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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Fuero Eclesiástico»

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'''Fuero Eclesiástico''':  Que [[la Iglesia]] de [[Jesucristo |Cristo]] tiene el poder judicial y coactivo es manifiesto por la constitución dada a ella por su Divino Fundador. (Vea [[Tribunales Eclesiásticos |TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS]]).  Esta [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] es expresada por la palabra ''Forum'', la designación en latín para el lugar donde se ubica un tribunal de [[justicia]].  Como la Iglesia es una [[sociedad]] perfecta, ella posee dentro de sí todos los poderes [[necesidad |necesarios]] para dirigir a sus miembros hacia el fin para el que fue instituida y tiene un [[derecho]] correlativo a ser [[obediencia |obedecida]] por aquellos sujetos a ella.  Este derecho se llama [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]], y es la fuente de todas las acciones de la Iglesia que no se derivan del poder de las [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]].  Es esta jurisdicción la que es el fundamento de la [[Derecho Canónico |ley eclesiástica]], vinculante tanto externa como internamente, y los gobernantes de la Iglesia la han puesto en práctica desde los tiempos [[apóstoles |apostólicos]].  El poder judicial público de la Iglesia se menciona explícitamente en las [[Biblia |Sagradas Escrituras]] ([[Evangelio según San Mateo |Mt.]] 18,17), y su ejercicio también aparece registrado ([[Hechos de los Apóstoles |Hch.]] 15,29). En otras palabras, así como el [[Iglesia y Estado |estado civil]] tiene la [[Autoridad Civil |jurisdicción]] legítima sobre sus súbditos para guiarlos hacia el final por el que se instituye, porque es una sociedad perfecta, así también la Iglesia, al ser constituida por Cristo como una sociedad perfecta, posee dentro de ella todos los poderes [necesidad |necesarios]] para alcanzar legal y efectivamente el fin para el que fue establecida.
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'''Fuero Eclesiástico''':  Que [[la Iglesia]] de [[Jesucristo |Cristo]] tiene el poder judicial y coactivo es manifiesto por la constitución dada a ella por su Divino Fundador. (Vea [[Tribunales Eclesiásticos |TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS]]).  Esta [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] es expresada por la palabra ''Forum'', la designación en latín para el lugar donde se ubica un tribunal de [[justicia]].  Como la Iglesia es una [[sociedad]] perfecta, ella posee dentro de sí todos los poderes [[necesidad |necesarios]] para dirigir a sus miembros hacia el fin para el que fue instituida y tiene un [[derecho]] correlativo a ser [[obediencia |obedecida]] por aquellos sujetos a ella.  Este derecho se llama [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]], y es la fuente de todas las acciones de la Iglesia que no se derivan del poder de las [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]].  Es esta jurisdicción la que es el fundamento de la [[Derecho Canónico |ley eclesiástica]], vinculante tanto externa como internamente, y los gobernantes de la Iglesia la han puesto en práctica desde los tiempos [[apóstoles |apostólicos]].  El poder judicial público de la Iglesia se menciona explícitamente en las [[Biblia |Sagradas Escrituras]] ([[Evangelio según San Mateo |Mt.]] 18,17), y su ejercicio también aparece registrado ([[Hechos de los Apóstoles |Hch.]] 15,29). En otras palabras, así como el [[Iglesia y Estado |estado civil]] tiene la [[Autoridad Civil |jurisdicción]] legítima sobre sus súbditos para guiarlos hacia el final por el que se instituye, porque es una sociedad perfecta, así también la Iglesia, al ser constituida por Cristo como una sociedad perfecta, posee dentro de ella todos los poderes [[necesidad |necesarios]] para alcanzar legal y efectivamente el fin para el que fue establecida.
  
Dado que el poder de [[la Iglesia]] se extiende no sólo a sus miembros individuales, sino también a todo el cuerpo social, no sólo a las cuestiones relativas a la [[conciencia]], sino también a las [[Actos Humanos |acciones]] públicas de sus súbditos, la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción eclesiástica]] se distingue en la del fuero interno y la del externo.  La jurisdicción del fuero interno se ocupa de cuestiones concernientes al bienestar de los [[cristianismo |cristianos]] individuales y con su relación con [[Dios]].  De ahí que se llama el fuero de la conciencia (''Foro conscientiae''). También se le denomina el fuero del [[cielo]] (''fórum poli''), ya que guía al [[alma]] en el camino hacia Dios.  El fuero interno se subdivide en el sacramental o penitencial, que se ejerce en el tribunal de la [[penitencia]] o al menos está relacionado con él, y el foro extrapenitencial.  Las causas relativas a las [[necesidad]]es privadas y secretas de los [[fieles]] a menudo se pueden ejecutar fuera de la [[Sacramento de la Confesión |confesión]] sacramental.  Por lo tanto, se pueden [|dispensa]]r los [[votos]], se pueden [[absolución |absolver]] las [[Censuras Eclesiásticas |censuras]] secretas, se pueden dispensar los [[Impedimentos Canónicos |impedimentos]] ocultos del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] fuera del tribunal de la penitencia.  Por lo tanto, el fuero interno brega directamente con el bienestar espiritual de los fieles individuales.  Se refiere al cuerpo colectivo sólo en forma secundaria, en tanto que el bien de toda la organización es promovido por el de los miembros individuales. Debido a la naturaleza del [[Iglesia y Estado |estado]] civil y el fin para el que fue instituido, no tiene jurisdicción correspondiente al fuero eclesiástico de conciencia.  Por último, puede darle la posibilidad de que las circunstancias puedan provocar un conflicto entre el fuero interno y el externo. Así, por ejemplo, un matrimonio puede ser nulo e inválido en el fuero de la conciencia, pero vinculante en el fuero externo por falta de [[prueba]]s judiciales en sentido contrario, y viceversa.   
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Dado que el poder de [[la Iglesia]] se extiende no sólo a sus miembros individuales, sino también a todo el cuerpo social, no sólo a las cuestiones relativas a la [[conciencia]], sino también a las [[Actos Humanos |acciones]] públicas de sus súbditos, la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción eclesiástica]] se distingue en la del fuero interno y la del externo.  La jurisdicción del fuero interno se ocupa de cuestiones concernientes al bienestar de los [[cristianismo |cristianos]] individuales y con su relación con [[Dios]].  De ahí que se llama el fuero de la conciencia (''Foro conscientiae''). También se le denomina el fuero del [[cielo]] (''fórum poli''), ya que guía al [[alma]] en el camino hacia Dios.  El fuero interno se subdivide en el sacramental o penitencial, que se ejerce en el tribunal de la [[penitencia]] o al menos está relacionado con él, y el foro extrapenitencial.  Las causas relativas a las [[necesidad]]es privadas y secretas de los [[fieles]] a menudo se pueden ejecutar fuera de la [[Sacramento de la Penitencia |confesión]] sacramental.  Por lo tanto, se pueden [[dispensa]]r los [[votos]], se pueden [[absolución |absolver]] las [[Censuras Eclesiásticas |censuras]] secretas, se pueden dispensar los [[Impedimentos Canónicos |impedimentos]] ocultos del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] fuera del tribunal de la penitencia.  Por lo tanto, el fuero interno brega directamente con el bienestar espiritual de los fieles individuales.  Se refiere al cuerpo colectivo sólo en forma secundaria, en tanto que el bien de toda la organización es promovido por el de los miembros individuales. Debido a la naturaleza del [[Iglesia y Estado |estado]] civil y el fin para el que fue instituido, no tiene jurisdicción correspondiente al fuero eclesiástico de conciencia.  Por último, puede darle la posibilidad de que las circunstancias puedan provocar un conflicto entre el fuero interno y el externo. Así, por ejemplo, un matrimonio puede ser nulo e inválido en el fuero de la conciencia, pero vinculante en el fuero externo por falta de [[prueba]]s judiciales en sentido contrario, y viceversa.   
  
La [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] de [[la Iglesia]] en el fuero externo hace referencia a los asuntos que atañen al bien público y social del cuerpo colectivo. Corresponde, en consecuencia, muy cercanamente a los poderes ejercidos por los magistrados civiles en los asuntos pertenecientes a su competencia.  Mientras que el fuero externo se puede ocupar con los asuntos de los [[Individuo, Individualidad |individuos]], lo hace sólo en la medida en que estos afectan al [[bien] público. Así, la [[absolución]] de los [[pecado]]s pertenece al fuero interno, pero la concesión de la facultad para llevar a cabo dicha absolución es un acto del fuero externo.  La jurisdicción del fuero externo se subdivide en [[voluntad |voluntaria]] y [[necesidad |necesaria]]. La voluntaria o extrajudicial, es la que puede ejercer un superior hacia los que invocan su poder, o incluso contra aquellos que están renuentes, pero sin su uso de las formas prescritas por la [[ley]].  La jurisdicción necesaria o contenciosa es la que emplea el juez en el castigo de los crímenes o los litigios de acuerdo a las formas prescritas. En general, los actos de jurisdicción del fuero externo son la resolución de controversias relativas a la [[fe]], la [[moral]] o la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]], la elaboración y ejecución de las [[ley]]es, el castigo a los transgresores de estatutos eclesiásticos y similares.
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La [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] de [[la Iglesia]] en el fuero externo hace referencia a los asuntos que atañen al bien público y social del cuerpo colectivo. Corresponde, en consecuencia, muy cercanamente a los poderes ejercidos por los magistrados civiles en los asuntos pertenecientes a su competencia.  Mientras que el fuero externo se puede ocupar con los asuntos de los [[Individuo, Individualidad |individuos]], lo hace sólo en la medida en que estos afectan al [[bien]] público. Así, la [[absolución]] de los [[pecado]]s pertenece al fuero interno, pero la concesión de la facultad para llevar a cabo dicha absolución es un acto del fuero externo.  La jurisdicción del fuero externo se subdivide en [[voluntad |voluntaria]] y [[necesidad |necesaria]]. La voluntaria o extrajudicial, es la que puede ejercer un superior hacia los que invocan su poder, o incluso contra aquellos que están renuentes, pero sin su uso de las formas prescritas por la [[ley]].  La jurisdicción necesaria o contenciosa es la que emplea el juez en el castigo de los crímenes o los litigios de acuerdo a las formas prescritas. En general, los actos de jurisdicción del fuero externo son la resolución de controversias relativas a la [[fe]], la [[moral]] o la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]], la elaboración y ejecución de las [[ley]]es, el castigo a los transgresores de estatutos eclesiásticos y similares.
  
 
La competencia del fuero eclesiástico surge ya sea de las [[persona]]s o de la causa a ser juzgada.  En cuanto a las personas, todos los [[clérigo]]s están sujetos a sus fallos tanto en causas civiles como penales (Vea [[Inmunidades Clericales]]). En cuanto a las causas: pueden ser puramente civiles o [[la Iglesia |eclesiásticas]], o pueden estar mezcladas.  Las causas puramente civiles no pertenecerían adecuadamente por sí mismas al fuero de [[la Iglesia]], ya que ella reconoce la competencia plena del [[Iglesia y Estado |Estado]] en tales asuntos.  Accidentalmente, sin embargo, estas causas pueden ser traídas ante el [[Juez Eclesiástico |juez eclesiástico]]. Esto supone, sin embargo, el reconocimiento práctico del fuero de la Iglesia por el [[Autoridad Civil |poder civil]].
 
La competencia del fuero eclesiástico surge ya sea de las [[persona]]s o de la causa a ser juzgada.  En cuanto a las personas, todos los [[clérigo]]s están sujetos a sus fallos tanto en causas civiles como penales (Vea [[Inmunidades Clericales]]). En cuanto a las causas: pueden ser puramente civiles o [[la Iglesia |eclesiásticas]], o pueden estar mezcladas.  Las causas puramente civiles no pertenecerían adecuadamente por sí mismas al fuero de [[la Iglesia]], ya que ella reconoce la competencia plena del [[Iglesia y Estado |Estado]] en tales asuntos.  Accidentalmente, sin embargo, estas causas pueden ser traídas ante el [[Juez Eclesiástico |juez eclesiástico]]. Esto supone, sin embargo, el reconocimiento práctico del fuero de la Iglesia por el [[Autoridad Civil |poder civil]].
  
Las causas eclesiásticas mismas son llamadas civiles cuando se refieren a cosas espirituales, como los [[Los Siete Sacramentos |sacramentos]], o asuntos relacionados a ellos, como la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], el [[derecho]] de [[patronato]], etc.  Son llamadas criminales cuando envuelven el tratar con delincuentes culpables de [[simonía]], [[apostasía]], [[cisma]] y similares.  Se llaman causas mixtas cuando son temas propios para la decisión ya sea por el fuero eclesiástico o el civil, como los [[contrato]]s [[usura]]rios, el [[concubinato]], violaciones de la paz de [[la Iglesia]], etc. Las causas son igualmente llamadas mixtas cuando tienen tanto un fin espiritual como temporal.  Así el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], en su naturaleza sacramental en cuanto a su validez o nulidad, pertenece a la Iglesia;  en su aspecto temporal, en cuanto a la [[propiedad]] de las [[persona]]s casadas y cosas similares, puede ser tratado por los tribunales civiles.  A esta clase de causas mixtas también se puede reducir la supresión de la [[herejía]], donde [[Iglesia y Estado]] cooperan entre sí para el mantenimiento de la integridad o la [[fe]] y la preservación de la paz civil. Por último, muchas causas, de carácter civil, son consideradas mixtas por los canonistas, ya sea porque el Estado las cedió a los tribunales de la Iglesia o la costumbre gradualmente causó que fueran relegadas al fuero eclesiástico, tales como el reconocimiento de las últimas voluntades y testamentos, el cuidado de los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]], etc.
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Las causas eclesiásticas mismas son llamadas civiles cuando se refieren a cosas espirituales, como los [[Los Siete Sacramentos |sacramentos]], o asuntos relacionados a ellos, como la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], el [[derecho]] de [[Patrono y Patronato |patronato]], etc.  Son llamadas criminales cuando envuelven el tratar con delincuentes culpables de [[simonía]], [[apostasía]], [[cisma]] y similares.  Se llaman causas mixtas cuando son temas propios para la decisión ya sea por el fuero eclesiástico o el civil, como los [[contrato]]s [[usura]]rios, el [[concubinato]], violaciones de la paz de [[la Iglesia]], etc. Las causas son igualmente llamadas mixtas cuando tienen tanto un fin espiritual como temporal.  Así el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], en su naturaleza sacramental en cuanto a su validez o nulidad, pertenece a la Iglesia;  en su aspecto temporal, en cuanto a la [[propiedad]] de las [[persona]]s casadas y cosas similares, puede ser tratado por los tribunales civiles.  A esta clase de causas mixtas también se puede reducir la supresión de la [[herejía]], donde [[Iglesia y Estado]] cooperan entre sí para el mantenimiento de la integridad o la [[fe]] y la preservación de la paz civil. Por último, muchas causas, de carácter civil, son consideradas mixtas por los canonistas, ya sea porque el Estado las cedió a los tribunales de la Iglesia o la costumbre gradualmente causó que fueran relegadas al fuero eclesiástico, tales como el reconocimiento de las últimas voluntades y testamentos, el cuidado de los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]], etc.
  
 
Los castigos que puede aplicar el fuero eclesiástico externo no son sólo espirituales, como la [[excomunión]], sino también temporales o corporales. En cuanto a la imposición de la [[Pena Capital |pena de muerte]], los canonistas generalmente sostienen que la [[ley]] eclesiástica prohíbe a los tribunales eclesiásticos inferiores a [[decreto |decretar]] este castigo directamente, sino que el [[Papa]] o un [[Concilios Generales |concilio general]] tiene el poder, al menos indirectamente, en la medida en que pueden exigir que un estado [[católico]] inflija este castigo cuando el bien de [[la Iglesia]] lo requiere.  Por último, sostienen que no hay ningún argumento válido para probar que el ejercicio directo de este poder no se encuentra dentro de la competencia del fuero eclesiástico, aunque era la costumbre de este último entregar el criminal al brazo secular para la imposición de la pena de muerte.  Las intrusiones del poder civil en la jurisdicción de la Iglesia en nuestros días (1909), ha restringido el fuero eclesiástico, aunque prácticamente sin justificación, sólo a causas espirituales.
 
Los castigos que puede aplicar el fuero eclesiástico externo no son sólo espirituales, como la [[excomunión]], sino también temporales o corporales. En cuanto a la imposición de la [[Pena Capital |pena de muerte]], los canonistas generalmente sostienen que la [[ley]] eclesiástica prohíbe a los tribunales eclesiásticos inferiores a [[decreto |decretar]] este castigo directamente, sino que el [[Papa]] o un [[Concilios Generales |concilio general]] tiene el poder, al menos indirectamente, en la medida en que pueden exigir que un estado [[católico]] inflija este castigo cuando el bien de [[la Iglesia]] lo requiere.  Por último, sostienen que no hay ningún argumento válido para probar que el ejercicio directo de este poder no se encuentra dentro de la competencia del fuero eclesiástico, aunque era la costumbre de este último entregar el criminal al brazo secular para la imposición de la pena de muerte.  Las intrusiones del poder civil en la jurisdicción de la Iglesia en nuestros días (1909), ha restringido el fuero eclesiástico, aunque prácticamente sin justificación, sólo a causas espirituales.

Última revisión de 01:25 5 ago 2019

Fuero Eclesiástico: Que la Iglesia de Cristo tiene el poder judicial y coactivo es manifiesto por la constitución dada a ella por su Divino Fundador. (Vea TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS). Esta jurisdicción es expresada por la palabra Forum, la designación en latín para el lugar donde se ubica un tribunal de justicia. Como la Iglesia es una sociedad perfecta, ella posee dentro de sí todos los poderes necesarios para dirigir a sus miembros hacia el fin para el que fue instituida y tiene un derecho correlativo a ser obedecida por aquellos sujetos a ella. Este derecho se llama jurisdicción, y es la fuente de todas las acciones de la Iglesia que no se derivan del poder de las órdenes sagradas. Es esta jurisdicción la que es el fundamento de la ley eclesiástica, vinculante tanto externa como internamente, y los gobernantes de la Iglesia la han puesto en práctica desde los tiempos apostólicos. El poder judicial público de la Iglesia se menciona explícitamente en las Sagradas Escrituras (Mt. 18,17), y su ejercicio también aparece registrado (Hch. 15,29). En otras palabras, así como el estado civil tiene la jurisdicción legítima sobre sus súbditos para guiarlos hacia el final por el que se instituye, porque es una sociedad perfecta, así también la Iglesia, al ser constituida por Cristo como una sociedad perfecta, posee dentro de ella todos los poderes necesarios para alcanzar legal y efectivamente el fin para el que fue establecida.

Dado que el poder de la Iglesia se extiende no sólo a sus miembros individuales, sino también a todo el cuerpo social, no sólo a las cuestiones relativas a la conciencia, sino también a las acciones públicas de sus súbditos, la jurisdicción eclesiástica se distingue en la del fuero interno y la del externo. La jurisdicción del fuero interno se ocupa de cuestiones concernientes al bienestar de los cristianos individuales y con su relación con Dios. De ahí que se llama el fuero de la conciencia (Foro conscientiae). También se le denomina el fuero del cielo (fórum poli), ya que guía al alma en el camino hacia Dios. El fuero interno se subdivide en el sacramental o penitencial, que se ejerce en el tribunal de la penitencia o al menos está relacionado con él, y el foro extrapenitencial. Las causas relativas a las necesidades privadas y secretas de los fieles a menudo se pueden ejecutar fuera de la confesión sacramental. Por lo tanto, se pueden dispensar los votos, se pueden absolver las censuras secretas, se pueden dispensar los impedimentos ocultos del matrimonio fuera del tribunal de la penitencia. Por lo tanto, el fuero interno brega directamente con el bienestar espiritual de los fieles individuales. Se refiere al cuerpo colectivo sólo en forma secundaria, en tanto que el bien de toda la organización es promovido por el de los miembros individuales. Debido a la naturaleza del estado civil y el fin para el que fue instituido, no tiene jurisdicción correspondiente al fuero eclesiástico de conciencia. Por último, puede darle la posibilidad de que las circunstancias puedan provocar un conflicto entre el fuero interno y el externo. Así, por ejemplo, un matrimonio puede ser nulo e inválido en el fuero de la conciencia, pero vinculante en el fuero externo por falta de pruebas judiciales en sentido contrario, y viceversa.

La jurisdicción de la Iglesia en el fuero externo hace referencia a los asuntos que atañen al bien público y social del cuerpo colectivo. Corresponde, en consecuencia, muy cercanamente a los poderes ejercidos por los magistrados civiles en los asuntos pertenecientes a su competencia. Mientras que el fuero externo se puede ocupar con los asuntos de los individuos, lo hace sólo en la medida en que estos afectan al bien público. Así, la absolución de los pecados pertenece al fuero interno, pero la concesión de la facultad para llevar a cabo dicha absolución es un acto del fuero externo. La jurisdicción del fuero externo se subdivide en voluntaria y necesaria. La voluntaria o extrajudicial, es la que puede ejercer un superior hacia los que invocan su poder, o incluso contra aquellos que están renuentes, pero sin su uso de las formas prescritas por la ley. La jurisdicción necesaria o contenciosa es la que emplea el juez en el castigo de los crímenes o los litigios de acuerdo a las formas prescritas. En general, los actos de jurisdicción del fuero externo son la resolución de controversias relativas a la fe, la moral o la disciplina, la elaboración y ejecución de las leyes, el castigo a los transgresores de estatutos eclesiásticos y similares.

La competencia del fuero eclesiástico surge ya sea de las personas o de la causa a ser juzgada. En cuanto a las personas, todos los clérigos están sujetos a sus fallos tanto en causas civiles como penales (Vea Inmunidades Clericales). En cuanto a las causas: pueden ser puramente civiles o eclesiásticas, o pueden estar mezcladas. Las causas puramente civiles no pertenecerían adecuadamente por sí mismas al fuero de la Iglesia, ya que ella reconoce la competencia plena del Estado en tales asuntos. Accidentalmente, sin embargo, estas causas pueden ser traídas ante el juez eclesiástico. Esto supone, sin embargo, el reconocimiento práctico del fuero de la Iglesia por el poder civil.

Las causas eclesiásticas mismas son llamadas civiles cuando se refieren a cosas espirituales, como los sacramentos, o asuntos relacionados a ellos, como la propiedad eclesiástica, el derecho de patronato, etc. Son llamadas criminales cuando envuelven el tratar con delincuentes culpables de simonía, apostasía, cisma y similares. Se llaman causas mixtas cuando son temas propios para la decisión ya sea por el fuero eclesiástico o el civil, como los contratos usurarios, el concubinato, violaciones de la paz de la Iglesia, etc. Las causas son igualmente llamadas mixtas cuando tienen tanto un fin espiritual como temporal. Así el matrimonio, en su naturaleza sacramental en cuanto a su validez o nulidad, pertenece a la Iglesia; en su aspecto temporal, en cuanto a la propiedad de las personas casadas y cosas similares, puede ser tratado por los tribunales civiles. A esta clase de causas mixtas también se puede reducir la supresión de la herejía, donde Iglesia y Estado cooperan entre sí para el mantenimiento de la integridad o la fe y la preservación de la paz civil. Por último, muchas causas, de carácter civil, son consideradas mixtas por los canonistas, ya sea porque el Estado las cedió a los tribunales de la Iglesia o la costumbre gradualmente causó que fueran relegadas al fuero eclesiástico, tales como el reconocimiento de las últimas voluntades y testamentos, el cuidado de los pobres, etc.

Los castigos que puede aplicar el fuero eclesiástico externo no son sólo espirituales, como la excomunión, sino también temporales o corporales. En cuanto a la imposición de la pena de muerte, los canonistas generalmente sostienen que la ley eclesiástica prohíbe a los tribunales eclesiásticos inferiores a decretar este castigo directamente, sino que el Papa o un concilio general tiene el poder, al menos indirectamente, en la medida en que pueden exigir que un estado católico inflija este castigo cuando el bien de la Iglesia lo requiere. Por último, sostienen que no hay ningún argumento válido para probar que el ejercicio directo de este poder no se encuentra dentro de la competencia del fuero eclesiástico, aunque era la costumbre de este último entregar el criminal al brazo secular para la imposición de la pena de muerte. Las intrusiones del poder civil en la jurisdicción de la Iglesia en nuestros días (1909), ha restringido el fuero eclesiástico, aunque prácticamente sin justificación, sólo a causas espirituales.


Fuente: Fanning, William. "Ecclesiastical Forum." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 153-154. New York: Robert Appleton Company, 1909. 9 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/06153b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina