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Martes, 16 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sociedad»

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Cuando esta compañía se llena de hijos y su complemento incidental de siervos domésticos, tenemos la sociedad doméstica en su plenitud.  Es creada bajo el mandato de la [[Derecho Natural |ley natural]], pues aunque este o aquel [[Individuo, Individualidad |individuo]] puedan evitar seguramente el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] por algún buen propósito, la [[Raza Humana |humanidad]] no puede.  El individuo en excepción no necesita preocuparse por el propósito del Legislador, pues la [[naturaleza]] [[hombre |humana]] está constituida de tal forma que la humanidad no fallará en su cumplimiento.  La [[causa]] eficiente de esta unión doméstica en el caso concreto es el consentimiento libre de la pareja inicial, pero el carácter del vínculo jurídico que así aceptan libremente es determinado para ellos por la ley natural de acuerdo al propósito pleno de la naturaleza.  El esposo y la esposa pueden buscar su propio beneficio al elegir establecer una comunidad doméstica, pero los intereses del niño y de la raza futura están protegidos por la [[ley]]. Ya mencionamos anteriormente el propósito esencial de esta.  El requisito esencial de autoridad adquiere un carácter de asociación dividido debido a las funciones separadas del esposo y la esposa que requieren autoridad así como un acuerdo armonioso sobre los detalles del [[interés]] común; pero la ley establece en el [[hombre]] el liderazgo de la decisión final, como una cuestión de curso ordinario, como lo demuestran sus características naturales que lo marcan para la preferencia. Las limitaciones esenciales prohíben el matrimonio plural, el [[suicidio]] racial, el exceso sexual, la separación innecesaria y el [[Divorcio (en Teología Moral) |divorcio]] absoluto.
  
 
===El Estado, una Sociedad Natural===
 
===El Estado, una Sociedad Natural===

Revisión de 22:29 14 sep 2019

Definición

El término sociedad implica compañerismo, compañía, y siempre se ha concebido como una relación humana, y no como un rebaño de ovejas, una colmena de abejas o un apareamiento de animales salvajes. La definición aceptada de sociedad es una unión estable de una pluralidad de personas que cooperan para un propósito común de beneficio para todos. La plenitud de la cooperación involucrada se extiende naturalmente a todas las actividades de la mente, la voluntad y las facultades externas, proporcional al propósito común y al vínculo de unión: esto solo presenta un adecuado trabajo humano en conjunto.

Esta definición es tan antigua como los escolásticos y encarna el concepto histórico según lo define el razonamiento concluyente. Bajo tal razonamiento se ha convertido en la idea esencial de sociedad y permanece tan estable, a pesar de la perversión de los términos filosóficos como consecuencia de la posterior confusión del hombre con la bestia, el ganado y la piedra. Es a priori solo en la medida en que es corregida por las restricciones impuestas por las necesidades de la verdad conocida, y es una desviación del método inductivo en boga hoy en día solo para excluir rígidamente las aberraciones de tribus incivilizadas y razas degeneradas de los requisitos de la razón y la verdad básica. La inducción histórica tomada sola, mientras investiga las causas eficientes de la sociedad, aún puede perder su idea esencial, y está en peligro de incluir el abuso irracional con acción y desarrollo racional.

El primer requisito obvio en toda sociedad es la autoridad, sin la cual no puede haber una coordinación segura del esfuerzo ni la permanencia de la cooperación. No existirá una coordinación segura, ya que el juicio de los hombres diferirá en el valor relativo de los medios para el propósito común, la elección de los hombres variará sobre los medios de valor similar; y a menos que haya alguna jefatura, surgirá la confusión. No permanecerá la cooperación, pues los mejores hombres aflojan en sus resoluciones iniciales, y para mantenerlos en una tarea coordinada, se necesita una rienda firme y un estímulo constante. De hecho, aunque el hombre es renuente a entregar el más mínimo ápice de independencia y someter en lo más mínimo su libertad al mandato de otro, nunca ha habido en la historia del mundo un intento exitoso, ni siquiera serio, de esfuerzo cooperativo sin una guía autorizada (Vea AUTORIDAD CIVIL). Al comenzar con esta definición y requisito, la filosofía se enfrenta a dos tipos de sociedad, la artificial o convencional y la natural; y al seguir el tema, encuentra que esta última se diferencia en la sociedad doméstica, o la familia, sociedad civil, o el Estado y la sociedad religiosa, o la Iglesia. Cada una de ellas tiene un tratamiento especial bajo otros artículos (Vea FAMILIA; IGLESIA Y ESTADO, IGLESIA). Aquí, sin embargo, expondremos la base filosófica de cada una, y agregaremos a esto las teorías que han estado en boga durante los últimos tres siglos, aunque ahora se desmoronan bajo la tensión de los problemas modernos ante la barrera del juicio sereno.

Sociedades Convencionales

Al ser la pluralidad de personas, la comunidad de objetivos, la estabilidad del vínculo, la autoridad y cierta cooperación de esfuerzo elementos comunes a todas las formas de sociedad, la distinción debe provenir de las diferencias en el carácter del propósito y en la naturaleza del vínculo. Las aptitudes de la autoridad, así como las modificaciones en los detalles de la cooperación requerida, resultarán en cambios en el propósito y el alcance del vínculo. Según hay tantos objetos de deseo humano alcanzables por el esfuerzo común (y su nombre es legión, desde hacer dinero, que es quizás el más común hoy día, hasta rendir culto público a nuestro Creador, que seguramente es el más sagrado) así de múltiples son las asociaciones cooperativas de hombres. El carácter, así como la existencia de la mayoría de ellas, se deja en plena libertad a la elección humana. Estas pueden denominarse sociedades convencionales. El hombre no tiene ningún mandato para establecerlas, ni hay necesidad universal de ellas; las hace o deshace a su gusto. Sirven para un propósito pasajero, y al establecerlas, los hombres les dan el carácter exacto que juzgan actualmente adecuado para su propósito, y determinan como mejor les parezca los límites de autoridad, la elección de los medios, la extensión del vínculo que los mantiene unidos, así como sus propias reservas individuales. Todo en tal sociedad es de libre elección, excepto el hecho de que deben estar presente los requisitos esenciales de una sociedad.

Encontramos este tipo ejemplificado en un círculo de lectura, una sociedad mercantil o una organización benéfica privada. Por supuesto, al establecer tal sociedad, los hombres están bajo la ley natural del bien y el mal, y no puede haber un vínculo moral, por ejemplo, donde el propósito común es inmoral. También caen bajo las restricciones del derecho civil, cuando la existencia o acción de tal organización llega a tener una influencia, ya sea de promesa o de amenaza, sobre el bien común. En tal caso, el Estado establece sus requisitos esenciales para la formación de dichos organismos, y así llegamos a tener lo que se conoce como una sociedad legal, una sociedad, a saber, libremente establecida bajo la sanción y de acuerdo con los requisitos del derecho civil. Tales son las corporaciones mercantiles y organizaciones benéficas con estatuto civil.

Sociedades Naturales

Aparte de las anteriores, en una clase por sí mismas, están la familia, el Estado y la Iglesia; está claro y se acepta universalmente que estas difieren de todas las demás sociedades en propósito y medios. La historia declara que tienen una aplicación general para toda la raza humana. Se ha discutido que existe una diferencia entre el vínculo que las mantiene en existencia y el vínculo de unión en todas las demás sociedades —sin embargo, con más entusiasmo e imaginación que fuerza lógica. La visión lógica del asunto nos lleva al concepto de una sociedad natural, una sociedad, es decir, en que los hombres están en general bajo el mandato de la ley natural para establecerla, una sociedad en consecuencia cuyos requisitos esenciales estén firmemente establecidos por la misma ley natural.

Llegar a esto es bastante simple, si se abordan los problemas filosóficos en el orden debido. La ética no se puede dividir de la psicología y la teodicea, no más que de la lógica deductiva. Con las premisas apropiadas de una y otra aquí asumidas, decimos que el Creador no podría haberle dado al hombre una naturaleza fija, como lo hizo, sin desear que el hombre esté dispuesto a desarrollar el propósito para el cual se enmarca esa naturaleza. Él no puede actuar ociosamente y sin propósito, no puede formar a su criatura en discordancia con el propósito de su voluntad. Él no puede multiplicar al hombre sobre la faz de la tierra sin un plan para desarrollar el destino de la humanidad en general. Este plan debe contener todos los elementos necesarios para su propósito, y Él debe haber querido que el hombre cumpla libremente con estos detalles necesarios, es decir, debe haber impuesto al hombre una obligación estricta al respecto. Otros detalles pueden ser alternativos, o útiles pero no necesarios, y estos los ha dejado a la libre elección del hombre; aunque donde uno de estos elementos fuese, por su propia naturaleza, mucho más útil que otro, el consejo de Dios al hombre será a favor del primero.

La voluntad de Dios que dirige al hombre a través de su naturaleza a su parte en el pleno propósito del plan cósmico, la conocemos como la ley natural, la cual contiene precepto, permiso y consejo, de acuerdo con la necesidad, la utilidad o el valor extraordinario de una acción para el logro del propósito divino. Reconocemos esto en concreto mediante un estudio racional de las características esenciales de la naturaleza humana y sus relaciones con el resto del universo. Si encontramos en el hombre una aptitud natural para la acción, acorde con el propósito general de las cosas, reconocemos también la licencia de la ley natural para esa acción. Si encontramos una propensión natural más urgente a ello, reconocemos aún más el consejo de la ley. Si encontramos el uso de una facultad natural, el seguimiento de una propensión natural, inseparable del cumplimiento racional del destino final del individuo o de la raza humana, sabemos que en esto radica un mandato de la ley natural, que obliga a la conciencia del hombre. Sin embargo, no debemos perder la diferencia, que si la necesidad de la acción o el esfuerzo es para el destino natural individual, el mandato recae en cada ser humano por separado; pero si la necesidad es para el destino natural de la raza, el precepto no desciende a este o aquel individuo en particular, siempre que la cantidad necesaria de hombres logre el detalle así pretendido en el plan para el destino natural de la raza. Este es un razonamiento abstracto, pero necesario para la comprensión de una sociedad natural en la plenitud de su idea.

Sociedad Natural por Mandato

Una sociedad, entonces, es natural por mandato cuando la ley de la naturaleza establece sobre la humanidad el mandato para que establezca esa sociedad. El mandato se reconoce por la aptitud natural, la propensión y la necesidad en los hombres para el establecimiento de tal unión. Desde este punto de vista, el don de hablar sólo es suficiente para mostrar la aptitud del hombre para la confraternidad con su especie. Se destaca por su múltiple perfectibilidad a través del contacto con otros y a través de su compañía permanente. Además, su normal rehuida de la soledad, de resolver los problemas de la vida solo es evidencia de una propensión social a la que la humanidad siempre ha cedido. Si además consideramos su dependencia de los múltiples productos del esfuerzo humano coordinado para su existencia y comodidad; y su dependencia en interacciones complejas con otros para el desarrollo de su perfectibilidad física, intelectual y moral, vemos una necesidad, con miras al destino último del hombre, que hace que la actualización de la capacidad del hombre de cooperación social organizada sea una ley estricta sobre humanidad. Tomando entonces los tipos de organización social universalmente existentes entre los hombres, es evidente no solo que son el resultado de las propensiones naturales, sino que, como muestra el análisis, son una necesidad humana y, por lo tanto, están prescritas en el código de la ley natural.

Sociedad Natural en lo Esencial

Además, según entendemos que un contrato legal es uno que, debido a su apoyo en los intereses comunes, el derecho civil lo circunda con restricciones y reservas para su protección, de manera similar, encontraremos que al examinar todos los acuerdos por los cuales los hombres entran en una unión social estable están cercados con limitaciones establecidas por la ley natural que protege los intereses esenciales del bien de la humanidad. Cuando, además, llegamos a las uniones sociales prescritas para la humanidad por mandato de esa ley, esperamos encontrar que el propósito de la unión fue establecido por la ley (de lo contrario, la ley no habría prescrito la unión), todos los detalles moralmente necesarios para el logro racional de ese propósito son fijados por la ley y todos los obstáculos que amenazan la derrota segura a ese propósito son proscritos por ella. Una sociedad natural, entonces, además de ser natural por mandato, también será natural en todos sus elementos esenciales, ya que muchos de estos también serán determinados y ordenados por la ley.

La Familia, una Sociedad Natural

Trabajando en estas líneas sobre los datos proporcionados por la experiencia, tanto personal como a través del poder de la historia, el filósofo encuentra en la naturaleza del hombre, considerada fisiológica y psicológicamente, la aptitud, la propensión y, como algo general y para la humanidad en general, la necesidad de la relación matrimonial. Al ver el propósito natural y necesario para el cual esta relación se moldea para ser totalmente la compensación que se perfecciona mutuamente de la vida común entre el hombre y la mujer, así como la procreación y educación del niño, y teniendo en cuenta que el Legislador de la Naturaleza tiene en miras el desarrollo racional de la raza (o la naturaleza humana en general) así como del individuo, concluimos no solo que el amor racional permanente es su característica distintiva, sino la monogamia y una estabilidad que excluye el divorcio absoluto. Esto nos da los requisitos esenciales de la sociedad doméstica, una unión estable de esposo y esposa unidos para trabajar por un bien común fijo para ellos y la humanidad.

Cuando esta compañía se llena de hijos y su complemento incidental de siervos domésticos, tenemos la sociedad doméstica en su plenitud. Es creada bajo el mandato de la ley natural, pues aunque este o aquel individuo puedan evitar seguramente el matrimonio por algún buen propósito, la humanidad no puede. El individuo en excepción no necesita preocuparse por el propósito del Legislador, pues la naturaleza humana está constituida de tal forma que la humanidad no fallará en su cumplimiento. La causa eficiente de esta unión doméstica en el caso concreto es el consentimiento libre de la pareja inicial, pero el carácter del vínculo jurídico que así aceptan libremente es determinado para ellos por la ley natural de acuerdo al propósito pleno de la naturaleza. El esposo y la esposa pueden buscar su propio beneficio al elegir establecer una comunidad doméstica, pero los intereses del niño y de la raza futura están protegidos por la ley. Ya mencionamos anteriormente el propósito esencial de esta. El requisito esencial de autoridad adquiere un carácter de asociación dividido debido a las funciones separadas del esposo y la esposa que requieren autoridad así como un acuerdo armonioso sobre los detalles del interés común; pero la ley establece en el hombre el liderazgo de la decisión final, como una cuestión de curso ordinario, como lo demuestran sus características naturales que lo marcan para la preferencia. Las limitaciones esenciales prohíben el matrimonio plural, el suicidio racial, el exceso sexual, la separación innecesaria y el divorcio absoluto.

El Estado, una Sociedad Natural

Sociedad Religiosa De Facto, una Sociedad Natural

Teorías no Católicas

Bibliografía: SUÁREZ, De Opere Sex Dierum, V. VII; IDEM, Defensio Fidei, III, II, III; IDEM, De Legibus, III, ii, iii, iv; COSTA-ROSETTI, Philosophia Moralis (Innsbruck, 1886); DE HALLER, Restauration de la Science Politique; TAPARELLI, Diritto Naturale (Roma, 1855); MEYER, Institutiones Juris Naturalis (Friburgo, 1900); HOBBES, Leviathan (Cambridge University Press); ROUSSEAU, Du Contrat Social (París, 1896), The Social Contract, tr. TOZER (Londres, 1909); SPENCER, The Study of Sociology (Londres); COMTE, Les Principes du Positivisme; SCHAFFLE, Structure et La Vie du Corps Social; BLUNTSCHLI, The Theory of the State (traducción deOxford, Clarendon Press, 1901); STERRETT, The Ethics of Hegel (Boston, 1893); WOODROW WILSON, The Stale (Boston, 1909).

Fuente: Macksey, Charles. "Society." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 74-78. New York: Robert Appleton Company, 1912. 14 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14074a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina