Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 29 de marzo de 2024

Tenencia Eclesiástica

De Enciclopedia Católica

Revisión de 21:47 24 sep 2021 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Página creada con «'''Tenencia Eclesiástica:''' '''I.''' En el sistema feudal, un feudo eclesiástico seguía todas las leyes establecidas para los f...»)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Tenencia Eclesiástica:

I. En el sistema feudal, un feudo eclesiástico seguía todas las leyes establecidas para los feudos temporales. El soberano, por ejemplo, obispo, abad u otro poseedor, concedía una propiedad a perpetuidad a una persona, que de ese modo se convertía en su vasallo. Como tal, el cesionario en su enfeudación rendía homenaje a su señor supremo, hacía un juramento de fidelidad y entregaba el dinero u otro objeto prescrito, por el que mantenía su feudo. Estos requisitos debían repetirse siempre que hubiera un cambio en la persona del soberano o vasallo. Estos feudos eran otorgados por eclesiásticos a príncipes, barones, caballeros y otros, quienes luego asumían la obligación de proteger la iglesia y los dominios del señor supremo.

Este sistema de tenencia feudal no siempre se limitó a tierras, ya que los ingresos de la iglesia y los diezmos a menudo se entregaban a personas seculares como una especie de feudo eclesiástico. Sin embargo, estrictamente hablando, un feudo se definía generalmente como una propiedad inmueble cuyo usufructo se concedía perpetuamente a otro bajo la obligación de lealtad y homenaje personal. Un feudo no era eclesiástico simplemente porque su señor supremo fuese un clérigo; también se requería que el dominio otorgado fuera propiedad de la iglesia. Las tierras, que pertenecían al patrimonio de un eclesiástico, se convertían en feudo secular si se las concedía a un vasallo.

Todos los feudos eran personales y hereditarios, y muchos de estos últimos podían heredarse por descendencia femenina. Los feudos otorgados por la Iglesia a los vasallos se llamaban feudos activos; cuando los propios eclesiásticos asumían obligaciones con un soberano, los feudos se llamaban pasivos. En este último caso, los príncipes temporales cedían determinadas tierras a la Iglesia mediante la enfeudación de un obispo o abad, y este último tenía que rendirle homenaje como vasallo y asumir todas las obligaciones implícitas. Cuando estos incluían el servicio militar, el eclesiástico estaba facultado para cumplir con este deber mediante un sustituto. Fue como feudos pasivos que muchos obispados, abadías y prelacías, en cuanto a sus temporalidades, fueron ocupados por reyes en el período medieval, y el poder adquirido por los príncipes seculares sobre las elecciones a las dignidades eclesiásticas condujo a la amarga lucha por las investiduras. Estos feudos pasivos eran conferidos por el soberano que investía al eclesiástico recién elegido con un báculo y un anillo en el momento de rendir homenaje, pero el empleo de estos símbolos de poder espiritual allanó gradualmente el camino para reclamos exorbitantes por parte de los señores supremos seculares (vea CONFLICTO DE LAS INVESTITURAS).

Entre los feudos papales se incluían no sólo terrenos, por vastos que fuesen, sino también ducados, principados e incluso reinos. Cuando el Papa enfeudaba a un príncipe, este le rendía homenaje como a su señor feudal y reconocía su vasallaje con un tributo anual. El 29 de marzo de 1567 Pío V decretó que en el futuro los feudos que perteneciesen estrictamente al Patrimonio de San Pedro debían ser incorporados a los Estados Pontificios cuando caducara el vasallaje, y que no se realizaría ningún nuevo enfeudamiento. Juan, rey de Inglaterra, declaró que tenía su reino como feudo del Papa en 1213, y Jaime II, rey de Aragón, aceptó la misma relación para Cerdeña y Córcega en 1295. El feudo papal más famoso fue el reino de Nápoles y Sicilia, surgida de las investiduras de 1059 y 1269. Las condiciones modernas en Italia han hecho imposible la continuación de tales relaciones feudales.

II. En cuanto a la tenencia por la cual las tierras de la Iglesia ahora se poseen mediante títulos legales ante la ley civil, vea PROPIEDAD ECLESIÁSTICA; y SISTEMA DE SÍNDICO.

III. Para la tenencia perpetua por titulares de beneficios y dignidades eclesiásticas, vea BENEFICIO.


Bibliografía: FERRARIS, Bibliotheca Canonica, III (Roma, 1886), s.v. Feudum; MASCHAT, Institutiones Canonicae, II (Roma, 1757).

Fuente: Fanning, William. "Ecclesiastical Tenure." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, págs. 512-513. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/14512c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina