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Jueves, 28 de marzo de 2024

Sindicato Apostólico

De Enciclopedia Católica

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Un laico que en nombre, y por la autoridad, de la Santa Sede asume la custodia y la administración civil de las posesiones temporales y en particular de las limosnas pecuniarias destinadas al sostén y beneficio de los conventos franciscanos, y por consiguiente provee a las necesidades de los hermanos. A los Frailes Menores les estaba prohibida la propiedad tanto colectiva como individual por la constitución o regla. Durante los primeros años de existencia de la orden, la observancia literal de este precepto, al ser factible tanto como posible, no presentó dificultad, pero conforme pasó el tiempo, y la orden se desarrolló como una vasta organización y se extendió por todo el mundo, hubo que hacer frente a incontables dificultades y surgió una violenta controversia, la quaestio de paupertate, que duró siglos. Para conservar y salvaguardar en cuanto fuera posible tanto la carta como el espíritu de la completa “expropiación” recomendada por San Francisco, los Papas adoptaron la fictio juris de asumir ellos mismos la propiedad de todos los bienes concedidos a los frailes. Así los frailes eran considerados legalmente meros usufructuarios, estando el derecho de propiedad investido en el Romano Pontífice, excepto en los casos en que los donantes hicieran reserva explícita en su propio beneficio. Pero como la administración civil de la propiedad en interés de uno mismo es un acto de posesión, y esto estaba prohibido por la regla, tal administración tenía que ejercerse por un administrador nombrado, o al menos autorizado, por la Santa Sede.

Según la Decretal de Nicolás III, "Exiit qui seminat" (art. 12, nº. 2), de 14 de Agosto de 1279, el nombramiento del Síndico Apostólico recaía en el Soberano Pontífice o en el cardenal protector,— a veces los obispos actuaban como sus delegados en esta materia, pero Martín IV ("Exultantes", 18 de Enero de 1283) facultó a los superiores de la orden—el general, los provinciales, y los custodios—en sus respectivas esferas de jurisdicción, para nombrar y destituir síndicos conforme lo requirieran las circunstancias. Los extensos poderes con que fueron investidos los síndicos por Martín IV y por sus succesores, Martin V ("Constitutiones Martinianae" en Wadding, "Annales", X, 301) y Paulo IV ("Ex Clementi", 1 de Julio de 1555), dio origen a la denominación syndicus Martinianus por contraposición a syndicus communis. Éste ultimo, tal como lo constituyó Nicolás III (Exiit) y Clemente V ("Exivi de Paradiso", 6 de Mayo de 1312), sólo podían hacer transacciones con propiedad mobiliaria (excepto objetos valiosos) y con dinero para comprar. El síndico martiniano por otra parte, como agente y fideicomisario de la Santa Sede en beneficio de los frailes, podía recibir y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles (donaciones de dinero, legados, y remuneraciones) y, en cumplimiento de su fideicomiso, instar procedimientos ante los tribunales y dar cuantos pasos pudieran juzgarse necesarios para proteger el interés de la comunidad en cuyo favor actuaba. Al síndico apostólico y a su mujer e hijos se le concedía el disfrute de todas y cada una de las indulgencias, perdones, y privilegios que los propios frailes habían obtenido, o podían obtener, de la Santa Sede (Clemente VII, "Dum Consideramus", 16 de Abril de 1526).

Bullarium Franciscanum (Roma, 1759-1908), passim; WADDING, Annales, passim; SAN BUENAVENTURA, Opera Omn., VIII (Quaracchi, 1882-1902), 332; FERRARIS, Bibliotheca (Roma, 1885), s.v. Syndicus; MARCHANT, Relectio Theol. de Institutione et Usu Syndicorum sec. Regulam FF. Min. (Amberes, 1648). Los expositores de la Regla (c. iv) incluyendo al sutil y erudito, aunque a veces errático, HILARIUS DE PARISIIS, Regula FF. Minorum (París, 1870); BRICE, The Scottish Friars, I (Londres, 1909), 433-70; HOLZAPFEL, Manuale Hist. Ord. FF. Minorum (Friburgo, 1909).

GREGORY CLEARY Transcrito por Thomas M. Barrett Dedicado a las Benditas Ánimas del Purgatorio Traducido por Francisco Vázquez