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Miércoles, 24 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Libro del Juicio Final»

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El nombre con el que se designa al registro del gran estudio inglés hecho por mandato de Guillermo el Conquistador en 1085-86. El nombre aparece por primera vez en el famoso "Dialogus de Scaccario", una disertación compilada cerca de 1176 por Richard Fitzingel, que establece que los ingleses llamaban al registro del catastro "Domesdei", o "Día del Juicio Final", porque la interrogante era una de las que nadie puede escapar, porque el veredicto de su registrador así como la propiedad de la tierra era definitiva e inapelable. Cierto es que los Ingleses se sintieron ofendidos por la investigación de Guillermo. "Es vergonzoso decir", escribía el cronista, "lo que para él no era vergonzoso de hacer. Ni un buey, ni una vaca, ni un puerco fueron dejados de lado en su escrito." Las réplicas dan una completa información acerca de la tierra de Inglaterra, su pertenencia en 1085 y en la época del Rey Eduardo, su extensión, naturaleza, valor, cultivadores y villanos. El registro abarcaba toda Inglaterra excepto los condados del extremo norte. Los resultados están colocados de manera concisa y ordenada en dos libros llamados "Real Hacienda del Día del Juicio Final" (Exchequer Domesday). Otro volumen, que contiene una mayor detallada descripción de Wilts, Dorset, Somerset, Devon, y Cornwall, es llamado "Oficial de Jinetes de la Guardia Real del Día del Juicio Final" (Exon Domesday), como está en la custodia del capítulo de la catedral del Exeter.
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'''Libro del Juicio Final''' (Doomsday Book) es el nombre dado al registro del gran catastro de [[Inglaterra]] hecho por orden de [[Guillermo el Conquistador]] en 1085-86. El nombre aparece por primera vez en el famoso "Dialogus de Scaccario", un tratado compilado cerca de 1176 por Richard Fitznigel, que establece que los ingleses llamaban al registro del catastro "Domesdei", o "Día del Juicio Final", porque la investigación era una de la que nadie podía escapar, y porque el veredicto de este registro en cuanto a la tenencia de la tierra era definitivo e inapelable.   Es cierto que el inglés nativo se sintió resentido por la investigación de Guillermo. "Es vergonzoso decir", escribía el cronista, "que no le dio vergüenza hacer lo que planeó. Ni buey, ni vaca, ni cerdo quedaron fuera de su registro."   Los registros dan información completa acerca de la tierra de Inglaterra, su dominio en 1085 y en la época del Rey Eduardo, su extensión, naturaleza, valor, cultivadores y villanos. El registro abarcaba toda Inglaterra excepto los condados del extremo norte. Los resultados están colocados de manera concisa y ordenada en dos libros llamados "Real Hacienda del Día del Juicio Final" (“Exchequer Domesday”).   Otro volumen, que contiene una descripción más detallada de Wilts, Dorset, Somerset, Devon y Cornwall, es llamado "Exon Domesday”, según está en custodia del [[capítulo]] de la [[catedral]] del [[Antigua Diócesis de Exeter |Exeter]].
  
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Para nosotros el [[interés]] principal del Libro del Juicio Final estriba en la luz que arroja sobre los asuntos de [[la Iglesia]].  Como ha señalado el Profesor Maitland, una comparación del Catastro con nuestros primeros títulos nos muestra no sólo que la Iglesia mantenía tierras de considerable, algunas veces vasta, extensión, sino que había obtenido estas tierras por concesiones gratuitas de reyes o subordinados del rey durante el período [[Iglesia Angolsajona |sajón]].  Encontramos, por ejemplo, que cuatro [[abadía]]s, [[Antigua Diócesis de Worcester |Worcester]], [[Abadía de Evesham |Evesham]], Pershore y [[Abadía de Westminster |Westminster]], eran dueñas de cerca del 60% del territorio de Worcestershire, y que la Iglesia de Worcester era la única dueña de un cuarto de ese condado además de otras [[Propiedad Eclesiástica |propiedades]] en otros lugares.  Sin embargo, es probable que esto no implicara dominio absoluto, sino solo superioridad y [[derecho]] a determinados servicios (Maitland, "Domesday Book and Beyond", pp. 236-42).  Se debe tener esto en mente cuando vemos establecido, y hasta aquí correctamente, en la autoridad del Catastro, que las posesiones de la Iglesia representaban el 25% del amillaramiento del país en 1066 y 26.5% de su área cultivada en 1086.  Estas tierras estaban, de cualquier manera, desigualmente distribuidas, pues la proporción de los terrenos de la Iglesia era mucho mayor al sur de Inglaterra.
  
El real interés del Registro del Catastro para nosotros aquí se basa en la luz que da a los asuntos de iglesia. Como ha señalado el Profesor Maitland, una comparación del Catastro con nuestros primeros títulos nos muestra no sólo que la Iglesia mantenía tierras de considerable, algunas veces vasta, extensión, pero que había obtenido estas tierras sin costo alguno de reyes o subordinados del rey durante el período Sajón. Encontramos, por ejemplo, que cuatro ministros, Worcester, Evecham, Pershore, y Westminster, eran dueños de cerca del 60% del territorio de Worcestershire (Condado de Worcester), y que la Iglesia de Worcester era dueña de un cuarto de ese condado además de otras propiedades en otros lugares. Sin embargo, es probable que esto no implicara propiedad absoluta, sino sólo superioridad y derecho a determinados servicios (Maitland, "Registro del Catastro y más allá", pp. 236-42). Esto se debe asumir cuando lo vemos establecido, y hasta aquí correctamente, en la autoridad del Catastro, que las posesiones de la Iglesia representaban el 25% de los impuestos del país en 1066 y 26.5% de su área cultivada en 1086. Estas tierras estaban, de cualquier manera, desigualmente distribuidas, la proporción de los terrenos de la Iglesia siendo más grande al sur de Inglaterra. El registro no nos permite decir con claridad cuan avanzado estaba el sistema parroquial, y sin bien en Norfolk y Suffolk todas las iglesias parecen haber sido inscritas, ascendiendo a 243 en el primero, y 364 en el más reciente, condado, el mismo cuidado para inscribir las Iglesias fue obviamente no usado en el Oeste de Inglaterra. Muchas propiedades de la Iglesia parecen haber sido de la naturaleza de la tenencia mantenida por el rey en condiciones de realizar algún servicio, muchos de tipo espiritual. De esta manera leemos; "Alwin el sacerdote posee la sexta parte de un pellejo", en Turvey, Beds, "y la mantuvo tempore regis Edwardi, y podía hacer lo que quisiera con ella; el Rey Guillermo posteriormente se la dio a él en limosnas, con la condición de que debería celebrar dos misas feriales [ferias missa] por las almas del Rey y la Reina dos veces por semana." La información que el Registro del Catastro ofrece es muy valiosa, pero sugiere muchas interrogantes que se mantienen sin respuesta y permanecen intensamente debatidas. Un facsímil de todo el registro fue extraído hace algunos años por fotozincografía, y al final del siglo dieciocho una edición fue impresa en letra especialmente moldeada para representar las contracciones del manuscrito original.
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El registro no nos permite decir con claridad cuán desarrollado estaba el sistema [[parroquia]]l, y sin bien en Norfolk y Suffolk todas las iglesias parecen haber estado inscritas, ascendiendo a 243 en Norfolk y 364 en Suffolk, el mismo cuidado para inscribir las Iglesias obviamente no se usó en el oeste de [[Inglaterra]]. Mucha de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]] parece haber sido de naturaleza de una propiedad del rey y poseídas bajo condiciones de realizar algún servicio, muchos de tipo espiritual.   De esta manera leemos; "Alwin el [[sacerdote]] posee la sexta parte de un terreno", en Turvey, Beds, "y lo mantuvo durante el reinado de Eduardo, y podía hacer lo que quisiera con él; luego el Rey Guillermo se lo dio como [[Limosnas y Dar Limosnas |limosna]], con la condición de que debería celebrar dos [[Sacrificio de la Misa |Misas]] [[feria]]les [''ferias missas''] por las [[alma]]s del rey y la reina dos veces por semana."   Por valiosa que sea la información que ofrece el Libro del Juicio Final, muchas de las interrogantes que sugiere permanecen obscuras y son debatidas intensamente. Un facsímil de todo el registro fue extraído hace algunos años por fotocincografía, y al final del siglo XVIII e imprimió una edición en letra especialmente moldeada para representar las contracciones del [[manuscritos |manuscrito]] original.
  
La introducción más sencilla al tema es BALLARD, The Domesday Inquest (London, 1906). El estudiante más avanzado debe consultar MAITLAND, Domesday Book and Beyond (new ed., London, 1907); a ROUND, Feudal England (London, 1895); y a EYTON, Domesday Studies. Pero existen varios pequeños ensayos que tratan de asuntos de interés local.
 
  
HERBERT THURSTON
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'''Bibliografía''':  La introducción más conveniente a este tema es BALLARD, The Domesday Inquest (Londres, 1906). El estudiante más Avanzado se debe referir a MAITLAND, Domesday Book and Beyond (nueva ed., Londres, 1907); a ROUND, Feudal England (Londres, 1895); y a EYTON, Domesday Studies.  Pero hay ensayos menores que tratan sobre asuntos de interés local. 
Transcrito por Dennis McCarthy
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Traducido por Armando Llaza Corrales
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'''Fuente''':  Thurston, Herbert. "Domesday Book." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, p. 103. New York: Robert Appleton Company, 1909. 28 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05103a.htm>.
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Traducido por Armando Llaza Corrales.  lmhm

Última revisión de 14:58 28 jun 2019

Libro del Juicio Final (Doomsday Book) es el nombre dado al registro del gran catastro de Inglaterra hecho por orden de Guillermo el Conquistador en 1085-86. El nombre aparece por primera vez en el famoso "Dialogus de Scaccario", un tratado compilado cerca de 1176 por Richard Fitznigel, que establece que los ingleses llamaban al registro del catastro "Domesdei", o "Día del Juicio Final", porque la investigación era una de la que nadie podía escapar, y porque el veredicto de este registro en cuanto a la tenencia de la tierra era definitivo e inapelable. Es cierto que el inglés nativo se sintió resentido por la investigación de Guillermo. "Es vergonzoso decir", escribía el cronista, "que no le dio vergüenza hacer lo que planeó. Ni buey, ni vaca, ni cerdo quedaron fuera de su registro." Los registros dan información completa acerca de la tierra de Inglaterra, su dominio en 1085 y en la época del Rey Eduardo, su extensión, naturaleza, valor, cultivadores y villanos. El registro abarcaba toda Inglaterra excepto los condados del extremo norte. Los resultados están colocados de manera concisa y ordenada en dos libros llamados "Real Hacienda del Día del Juicio Final" (“Exchequer Domesday”). Otro volumen, que contiene una descripción más detallada de Wilts, Dorset, Somerset, Devon y Cornwall, es llamado "Exon Domesday”, según está en custodia del capítulo de la catedral del Exeter.

Para nosotros el interés principal del Libro del Juicio Final estriba en la luz que arroja sobre los asuntos de la Iglesia. Como ha señalado el Profesor Maitland, una comparación del Catastro con nuestros primeros títulos nos muestra no sólo que la Iglesia mantenía tierras de considerable, algunas veces vasta, extensión, sino que había obtenido estas tierras por concesiones gratuitas de reyes o subordinados del rey durante el período sajón. Encontramos, por ejemplo, que cuatro abadías, Worcester, Evesham, Pershore y Westminster, eran dueñas de cerca del 60% del territorio de Worcestershire, y que la Iglesia de Worcester era la única dueña de un cuarto de ese condado además de otras propiedades en otros lugares. Sin embargo, es probable que esto no implicara dominio absoluto, sino solo superioridad y derecho a determinados servicios (Maitland, "Domesday Book and Beyond", pp. 236-42). Se debe tener esto en mente cuando vemos establecido, y hasta aquí correctamente, en la autoridad del Catastro, que las posesiones de la Iglesia representaban el 25% del amillaramiento del país en 1066 y 26.5% de su área cultivada en 1086. Estas tierras estaban, de cualquier manera, desigualmente distribuidas, pues la proporción de los terrenos de la Iglesia era mucho mayor al sur de Inglaterra.

El registro no nos permite decir con claridad cuán desarrollado estaba el sistema parroquial, y sin bien en Norfolk y Suffolk todas las iglesias parecen haber estado inscritas, ascendiendo a 243 en Norfolk y 364 en Suffolk, el mismo cuidado para inscribir las Iglesias obviamente no se usó en el oeste de Inglaterra. Mucha de la propiedad eclesiástica parece haber sido de naturaleza de una propiedad del rey y poseídas bajo condiciones de realizar algún servicio, muchos de tipo espiritual. De esta manera leemos; "Alwin el sacerdote posee la sexta parte de un terreno", en Turvey, Beds, "y lo mantuvo durante el reinado de Eduardo, y podía hacer lo que quisiera con él; luego el Rey Guillermo se lo dio como limosna, con la condición de que debería celebrar dos Misas feriales [ferias missas] por las almas del rey y la reina dos veces por semana." Por valiosa que sea la información que ofrece el Libro del Juicio Final, muchas de las interrogantes que sugiere permanecen obscuras y son debatidas intensamente. Un facsímil de todo el registro fue extraído hace algunos años por fotocincografía, y al final del siglo XVIII e imprimió una edición en letra especialmente moldeada para representar las contracciones del manuscrito original.


Bibliografía: La introducción más conveniente a este tema es BALLARD, The Domesday Inquest (Londres, 1906). El estudiante más Avanzado se debe referir a MAITLAND, Domesday Book and Beyond (nueva ed., Londres, 1907); a ROUND, Feudal England (Londres, 1895); y a EYTON, Domesday Studies. Pero hay ensayos menores que tratan sobre asuntos de interés local.

Fuente: Thurston, Herbert. "Domesday Book." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, p. 103. New York: Robert Appleton Company, 1909. 28 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05103a.htm>.

Traducido por Armando Llaza Corrales. lmhm