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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ocasiones de Pecado»

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(Contenía biografía de Torlogh O´Carolan, poeta irlandés.)
 
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'''Ocasiones de pecado''' son las circunstancias externas ---ya sea de cosas o [[persona]]s--- que, ya sea debido a su especial naturaleza o por la fragilidad común a la [[Raza Humana | humanidad]] o peculiar de algún [[Individuo, Individualidad| individuo]], incitan o atraen a uno al [[pecado]].
  
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Es importante recordar que hay una gran diferencia entre la [[causa]] y la ocasión del [[pecado]].  La causa del pecado, en último análisis, es la [[voluntad]] [[Raza Humana | humana]] perversa y es intrínseca al compuesto humano. La ocasión es algo extrínseco y, dada la [[Libre Albedrío | libertad]] de la voluntad, no puede propiamente hablando estar en relación causal con el acto o [[hábito]] [[vicio]]so que llamamos pecado.  No puede haber ninguna [[duda]] de que, en general, la misma [[obligación]] que nos ata a abstenernos del pecado nos obliga a huir de su ocasión. ''Qui tenetur ad finem, tenetur ad media''  (el que está obligado a alcanzar cierto fin, está obligado a emplear los medios para alcanzarlo). 
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Los [[Teología Moral | teólogos]] distinguen entre la ocasión próxima y la remota. Ellos no son unánimes en cuanto al valor preciso a ser atribuido a los términos. [[Juan de Lugo | De Lugo]] define ocasión próxima (De poenit., Disp. 14, n.149) como una en la que los [[hombre]]s de igual calibre en su [[mayoría]] caen en [[pecado#Pecado Mortal | pecado mortal]], o una en la que la experiencia señala al mismo resultado a partir de la debilidad especial de una persona en particular.  La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos concuerdan en que no existe la obligación de evitar las ocasiones remotas del pecado tanto porque esto sería prácticamente imposible, y porque no implican un grave peligro de pecado.
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En cuanto a la ocasión próxima, puede ser del tipo que se describe como [[necesidad | necesaria]], es decir, la cual una [[persona]] no puede abandonar o deshacerse de.  Para la determinación de los principios que se establezcan en lo sucesivo, no importa si esta imposibilidad es física o moral; o puede ser [[voluntario | voluntaria]], o sea, que el removerla esté dentro de la aptitud de la persona.  Los [[Teología Moral | moralistas]] distinguen entre una ocasión próxima continua y otra que, si bien es, sin [[duda]], próxima, pero la persona se enfrenta a ella sólo a intervalos. Es [[certeza | cierto]] que uno que está en la presencia de una ocasión próxima a la vez voluntaria y continua, está [[obligación | obligado]] a retirarla.  La negativa del penitente a apartarla, haría imperativo que el confesor le niegue la [[absolución]]. No siempre es necesario que el confesor espere la [[verdad]]era realización real de este [[deber]] antes de dar la absolución; él puede contentarse con una promesa sincera, que es el mínimo que se requiere.
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Los [[Teología Moral | teólogos]] están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las ocasiones próximas pero necesarias. ''Nemo tenetur ad impossibile'' (nadie está obligado a hacer lo que es imposible).  Aquí no es cuestión de uno echarse libremente al peligro del [[pecado]].  El supuesto es que el estrés de circunstancias inevitables ha impuesto esta situación infeliz. Todo lo que luego se puede requerir es el empleo de los medios que alejen el peligro del pecado. La dificultad consiste en determinar cuándo una ocasión próxima debe ser considerada como no física (lo cual es bastante claro), sino moralmente necesaria.  Los teólogos han escrito mucho en el intento por encontrar una regla para la medición de esta [[necesidad]] moral y una fórmula para su expresión, pero sin éxito. Parece que es bastante claro que una ocasión próxima podrá estimarse necesaria cuando no se puede renunciar a ella sin grave [[escándalo]] o pérdida del buen nombre o sin daño temporal o espiritual notable.
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Fuente:  Delany, Joseph. "Occasions of Sin." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2015 <http://www.newadvent.org/cathen/11196a.htm>.
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Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 15:26 20 jun 2015

Ocasiones de pecado son las circunstancias externas ---ya sea de cosas o personas--- que, ya sea debido a su especial naturaleza o por la fragilidad común a la humanidad o peculiar de algún individuo, incitan o atraen a uno al pecado.

Es importante recordar que hay una gran diferencia entre la causa y la ocasión del pecado. La causa del pecado, en último análisis, es la voluntad humana perversa y es intrínseca al compuesto humano. La ocasión es algo extrínseco y, dada la libertad de la voluntad, no puede propiamente hablando estar en relación causal con el acto o hábito vicioso que llamamos pecado. No puede haber ninguna duda de que, en general, la misma obligación que nos ata a abstenernos del pecado nos obliga a huir de su ocasión. Qui tenetur ad finem, tenetur ad media (el que está obligado a alcanzar cierto fin, está obligado a emplear los medios para alcanzarlo).

Los teólogos distinguen entre la ocasión próxima y la remota. Ellos no son unánimes en cuanto al valor preciso a ser atribuido a los términos. De Lugo define ocasión próxima (De poenit., Disp. 14, n.149) como una en la que los hombres de igual calibre en su mayoría caen en pecado mortal, o una en la que la experiencia señala al mismo resultado a partir de la debilidad especial de una persona en particular. La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos concuerdan en que no existe la obligación de evitar las ocasiones remotas del pecado tanto porque esto sería prácticamente imposible, y porque no implican un grave peligro de pecado.

En cuanto a la ocasión próxima, puede ser del tipo que se describe como necesaria, es decir, la cual una persona no puede abandonar o deshacerse de. Para la determinación de los principios que se establezcan en lo sucesivo, no importa si esta imposibilidad es física o moral; o puede ser voluntaria, o sea, que el removerla esté dentro de la aptitud de la persona. Los moralistas distinguen entre una ocasión próxima continua y otra que, si bien es, sin duda, próxima, pero la persona se enfrenta a ella sólo a intervalos. Es cierto que uno que está en la presencia de una ocasión próxima a la vez voluntaria y continua, está obligado a retirarla. La negativa del penitente a apartarla, haría imperativo que el confesor le niegue la absolución. No siempre es necesario que el confesor espere la verdadera realización real de este deber antes de dar la absolución; él puede contentarse con una promesa sincera, que es el mínimo que se requiere.

Los teólogos están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las ocasiones próximas pero necesarias. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está obligado a hacer lo que es imposible). Aquí no es cuestión de uno echarse libremente al peligro del pecado. El supuesto es que el estrés de circunstancias inevitables ha impuesto esta situación infeliz. Todo lo que luego se puede requerir es el empleo de los medios que alejen el peligro del pecado. La dificultad consiste en determinar cuándo una ocasión próxima debe ser considerada como no física (lo cual es bastante claro), sino moralmente necesaria. Los teólogos han escrito mucho en el intento por encontrar una regla para la medición de esta necesidad moral y una fórmula para su expresión, pero sin éxito. Parece que es bastante claro que una ocasión próxima podrá estimarse necesaria cuando no se puede renunciar a ella sin grave escándalo o pérdida del buen nombre o sin daño temporal o espiritual notable.


Fuente: Delany, Joseph. "Occasions of Sin." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2015 <http://www.newadvent.org/cathen/11196a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina