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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Notarios»

De Enciclopedia Católica

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(Lat. notarius)
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Vea [[notario |NOTARIO]].
Personas nombradas por autoridades competentes a fin de elaborar documentos oficiales o auténticos. Estos documentos son formulados por la oficina administrativa oficial, las cancillerías, y secundariamente por tribunales; con rango menor también se elaboran a requerimiento de individuos a fin de autentificar contratos u otros actos. Los oficiales públicos nombrados para redactar esta clase de documentos generalmente son llamados notarios.
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Etimológicamente, un notario es quien toma notas. Notas son signos o abreviaciones sobre registro de palabras, las que después serán reproducidas en escritos ordinarios. Los notarios fueron en un principio, secretarios privados, adscritos al servicio de personas en posiciones de importancia.  Era natural estar en alta estima para ser considerado como persona encargada de transacciones públicas, y para ser nombrado notario; de esa manera, la denominación desde antes daba a conocer la ocupación.
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El título y oficio existió ya en la Corte Imperial (cf. Cod. Theod., VI, 16, "De primicerio et notariis") de allí se trasladó a todas las cancillerías reales, aunque con el transcurso del tiempo, el término notario fue cayendo en desuso. Este fue también el caso de las cancillerías papales, la gran sede episcopal y aún a nivel de obispados.
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Existen bases para dudar si los siete notarios regionales de la Iglesia Romana, uno por cada distrito eclesiástico de la Santa Sede, fueron instituídos por San Clemente y nombrados por él a fin de registrar las Actas de los Mártires, tal y como se indica en “Liber Pontificalis” ("Vita Clementis", ed. Duchesne, I, 123); ello se remonta, sin embargo, a una fecha más temprana.
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Los notarios no principiaron a actuar solamente a raíz de los documentos eclesiásticos; ya encontramos noticias de ellos en los días más antiguos donde habrían formado un colegio presidido por un “primicerio”. En el “Liber Pontificalis” de Julio I, se relata como el Papa ordenó establecer un registroa de las propiedades de la Iglesia, y que debía constar en un documento auténtico redactado por el primicerio de los notarios.
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Este último debía ser un clérigo y haber recibido una de las órdenes menores, debido a que la notaría era una oficina y no una orden. En varios intervalos, los papas encomendaron a los notarios de la curia con varias misiones. Su jefe, el primicerio, con el cual un segundo o adjunto es encontrado en otras épocas, fue un personaje importante, y de hecho quien encabezaba la cancillería pontificia. Durante la vacante que podría tener el puesto papal, él formaba parte del Gobierno Interino, y más tarde en 640 (Jaffé, “Regesta”, n. 2040) se encuentra su firma (el Papa había sido electo, pero no consagrado), por un “Joannes primicerius et servans locum s. sedis apostolicae".
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Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la cancillería pontificia; los siete notarios regionales preservaron cierta preeminencia sobre los otros, que llegaron a ser reconocidos como protonotarios, en la continuidad de su oficio. Los notarios ordinarios de la cancillería, sin embargo, fueron conocidos con otros nombres, de conformidad con las funciones que desarrollaban, de manera que el término cesó de ser utilizado en las cancillerías pontitificas y de otras instituciones.
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Los protonotarios aún conforman un colegio de prelados, disfrutando de numerosos privilegios; ellos son conocidos como “participantes”, pero fuera de Roma existen lo que son puramente protonotarios honorarios.  Las tareas oficiales han casi cesado; pero Pío X en su reorganización de la Curia Romana ha nombrado protonotarios participantes a la cancillería (Const. “Sapienti”, 29 de junio de 1908).
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Un cambio correspondiente ocurrió en la oficina de iglesias episcopales, abadías, etc.; los oficiales adscritos a la cancillería habían cesado en ser conocidos como notarios, y fueron llamados cancilleres, secretarios, etc. La última denominación debió de haber sido aplicada a los notarios de sínodos o de asambleas conciliares, cuyos deberes estaban limitados a la duración de la asamblea.
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La sociedad en esos tiempos no reconocía la separación de poderes; por tanto, en la Iglesia, la autoridad judicial fue conferida a los mismos prelados a cargo de lo administrativo. Pronto, sin embargo, asuntos contenciosos fueron tratados de manera separada ante organismos especialmente nombrados.  Las cortes requirieron de personal para registrar las transacciones.  Estos dependientes fueron como notarios.  En la mayoría de las cortes civiles ellos fueron, no obstante, llamados registradores, dependientes de la corte, etc., pero en los tribunales eclesiásticos ellos retuvieron la denominación de notarios, aunque también se les conoció como actuarios.
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Una ley especial de los altos tribunales eclesiásticos, la de Rota y Signatura, reorganizada por Pio X, proveyó de nombramientos de notarios para esos dos tribunales (can. v y xxxv). La razón por la que el oficial que encabezaba la oficina tenía que elaborar los documentos para la Santa Sede, es llamada notaría, y en función de ello se tuvo a los dependientes quienes en su tiempo elaboraron los documentos de la Inquisición, las Congregaciones Romanas, el Santo Oficio. Este último es el único tribunal judicial real.  Los notarios de los tribunales eclesiásticos son generalmente dependientes de las instituciones; los deberes pueden ser conferidos a hombres comunes excepto en los casos criminales.
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Finalmente hay una clase de personas a quienes el término notario es restringido, son aquellos a quienes las autoridades les han nombrado como testigos de los procesos documentales entre personas privadas para dar autenticidad legal a los escritos. Ellos no tienen actividades en las cancillerías, a fin de que puedan facilmente estar al alcance de individuos privados. Ellos tienen carácter público, de tal forma que los registros que realizan, de conformidad con las leyes, puedan ser utilizados en transacciones particulares, especialmente en acuerdos, contratos y testamentos.
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Consecuentemente, los notarios públicos podían ser nombrados solamente por aquellas autoridades que poseían jurisdicción en el foro externo, y tenían una cancillería, por ejemplo papas, obispos, emperadores, príncipes reinantes, y por supuesto, solamente dentro de los límites de sus jurisdicciones.  Más aún, el territorio dentro del cual un notario podía legalmente ejercer sus funciones estaba expresamente determinado.  Habían formalmente notarios apostólicos y notarios episcopales, comisionados por cartas papales o episcopales; ellos estaban relacionados con realizar beneficios, fundaciones y donaciones a favor de iglesias, testamentos de clérigos, etc.
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Los notarios no existen más.  Los únicos que están aún presentes son los oficiales del Episcopado Romano y de la Curia Episcopal. Más aún estos notarios fueron hombres comunes y los cánones legales prohiben a los clérigos actuar como escribientes (c. viii, "Ne clerici vel monachi", 1. III, tit. 50).
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DU CANGE, Glossarium, s.v. Notarius; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Notarius; FAGNANI, Commentaria in c. Sicut te, 8, Ne Clerici vel monachi; and in c. In ordinando, I, De simonia; HERICOURT, Les lois ecclesiastiques de France (Paris, 1721), E, xiii; GIRY, Manuel de diplomatique (Paris, 1894).
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A. BOUDINHON
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Transcripción de Joseph E. O'Connor
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Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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Última revisión de 21:14 25 feb 2020

Vea NOTARIO.