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Viernes, 29 de marzo de 2024

Injusticia

De Enciclopedia Católica

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(latín in, privativo, y jus, derecho).

Injusticia, en su sentido amplio, es una contradicción de cualquier modo a la virtud de justicia. Aquí, sin embargo, significa la violación del estricto derecho de otro contra su voluntad razonable, y el valor de la palabra derecho se determina como el poder moral de tener o hacer o exigir algo en apoyo o fomento de la propia ventaja.

Los bienes cuya adquisición o preservación se contemplan como el objeto de derecho pertenecen a diferentes categorías. Están los que están ligados a la persona, ya sea en cuerpo o alma, tales como la vida y las extremidades, la libertad, etc., así como los que son producto del propio merecimiento, tal como el buen nombre; y están las cosas que son extrínsecas al individuo, tal como la propiedad de cualquier clase. El daño perpetrado al transgredir los derechos de una persona en el primer ejemplo se llama personal, y en el segundo, real. Todo daño, como toda clase de culpa moral, es formal o material según sea culpable o no. Se acostumbra también distinguir entre la clase de acción o actitud injuriosa que envuelve pérdida a quien se le violan sus derechos, tal como el robo, y la que no conlleva daño, tal como un insulto sin testigos. Lo importante es que en cada clase de injuria como las que consideramos, la ofensa sea contra la justicia conmutativa. Es decir, es contra la virtud que, dando por sentada la clara distinción de derechos entre hombre y hombre, demanda que esos derechos sean conservados y respetados incluso al punto de la igualdad aritmética. En consecuencia, cuando el equilibrio se ha alterado indebidamente, el arrepentimiento o cambio interior del corazón no es suficiente para expiar por la fechoría. Hay una completa reclamación de justicia de que al agraviado se le devuelva su propiedad. De lo contrario, el perjuicio continúa, a pesar de todas las protestas de dolor por parte del delincuente. Así, por ejemplo, debe haber disculpa para el insulto, retracción para la calumnia, indemnización para daños a la vida y a las extremidades, restitución para el robo, etc. Por lo tanto, nadie puede recibir la absolución por el pecado de la injusticia, excepto en la medida en que tiene una seria intención de rehabilitarse tan pronto como pueda y en la medida de lo posible a aquél cuyo derecho ha menospreciado.

Es un axioma entre moralistas que “scienti et volenti non fit injuria”, es decir, no se le hace injuria al que sabiendo lo que se le hace consiente en ello. En otras palabras, hay derechos a los que el hombre puede renunciar, y cuando lo hace, no puede quejarse de que se le ha privado de ellos. Algunas limitaciones, sin embargo, son necesarias para prevenir el abuso de un principio que es lo suficientemente obvio. En primer lugar, un hombre debe realmente conocer, es decir, no debe ser víctima de una persuasión puramente subjetiva, que en realidad es falsa y la cual es la razón de su renuncia. En segundo lugar, el consentimiento que él da no debe ser forzado, como podría ser dado a punta de pistola, o como podría ser arrancado bajo la presión de la extrema necesidad en que otro toma ventaja. Por último, el derecho debe ser tal que pueda ser renunciado. Hay algunos derechos que como resultado de la ley natural o de la positiva no pueden objetos de renuncia. Así pues, un marido no puede por su voluntad antecedente legitimar el adulterio de su esposa; su derecho es inalienable. Así también no se puede acceder a la petición de una persona que no sólo accede a ser matada, sino que suplicaría por la muerte como un medio de liberarse del sufrimiento. Un hombre no puede renunciar a su derecho a la vida, en particular si se recuerda que él no tiene dominio sobre ella; dicha propiedad reside sólo en Dios. De ahí que el infligir la muerte a una persona privada, incluso en respuesta a los ruegos de un sufriente de ser librado de su miseria, siempre sería un homicidio.


Fuente: Delany, Joseph. "Injustice." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/08010c.htm>.

Traducido por L H M.