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Jueves, 18 de abril de 2024

Mérito

De Enciclopedia Católica

Revisión de 21:21 23 jul 2016 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Naturaleza del Mérito)

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El témino mérito (meritum) en general denota la propiedad de una buena obra que le da derecho al que la hace a recibir una recompensa (proemium, merces) de aquél a cuyo servicio se realiza la obra. Por antonomasia, la palabra ha llegado a designar también la buena obra misma, en la medida en que se merece una recompensa de la persona en cuyo servicio se llevó a cabo.

En sentido teológico un mérito sobrenatural sólo puede ser un acto saludable (actus salutaris), aquel al cual Dios, a consecuencia de su promesa infalible, le debe una recompensa sobrenatural, que consiste últimamente en la vida eterna, la cual es la visión beatífica en el cielo. Dado que el propósito principal de este artículo es vindicar la doctrina cristiana de lo meritorio de las buenas obras, el asunto se tratará bajo cuatro encabezados:

Naturaleza del Mérito

(a) Si analizamos la definición dada arriba, se vuelve evidente que la propiedad de mérito se puede hallar sólo en obras que sean positivamente buenas; mientras que las malas obras, ya sea que beneficien o perjudiquen a un tercero, no contienen nada más que demérito (demeritum) y por lo tanto merecen castigo. Así, el buen trabajador sin duda merece la recompensa de su trabajo, y el ladrón merece el castigo de su crimen. De esto se deduce naturalmente que el mérito y la recompensa, el demérito y el castigo, guardan entre sí la relación de una acción y su retribución; son términos correlativos de los cuales uno da como cierto al otro. La recompensa es debida al mérito y la recompensa es proporcional al mérito. Esto lleva a la tercera condición, a saber, que el mérito supone dos personas distintas, la que adquiere el mérito y la otra que lo premia; pues la idea de la auto-recompensa es tan contradictoria como la del auto-castigo. Por último, la relación entre el mérito y la recompensa proporciona la razón intrínseca por la que en materia de servicio y su remuneración la norma de conducta puede ser solamente la virtud de la justicia, y no la bondad desinteresada o pura misericordia; pues destruiría la misma noción de recompensa el concebirla como un don gratuito de la abundancia (cf. Rom. 11,6). Sin embargo, si en virtud de la justicia divina los actos saludables pueden dar el derecho a una recompensa eterna, esto es posible sólo porque ellos mismos tienen su raíz en la gracia gratuita, y por lo tanto son, por su propia naturaleza, dependientes en última instancia de la gracia, según declara enfáticamente el Concilio de Trento (Ses. VI, cap XVI, en Denzinger, 10ª ed, Friburgo, 1908, n 810): "el Señor…, cuya bondad para con todos los hombres es tan grande, que va a permitir que las cosas, que son Sus propios dones, sean sus méritos".

La ética y la teología distinguen claramente dos clases de mérito:

• El mérito de condigno o mérito en el sentido estricto de la palabra ( meritum adœquatum sive de condigno ), y

• Mérito de congruo o cuasi-mérito (meritum inadœquatum sive de congruo).

El mérito de condigno supone una igualdad entre el servicio y la retribución; se mide por la justicia conmutativa (justitia commutativa), y así da un reclamo real por una recompensa. El mérito de congruo, debido a su insuficiencia y a la falta de proporción intrínseca entre el servicio y la recompensa, reclama una recompensa sólo basada en la equidad. Esta distinción y terminología escolásticas tempranas, que ya eran reconocidas en concepto y sustancia por los Padres de la Iglesia en sus controversias con los pelagianos y semipelagianos, fueron enfatizadas de nuevo por Johann Eck, el famoso adversario de Martín Lutero (cf. Greying, "Joh. Eck als junger Gelehrter," Münster, 1906, pp. 153 sqq.). La diferencia esencial entre meritum de condigno y meritum de congruo se basa en el hecho de que, además de aquellas obras que reclaman una remuneración bajo pena de violar la justicia estricta (como contratos entre patrono y empleado, en las compraventas, etc.), hay también otras obras meritorias que a lo sumo tienen derecho a recompensa u honor debido a la equidad (ex œquitate) o simple justicia distributiva (ex justitia distributiva), como es el caso de gratificaciones y condecoraciones militares. Desde un punto de vista ético, la diferencia estriba prácticamente en esto: que, si se retuviese la recompensa debida al mérito de condigno, hay una violación del derecho y la justicia y la consiguiente obligación en conciencia a la restitución; mientras que, en el caso del mérito de congruo , la retención de la recompensa no envuelve la violación del derecho ni la obligación de restablecer, al ser simplemente una ofensa contra lo que es apropiado o una cuestión de discriminación personal (acceptio personarum). De ahí que la recompensa del mérito de congruo depende siempre en gran medida de la bondad y la generosidad del donante, aunque no pura y simplemente por su buena voluntad.

Al aplicar estas nociones de mérito a la relación del hombre con Dios es especialmente necesario tener en cuenta la verdad fundamental de que la virtud de la justicia no puede ser presentada como la base de un título real para una recompensa divina, ya sea en el orden sobrenatural o en el natural. La simple razón es que Dios, al ser auto-existente, absolutamente independiente y soberano, no puede estar bajo ningún aspecto atado en justicia respecto a sus criaturas. Hablando con propiedad, el hombre no posee nada propio; todo lo que tiene y todo lo que hace es un don de Dios, y, puesto que Dios es infinitamente autosuficiente, no hay ninguna ventaja o beneficio que el hombre pueda conferirle por sus servicios. Por lo tanto, de parte de Dios sólo puede ser cuestión de una promesa gratuita de recompensa por ciertas buenas obras. A tales obras Él les debe la recompensa prometida, no en justicia o equidad, sino únicamente porque Él se ha comprometido libremente, es decir, a causa de sus propios atributos de veracidad y fidelidad. Es a base de esto solamente que podemos hablar de justicia divina en absoluto, y aplicar el principio: Do ut des (cf. Agustín, Serm. CLVIII, c. II, en P.L., XXXVIII, 863).

(b) Hay distinción entre mérito y satisfacción; pues una obra meritoria no es idéntica, ya sea en concepto o de hecho, a una obra satisfactoria. En el lenguaje de la teología, satisfacción significa:

  • compensar con algún servicio adecuado por una injuria causada al honor de otro o por cualquier otra ofensa, algo similar al duelo moderno en el que se satisface el honor ultrajado mediante el recurso a las espadas o pistolas;
  • pagar el castigo temporal debido por el pecado mediante obras penitenciales saludables asumidas [[[voluntad |voluntariamente]] después que los pecados han sido perdonados.

El pecado, como una ofensa contra Dios, exige la satisfacción en el primer sentido; la pena temporal debida al pecado exige la satisfacción en el segundo sentido (vea el artículo PENITENCIA).

La fe cristiana nos enseña que el Hijo de Dios encarnado por su Muerte en la Cruz ha tomado nuestro lugar para satisfacer plenamente la ira de Dios por nuestros pecados, y por lo tanto efectuar una reconciliación entre el mundo y su Creador. Sin embargo, no es como si ahora no quedase nada que hacer por el hombre, o como si él estuviera ahora restaurado al estado de la inocencia originaria, lo quiera o no; por el contrario, Dios y Cristo le demandan que haga suyos los frutos del [[sacrificio}} de la Cruz mediante su esfuerzo personal y la cooperación con la gracia, por la fe que justifica y la recepción del bautismo. Es un artículo definido de la fe católica que el hombre antes, durante y después de la justificación deriva toda su capacidad de merecer y satisfacer, así como sus méritos y satisfacciones reales, únicamente desde el infinito tesoro de méritos que Cristo ganó para nosotros en el Cruz (cf. Concilio de Trento, Ses VI, cap XVI;. Sesión XIV, cap VIII).

El segundo tipo de satisfacción, por el cual, a saber, se elimina el castigo temporal, consiste en que después de su justificación el penitente anule gradualmente las penas temporales, debido a sus pecados, ya sea ex opere operato, mediante la realización concienzuda de la penitencia impuesta por su confesor, o ex opere operantis, por penitencias autoimpuestas (tales como la oración, el ayuno, la limosna, etc.) y por llevar pacientemente los sufrimientos y las pruebas enviadas por Dios; si descuida esto, tendrá que dar plena satisfacción (satispassio) en las penas del purgatorio (cf. Trento, Ses. XIV, c. XIII, en Denzinger, n. 923). Ahora bien, si se compara el concepto de satisfacción en su doble significado con el de mérito según desarrollado arriba, la primera conclusión general será que el mérito constituye un deudor que debe una recompensa, mientras que la satisfacción supone un acreedor cuyas demandas se deben cumplir. En la obra de redención de Cristo el mérito y la satisfacción coinciden materialmente casi en toda su extensión, ya que, como cuestión de hecho, los méritos de Cristo son también obras de satisfacción para el hombre. Pero, ya que por medio de su Pasión y Muerte Él realmente mereció para nosotros no sólo gracias, sino también la gloria externa para su propia Persona (su gloriosa ||Resurrección de Jesucristo |Resurrección]] y Ascensión, el estar sentado a la diestra del Padre, la glorificación de su Nombre de Jesús, etc.), se deduce que su mérito personal se extiende más allá de su satisfacción, ya que no tenía necesidad de satisfacer por sí mismo.

La distinción sustancial y conceptual entre el mérito y la satisfacción es válido cuando se aplica a los cristianos justificados, pues cada acto meritorio tiene como objeto principal el aumento de la gracia y de la gloria eterna, mientras que las obras satisfactorias tienen por objeto la eliminación de la pena temporal todavía debido al pecado. En la práctica y en términos generales, sin embargo, el mérito y la satisfacción se encuentran en cada acto saludable, por lo que cada obra meritoria es también satisfactoria y viceversa. De hecho, es también esencial para el concepto de un acto de penitencia satisfactorio que sea penal y difícil, cuyas cualidades no se connotan con el concepto de mérito; pero dado que, en el actual estado de naturaleza caída, no hay ni puede haber una obra meritoria que de una forma u otra no lleve conectadas con ella dificultades y penurias, los teólogos enseñan unánimemente que todas nuestras obras meritorias, sin excepción, son de carácter penal y de esta manera pueden convertirse automáticamente en obras de satisfacción. ¡Contra cuántas dificultades y distracciones no tenemos que lidiar incluso durante nuestras oraciones, que por derecho debería ser la más fácil de todas las buenas obras! Por lo tanto, la oración se convierte también en una penitencia, y por lo tanto los confesores pueden en la mayoría de los casos contentarse con la imposición de la oración como penitencia (Cf. De Lugo, "De pœnitentia," disp. XXIV, Sec. 3).

(c) Debido a la relación peculiar entre y la identidad material del mérito y la satisfacción en la actual economía de la salvación, en general se debe distinguir un doble valor en toda buena obra: el valor meritorio y el satisfactorio. Pues cada uno conserva su carácter distintivo, en teoría, por la diferencia en conceptos, y prácticamente en esto, que el valor de mérito, como tal, que consiste en el aumento de la gracia y de la gloria celestial, es puramente personal y no es aplicable a los demás, mientras que el valor satisfactorio puede ser separado del agente merecedor y ser aplicado a otros. La posibilidad de esta transferencia se basa en el hecho de que los castigos residuales por el pecado son de la naturaleza de una deuda, que puede ser pagada legítimamente al acreedor y por lo tanto no sólo cancelada por el deudor mismo, sino también por un amigo del deudor. Esta consideración es importante para la comprensión adecuada de la utilidad de los sufragios por las almas en el purgatorio (cf. Trento, Ses. XXV, Decret. De purgat., en Denzinger, n. 983). Cuando se desea ayudar a las almas que sufren, no se puede aplicar a ellas la cualidad puramente meritoria de su obra, ya que el aumento de la gracia y la gloria se acumula sólo para el agente que merece. Pero le ha agradado a la sabiduría y misericordia divinas aceptar la cualidad satisfactoria de la propia obra bajo determinadas circunstancias como un equivalente de la pena temporal todavía a ser soportada por los fieles difuntos, como si estos hubiesen realizado la obra. Este es uno de los aspectos más bellos y consoladoras de que la magnífica organización social que llamamos la "Comunión de los Santos", y además nos da una percepción clara de la naturaleza del "acto heroico de caridad", aprobado por el Papa Pío IX, en el que los fieles en la tierra, por caridad heroica por las almas del purgatorio, renuncian voluntariamente a su favor los frutos satisfactorios de todas sus buenas obras, incluso todos los sufragios que se ofrecerán por ellos después de su muerte, con el fin de que puedan beneficiarse así y ayudar a las almas del purgatorio con mayor rapidez y eficacia.

La eficacia de la oración de los justos, ya sea por los vivos o por los muertos, requiere una consideración especial. En primer lugar, es evidente que la oración, como una obra sumamente buena, tiene en común con otras buenas obras similares, como el ayuno y la limosna, el doble valor de mérito y satisfacción. Debido a su carácter satisfactorio, la oración también obtendrá para las almas en el purgatorio, por medio del sufragio (per modum suffragii), o bien una disminución o una cancelación total de la pena que queda por pagar. La oración tiene, además, el efecto característico de impetración (effectus impetratorius), pues el que ora apela únicamente a la [|bien |bondad]], el amor y la liberalidad de Dios para el cumplimiento de sus deseos, sin tirar el peso de sus propios méritos en la escala. El que ora con fervor y sin cesar gana audiencia con Dios porque ora, incluso aunque ore con las manos vacías (cf. Jn. 14,13 ss.; 16,23). De este modo se explica fácilmente la eficacia especial de la oración por los difuntos, ya que combina la eficacia de la satisfacción y la impetración, y esta doble eficacia se ve reforzada por la dignidad personal de quien, como amigo de Dios, ofrece la oración. Dado que lo meritorio de las buenas obras supone el estado de justificación, o, lo que es lo mismo, la posesión de la gracia santificante, el mérito sobrenatural es solamente un efecto o fruto del estado de gracia (cf. Concilio de Trento, Ses. VI, cap. XVI). Por lo tanto, es evidente que todo este artículo es en realidad sólo una continuación y una compleción de la doctrina de la gracia santificante (Vea también los artículos Gracia Actual, Gracia Santificante, Justificación y Adopción Sobrenatural.

Existencia del Mérito

Condiciones del Mérito

Los Objetos del Mérito

Bibliografía: Para el concepto de mérito veae TAPARELLI, Saggio teoretico del diritto naturale (Palermo, 1842); Summa theol., I-II, Q. XXI, aa. 3-4; WIRTH, Der Begriff des Meritum bei Tertullian (Leipzig, 1892); IDEM, Der Verdienstbegriff in der christl. Kirche nach seiner geschichtl. Entwickelung. II: Der Verdienstbegriff bei Cyprian (Leipzig, 1901). Para la concepción judía de mérito vea WEBER-SCHNEDEMANN, Jüdische Theol. (2da ed., Leipzig, 1897). Para el mérito mismo cf. Summa Theol., I-II, Q. CIX, a. 5; Q. CXIV, aa. 1 sqq.; BELLARMINE, De justific., V, I-XXII; SUAREZ, De gratia, XII, I ss.; RIPALDA, De ente supernaturali, disp. LXXI-XCVI; BILLUART, De gratia, dissert. VIII, aa. 1-5; SCHIFFINI, De gratia divina (Freiburg, 1901), págs. 594 ss.; PESCH, Præl. dogmat., V (3ra ed., Friburgo, 1908), 215 ss.; HEINRICH-GUTBERLET, Dogmat. Theologie, VIII (Maguncia, 1897); POHLE, Dogmatik (4ta ed., Paderborn, 1909); ATZBERGER, Gesch. der christl. Eschatologie (Friburgo, 1896); KNEIB, Die Heteronomie der christl. Moral (Viena, 1903); IDEM, Die "Lohnsucht" der christl. Moral (Viena, 1904); IDEM, Die Jenseitsmoral im Kampfe um ihre Grundlagen (Friburgo, 1906); ERNST, Die Notwendigkeit der guten Meinung. Untersuchungen über die Gottesliebe als Prinzip der Sittlichkeit und Verdienstlichkeit (Friburgo, 1905); STREHLER, Das Ideal der kathol. Sittlichkeit (Breslau, 1907); CATHREIN, Die kathol. Weltanschauung in ihren Grundlinien mit besonderer Berücksichtigung der Moral (2da ed., Friburgo, 1910).

Fuente: Pohle, Joseph. "Merit." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. 18 Jul. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/10202b.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina.