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Martes, 16 de abril de 2024

Gran Consejo de Clarendon

De Enciclopedia Católica

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Gran Consejo de Clarendon (“Assize of Clarendon”) es el nombre que se le dio inadecuadamente al concilio realizado en Clarendon el 25 de enero de 1164, donde Enrique II les solicitó a Santo Tomás Becket y a los obispos ingleses que suscribieran dieciséis “constituciones”, alegando que estas eran costumbres del reino. La primera colocaba en manos del rey la custodia de las sedes y abadías vacantes y hacía que la elección a ellas dependiera de su permiso y consentimiento. Las segunda y séptima disponían que, en toda demanda en la que fuese parte un eclesiástico, los jueces del rey debían determinar si la causa era espiritual o secular; si fuese espiritual, que un oficial real estuviese presente en el tribunal del obispo donde fuese juzgado; y que si el acusado era convicto en una acción criminal, debía ser entregado al brazo secular para castigo. Mediante la tercera, ningún oficial del rey podía ser excomulgado, o sus tierras puestas en entredicho, sin solicitarlo a la Corona. La cuarta requería el permiso real antes de que cualquier dignatario eclesiástico pudiese cruzar el mar, es decir, ir a Roma. La quinta no permitía las apelaciones al Papa excepto con el permiso del rey. Todas las causas, sin importar cuán espirituales fuesen, debían ser concluidas en Inglaterra. De estas promulgaciones,la primera violaba el Estatuto de Enrique I, la confirmación de las libertades de la Iglesia del rey Esteban y los estatutos previos del propio Enrique II. La que se refiere a los “clérigos criminosos” ha sido interpretada de diversas maneras, pero su significado no es dudoso.

Enrique II apuntaba a una invasión sistemática de la jurisdicción popular y religiosa. En la época sajona el archidiácono se sentaba en el mismo tribunal que los jueces laicos. Guillermo el Conquistador prohibió esta costumbre y estableció “tribunales cristianos” separados, que, sin embargo, no derivaban su autoridad del poder civil ni se guiaban por sus reglas; se encargaban de todos los casos que involucraban a clérigos, es decir, personas que habían recibido la tonsura, y no podían pronunciar una sentencia de sangre. Sus penas eran “para la salvación de las almas”, y la más severa para un eclesiástico era la degradación de su orden. Los abusos siguieron a esta jurisdicción más leve. Parece que Enrique II intentaba establecer en su reino un procedimiento que era exhibido por la antigua ley imperial, y el cual es citado por Graciano en su “Decretum” (C. II, q. I; c. 18, c. 31). Respecto a los clérigos indignos un edicto del emperador Arcadio recibido en el código de Teodosio decía: “Curia traderet puniendos”. A los mismos efectos, Inocencio III: después de la degradación ciertos clérigos eran entregados al brazo secular para castigo (Regesta Innoc. III, I, 574; II, 268; ed. Baluze). Pero tal práctica nunca había sido costumbre en Inglaterra. Santo Tomás argumentó que la deposición era pena suficiente, sin importar cuán grave fuese el delito; y que ningún hombre debería ser castigado dos veces, como lo sería si el magistrado civil se hiciese cargo de la parte culpable luego de ser condenado.

Enrique no intentaba ser el vicario de Dios en asuntos espirituales, sin embargo sus “constituciones” infringían las libertades que los clérigos ingleses habían disfrutado, y de las cuales a veces habían abusado. Al poner fin a las apelaciones a Roma estaba anticipando la legislación Tudor. Los tribunales eclesiásticos eran superiores a los reales en materia de conocimientos, procedimientos y justicia; su popularidad era muy merecida. La excomunión de grandes oficiales en una era de violencia era a menudo la única arma contra la tiranía. Al resistir las constituciones, Santo Tomás tenía precedentes de su lado. Pero Enrique nunca tuvo la intención de abolir el privilegium fori (privilegio del fuero), incluso cuando un clérigo hubiese violado la ley penal. Tal clérigo debía declarar (responder) ante jueces laicos, ser juzgado, condenado, degradado en la corte espiritual y luego ser castigado por la autoridad real; de ahí que se vuelva inteligible la vacilación de Alejandro III para apoyar al arzobispo. Es cierto que en 1166 el Papa confirmó su acción y en 1176, cuando Santo Tomás había sido canonizado, se celebró un acuerdo parcial en Northampton entre el rey y la Santa Sede, representada por el cardenal Pietroleone. Los clérigos que violasen las leyes forestales, o poseyeran tierras feudales, estaban sujetos a los tribunales laicos. Las Constituciones de Clarendon no fueron rechazadas directamente; pero el primer artículo de la Carta Magna garantiza, sin especificarlas en detalle, las libertades de la Iglesia “casi en la forma”, dice J. A. Froude, “en que Becket mismo las hubiese definido”. Se debe añadir que el verdadero Gran Consejo de Clarendon de 1166 dio instrucciones a los jueces en circuito e instituyó el juicio por jurado, pero fue completamente distinto a la asamblea en la que Santo Tomás experimentó su gran tentación. (Vea INMUNIDAD, SANTO TOMÁS BECKET.


Bibliografía: WiLKiNS, Leges Saxonum, 321; LINGARD, Hist. Eng., II; Stubbs, Hisst. Appendix to Ecclesiast. Court Commission; FREEMAN, Norman Conquest; FROUDE, Life and Times of Thomas a Becket, in Short Studies, II; MAITLAND, Roman Canon Law in CH. of England (London).

Fuente: Barry, William. "The Assize of Clarendon" The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, p. 802. New York: Robert Appleton Company, 1911. 14 Nov. 2019

Traducido por Luz María Hernández Medina