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Viernes, 29 de marzo de 2024

Jugar por Dinero

De Enciclopedia Católica

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Jugar por dinero es exponer dinero u otra cosa de valor sobre el resultado de un juego de azar. Así pertenece a la clase de contratos aleatorios en los que la pérdida o ganancia de las partes depende de un evento incierto. No es juego por dinero en su sentido estricto, si se apuesta por el resultado de un juego de habilidad como el billar o el fútbol. El resultado debe depender del azar, como en los dados, o parte en la casualidad, parte en la habilidad, como en los naipes. Por otra parte, en el lenguaje corriente, una persona que juega por pequeñas puestas (N.T.: cantidad que se aporta) para darle entusiasmo al juego no se dice que juega por dinero; el jugar por dinero connota cantidades grandes de dinero.

En su aspecto moral, aunque el jugar por dinero usualmente conlleva un significado negativo, aun así se le puede aplicar lo que se ha dicho sobre las apuestas (Vea el artículo APUESTA). Bajo ciertas condiciones, y aparte del exceso o escándalo, no es pecado arriesgar dinero por el resultado de un juego de azar más que lo que es pecado asegurar la propiedad de uno contra el riesgo, o negociar con futuros en el mercado de productos. Como yo puedo hacer un regalo de mis propios bienes a otro, si quiero, así mismo puedo acordar con otro entregarle una suma de dinero si el resultado de una partida de cartas es distinto al que yo espero, mientras que él esté de acuerdo en hacer lo mismo a mi favor en el caso contrario.

Los teólogos comúnmente requieren cuatro condiciones para que el juego no sea ilícito:

  • (1) Lo que se expone ha de pertenecer al jugador y debe estar a su libre disposición. Es incorrecto, por lo tanto, para un abogado jugar el dinero de su cliente, o para cualquiera jugar con lo que es necesario para el sustento de su esposa e hijos.
  • (2) El jugador debe actuar libremente, sin ninguna coacción injusta.
  • (3) No debe haber ningún fraude en la transacción, aunque se pueden permitir las artimañas habituales del juego. Es ilegal, en consecuencia, marcar las cartas, pero es permisible ocultar cuidadosamente del oponente el número de cartas de triunfo que uno tenga.
  • (4) Por último, debe haber algún tipo de igualdad entre las partes para hacer el contrato equitativo; sería injusto para una combinación de dos jugadores de cartas expertos tomar el dinero de un par de meros principiantes en el juego.

Si faltase alguna de estas condiciones, el juego por dinero se vuelve más o menos erróneo; y además, generalmente hay un elemento de peligro en él que es más que suficiente para explicar el mal nombre que tiene. En la mayoría de la gente el juego despierta aguda excitación, y rápidamente se convierte en una pasión que es difícil de controlar. Si se practica en exceso conduce a la pérdida de tiempo, y por lo general de dinero, a una vida ociosa e inútil pasada en medio de malas compañías y ambientes insanos y al escándalo que es una fuente de pecado y de ruina para los demás. Complace las ansias de emoción y en muchos países se ha vuelto tan frecuente que rivaliza con la embriaguez en sus efectos destructivos en la vida de las personas.

Es obvio que el aspecto moral del asunto no es esencialmente diferente si el juego de azar se sustituye por una carrera de caballos, un juego de fútbol o críquet, o el precio de acciones o de productos en una fecha futura. Aunque el resultado en estos casos rara vez depende del azar, aun así el aspecto moral de la apuesta sobre él es el mismo en la medida en que el resultado es desconocido o incierto para las partes que hacen el contrato. Gangas de tiempo, transacciones de diferencia, opciones y otras operaciones especulativas en las bolsas, que son tan comunes hoy día, suman a la malicia de los juegos males especiales propios. Conducen a la perturbación de los precios naturales de los bienes y seguros, hacen grave daño a los productores y consumidores de esos productos, y con frecuencia son asistidos por tales métodos ilegales de influir en los precios como la difusión de informaciones falsas, el arrinconamiento y los feroces concursos de "toros" y "osos", es decir, de los comerciantes que desean subir o bajar los precios.

Hasta ahora hemos prescindido del derecho positivo en nuestro tratamiento de la cuestión de los juegos por dinero. Sin embargo, es un tema sobre el que tanto el derecho civil como el canónico tienen mucho que decir. En los Estados Unidos el tema se encuentra fuera de la esfera del Gobierno Federal, pero muchos de los Estados hacen del juego una ofensa penal cuando la puesta es sobre una elección, una carrera de caballos o un juego de azar. Los contratos de apuestas y seguros dados sobre una apuesta a menudo son hechos nulos. En Inglaterra el Acta de Juegos de 1845 anula los contratos hechos por vía de juegos y apuestas; y el Acta de Juegos de 1892 hace nula e inválida cualquier promesa, expresa o implícita, para pagarle a cualquier persona cualquier suma de dinero bajo, o respecto a, cualquier contrato o acuerdo hecho nulo o inválido por el Acta de Juegos de 1845, o pagar cualquier cantidad de dinero a modo de comisión, honorario, recompensa u otro, respecto a cualquier contrato o acuerdo, o cualquier servicio en relación a esto o en conexión con ello.

Desde tiempos muy remotos el Derecho Canónico ha prohibido los juegos por dinero. Dos de los más antiguos (41, 42) entre los llamados Cánones Apostólicos prohibían los juegos de azar tanto al clero como a los laicos bajo pena de excomunión. El canon número 79 del Concilio de Elvira (306) decretó que uno de los fieles que había sido culpable de jugar por dinero podía ser, tras enmendarse, restaurado a la comunión después de un lapso de un año. Es una vigorosa denuncia contra el juego por dinero una homilía (la famosa “De Aleatoribus”) por largo tiempo adscrita a San Cipriano, pero que los eruditos modernos se le atribuyen variamente a los Papas Víctor I, Calixto I y Melquíades, y que sin duda es un monumento muy antiguo e interesante de la antigüedad cristiana. El Cuarto Concilio de Letrán (1215), por un decreto insertado posteriormente en el "Corpus Juris", prohibió a los clérigos jugar o estar presentes en los juegos de azar. Algunas autoridades, como Aubespine, han tratado de explicar la gravedad de los antiguos cánones contra el juego suponiendo que la idolatría a menudo estaba relacionada con él en la práctica. Las piezas con que se jugaba eran ídolos de tamaño pequeño, o imágenes de los [|deidad |dioses]], que eran invocados por los jugadores para la buena suerte. Sin embargo, como señala Benedicto XIV, esto difícilmente puede ser cierto, ya que en ese caso las sanciones habrían sido aún más severas.

Los escritores profanos de la antigüedad son casi tan severos en su condena de los juegos por dinero como lo son los concilios de la Iglesia Cristiana. Tácito y Amiano Marcelino nos dicen que los juegos por dinero llevan al hombre al fraude, al engaño, a la mentira, al perjurio, al robo y otras enormidades; mientras que Pedro de Blois dice que los dados son la madre del perjurio, del robo y del sacrilegio. Los antiguos canonistas y teólogos señalan que aunque los cánones generalmente sólo mencionan por nombre a los dados, aun así, bajo esta denominación se deben entender todos los juegos de azar; e incluso aquellos que requieren habilidad, si se juegan por dinero.

El Concilio de Trento se contentó con ordenar que se observasen todos los antiguos cánones sobre el tema, y, en general, prescribió que el clero debía abstenerse de juegos ilegales. Como señala Benedicto XIV, se dejó a juicio de los obispos decidir qué juegos debían ser declarados ilícitos según las diferentes circunstancias de persona, lugar y tiempo. San Carlos Borromeo en el Primer Sínodo de Milán, puso en ejecución el decreto tridentino, y redactó una lista de juegos prohibidos para el clero y otra lista de los que eran permitidos. Entre los prohibidos estaban no sólo los dados en varias formas, sino también los juegos parecidos a nuestro críquet y fútbol. Otros concilios particulares declararon que jugar a los dados y a los naipes era impropio al estado clerical. Así, un concilio realizado en Bordeaux en 1583 decretó que el clero debía abstenerse del todo de jugar dados, cartas o cualquier juego prohibido o impropio, en público o en privado. El concilio efectuado en Aix en 1585 les prohibió jugar cartas, dados o cualquier otro juego similar, e incluso estar como espectador en dichos juegos. Otro, realizado en Narbona en 1609, decretó que los clérigos no deberían jugar dados, cartas u otros juegos ilícitos e inapropiados, especialmente en público.

Hubo algunas dudas acerca de si el ajedrez sería considerado como inapropiado, y por lo tanto, ilícito para los clérigos. En la opinión de San Pedro Damián era ciertamente ilícito. En una ocasión, él encontró al obispo de Florencia jugando ajedrez, para pasar el tiempo durante un viaje. El obispo trató de defenderse diciendo que el ajedrez no eran dados. Sin embargo, el santo se negó a admitir la distinción, especialmente porque el obispo estaba jugando en público. La Escritura, dijo, no hace mención expresa del ajedrez, pero está comprendido bajo el término dados. Y Baronio defiende la doctrina del santo. Algunos pseudoeruditos, señala, pueden decir que San Pedro Damián estaba bajo un engaño al clasificar el ajedrez como dados, ya que el ajedrez no es un juego de azar, sino que exige el ejercicio de mucha habilidad y talento. Sea como sea, él procede, los sacerdotes deben en todo caso ser guiados en su conducta por las palabras de San Pablo, quien declaró que lo que no es conveniente, lo que no es edificante, no está permitido.

La ley eclesiástica moderna es menos exigente en esta materia. Los Concilios Provinciales de Westminster se contentan con prescribir que los clérigos deben abstenerse de juegos ilegales. El Sínodo Plenario de Maynard, celebrado en 1900, dice que dado que a menudo se pierde mucho tiempo y se fomenta la ociosidad por jugar a las cartas, el sacerdote debe estar en guardia contra este tipo de juegos, sobre todo cuando se expone el dinero, para que no incurra en el reproche de ser un jugador. También se le exhorta a disuadir a los laicos, con la palabra y el ejemplo, de apostar en carreras de caballos, especialmente cuando las apuestas son altas. El Concilio Plenario de Baltimore hizo una distinción entre los juegos que no puede ser adecuadamente se permitían por un clérigo, aun cuando se ejecutan en privado, y juegos como cartas que pueden ser jugados por el bien de la recreación inocente. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore hizo una distinción entre los juegos que no son apropiados para un clérigo, incluso cuando se juega en privado, y juegos como las cartas que se pueden jugar en aras de la recreación inocente. Repitió la prohibición del Primer Concilio Plenario de Baltimore que los clérigos no deben disfrutar de juegos ilegales, y sólo con moderación han de jugar los legales, a fin de no causar escándalo. Hoy en día (1912), se sostiene comúnmente que la ley eclesiástica positiva sólo prohíbe los juegos de azar, incluso al clero, cuando en sí mismos o por alguna razón extrínseca, tal como la pérdida de tiempo o el escándalo, estén prohibidos por la ley natural.


Bibliografía: FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s.v. Ludus (París 1861); BENEDICT XIV, De Synodo diæcesana (Ferrari, 1756); HEFELE Conciliengeschichte (Friburgo, 1873), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908), I; Ecclesiastical Review (Nueva York, 1905), XXXII, 134; THOMASSIN, Vetus Eccl. Disciplina, III, III, cc. XlV, XLVI; DESHAYES, in VACANT, Dict. de Thiol. cath., s.v. Aléatoires.

Fuente: Slater, Thomas. "Gambling." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 375-376. New York: Robert Appleton Company, 1909. 20 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/06375b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina