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Martes, 23 de abril de 2024

Ley

De Enciclopedia Católica

Revisión de 01:14 7 feb 2013 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (En su Sentido Estricto)

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Concepto de Ley

En su Sentido Amplio

En su sentido más amplio, el término “ley” se entiende como esa guía exacta, regla o norma autorizada por la cual un ser se mueve a la acción o se abstiene de ella. En este sentido hablamos de ley incluso en referencia a las criaturas que son incapaces de pensar o desear y a la materia inanimada. El libro de los Proverbios (cap. 8,17) dice de la Sabiduría Eterna que estaba presente cuando Dios “asentó los cielos… cuando trazó un círculo sobre la faz del abismo, cuando al mar dio su precepto ---y las aguas no rebasarán su orilla.“ Job (28,25 ss.) alaba la sabiduría de Dios, que “dio peso al viento y aforó las aguas con un módulo, cuando a la lluvia impuso ley, y un camino a los giros de los truenos.”

La experiencia diaria nos enseña que todas las cosas son impulsadas por su propia naturaleza a asumir una actitud determinada y constante. Los investigadores de las ciencias naturales sostienen que es una verdad establecida que toda la naturaleza está gobernada por leyes universales y constantes y que el objeto de las ciencias naturales es tratar de descubrir estas leyes y dejar en claro sus relaciones recíprocas en todas las direcciones. Por ejemplo, todos los cuerpos están sujetos a la ley de inercia, es decir, persisten en el estado de reposo o movimiento en que pueden estar hasta que una causa externa cambia esta condición. Kepler descubrió las leyes según las cuales los planetas se mueven en órbitas elípticas alrededor del Sol; Newton, la ley de gravedad por la cual todos los cuerpos atraen en proporción directa a su masa e inversamente al cuadrado de la distancia entre ellos.

Hoy día se conocen las leyes que gobiernan la luz, el calor y la electricidad; la química, biología y fisiología también tienen sus leyes. Las fórmulas científicas con las que los estudiosos expresan estas leyes son leyes sólo en la medida en que indiquen qué procesos realmente tienen lugar en los objetos bajo consideración, pues la ley implica una regla práctica según la cual las cosas actúan. Estas fórmulas científicas por sí mismas no ejercen influencia sobre las cosas; ellas simplemente dejan constancia del estado en el que estas cosas están. Las leyes de la naturaleza no son más que las fuerzas y tendencias a un método de actividad determinado y constante implantado por el Creador en la naturaleza de las cosas, o la propia actividad homogénea e invariable que es el efecto de esta tendencia.

La palabra ley se utiliza en este último sentido cuando se afirma que una ley natural ha sido modificada o suspendida por un milagro. Pues el milagro no cambia la naturaleza de las cosas o su tendencia constante; el poder divino simplemente evita que las cosas produzcan su efecto natural, o las utiliza como medios para lograr un efecto que sobrepase sus poderes naturales. La tendencia natural a una manera determinada de actividad por parte de las criaturas que no tienen ni el poder de pensar ni de voluntad puede llamarse ley por un doble motivo: en primer lugar, porque constituye la razón decisiva y la guía para el control de las actividades de dichas criaturas, y por consiguiente lo que respecta a las criaturas irracionales cumple la tarea que incumbe a la ley en el sentido estricto en lo que respecta a los seres racionales; y, además, porque es la expresión y el efecto de una voluntad racional que da la ley.

La ley es un principio de regulación y debe, como toda regulación, ser remitida a un ser pensante y con voluntad. Esta ser pensante y con voluntad es el Creador y regulador de todas las cosas, Dios mismo. Se puede decir que las fuerzas y tendencias naturales colocadas en la naturaleza de las criaturas, son ellas mismas la ley, la expresión permanente de la voluntad del Eterno Veedor quién influye en las criaturas y las guía a sus fines señalados, no por meras influencias externas, sino por sus inclinaciones e impulsos internos.

En su Sentido Estricto

En un sentido más estricto y exacto se habla de ley sólo en referencia a seres libres dotados de razón. Pero incluso en este sentido, el término “ley” se utiliza a veces con uno más amplio, a veces con un significado más restringido. Por ley se entiende a veces todas las normas autorizadas de la acción de seres libres y racionales. En este sentido se le llama leyes a las reglas de las artes, la poesía, la gramática, e incluso a las exigencias de la moda o la etiqueta. Sin embargo, este es un modo de expresión inexacto y exagerado. En el sentido propio y estricto las leyes son las normas morales de acción que obligan en conciencia, creadas para una comunidad libre y autónoma. Este es probablemente el significado original de la palabra “ley”, de donde fue transformada gradualmente a los otros tipos de leyes (las leyes naturales, las leyes del arte). En este sentido la ley se puede definir con Santo Tomás de Aquino (Summa Theol, I-II:90:4) como: Una regulación de acuerdo con la razón promulgada por el jefe de una comunidad en aras del bienestar común.

La ley es en primer lugar una regulación, es decir, un principio práctico, cuyo objetivo es ordenar las acciones de los miembros de la comunidad. En cualquier comunidad debe haber una autoridad que tenga el derecho de dictar normas vinculantes en cuanto a la manera en que deben actuar sus miembros, a fin de obtener una cooperación unificada y sistematizada. La ley es tal norma vinculante y extrae su fuerza de restricción u obligatoria de la voluntad del superior. La ley es vinculante en tanto lo desee el superior y en la medida en que lo desee. Sin embargo, no todas las regulaciones del superior son vinculantes, sino sólo aquellas que estén de acuerdo con la razón. La ley es el criterio de la acción razonable y debe, por lo tanto, ser razonable. Una ley que no esté conforme con la razón es una contradicción.

Es evidente que las leyes divinas deben ser necesariamente razonables y justas, pues la voluntad de Dios es esencialmente santa y justa y sólo puede ordenar lo que está en armonía con la sabiduría divina, la justicia y la santidad. Las leyes humanas, sin embargo, deben estar subordinada a la ley divina, o al menos, no deben contradecirla, pues la autoridad humana es sólo una participación en el poder divino supremo del gobierno, y es imposible que Dios le pueda dar a los seres humanos el derecho para expedir leyes que no sean razonables y en contravención de su voluntad. Además, la ley debe ser ventajosa para el bienestar común, lo cual es un principio reconocido universalmente.

Que las leyes divinas son ventajosas para el bien común no necesita pruebas. La gloria del Creador es, verdaderamente, el objetivo final de las leyes divinas, pero Dios desea alcanzar esta gloria por la felicidad de la humanidad. Las leyes humanas también deben ser útiles para el bienestar común, pues las leyes se imponen a la comunidad como tal, con el fin de guiarla a su meta; esa meta, sin embargo, es el bienestar común. Además, las leyes son para regular a los miembros de la comunidad. Esto sólo puede suceder mediante el esfuerzo de todos por alcanzar un objetivo común, pero este objetivo no puede ser otro que el bienestar común. En consecuencia, todas las leyes deben de alguna manera servir al bien común. Una ley claramente inútil o perjudicial a fortiori a la comunidad no es verdadera ley. Podría tener a la vista sólo en beneficio de individuos particulares y, en consecuencia, subordinaría el bien común al bienestar de individuos, el mayor al menor.

Por lo tanto, la ley se distingue de un mandato o precepto por esta aplicación esencial al bienestar común. Toda ley es una forma de mandato, pero no todos los mandatos son una ley. Cada regla vinculante que un superior o maestro les da a sus subordinados es un mandato, sin embargo, sólo es una ley cuando se impone a la comunidad para el logro del bienestar común. Además, un mandato se puede dar para una persona o caso individual; pero la ley es un estándar autoritativo y permanente para la comunidad, y permanece en vigor hasta que sea anulado o dejado de lado. Otra condición de la ley es que debe proceder del representante de la máxima autoridad pública, sea ésta una persona sola, varias personas, o, finalmente, la totalidad de todos los miembros de la comunidad, como en una democracia, pues la ley, como ya se ha dicho, es una norma obligatoria que regula la comunidad para el logro del bienestar común. Esta norma se refiere ya sea a toda la comunidad en sí o a las personas en la máxima posición en quienes recae la guía de toda la comunidad. Ninguna orden o unidad sería posible si los individuos privados tuviesen la libertad para imponer normas vinculantes respecto a los demás en lo que se refiere al bienestar común. Este derecho debe quedar reservado para el jefe supremo de la comunidad. El hecho de que la ley es una emanación de la máxima autoridad, o es emitida por el presidente de la comunidad en virtud de su autoridad, es lo que la distingue de los simples consejos, peticiones o advertencias, las cuales no presuponen un poder de jurisdicción y pueden, por otra parte, ser dirigidos por personas privadas a los otros e incluso a superiores.

Finalmente, las leyes deben ser promulgadas, es decir, dadas a conocer a todos. La ley, en el sentido estricto, se impone a seres libres y racionales como una guía para el control de sus actos, pero puede ser tal sólo cuando se ha proclamado a los que están sujetos a la misma. De ahí surge el axioma general: Lex non promulgata non obligat, una ley que no ha sido promulgada no es vinculante. Pero no es absolutamente necesario para la promulgación que la ley se dé a conocer a todas las personas; sino que basta con que la ley sea anunciada a la comunidad como tal, de modo que pueda llegar a conocimiento de todos los miembros de la comunidad. Además, todas las leyes no requieren el mismo tipo de promulgación. En la actualidad (1910), las leyes se consideran suficientemente promulgadas cuando se publican en las revistas oficiales (boletines oficiales estatales o imperiales, registros de leyes, etc.)

Además de la ley moral según tratada anteriormente, se acostumbra a hablar de leyes morales en un sentido más amplio. Así, se dice que es una ley moral que nadie es engañado voluntariamente, que nadie miente sin una razón, que todos se esfuerzan por conocimiento la verdad. Pero es sólo en un sentido irreal y figurativo que estas leyes se llaman morales; son, en realidad, sólo las leyes naturales de la voluntad humana. Porque aunque la voluntad es libre, está sujeta a ciertas tendencias y leyes innatas, dentro de cuyos límites solo actúa libremente, y estas leyes se llaman morales sólo porque influyen en las actividades de un libre albedrío. Por lo tanto, no se expresan por un imperativo "debe". Se limitan a afirmar que por razón de las tendencias innatas, los hombres están acostumbrados a actuar de una manera determinada, y que esas leyes son observadas incluso por aquellos que no tienen conocimiento de ellas.

Para comprender aún mejor el significado de la ley moral en sentido estricto, a partir de ahora el sentido único en este artículo, se deben considerar dos condiciones de tal ley. Existe primero en el intelecto y la voluntad del legislador. Antes de que el legislador emita la ley, debe aprehenderla en su mente como un principio práctico, y al mismo tiempo percibir que se trata de un estándar de acción razonable para sus súbditos y uno ventajoso para el bienestar común. Luego debe tener la voluntad de hacer obligatoria la observancia de este principio para sus súbditos. Por último, debe dar a conocer o notificar a sus subordinados sobre este principio o estándar autoritativo como la expresión de su voluntad. En forma estricta, la legislación en el sentido activo consiste en este último acto, el mandato de los superiores a los inferiores. Este mandato es un acto de la razón, pero presupone necesariamente el antedicho acto de la voluntad y recibe de éste su toda su fuerza coercitiva. La ley, sin embargo, no alcanza esta fuerza coercitiva hasta el momento en que se da a conocer o se proclama a la comunidad. Y esto nos lleva al punto que la ley puede ser considerada objetivamente, ya que existe aparte del legislador. En esta etapa la ley existe ya sea en la mente de los sujetos o en cualquier señal permanente que conserve la memoria de la misma, por ejemplo, tal como se encuentra en una colección de leyes. Estas señales externas, sin embargo, no son absolutamente necesarias para la ley. Dios ha escrito la ley moral natural, al menos en sus líneas más generales, en los corazones de todos los hombres, y es obligatoria sin ninguna señal externa. Además, para las leyes humanas no es absolutamente necesaria una señal externa y permanente. Es suficiente si la ley se da a conocer a los sujetos, y este conocimiento se puede obtener por la tradición oral.

Obligación Impuesta por Ley

Clasificación de las Leyes

Bibliografía: SANTO TOMÁS, Summa Theologica, I-II:90 sS.; SUÁREZ, De legibus et legislatore Deo, I; LAYMANN, Theologia moralis, I, tract. IV; BOUQUILLON, Theologia fundamentalis, no. 52 ss.; TAPARELLI, Saggio teoretico di diritto naturale, I, s. 93 ss.

Fuente: Cathrein, Victor. "Law." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. 5 Feb. 2013 <http://www.newadvent.org/cathen/09053a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina