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Viernes, 29 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Papas que renunciaron al pontificado»

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* '''Papa San Clemente I''' (88-96). Exiliado en el Ponto, Asia Menor, por el Emperador Nerva, renunció al Pontificado pero no sin antes indicar el nombre de Evaristo para sucederlo. Clemente padeció el martirio en 97. Se le arrojó al Mar Negro encadenado a un ancla.
 
* '''Papa San Clemente I''' (88-96). Exiliado en el Ponto, Asia Menor, por el Emperador Nerva, renunció al Pontificado pero no sin antes indicar el nombre de Evaristo para sucederlo. Clemente padeció el martirio en 97. Se le arrojó al Mar Negro encadenado a un ancla.
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* '''Papa San Silverio''' (536-537) Hijo, él mismo, del papa Hormidas,  llegó a ser papa gracias al ostrogodo Teodato. Tuvo que enfrentar la oposición de los monofisitas y de la Emperatriz Teodora. Depuesto por el general bizantino Belisario, que puso sobre el trono pontificio a Vigilio, Silverio prefirió renunciar por el bien de la paz y de la Iglesua. Vigile fue, entonces, legitimado.  
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* '''Papa San Silverio''' (536-537) Hijo, él mismo, del papa Hormisdas,  llegó a ser papa gracias al ostrogodo Teodato. Tuvo que enfrentar la oposición de los monofisitas y de la Emperatriz Teodora. Depuesto por el general bizantino Belisario, que puso sobre el trono pontificio a Vigilio, Silverio prefirió renunciar por el bien de la paz y de la Iglesua. Vigile fue, entonces, legitimado.  
  
  
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Vaticano, 10 de febrero 2013.
 
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El estado de estar vacante, libre, desocupado: un término aplicado a un oficio o posición desprovisto de un titular, como un [[beneficio]] vacante, un [[obispado]], [[parroquia]], profesorado, etc.  Las vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsión. Generalmente hablando, cualquier [[clérigo]], incluso el [[Papa]], por justas razones puede renunciar a su puesto, renuncia que es efectiva cuando es debidamente aceptada por el superior competente. Como el Papa no tiene superior, [[Celestino V]], quien renunció al papado, publicó una Constitución especial (L. I, tit. 7 en 6°) declarando que el [[Colegio de Cardenales]] es competente para aceptar la abdicación formal del Papa. Bajo ciertas condiciones, con la aprobación de la autoridad adecuada, se permite un intercambio de beneficios o puestos. Ciertos actos, lícitos o ilícitos, son equivalentes a una renuncia tácita, por ejemplo, cuando uno acepta una promoción, hace una [[profesión religiosa]] solemne, viola los cánones relativos a una pluralidad de beneficios, renuncia al estado clerical. Bajo compulsión uno pierde su titularidad por muerte o destitución. Algunas vacantes se crean antes de que realmente ocurran; por ejemplo, pueden nombrarse coadjutores con el derecho de sucesión, el Papa puede hacer que un nombramiento entre en vigencia a la muerte del titular presente, el ejercicio del llamado jus praeventionis, el cual fue una vez bastante común. La destitución es ordinariamente un castigo, y nadie debe castigarse sin causa (sine culpa, nisi subsit causa, non est aliquis puniendus. Reg. 23 in 6°). La causa es normalmente, aunque no siempre, un delito cometido. Cuando la destitución es una pena, el delito cometido debe demostrarse jurídicamente. Si la razón para el despido es meramente la ineptitud (causa non crimonosa), un juicio jurídico no es generalmente obligatorio, aunque deben observarse ciertas formalidades para establecer la existencia de suficientes razones para la destitución, así como para dar al ocupante del puesto una oportunidad de ser oído. Esto es particularmente aplicable para la destitución administrativa de sacerdotes [[párrocos]] o rectores de acuerdo con el [[Decreto]] "Maxima cura" (S.C. Consist., 20 de agosto de 1910). Este decreto permite tal destitución (sin juicio jurídico) por razones de locura; inexperiencia o [[ignorancia]] de tal naturaleza que afecten seriamente a un [[pastor]] en su trabajo; la sordera, ceguera u otra dolencia, física o mental, que incapacite a un [[rector]] durante mucho tiempo, a menos que pueda asignarse un coadjutor; [[odio]] o malquerer por parte de las personas, a menos que sea injusto y no general; la pérdida de reputación entre hombres de reputación; la mala administración de los asuntos temporales; continua negligencia en el cumplimiento de los [[deberes]] parroquiales del momento, después de una o dos advertencias; desobediencia a los mandatos del [[obispo]] en asuntos graves después de ser advertido.
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Algunos, como los rectores temporarios, son trasladables a voluntad del obispo. Se debe evitar sin embargo el trasladar a tales personas contra su voluntad a puestos inferiores, ya que esto sería considerado un castigo. Los [[vicarios generales]] y decanos pierden su puesto por la muerte o renuncia del obispo o la suspensión por cualquier razón sin importar de qué clase es  su [[jurisdicción]]. Un [[vicario capitular]] o administrador de una [[sede]] vacante conserva su puesto hasta que se presente debidamente la [[Bula]] papal designando un nuevo obispo. No se permite ningún cambio serio del momento en el estado de una [[diócesis]] durante un interregno de acuerdo con la prohibición: Ne sede vacante aliquid innovetur (Decr. L., III, tit. 9).
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En liturgia, se dice que un [[domingo]] está vacante cuando no se hace ninguna mención de él, en los Oficios o la Misa; tales como los domingos que caen en la fiesta o la Octava de [[Navidad]], [[San Esteban]], [[San Juan Evangelista]], [[Santos Inocentes]], [[Epifanía]] o la vigilia de Epifanía. Los días también son litúrgicamente vacantes o libres cuando no están ocupados por una [[fiesta]], vigilia privilegiada u oficio ferial privilegiado; son días a los que no se asigna ningún Oficio especial. (Vacante: ec)
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Pesquisa histórica '''Rodolfo Vargas Rubio'''

Última revisión de 00:25 13 feb 2013

San Clemente I (88-96)
San Ponciano(230-235)
San Silverio(536-537)
San Martin I(649-654)
Benito IX (Reinó con intermedios entre 1032 y 1048)
Celestino V(1294)
(1406-1415)
Clemente VIII (1423-1429)
Benedicto XVI (2005-2013)
  • Papa San Clemente I (88-96). Exiliado en el Ponto, Asia Menor, por el Emperador Nerva, renunció al Pontificado pero no sin antes indicar el nombre de Evaristo para sucederlo. Clemente padeció el martirio en 97. Se le arrojó al Mar Negro encadenado a un ancla.


  • Papa San Ponciano (230-235). Amigo y protegido del Emperador Hipólito de Roma, heredó el cisma de Hipólito de Roma, erigido en Antipapa. Ambos fueron exiliados en Cerdeña y forzados a trabajar en las mimas de Tavolato. Se reconciliaron, y ambos renunciaron al pontificado para permitir a la Iglesia de Roma la elección de un nuevo Pastor, que fue el papa San Antero.


  • Papa San Silverio (536-537) Hijo, él mismo, del papa Hormisdas, llegó a ser papa gracias al ostrogodo Teodato. Tuvo que enfrentar la oposición de los monofisitas y de la Emperatriz Teodora. Depuesto por el general bizantino Belisario, que puso sobre el trono pontificio a Vigilio, Silverio prefirió renunciar por el bien de la paz y de la Iglesua. Vigile fue, entonces, legitimado.


Papa San Martín I (649-654). Depuesto y deportado a Quersoneso Táurico, en 653, por el Emperador Constante II, amigo de los monotelitas, quien hizo elegir en su lugar a Eugenio, el 10 de agosto de 654. El Papa Martín no se opuso a esta designación, hecho que fue considerado como una renuncia de facto, que permitió que su sucesor reinara legítimamente.


Papa Benito IX (Reina intermitentemente en tres oportunidades entre 1032 y 1048). Descendiente de los omnipotentes Teofilactes y Crecencios, y sobrino de sus predecesores Benedicto VIII y Juan XIX, fue elegido a los 12 años ne 1032. Echado por el pueblo en 1036 y restablecido por el Emperador Conrado, fue despuesto, una vez más en 1044 y reemplazado por el antipapa Silvestre III. Para contrastarlo, Benedicto IX renunció en favor de su padrino Jean Gratien, a quien vendió el Pontificado. En 1047 , retomó el poder, pero un año después hizo entrega de la tiara debido a la intervención del Emperador Enrique III y se retiró al monasterio de Grottaferrata para hacer penitencia, hecho que permitió la elección del Papa Dámaso II.


  • Papa Celestino V (1294). Renunció al pontificado consciente de su incapacidad para conducir los asuntos de la Iglesia. Lo sucedió el Papa Bonifacio VIII. Murió en fumone en 1296.


  • Papa Gregorio XII (1406-1415). Papa de la línea urbanista o romana durante el Gran Cisma, cedió a las instancias del Concilio de Constanza y del Emperador Segismundo que querían que los tres papas rivales accediesen a ceder el poder para elegir un papa incontrovertible. Juan XXIII (antipapa de Pisa), fue depuesto lo mismo que Benedicto XIII, de la línea clementista o aviñonense. Este último no se sometió jamás y murió en Peñiscola en 1423. Gregorio XII, se convirtió en Angel, obispo de Porto, y los padres de Constanza le eligieron por sucesor al Papa Martín V, en 1415.


  • Papa Clemente VIII (1423-1429). Gil Sánchez Muñoz, arcispreste de Teruel y amigo del papa Benedicto XVIII, fue elegido para sucederlo en 1423. El papa Martín V, elegido en 1415 en Constanza, envió ante él a su legado Alfonso de Borja, para persuadirlo de abdicar en favor de la paz de la Iglesia, cosa que Clemente hizo solemnemente en el castillo papal de Peñíscola, el 26 de julio de 1429. Sus cardenales se reunieron en cónclave y eligieron al Papa Martín V, poniendo fin al Cisma de Occidente. El papa de Roma, le gratificó con el cardenalato y el arzobispado de Paleme en Mallorca, donde murió en 1446. La suya, fue la última renuncia a la tiara antes de la recentísima de Benedicto XVI.


  • Benedicto XVI (2005-20013)

Este es el comunicado con el cual el papa Benedicto XVI anunció su renuncia al sumo pontificado.


Queridísimos hermanos,

Os he convocado a este Consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia.

Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando.

Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado.

Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice.

Queridísimos hermanos, os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos.

Ahora, confiamos la Iglesia al cuidado de su Sumo Pastor, Nuestro Señor Jesucristo, y suplicamos a María, su Santa Madre, que asista con su materna bondad a los Padres Cardenales al elegir el nuevo Sumo Pontífice.

Por lo que a mí respecta, también en el futuro, quisiera servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria.

Vaticano, 10 de febrero 2013.

  • Sede Vacante

El estado de estar vacante, libre, desocupado: un término aplicado a un oficio o posición desprovisto de un titular, como un beneficio vacante, un obispado, parroquia, profesorado, etc. Las vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsión. Generalmente hablando, cualquier clérigo, incluso el Papa, por justas razones puede renunciar a su puesto, renuncia que es efectiva cuando es debidamente aceptada por el superior competente. Como el Papa no tiene superior, Celestino V, quien renunció al papado, publicó una Constitución especial (L. I, tit. 7 en 6°) declarando que el Colegio de Cardenales es competente para aceptar la abdicación formal del Papa. Bajo ciertas condiciones, con la aprobación de la autoridad adecuada, se permite un intercambio de beneficios o puestos. Ciertos actos, lícitos o ilícitos, son equivalentes a una renuncia tácita, por ejemplo, cuando uno acepta una promoción, hace una profesión religiosa solemne, viola los cánones relativos a una pluralidad de beneficios, renuncia al estado clerical. Bajo compulsión uno pierde su titularidad por muerte o destitución. Algunas vacantes se crean antes de que realmente ocurran; por ejemplo, pueden nombrarse coadjutores con el derecho de sucesión, el Papa puede hacer que un nombramiento entre en vigencia a la muerte del titular presente, el ejercicio del llamado jus praeventionis, el cual fue una vez bastante común. La destitución es ordinariamente un castigo, y nadie debe castigarse sin causa (sine culpa, nisi subsit causa, non est aliquis puniendus. Reg. 23 in 6°). La causa es normalmente, aunque no siempre, un delito cometido. Cuando la destitución es una pena, el delito cometido debe demostrarse jurídicamente. Si la razón para el despido es meramente la ineptitud (causa non crimonosa), un juicio jurídico no es generalmente obligatorio, aunque deben observarse ciertas formalidades para establecer la existencia de suficientes razones para la destitución, así como para dar al ocupante del puesto una oportunidad de ser oído. Esto es particularmente aplicable para la destitución administrativa de sacerdotes párrocos o rectores de acuerdo con el Decreto "Maxima cura" (S.C. Consist., 20 de agosto de 1910). Este decreto permite tal destitución (sin juicio jurídico) por razones de locura; inexperiencia o ignorancia de tal naturaleza que afecten seriamente a un pastor en su trabajo; la sordera, ceguera u otra dolencia, física o mental, que incapacite a un rector durante mucho tiempo, a menos que pueda asignarse un coadjutor; odio o malquerer por parte de las personas, a menos que sea injusto y no general; la pérdida de reputación entre hombres de reputación; la mala administración de los asuntos temporales; continua negligencia en el cumplimiento de los deberes parroquiales del momento, después de una o dos advertencias; desobediencia a los mandatos del obispo en asuntos graves después de ser advertido.

Algunos, como los rectores temporarios, son trasladables a voluntad del obispo. Se debe evitar sin embargo el trasladar a tales personas contra su voluntad a puestos inferiores, ya que esto sería considerado un castigo. Los vicarios generales y decanos pierden su puesto por la muerte o renuncia del obispo o la suspensión por cualquier razón sin importar de qué clase es su jurisdicción. Un vicario capitular o administrador de una sede vacante conserva su puesto hasta que se presente debidamente la Bula papal designando un nuevo obispo. No se permite ningún cambio serio del momento en el estado de una diócesis durante un interregno de acuerdo con la prohibición: Ne sede vacante aliquid innovetur (Decr. L., III, tit. 9).

En liturgia, se dice que un domingo está vacante cuando no se hace ninguna mención de él, en los Oficios o la Misa; tales como los domingos que caen en la fiesta o la Octava de Navidad, San Esteban, San Juan Evangelista, Santos Inocentes, Epifanía o la vigilia de Epifanía. Los días también son litúrgicamente vacantes o libres cuando no están ocupados por una fiesta, vigilia privilegiada u oficio ferial privilegiado; son días a los que no se asigna ningún Oficio especial. (Vacante: ec)

Pesquisa histórica Rodolfo Vargas Rubio