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Viernes, 19 de abril de 2024

Velas del Altar

De Enciclopedia Católica

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Por razones místicas, la Iglesia prescribe que las velas o candelas a utilizarse en la Misa y en otras funciones litúrgicas, se rigen por guías específicas (luminaria cerea. -- Missale Rom., De Defectibus, X, I; Cong. Sac. Rites, 4 September, 1875). La cera pura extraída por abejas, a partir de las flores, simboliza la pureza de Cristo al ser recibido en el seno de su Madre Virgen. La mecha simboliza el alma de Cristo, y la llama representa Su Divinidad. Aunque las dos últimas propiedades son comunes a todas las velas, la pureza de la cera, es propia de las velas de iglesia. No se requiere, sin embargo, que sea hecha exclusivamente de cera de abejas. La vela “pascual” y las dos velas mayores utilizadas en la Misa deben hacerse de ex cera apud saltem in maxima parte, pero las otras velas in majori vel notabili quantitate ex eadem cera (Cong. Sac. Rit., 14 de diciembre de 1904). Como norma deben ser hechas de cera blanca, pero en los funerales, en el oficio de la Semana Santa, la cera puede ser amarilla (Caerme. Episc.). De Herdt (I, No. 183, Resp., 2) indica que las velas no blanqueadas deben ser usadas durante Adviento y Cuaresma, excepción hecha de festividades solemnes, y especialmente durante la exposición de la procesión del Santísimo Sacramento. Se prohibe el uso de velas hechas de otros materiales, tales como parafina (Cong. Sac. Rit, 10 de diciembre de 1857, y el 4 de septiembre de 1875). La Cong. Sac. Rit. del 7 de septiembre de 1850 ha hecho excepción de varias normas en relación con los misioneros de Oceanía, quienes, ante la imposibilidad de obtener velas de cera, se permite utilizar velas hechas a partir de esperma de ballenas. Sin un indulto apostólico no es permisible no utilizar velas, lo que constituye una grave ofensa (Cong. Sac. Rit. 7 de septiembre de 1850). Esto es válido aún cuando la intención es brindar el sacrificio de la misa de los domingos y días santos (St. Lig., bk. VI, n. 394). En estos casos, es opinión común que las misas pueden ser celebradas utilizando lámparas. No es permitido que se de inicio a la Misa antes de que las velas sean encendidas, y no se debe extinguir esta luz hasta el final de la Misa. Si las velas se apagan antes de la Consagración, varios autores sostienen que el oficio religioso debe ser interrumpido; otros autores sostienen que las velas deben ser prendidas de nuevo, en el lapso de los siguientes quince minutos. Si solamente una vela se apaga, el oficio religioso puede celebrarse ex devotione (ibid).

Número de Candelas o Velas en la Misa

(1) En una Misa Pontificia, celebrada en tiempo ordinario, se prenden siete velas. La séptima vela debe ser más alta que las otras, y debe ser colocada en el centro del altar, en línea con las otras seis. Por esta razón el crucifijo del altar se debe mover un poco hacia delante. En las Misas de Réquiem, y en otros servicios litúrgicos, por ejemplo en Vísperas, no se utiliza la séptima vela. Si el Obispo realiza una celebración fuera de su diócesis, o si oficia el administrador, auxiliar, o coejecutor, no se prende la séptima vela.

(2) En una Misa Solemne, por ejemplo cuando la celebración es asistida por el Diácono y subdiácono, seis candelas deben ser prendidas. Esto no se prescribe expresamente en las rúbricas, pero se deduce de ellas; se describen las maneras de varios complementos en las operaciones, tales como el incienso (Ritus celebrando Misma, tit. iv, n. 4). En estas descripciones se menciona el movimiento del incensario según el prout distribuuntur candelabro. (3) En una Misa Mayor (missa cantata) la cual es celebrada sin la asistencia del Diácono o del Sub-Diácono, se requieren al menos cuatro velas (Cong. Sac. Rit, 12 de agosto de 1854) aunque también se pueden encender 6 de ellas. En estas misas, no se necesarias las dos velas prescritas en el Misal (Rubr. XX) y que generalmente son colocadas a cada uno de los lados de la cruz (Cong. Sac. Rit., 5 de diciembre de 1891).

(4) En Misas Menores celebradas por cualquier Obispo, se prenden generalmente cuatro velas, aunque el “Caeremoniale Episcoporum” (I, cap., XXIX, n. 4) prescribe este número solamente en los casos de las más solemnes festividades, y en dos festividades de rito menor. (5) En el estricto sentido de una Misa Menor, celebrada por cualquier sacerdote inferior o un obispo, solamente dos velas pueden ser utilizadas.

(6) En una Misa Menor no seguida de manera tan estricta, por ejemplo una de carácter parroquial o comunitaria, se utilizan más de dos velas; en muchos casos estas misas pueden ser dichas en lugar de misas solemnes (Cong. Sac. Rit., 12 de septiembre de 1857). Si se celebra por un obispo, más de cuatro velas pueden utilizarse.

Todas estas indicaciones son seguidas durante el año, exptuando el Viernes Santo o el Sábado de Gloria; antes de las misas celebradas por obispos, se permite el uso del candelabro de mano. Esto no se permite a sacerdotes, a menos que este privilegio sea otorgado de manera apostólica, ya sea a manera personal o proveniente de dignatarios de la curia. Si, a causa de obscuridad, el sacerdote necesita de iluminación ante el Misal, puede usar una vela, aunque el sostén de la misma no debe tener la forma de un candelabro (Cong. Sac. Rit. 31 de mayo de 1817).

Una lámpara de aceite no debe utilizarse para este fin (Cong. Sac. Rit. 20 de junio de 1899). En las cuarenta horas de devoción, al menos veinte candelas deben ser utilizadas de manera continua (Instructio Clementina, Sec. 6). En otras exposiciones del Santísimo Sacramento, al menos cinco velas se usan (Cong. Sac. Rit., 8 de febrero de 1879). Cuando se tiene una exposición del Santísimo de manera privada, al menos 6 velas se requieren (Cong. Episc. et Reg., 9 de diciembre de 1602). Las únicas bendiciones que se prescriben cuando las velas se encienden son:

De las veals en la festividad de la Purificación; De las cenizas en el Miércoles de Ceniza; De las palmas en el Domingo de Ramos.

Escrito por A. J. Schulte Transcripción de Michael C. Tinkler Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York