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Jueves, 28 de marzo de 2024

Liber Sextus Decretalium

De Enciclopedia Católica

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Liber Sextus Decretalium es el título de una colección canónica compilada por orden de Bonifacio VIII por Guillaume de Mandagot, obispo de Embrun, Berenger Fredoli, obispo de Beziers y Ricardo Petroni, de Siena, vice canciller del Papa, el cual la aprobó como una colección auténtica y oficial en la Bula “Sacrosanctae” de 3 de marzo de 1298. Al igual que las “Decretales” de Gregorio IX, el “Liber Sextus” consta de cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos. Contiene en adición ochenta y ocho reglas de ley (regulœ juris) tomadas del derecho romano, y compiladas probablemente por Dino de´Rossoni, profesor de derecho civil en la Universidad de Bolonia. Es un código de leyes obligatorio que abrogó todas las leyes generales previas promulgadas desde la época de la publicación de las “Decretales de Gregorio IX” hasta la accesión de Bonifacio VIII (5 sept. 1234 - 24 dic. 1294), con la excepción de aquellas que fueron reservadas (reservatœ) —es decir, mantenidas en vigor— ya sea por decretales insertadas en el “Sextus” que declaraban que estas leyes permanecerían en vigor, o porque su íncipit se incluyó en la colección. Las “Decretales” de Gregorio IX” fueron revocadas, en la medida en que eran inconsistentes con los nuevos estatutos. Aunque Laurin afirma lo contrario, creemos que las 88 regulaciones de ley son también leyes eclesiásticas reales, porque forman parte de la colección según aprobada por Bonifacio VIII. Los glosadores del “Sextus” fueron Johannes Andreæ, autor de la glosa ordinaria, a la cual le hizo adiciones luego (Additiones ad apparatum super Sexto); Johannes Monachus (m. 1313). En cuanto a la forma de citar el “Sextus”, la revisión de su texto por los “Correctores Romani” de 1582 y las mejores ediciones vea Corpus Juris Canonici.

Esta colección canónica fue llamada por Bonifacio VIII mismo el “Liber Sextus”, en primer lugar, porque es una continuación de los cinco libros de las “Decretales de Gregorio IX, y en segundo lugar, porque el seis es un número perfecto. Este título indicará, dice él en la Bula de aprobación (“Sacrosanctæ”), que el cuerpo total de derecho canónico, de ahí en adelante recopilado en seis libros (es decir, un número perfecto de libros), proveerá una regla de acción perfecta y será una guía segura para la moral. Según Euclides, el número seis es perfecto porque es igual a la suma de todos sus factores (l + 2 + 3 = 6). Según Boecio, un número ha de compararse con un cuerpo organizado, todas cuyas partes (factores, cocientes y partes alícuotas) representan a los miembros. Así, un número perfecto denota un cuerpo cuyos miembros están en perfecta armonía con ese cuerpo. Así también en el orden moral, el número perfecto es el emblema de la virtud (virtutuis œmulator), y al llamar a esta nueva compilación el “Liber Sextus”, el Papa deseó denotar los felices efectos que esta colección de legislación canónica produciría.


Bibliografía: NiLLES, Ueber den Titel der Dekrelalensatnmlung Bonifaz VIII.; Lib. Sext. Decretal. Bonif. PP. VIII. in Archiv für kath. Kirchenrecht, LXXXII (Maguncia, 1902), pp. 425 ss.; Laurin, Introductio in Corp. Jur. Can. (Friburgo, 1889), 176 ss.; Schneider, Die Lehre von den Kirchenrechtsquellen (2da ed., Ratisbona, 1892), 151 ss.; Wernz, Jus Decretalium, I (Roma, 1898), 328 sqq.; Scheber, Handbuch des Kirchenrechts, I (Graz, 1886), 252.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Liber Septimus." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, p.227. New York: Robert Appleton Company, 1910. 30 agosto 2019.

Traducido por Luz María Hernández Medina.