Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Sábado, 20 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Provincial»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «El '''provincial''' es un oficial que actúa bajo el mando del superior general de una orden religiosa, y ejerce una supervisión general sobre todos lo...»)
 
 
Línea 3: Línea 3:
 
El provincial es ordinariamente nombrado por el [[capítulo]] provincial, sujeto a la confirmación del [[Capítulo General |capítulo general]]; en la [[Compañía de Jesús]], es nombrado por el general.  El "Reglamento" (''Normae'') del 18 de junio de 1901, otorga el nombramiento del provincial al [[Concilios Generales |concilio general]].  El provincial nunca es electo de por vida, sino usualmente por tres o seis años.  En las [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]] él es un [[prelado]] regular, y tiene el rango del [[ordinario]] con [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] cuasi-episcopal.  Él nombra a los confesores regulares, convoca el capítulo provincial, preside sus deliberaciones y se encarga de que se cumplan adecuadamente las órdenes del capítulo general y del superior general.  Es un miembro ''ex officio'' del capítulo general.  Su [[deber]] principal es hacer visitas regulares a las casas de su [[Provincia Eclesiástica |provincia]] en nombre del general e informar a éste sobre todos los religiosos y [[propiedad]]es de la orden; su autoridad sobre las diversas casas y los superiores locales difiere en órdenes diferentes.  En muchos casos tiene el derecho de nombrar a oficios menos importantes.   
 
El provincial es ordinariamente nombrado por el [[capítulo]] provincial, sujeto a la confirmación del [[Capítulo General |capítulo general]]; en la [[Compañía de Jesús]], es nombrado por el general.  El "Reglamento" (''Normae'') del 18 de junio de 1901, otorga el nombramiento del provincial al [[Concilios Generales |concilio general]].  El provincial nunca es electo de por vida, sino usualmente por tres o seis años.  En las [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]] él es un [[prelado]] regular, y tiene el rango del [[ordinario]] con [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] cuasi-episcopal.  Él nombra a los confesores regulares, convoca el capítulo provincial, preside sus deliberaciones y se encarga de que se cumplan adecuadamente las órdenes del capítulo general y del superior general.  Es un miembro ''ex officio'' del capítulo general.  Su [[deber]] principal es hacer visitas regulares a las casas de su [[Provincia Eclesiástica |provincia]] en nombre del general e informar a éste sobre todos los religiosos y [[propiedad]]es de la orden; su autoridad sobre las diversas casas y los superiores locales difiere en órdenes diferentes.  En muchos casos tiene el derecho de nombrar a oficios menos importantes.   
  
Al término de su mandato, el provincial está obligado, de acuerdo con la [[Constituciones Papales |Constitución]] "Nuper" de [[Inocencio XII |Inocencio XII]] (23 de diciembre de 1697), a probar que ha cumplido con todos los [[Precepto Canónico |preceptos]] de ese [[Decreto Papal |decreto]] relativo a las [[Sacrificio de la Misa |Misas]]; si no lo hace, pierde su [[derecho]] a ser elegido y a votar en el [[capítulo general]].  De acuerdo con el [[privilegio]] concedido a la [[Compañía de Jesús]], el provincial de una [[Vida Religiosa |orden religiosa]] está autorizado a aprobar los [[Oratorio (Lugar de Oración) |oratorios]] destinados a la celebración de la Misa en los [[convento]]s de su orden.  Estos oratorios pueden recibir la [[bendición]] usualmente concedida a los oratorios públicos, y no pueden desviados permanentemente de sus usos sagrados excepto por buenas razones y con la aprobación del provincial. En las congregaciones con [[votos]] simples y no [[exención |exentos]], el provincial no tiene poder de [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]].  De acuerdo con el "Reglamento" de 1901, su [[deber]] es también supervisar la administración financiera del [[procurador]] provincial y de los superiores locales.
+
Al término de su mandato, el provincial está obligado, de acuerdo con la [[Constituciones Papales |Constitución]] "Nuper" de [[Papa Inocencio XII |Inocencio XII]] (23 de diciembre de 1697), a probar que ha cumplido con todos los [[Precepto Canónico |preceptos]] de ese [[Decreto Papal |decreto]] relativo a las [[Sacrificio de la Misa |Misas]]; si no lo hace, pierde su [[derecho]] a ser elegido y a votar en el [[capítulo general]].  De acuerdo con el [[privilegio]] concedido a la [[Compañía de Jesús]], el provincial de una [[Vida Religiosa |orden religiosa]] está autorizado a aprobar los [[Oratorio (Lugar de Oración) |oratorios]] destinados a la celebración de la Misa en los [[convento]]s de su orden.  Estos oratorios pueden recibir la [[bendición]] usualmente concedida a los oratorios públicos, y no pueden desviados permanentemente de sus usos sagrados excepto por buenas razones y con la aprobación del provincial. En las congregaciones con [[votos]] simples y no [[exención |exentos]], el provincial no tiene poder de [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]].  De acuerdo con el "Reglamento" de 1901, su [[deber]] es también supervisar la administración financiera del [[procurador]] provincial y de los superiores locales.
  
  

Última revisión de 13:21 17 nov 2016

El provincial es un oficial que actúa bajo el mando del superior general de una orden religiosa, y ejerce una supervisión general sobre todos los superiores locales en una división de la orden llamada provincia. La división es, en cierta medida, geográfica y puede consistir en uno o más países, o sólo en una parte de un país; sin embargo, una o más casas de una provincia pueden estar situadas dentro del territorio de otra, y la jurisdicción sobre los religiosos es personal más que territorial. Las viejas órdenes no tenían superiores provinciales; incluso cuando los monasterios se unían para formar congregaciones, el archi-abad de cada congregación estaba en la posición de un general superior cuyas facultades se limitaban a casos particulares, casi como las facultades de un arzobispo sobre las diócesis de sus sufragáneos. Los provinciales se encuentran en congregaciones de formación comparativamente reciente, que comenzó con las órdenes mendicantes. La Santa Sede vaciló por largo tiempo antes de permitir la división de congregaciones con votos simples, especialmente congregaciones de mujeres, en diferentes provincias como una institución regular, y algunas congregaciones no tienen tal división.

El provincial es ordinariamente nombrado por el capítulo provincial, sujeto a la confirmación del capítulo general; en la Compañía de Jesús, es nombrado por el general. El "Reglamento" (Normae) del 18 de junio de 1901, otorga el nombramiento del provincial al concilio general. El provincial nunca es electo de por vida, sino usualmente por tres o seis años. En las órdenes religiosas él es un prelado regular, y tiene el rango del ordinario con jurisdicción cuasi-episcopal. Él nombra a los confesores regulares, convoca el capítulo provincial, preside sus deliberaciones y se encarga de que se cumplan adecuadamente las órdenes del capítulo general y del superior general. Es un miembro ex officio del capítulo general. Su deber principal es hacer visitas regulares a las casas de su provincia en nombre del general e informar a éste sobre todos los religiosos y propiedades de la orden; su autoridad sobre las diversas casas y los superiores locales difiere en órdenes diferentes. En muchos casos tiene el derecho de nombrar a oficios menos importantes.

Al término de su mandato, el provincial está obligado, de acuerdo con la Constitución "Nuper" de Inocencio XII (23 de diciembre de 1697), a probar que ha cumplido con todos los preceptos de ese decreto relativo a las Misas; si no lo hace, pierde su derecho a ser elegido y a votar en el capítulo general. De acuerdo con el privilegio concedido a la Compañía de Jesús, el provincial de una orden religiosa está autorizado a aprobar los oratorios destinados a la celebración de la Misa en los conventos de su orden. Estos oratorios pueden recibir la bendición usualmente concedida a los oratorios públicos, y no pueden desviados permanentemente de sus usos sagrados excepto por buenas razones y con la aprobación del provincial. En las congregaciones con votos simples y no exentos, el provincial no tiene poder de jurisdicción. De acuerdo con el "Reglamento" de 1901, su deber es también supervisar la administración financiera del procurador provincial y de los superiores locales.


Fuente: Vermeersch, Arthur. "Provincial." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 514-515. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12514b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina