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Viernes, 19 de abril de 2024

Miedo

De Enciclopedia Católica

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DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL

El miedo es una perturbación del alma como consecuencia de la aprehensión de un peligro presente o futuro. Aquí se le considera desde el punto de vista moral, o sea, en la medida en que es un factor que debe ser considerado al pronunciarse sobre la libertad de los actos humanos, así como también al ofrecer una excusa adecuada por el incumplimiento de la ley positiva, sobre todo en la ley de origen humano. Finalmente, se le considera aquí en cuanto impugna o deja intacta, en el campo de la conciencia y sin hacer referencia a su ejecución explícita, la validez de ciertos compromisos o contratos voluntarios.

La división de miedo más comúnmente en boga entre los teólogos es mediante la que ellos distinguen entre miedo grave (metus gravis) y miedo leve (metus levis). La primera es la que nace del discernimiento de algún peligro formidable e inminente. Si éste es real, y sin reservas, de grandes proporciones, entonces se le llama absolutamente grave. De otro modo, lo es sólo relativamente, como por ejemplo, cuando se toma en cuenta la mayor susceptibilidad de cierta clase de personas, tales como ancianos, mujeres y niños. El temor leve es el que surge al enfrentarse alguien a cierto peligro de dimensiones insignificantes, o que sólo tiene pocas probabilidades de realizarse.

Es costumbre también notar un temor en el cual el elemento de reverencia es predominante (metus reverentialis), o sea, que tiene su fuente en el deseo de no ofender a los padres o superiores. En sí mismo, tal temor está en la categoría de leve, aunque en ciertas circunstancias puede escalar hasta convertirse en grave. Un criterio bastante uniforme usado por los moralistas para determinar lo qué, realmente y aparte de las condiciones subjetivas, es un miedo grave se encuentra contenido en esta afirmación. Es el sentimiento que se calcula puede influenciar a un varón sólidamente equilibrado (cadere in virum constantem). Otra importante clasificación es la del temor que procede de alguna fuente dentro de la misma persona, por ejemplo, el que surge por el conocimiento de que uno ha contraído una enfermedad mortal; y el miedo que proviene de afuera, o es producido, a saber, por alguna causa extrínseca al sujeto atacado por el miedo. En este último caso, la causa puede ser natural, tal como una probable erupción volcánica, o reconocible en la actitud de algún agente libre.

Finalmente, se puede observar que uno puede haber sido sometido a un ataque de miedo justa o injustamente, según que quien provoque esta pasión esté actuando dentro de sus derechos o extralimitándose. Las acciones que se realizan bajo el estrés del miedo, excepto, por supuesto, si es tan intenso que desplaza a la razón, son considerados como la progenie legítima de la voluntad humana, o son, como dicen los teólogos, simplemente voluntarios, y por lo tanto, son imputables. La razón es obvia: tales actos carecen de adecuada advertencia y de consentimiento suficiente, aunque este último se suscitó sólo para evitar un mal mayor, o uno que sea percibido como tal. Sin embargo, en la medida en que van acompañados de una repugnancia más o menos vehemente, se consideran involuntarios en un sentido limitado y parcial.

La inferencia práctica de esta enseñanza es que un acto malo que por otra parte tenga la eminencia de un pecado grave, permanece como tal aunque se haya realizado por miedo grave. Esto es verdad cuando la trasgresión va contra la ley natural. En el caso de obligaciones que emergen de preceptos positivos, ya sean humanos o divinos, un temor serio y bien fundado puede servir a menudo de excusa, de modo que el fracaso en el cumplimiento de la ley bajo tales circunstancias no se considera pecaminoso. Nunca se presume que el legislador haya tenido en mente imponer un acto heroico. Sin embargo, esto no es válido cuando ceder ante tal miedo puede significar daños considerables al bien común. Así, por ejemplo, el párroco, en una parroquia afectada por una epidemia, está obligado por ley a permanecer en su puesto, sin importar el miedo que pueda sentir. Se debe añadir que la atrición o dolor por el pecado, aunque sea el fruto del temor inspirado al pensar en las penas del infierno, no es en ningún sentido involuntario. O por lo menos no debe ser así, si se aprovecha en el Sacramento de la Penitencia para la justificación del pecador. El fin buscado por esta especie de dolor imperfecto es precisamente un cambio de voluntad, y el abandono del apego al pecado es bueno sin reservas y algo muy razonable. Por lo tanto, no hay espacio para ese pesar concomitante, o disgusto, con el que se realizan otras cosas a causa del temor.

Por supuesto, Es innecesario observar que lo que se ha dicho hasta aquí se refiere siempre a lo que se hace como resultado del miedo y no a lo que sucede meramente en o con miedo. Es válido un voto que se hace por temor producido por causas naturales, tales como un naufragio inminente; pero es inválido uno que arrancado como efecto del miedo aplicado injustamente a otro; esto último es probablemente cierto incluso cuando el miedo es leve, si es suficiente motivo para hacer el voto. La razón es que es difícil concebir que tal promesa sea aceptable a Dios Todopoderoso. En lo concerniente a la ley natural, el miedo no invalida los contratos. No obstante, cuando una de las partes ha sufrido coacción por parte de la otra, el contrato es anulable si así lo determina la parte afectada. En cuanto al matrimonio, a menos que el miedo que induzca su celebración sea tan extremo que anule el uso de la razón, la enseñanza común es que tal consentimiento sería vinculante, teniendo en cuenta por el momento sólo la ley natural. Vale la pena notar que la mera insensibilidad ante el temor que se origine en la estolidez, el orgullo, o la falta de una valoración apropiada de incluso las cosas temporales, no es una característica valiosa del carácter. Por el contrario, representa un temple vicioso del alma, y a veces sus efectos pueden ser notablemente pecaminosos.


Fuente: Delany, Joseph. "Fear." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/06021a.htm>.

Traducido por Javier Algara Cossío. L H M.