación]] por carta (Canon IV).  Una [[costumbre]] surgió gradualmente  la cual, por lo  menos desde el  siglo XI, obligó a los [[metropolitano]]s al pedir el [[palio]], y poco después, a todos los obispos a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del [[Papa Pascual II]] (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos del  [[Papa Inocencio III]];  mientras que en los [[decreto]]s del [[Papa Gregorio IX]] se  da  una forma de [[juramento]] (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagración,  que visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.
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En 1585 el  [[Papa Sixto V]] emitió  la Constitución "[[Romanus Pontifex]] ", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para  las visitas ad limina.  Este documento establece detalladamente dentro de  qué periodo de tiempo cada obispo, de  cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa.  El [[Papa Benedicto XIV]] (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "[[Quod Sancta]]”, amplió la obligación a los [[prelados]] nullius que gobiernen un territorio separado.  Este Papa estableció también una congregación particular “[[statu super ecclesiarum]]” para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan  la visita prescrita.
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La presente disciplina  sobre  las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden del  [[Papa San Pío X]] (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la [[jurisdicción]] de la [[Propaganda]].  Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre  el estado de su diócesis una vez cada cinco años.  Los períodos quinquenales comenzarán en 1911. En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de [[Córcega]], [[Cerdeña]], [[Sicilia]], y Malta; en el segundo año, los obispos de [[España]], [[Portugal]], [[Francia]], [[Bélgica]], [[Holanda]], [[Inglaterra]], [[Escocia]], e [[Irlanda]]; en el tercer año, los obispos del [[Imperios austro-húngaro]]  y alemán y el resto de [[Europa]]; en el cuarto año, los obispos de toda  [[América]]; en el quinto año, los obispos de [[África]], [[Asia]], [[Australia]], y las islas adyacentes.  En el primer informe, a los obispos se les ordena  contestar cada pregunta  en un elenco adjunto, pero en las  relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa.  Los [[Ordinarios]] que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante  su [[coadjutor]] o  su  [[obispo auxiliar]] o incluso con el permiso de la [[Santa Sede]], mediante un sacerdote.  Finalmente, el decreto declara que esta visita  e informe diocesano al Papa no deben de sustituir  la  [[visita canónica]] de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.
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A este decreto de la Congregación Consistorial se añade un elenco, el cual contiene los puntos de  información que debe ser suministrada por los ordinarios en su relación a la Santa Sede.  Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuándo  comenzó a gobernar su diócesis;  si es  un obispo, la fecha de su consagración.  Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su [[diócesis]] y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio.  El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un [[arzobispado]], el número y los nombres de las sedes sufragáneas,  pero si están [[Exención|inmediatamente sujetos]] a la [[Santa Sede]], a cuál [[sínodo]] [[metropolitano]] deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de  residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos [[católico]]s hay, y si  prevalecen diferentes [[rito]]s, cuántos católicos hay en  cada uno;  si hay no-Católicos, en cuáles [[secta]]s se dividen;  la  [[curia diocesana]]; el [[vicario general]], los jueces y examinadores sinodales, el [[tribunal eclesiástico]] y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de cancillería; el número de [[sacerdotes seculares]] y [[clérigos]], su [[vestimenta]], su [[modo de vida]] y cómo  cumplen sus obligaciones; si es que existen,  cuáles son los capítulos de [[canónigos]], y otras asociaciones  de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas [[parroquias]]  hay y cuántos  [[fieles]] hay en la más pequeña y en la  más grande;  en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las [[parroquia]]s; cuántas iglesias no parroquiales y [[capilla]]s públicas hay; si  existe algún [[santuario sagrado]] famoso y su nombre;  lo concerniente a  la administración de los [Sacramentos]], exhortaciones a la [[Comunión frecuente]], devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el [[seminario]] diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en [[teología]], [[filosofía]], y [[liturgia]], la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de  varones hay, el total  de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total  de casas y [[persona]]s;  respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y [[educación]] de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
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Fuente:  LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
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Fanning, William. "Visit ad Limina." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.
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Transcrito por  Thomas M. Barrett.    Traducido por Gino De Andrea.

Última revisión de 00:40 5 nov 2008

Visita ad limina significa, técnicamente, la obligación impuesta a ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el Papa para dar cuenta del estado en que se encuentran sus diócesis. El propósito de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de San Pedro, para prácticamente reconocer su jurisdicción universal, dando cuenta de la condición de iglesias particulares, recibir exhortaciones y consejos y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.


Aunque desde tiempos antiguos era costumbre de los obispos referir las causas al Papa, y aun visitarlo personalmente cuando las circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar indicios en épocas tempranas de ningún precepto que los obligase a ir a Roma en tiempos establecidos. Los primeros vestigios de este deber se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia que pertenecían a la provincia del Pontífice romano. En el siglo V, el Papa San León I insistió en la costumbre de Sicilia de enviar tres obispos a Roma anualmente para ayudar en un concilio. En el siglo siguiente, el Papa San Gregorio I declaró que, si bien en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años. Un concilio romano en tiempos del Papa San Zacarías (743 d.C) decretó que los obispos consagrados por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer la visita ad limina anualmente en persona, y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha obligación por carta (Canon IV). Una costumbre surgió gradualmente la cual, por lo menos desde el siglo XI, obligó a los metropolitanos al pedir el palio, y poco después, a todos los obispos a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del Papa Pascual II (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos del Papa Inocencio III; mientras que en los decretos del Papa Gregorio IX se da una forma de juramento (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagración, que visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.


En 1585 el Papa Sixto V emitió la Constitución "Romanus Pontifex ", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para las visitas ad limina. Este documento establece detalladamente dentro de qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa. El Papa Benedicto XIV (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod Sancta”, amplió la obligación a los prelados nullius que gobiernen un territorio separado. Este Papa estableció también una congregación particular “statu super ecclesiarum” para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan la visita prescrita.


La presente disciplina sobre las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden del Papa San Pío X (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre el estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos quinquenales comenzarán en 1911. En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, e Irlanda; en el tercer año, los obispos del Imperios austro-húngaro y alemán y el resto de Europa; en el cuarto año, los obispos de toda América; en el quinto año, los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En el primer informe, a los obispos se les ordena contestar cada pregunta en un elenco adjunto, pero en las relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa. Los Ordinarios que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante su coadjutor o su obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, mediante un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita e informe diocesano al Papa no deben de sustituir la visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.


A este decreto de la Congregación Consistorial se añade un elenco, el cual contiene los puntos de información que debe ser suministrada por los ordinarios en su relación a la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuándo comenzó a gobernar su diócesis; si es un obispo, la fecha de su consagración. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio. El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un arzobispado, el número y los nombres de las sedes sufragáneas, pero si están inmediatamente sujetos a la Santa Sede, a cuál sínodo metropolitano deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos católicos hay, y si prevalecen diferentes ritos, cuántos católicos hay en cada uno; si hay no-Católicos, en cuáles sectas se dividen; la curia diocesana; el vicario general, los jueces y examinadores sinodales, el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigos, su vestimenta, su modo de vida y cómo cumplen sus obligaciones; si es que existen, cuáles son los capítulos de canónigos, y otras asociaciones de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas parroquias hay y cuántos fieles hay en la más pequeña y en la más grande; en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las parroquias; cuántas iglesias no parroquiales y capillas públicas hay; si existe algún santuario sagrado famoso y su nombre; lo concerniente a la administración de los [Sacramentos]], exhortaciones a la Comunión frecuente, devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el seminario diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de varones hay, el total de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total de casas y personas; respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.


Fuente: LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).

Fanning, William. "Visit ad Limina." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.

Transcrito por Thomas M. Barrett. Traducido por Gino De Andrea.