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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Renunciación»

De Enciclopedia Católica

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(del latín renuntiare)
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([[latín eclesiástico | latín]], ''renuntiare'')
  
Se trata de un término canónico que se relaciona con resignación, en sentido de abstención acerca de oficios o beneficios. Se puede definir como la abdicación sobre algo clerical, siendo la actitud y la decisión que lleva a ello, realizada de manera libre y espontánea. Tal decisión llegaría a manos de superiores legítimos quienes la aceptarían. En términos generales, toda persona dentro de lo eclesiástico puede renunciar a aspectos de manera temporal o definitiva.  
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Término canónico que significa la dimisión a un oficio o [[beneficio]] eclesiástico. Se puede definir como la [[abdicación]] de una [[dignatario eclesiástico | dignidad clerical]] hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte. En términos generales, todo [[persona eclesiástica | eclesiástico]] puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal.  Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el [[miedo]], amenazas o [[fraude]].  Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del [[Papa]] para los [[obispo]]s y poseedores de beneficios mayores; del [[ordinario]] para [[sacerdote]]s [[parroquia]]les y todos los titulares de beneficios menores.
  
Con el objeto de ser válida, la renunciación o renuncia, debe ser libre, es decir no provocada por temores, amenazas o fraudes. Debe ser puesta en las manos de un superior quien confiere el resultado. Puede tenerse también la intervención del Papa o de Obispos para posibles mayores beneficios. Párrocos de iglesias darían menores beneficios. El Papa, por si mismo, puede abdicar de su dignidad de tal, pero no lo haría ante un superior de la tierra. Su renunciación debe ser hecha en términos canónicos (véase abdicación).  
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En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea [[abdicación]]).  Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser [[causa]] de gran perjuicio a [[la Iglesia]]. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento.   Una renuncia puede ser absoluta o condicional.  Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera [[persona]], o con reserva de una [[pensión eclesiástica | pensión]], o cuando dos titulares intercambian beneficios.  Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el "[[Corpus Juris Canonici]]" (Cap. X, "de renunt", 1,9):
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::Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,
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::Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.  
  
Antes de que una renunciación sea canónicamente válida, la misma debe ser aceptada por un oficial superior. De otra manera podría ser causa de gran detrimento de la iglesia. Más aún, nadie tiene la libertad de renunciar a su oficio a menos que se cuente con un apoyo competente.  
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Por lo tanto, uno puede renunciar justamente debido a mala salud, a falta de [[conocimiento]] adecuado, [[conciencia]] de culpabilidad, [[irregularidad]] [[clérigo | clerical]], mala voluntad de la gente o conducta [[escándalo | escandalosa]].
  
Una renunciación puede ser absoluta o condicional. En este último caso, se utilizan las renunciaciones que son realizadas a favor de terceras personas, o con respecto a las reservas o pensiones, o a fin de intercambiar beneficios. Las causas por las cuales las renunciaciones encuentran legalidad, son dadas a conocer en el "Corpus juris canonici" (Cap. X, "de renunt", 1,9):
 
  
Debilis, ignaurs, male conscius, irregularis,
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'''Bibliografía''':  SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Roma, 1896).
Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.
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Por tanto, uno puede renunciar en función de enfermedad o salud, deseo de conocimiento, conciencia de culpabilidad, irregularidades clericales, voluntad hacia la enfermedad de las gentes, o comportamiento de escándalo.  
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'''Fuente''':  Fanning, William. "Renunciation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.  <http://www.newadvent.org/cathen/12774a.htm>.
  
SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (New York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Rome, 1896).
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Traducido por Luz María Hernández Medina
 
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WILLIAM H.W. FANNING
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Transcrito por W.G. Kofron
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Traducción de Giovanni E. Reyes,
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Agradecimientos a la Iglesia de St. Mary en Akron, Ohio.
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Última revisión de 21:09 21 jun 2010

( latín, renuntiare)

Término canónico que significa la dimisión a un oficio o beneficio eclesiástico. Se puede definir como la abdicación de una dignidad clerical hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte. En términos generales, todo eclesiástico puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal. Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el miedo, amenazas o fraude. Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del Papa para los obispos y poseedores de beneficios mayores; del ordinario para sacerdotes parroquiales y todos los titulares de beneficios menores.

En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea abdicación). Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser causa de gran perjuicio a la Iglesia. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento. Una renuncia puede ser absoluta o condicional. Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera persona, o con reserva de una pensión, o cuando dos titulares intercambian beneficios. Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el "Corpus Juris Canonici" (Cap. X, "de renunt", 1,9):

Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,
Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.

Por lo tanto, uno puede renunciar justamente debido a mala salud, a falta de conocimiento adecuado, conciencia de culpabilidad, irregularidad clerical, mala voluntad de la gente o conducta escandalosa.


Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Roma, 1896).

Fuente: Fanning, William. "Renunciation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12774a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina