https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Reputaci%C3%B3n_(como_Propiedad)&feed=atom&action=historyReputación (como Propiedad) - Historial de revisiones2024-03-29T15:15:15ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Reputaci%C3%B3n_(como_Propiedad)&diff=36911&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con «Es cierto que un hombre es irrevocablemente el dueño de lo que ha sido capaz de producir por su propio trabajo, con su propio material y empleando sus pro...»2016-09-03T23:49:40Z<p>Página creada con «Es <a href="/wiki/Certeza" title="Certeza">cierto</a> que un <a href="/wiki/Hombre" title="Hombre">hombre</a> es irrevocablemente el dueño de lo que ha sido capaz de producir por su propio trabajo, con su propio material y empleando sus pro...»</p>
<p><b>Página nueva</b></p><div>Es [[certeza |cierto]] que un [[hombre]] es irrevocablemente el dueño de lo que ha sido capaz de producir por su propio trabajo, con su propio material y empleando sus propios recursos. De la misma forma su '''reputación''', que es el resultado de su actividad meritoria, es su propiedad. Despojarlo de ésta sin una [[causa]] adecuada es ser culpable de [[injusticia]] formal más o menos grave de acuerdo con el daño causado. Es una lesión personal, una violación de la [[justicia]] conmutativa, que grava al autor con la [[obligación]] de restitución. De hecho Santo Tomás, al intentar medir la malicia comparativo del [[pecado]] de la [[detracción]], decide que si bien es menor que el [[homicidio]] o el [[adulterio]], es mayor que el [[robo]]. Esto, porque entre todas nuestras posesiones externas un buen nombre tiene la primacía. <br />
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Tampoco hace decir que por una maldad, de cualquier clase, un [[hombre]] pierde la estima de sus semejantes que puede haber ganado hasta ahora. Esta afirmación no es [[verdad]]era, no, en todo caso, sin calificación. Si el [[pecado]] de un hombre es tal que afrenta la organización social misma, o se comete públicamente, entonces su buena fama se destruye y ya no puede ser contada entre sus activos. En este caso, la discusión de la [[mal]]a [[Actos Humanos |acción]] no implica difamación. No se le puede hacer daño a lo que no existe. <br />
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Suponemos, por supuesto, que la reputación es la opinión sostenida por muchos acerca de la vida y el comportamiento de una [[persona]]. Sin embargo, si una persona ha sido culpable de algún delito secreto que no tenga que ver especialmente con la [[sociedad]] el caso es muy diferente. Entonces, salvo el supuesto en el que es [[necesidad |necesario]] para el bienestar público, el nuestro, o la defensa de otro, o incluso el [[bien]] del culpable, no se nos permite dar a conocer lo que está a su descrédito. Esta enseñanza, como dice [[Giuseppe d' Annibale |d’Annibale]], es bastante cierta; y no es tan fácil asignar la razón para ella. Quizás puede ser esto: el [[carácter]] es una cosa pública. Por tanto, tal persona está en posesión pacífica de la estima de la comunidad. Dando por sentado que esto se basa en el [[error]] o la [[ignorancia]] en cuanto a las condiciones reales, aun así el [[conocimiento]] aislado de una u otra en cuanto al estado real de las cosas no confiere ningún [[derecho]] a quitarle el aprecio favorable general que, he hecho, disfruta. <br />
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Uno que ha dañado la reputación de otro está obligado a rehabilitar a su víctima en la medida de lo posible. Si la declaración fue [[calumnia |calumniosa]] debe retractarse. Si era [[verdad |cierta]], entonces de ordinario se debe hallar un medio u otro para deshacer el daño. Si como resultado de la [[detracción]] o la [[calumnia]] ha surgido, por ejemplo, la pérdida de dinero o posición, esto se debe enmendar. Es probable que por mancillar la reputación, como tal, no se esté [[obligación |obligado]] a realizar una compensación pecuniaria. Esto es así a menos que un juez de la jurisdicción competente haya multado al calumniador. En ese caso, el chismoso o calumniador está obligado en [[conciencia]] a obedecer la instrucción judicial. <br />
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'''Fuente''': Delany, Joseph. "Reputation (as Property)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 776. New York: Robert Appleton Company, 1911. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12776c.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medina