https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Falsificaci%C3%B3n,_Falsificador&feed=atom&action=historyFalsificación, Falsificador - Historial de revisiones2024-03-28T19:16:43ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Falsificaci%C3%B3n,_Falsificador&diff=37621&oldid=prevLuz María Hernández Medina en 12:29 15 oct 20162016-10-15T12:29:25Z<p></p>
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<td colspan='2' style="background-color: white; color:black; text-align: center;">Revisión de 12:29 15 oct 2016</td>
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<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>La sustitución de documentos [[falsedad |falsos]] y la manipulación de los [[auténtico |genuinos]] era a menudo un comercio en la [[Edad Media]].  En el capítulo Dura VI, "De crimine falsi", escrito en 1198 (''pars decisa''), [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] relata que descubrió y [[prisión |encarceló]]  a los falsificadores que habían preparado cierto número de [[Bulas y Breves |bulas]] falsas, que llevaban falsificadas las firmas, ya sea de su predecesor o de él mismo.  Para evitar abusos, ordena, bajo pena de [[excomunión]] o [[suspensión]], que las bulas pontificias sean recibidas sólo de manos del [[Papa]] o de los funcionarios encargados de entregarlas.  Ordena a los [[obispo]]s investigar las cartas sospechosas, y dar a conocer a todos aquellos que tienen cartas falsificadas, que están [[obligación |obligados]] a destruirlas, o a devolverlas dentro de veinte días, bajo pena de excomunión.  Ese mismo Papa legisló severamente contra la falsificación y el uso de documentos falsificados. En el capítulo Ad falsariorum VII, "De crimine falsi", escrito en 1201, se le aplica la pena de excomunión a los falsificadores de [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]], ya sea los criminales reales o sus colaboradores e instigadores, y si se trata de [[clérigo]]s, se ordena que sean degradados y entregados al brazo secular.</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>La sustitución de documentos [[falsedad |falsos]] y la manipulación de los [[auténtico |genuinos]] era a menudo un comercio en la [[Edad Media]].  En el capítulo Dura VI, "De crimine falsi", escrito en 1198 (''pars decisa''), [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] relata que descubrió y [[prisión |encarceló]]  a los falsificadores que habían preparado cierto número de [[Bulas y Breves |bulas]] falsas, que llevaban falsificadas las firmas, ya sea de su predecesor o de él mismo.  Para evitar abusos, ordena, bajo pena de [[excomunión]] o [[suspensión]], que las bulas pontificias sean recibidas sólo de manos del [[Papa]] o de los funcionarios encargados de entregarlas.  Ordena a los [[obispo]]s investigar las cartas sospechosas, y dar a conocer a todos aquellos que tienen cartas falsificadas, que están [[obligación |obligados]] a destruirlas, o a devolverlas dentro de veinte días, bajo pena de excomunión.  Ese mismo Papa legisló severamente contra la falsificación y el uso de documentos falsificados. En el capítulo Ad falsariorum VII, "De crimine falsi", escrito en 1201, se le aplica la pena de excomunión a los falsificadores de [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]], ya sea los criminales reales o sus colaboradores e instigadores, y si se trata de [[clérigo]]s, se ordena que sean degradados y entregados al brazo secular.</div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">Se invita al que hace uso de [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]] a asegurarse de su [[auténtico |autenticidad]], ya que usar cartas falsificadas es castigado, en el caso de [[clérigo]]s, con la privación del [[beneficio]] y rango; y en el caso de [[laicos]], con la [[excomunión]].  La excomunión con la que amenazó [[Papa Inocencio III |Inocencio III]], y extendida a la falsificación de súplicas o [[dispensa]]s pontificas, fue incorporada en la [[Bulas y Breves |bula]] “In Cœna Domini” (núm. 6), y pasada de allí con algunas modificaciones a la [[Constituciones Papales |constitución]] “[[Apostolicae Sedis Moderationi]]”, donde es la número 9 entre las excomuniones ''latœ sententiœ'' especialmente reservadas al [[Papa]].  Afecta a toda falsificación de cartas apostólicas, incluso en la forma de [[Bulas y Breves |breves]], y súplicas respecto a favores pedidos o dispensas solicitadas, que hayan sido firmadas por el Soberano Pontífice, o el vice-canciller de la [[Santa Sede |Iglesia Romana]] o sus diputados, o por orden del Papa”, también a todos los que publiquen cartas apostólicas, incluso aquellas en la forma de breve; por último, a todos aquellos que firmen falsamente estos documentos con el nombre del Soberano Pontífice, el vice-canciller o sus diputados.  Los documentos en cuestión son de dos clases:  (1) [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]] en las cuales el Papa mismo habla, ya sean en la forma de bulas o breves; (2) súplicas o pedidos dirigidos al Papa para obtener un favor, y al cual el Papa o vice-canciller o algún otro oficial agrega su firma como prueba de que el pedido fue concedido.  Es a partir de estas súplicas así firmadas que se redacta el documento oficial que lleva la concesión.  En consecuencia, los [[Rescriptos Papales |rescriptos]] de las [[Congregaciones Romanas]] y otros oficios, que no están firmadas por el Papa o por su orden, no caen bajo este título.  </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">Los actos de falsificación aquí castigados con la [[excomunión]] son menos que antes. En primer lugar, el delito principal es el único tratado; no se menciona a los ayudantes y encubridores de la falsificación.  En el siguiente lugar, por una interpretación estricta, permitida en materia penal pero ciertamente opuesta al espíritu de las [[Decretales Papales |Decretales]] de [[Papa Inocencio III |Inocencio III]], los [[Derecho Canónico |canonistas]] recientes eximen de la censura ''ipso facto'' a los falsificadores de [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]] completas, y ponen bajo ella sólo a aquellos que alteran seriamente documentos [[auténtico]]s.  Es [[verdad |cierto]], en cualquier caso, que la palabra ''fabricantes'' de la [[Bulas y Breves |Bula]] "In Cœna Domini" se convierte en  ''publicantes'' en la [[Constituciones Papales |Constitución]] "[[Apostolicae Sedis Moderationi |Apostolicæ Sedis]]".  Por lo tanto, existen tres actos contemplados por este último texto; la falsificación, en el sentido estricto de la palabra, de cartas apostólicas y súplicas; la publicación de cartas apostólicas [[falsedad |falsas]]; la falsificación de firmas en las súplicas.  La "publicación", que incurre en esta censura no es la divulgación de material de un documento, sino que presupone que tal documento se ofrece como, y se afirma como, [[auténtico]].  Sería inútil publicar súplicas con firmas falsificadas, ya que no pueden tomar el lugar del documento oficial que lleva la concesión; pero los funcionarios que emiten cartas apostólicas sobre la fuerza de tales súplicas firmadas podrían ser engañados por la falsa firma.  Hay que recordar que todas las demás formas de falsificación que escapan a la [[excomunión]] ''ipso facto'' están sujetas a penas y censuras "''ferendœ sententiœ''", según la gravedad del caso. </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">Para tener su peso oficial completo ante un tribunal, los documentos públicos se deben presentar en el original o en copias certificadas por un oficial público.  De ahí que la nota de falsificación no se adhiere a las reproducciones carentes de toda garantía de autenticidad; sin embargo, tales reproducciones son a veces seriamente penales debido a la perversa [[intención]] de sus autores.  Leitner  ("Præl. Jur. Can." lib. V, tit. XX, en una nota) da dos ejemplos de reproducciones [[fraude |fraudulentas]] de esta naturaleza.  [[Federico II]] de [[Prusia]] falsificó un [[Bulas y Breves |Breve]] de [[Papa Clemente XIII |Clemente XIII]], y la [[Fechas y Datación |fechó]] 30 de enero de 1759, mediante la cual el [[Papa]] enviaba sus felicitaciones y una espada [[bendición |bendecida]] al mariscal [[Austria |austríaco]] Daun, después de la batalla de Hochkirch.    Fue falsificada una [[Bulas y Breves |bula]] que pretendía ser de [[Papa Pío IX |Pío IX]], fechada 28 de mayo de 1873,  la cual modificaba la [[ley]] en vigor para la [[Elecciones Papales |elección]] de un Papa, con la connivencia, al menos, del Gobierno de [[Prusia]]. Otro documento falso, publicado por muchos periódicos en 1905, autorizaba el [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] de los [[sacerdote]]s en América del Sur, pero nadie le dio ninguna credibilidad al mismo.  (Vea [[Bulas y Breves]]).  </ins></div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
</table>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Falsificaci%C3%B3n,_Falsificador&diff=37620&oldid=prevLuz María Hernández Medina en 11:10 15 oct 20162016-10-15T11:10:03Z<p></p>
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<td colspan='2' style="background-color: white; color:black; text-align: center;">← Revisión anterior</td>
<td colspan='2' style="background-color: white; color:black; text-align: center;">Revisión de 11:10 15 oct 2016</td>
</tr><tr><td colspan="2" class="diff-lineno">Línea 8:</td>
<td colspan="2" class="diff-lineno">Línea 8:</td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>La falsificación de documentos con fines puramente históricos, sin la [[intención]] de influir en la autoridad administrativa o legislativa, no entra dentro de nuestro alcance. (Para una descripción de tales falsificaciones vea A. Giry, "Manuel de diplomatique", París, 1894, II, 861-87, y Wattenbach, "Deutschlands Geschichtsquellen", 9na. ed. apéndice).  Aquí nos ocuparemos solo de la falsificación de [[Cartas Apostólicas]], la única forma de falsificación que incurre en [[excomunión]] ''ipso facto'' especialmente reservada al [[Papa]].  La forma más grave de falsificación es la cometida por un funcionario público encargado de redactar o autenticar documentos oficiales, que vulnera sus [[deber]]es profesionales, mediante la fabricación de documentos [[falsedad |falsos]], mediante la imitación de una firma, por el uso fraudulento de un [[sello]] oficial, un timbre, o similares.    No hay un texto preciso en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] que castigue estos delitos, y los canonistas siempre se refieren al [[Derecho Romano |derecho romano]], especialmente a la Lex Cornelia "de crimine falsi" (ff. XLVIII).  Sin embargo, en la ley eclesiástica son delitos serios; y se pueden citar casos de oficiales de la [[Curia Romana]] que sufrieron la muerte por tales falsificaciones.    Domenico de Viterbo y Francesco Maldente fueron juzgados y [[Pena Capital |ejecutados]] por este crimen en 1489.  Ellos habían falsificado, entre otros documentos, una [[Bulas y Breves |bula]] que autorizaba a los [[sacerdote]]s de [[Noruega]] a celebrar la [[Sacrificio de la Misa |Misa]] sin [[Vino de Altar |vino]] ([[Papa Benedicto XIV |Benedicto XIV]], "De Beatif.", II, c. XXXII, n. 2; Pastor, "History of the Popes", tr. V, 351). Además, el subdatario, Francesco Canonici, llamado Mascabruno, fue condenado a muerte el 5 de abril de 1652 por muchas falsificaciones descubiertas solo en la víspera de su elevación al [[cardenal]]ato.</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>La falsificación de documentos con fines puramente históricos, sin la [[intención]] de influir en la autoridad administrativa o legislativa, no entra dentro de nuestro alcance. (Para una descripción de tales falsificaciones vea A. Giry, "Manuel de diplomatique", París, 1894, II, 861-87, y Wattenbach, "Deutschlands Geschichtsquellen", 9na. ed. apéndice).  Aquí nos ocuparemos solo de la falsificación de [[Cartas Apostólicas]], la única forma de falsificación que incurre en [[excomunión]] ''ipso facto'' especialmente reservada al [[Papa]].  La forma más grave de falsificación es la cometida por un funcionario público encargado de redactar o autenticar documentos oficiales, que vulnera sus [[deber]]es profesionales, mediante la fabricación de documentos [[falsedad |falsos]], mediante la imitación de una firma, por el uso fraudulento de un [[sello]] oficial, un timbre, o similares.    No hay un texto preciso en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] que castigue estos delitos, y los canonistas siempre se refieren al [[Derecho Romano |derecho romano]], especialmente a la Lex Cornelia "de crimine falsi" (ff. XLVIII).  Sin embargo, en la ley eclesiástica son delitos serios; y se pueden citar casos de oficiales de la [[Curia Romana]] que sufrieron la muerte por tales falsificaciones.    Domenico de Viterbo y Francesco Maldente fueron juzgados y [[Pena Capital |ejecutados]] por este crimen en 1489.  Ellos habían falsificado, entre otros documentos, una [[Bulas y Breves |bula]] que autorizaba a los [[sacerdote]]s de [[Noruega]] a celebrar la [[Sacrificio de la Misa |Misa]] sin [[Vino de Altar |vino]] ([[Papa Benedicto XIV |Benedicto XIV]], "De Beatif.", II, c. XXXII, n. 2; Pastor, "History of the Popes", tr. V, 351). Además, el subdatario, Francesco Canonici, llamado Mascabruno, fue condenado a muerte el 5 de abril de 1652 por muchas falsificaciones descubiertas solo en la víspera de su elevación al [[cardenal]]ato.</div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">El [[Derecho Canónico |derecho canónico]] se ocupa principalmente de la tentativa de dar a las falsificaciones un uso específico.  Relaciona la falsificación y el uso de documentos falsificados, bajo la [[Presunción (en Derecho Canónico) |presunción]] de que el que haga uso de tales documentos debe ser el autor o el instigador de la falsificación.  En derecho canónico la falsificación consiste no sólo en la fabricación o sustitución de un documento completamente falso, “como cuando una [[Bulas y Breves |bula]] falsa , o un [[sello]], es adherido a una carta falsa” (Licet V, “De crimine falsi”), sino incluso por una sustitución parcial, o por una alteración que afecte el sentido y contenido de un documento auténtico o cualquier punto substancial, tal como nombres, [[Fechas y Datación |fechas]], firma, sello, favor concedido, por borrones, tachaduras, o la escritura de una palabra sobre otra, y similares.  El texto clásico y tantas veces comentado sobre este asunto es el capítulo Licet V, "De crimine falsi" en el que [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] (1198) señala al [[obispo]] y al [[capítulo]] de [[Arquidiócesis de Milán |Milán]] por nueve especies de falsificación que había llegado a su conocimiento. Esta famosa instrucción se dio con el fin de permitir a sus corresponsales protegerse contra el [[fraude]] futuro. Siguiendo su enseñanza, la glosa de este capítulo enumera los seis puntos que un [[Juez Eclesiástico |juez]] debe examinar con el fin de descubrir una falsificación: </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">::Forma, estilo, hilo, membrana, letra, sello. </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">:: ''Haec sex falsata dant scripturam valere pusillum''. </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">En otras palabras, un documento es sospechoso, </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(1) Si su apariencia exterior difiere grandemente de la apariencia usual de tales documentos.</ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(2)  Si el estilo varía de la manera usual de la [[Curia Romana |curia]].  El capítulo IV, "De crimine falsi" nos da un ejemplo de esto:  [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] declara [[falsedad |falsa]] una [[Bulas y Breves |bula]] en la cual el [[Papa] se dirige a un [[obispo]] como "querido hijo" y no como "venerable hermano", o en la que a cualquier otra [[persona]] que no sea obispo se le llama "venerable hermano" en lugar de "querido hijo", o en la que se utilice el plural “vos” para dirigirse a un solo [[Individuo, Individualidad |individuo].</ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(3)  Si el hilo que ata el sello de plomo a la bula está roto.</ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(4) Si el pergamino lleva rastros de origen [[duda |dudoso]] (al igual que distinguimos las marcas de agua y encabezamientos de los documentos modernos).</ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(5) Si hay algún borrón o palabras tachadas.</ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">*(6) Si el [[sello]] no está intacto, o no está claramente definido.  </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">Si un [[Juez Eclesiástico |juez]] descubre una falsificación evidente, debe repudiar el documento y castigar a los culpables; pero en caso de que considere que es simplemente dudoso, debe hacer una investigación en la oficina de la [[Curia Romana]] que se supone la haya emitido.  </ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;"></ins></div></td></tr>
<tr><td colspan="2"> </td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div><ins style="font-weight: bold; text-decoration: none;">La sustitución de documentos [[falsedad |falsos]] y la manipulación de los [[auténtico |genuinos]] era a menudo un comercio en la [[Edad Media]].  En el capítulo Dura VI, "De crimine falsi", escrito en 1198 (''pars decisa''), [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] relata que descubrió y [[prisión |encarceló]]  a los falsificadores que habían preparado cierto número de [[Bulas y Breves |bulas]] falsas, que llevaban falsificadas las firmas, ya sea de su predecesor o de él mismo.  Para evitar abusos, ordena, bajo pena de [[excomunión]] o [[suspensión]], que las bulas pontificias sean recibidas sólo de manos del [[Papa]] o de los funcionarios encargados de entregarlas.  Ordena a los [[obispo]]s investigar las cartas sospechosas, y dar a conocer a todos aquellos que tienen cartas falsificadas, que están [[obligación |obligados]] a destruirlas, o a devolverlas dentro de veinte días, bajo pena de excomunión.  Ese mismo Papa legisló severamente contra la falsificación y el uso de documentos falsificados. En el capítulo Ad falsariorum VII, "De crimine falsi", escrito en 1201, se le aplica la pena de excomunión a los falsificadores de [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]], ya sea los criminales reales o sus colaboradores e instigadores, y si se trata de [[clérigo]]s, se ordena que sean degradados y entregados al brazo secular.</ins></div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
</table>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Falsificaci%C3%B3n,_Falsificador&diff=37619&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con «Si aceptamos la definición dada generalmente por los canonistas, la '''falsificación''' (Latín ''falsum'') difiere muy l...»2016-10-15T02:09:57Z<p>Página creada con «Si aceptamos la definición dada generalmente por los <a href="/wiki/Derecho_Can%C3%B3nico" title="Derecho Canónico">canonistas</a>, la '''falsificación''' (<a href="/newwiki/index.php?title=Lat%C3%ADn_Eclesi%C3%A1stico&action=edit&redlink=1" class="new" title="Latín Eclesiástico (la página no existe)">Latín</a> ''falsum'') difiere muy l...»</p>
<p><b>Página nueva</b></p><div>Si aceptamos la definición dada generalmente por los [[Derecho Canónico |canonistas]], la '''falsificación''' ([[Latín Eclesiástico |Latín]] ''falsum'') difiere muy ligeramente del [[fraude]]. "La falsificación", dice [[Lucio Ferraris |Ferraris]], quien afirma que su definición es la usualmente aceptada, "es una interferencia fraudulenta con, o alteración de, la [[verdad]], en perjuicio de una tercera [[persona]]". Consiste en la falsedad deliberada de una afirmación, o en la presentación engañosa de un objeto, y se basa en una [[intención]] de engañar y dañar mientras se aparenta honestidad. La falsificación es realmente una [[falsedad]] y un [[fraude]], pero es algo más. Incluye faltas fraudulentas en las materias reguladas por la [[ley]], y pone en peligro la paz pública. Los escritores de [[Derecho Canónico]] dividen estos delitos en tres clases: según el delito sea cometido por palabra, por escrito o por obra. El principal delito en cada una de estas clases es el falso [[mentira |testimonio]], la falsificación de documentos públicos y la falsificación de dinero. Una cuarta categoría consiste en hacer uso de tal falsificación, y es equivalente a la falsificación propiamente dicha. Esta clasificación, aunque es levemente superficial, es exacta, y presupone la malicia fundamental del crimen en cuestión, a saber, que es perjudicial para la seguridad pública e injuriosa a los intereses de la [[sociedad]] en general, en lugar de los del [[Individuo, Individualidad |individuo]]. <br />
<br />
El orden social se ve seriamente afectado por el falso [[testigo |testimonio]], el cual lesiona el funcionamiento de la [[justicia]]; por el cambio o alteración de documentos públicos, lo cual dificulta una correcta y adecuada administración de los asuntos públicos, y, por último, por la acuñación de moneda de baja ley, lo que dificulta el intercambio y el comercio. Si la falsificación es cometida por funcionarios públicos en violación de sus [[deber]]es profesionales, el delito es más grave y más perjudicial para el orden público. Los intereses de los [[Individuo, Individualidad |individuos]] privados, por tanto, aunque no están excluidos, son secundarios cuando se trata de este delito, y es por esta razón, que las penas incurridas por la falsificación, o complicidad en ella, son independientes de la cantidad de daño que causa a los individuos. Las falsificaciones orales, por ejemplo, falsos [[juramento]]s, falso [[testigo |testimonio]] (los [[Derecho Canónico |canonistas]] añaden el delito del [[Juez Eclesiástico |juez]] que a sabiendas pronuncia una [[sentencia]] [[injusticia |injusta]]), se tratan en los artículos [[juramento |JURAMENTO]], [[testigo |TESTIGO]], [[Juez Eclesiástico |JUEZ]]. <br />
<br />
Por otro lado, la acuñación de [[numismática |moneda]] falsa no concierne inmediatamente a la [[Derecho Canónico |ley]] [[la Iglesia |eclesiástica]], aunque se le brinda alguna atención en el “[[Corpus Juris Canonici]]” y en varios tratados de [[Derecho Canónico |derecho canónico]]. [[Papa Juan XXII |Juan XXII]] castigaba la acuñación de moneda falsa con la [[excomunión]] (Extrav. "Gradiens", Joan. XXII, de crimine falsi) y comparaba los falsificadores con los [[alquimia |alquimistas]] (Extrav. "Spondent", inter comm.). En muchas [[diócesis]] este delito fue por largo tiempo un [[pecado]] [[Casos Reservados |reservado]] (por ejemplo, en [[Nápoles]]; "Prompta Bibliotheca", s.v.; vea la edición napolitana de [[Lucio Ferraris |Ferraris]], s.v. Falsum, n. 35). Con tales medidas penales la [[Jurisdicción Eclesiástica |autoridad]] eclesiástica simplemente ayudó a suprimir un delito gravemente perjudicial para el bienestar público; no vino antes como un delito contra la ley eclesiástica. <br />
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Aquí nos interesamos solamente con la falsificación propiamente dicha, es decir, la falsificación de documentos y escritos públicos, especialmente [[Cartas Apostólicas |cartas apostólicas]]. Lo que se dice de estas últimas es también aplicable, en su justa medida, a todos los documentos públicos que emanan de la [[Curia Romana]] o [[Tribunales Eclesiásticos |tribunales]] [[obispo |episcopales]]. La legislación canónica sobre este asunto es mejor entendida cuando recordamos que la forma más habitual de este delito, y la fuente de investigaciones judiciales y las consiguientes sanciones, fue la producción de documentos absolutamente falsos y la alteración de decisiones auténticas, en aras de ciertas ventajas, por ejemplo, un [[beneficio]] o un veredicto favorable.<br />
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La falsificación de documentos con fines puramente históricos, sin la [[intención]] de influir en la autoridad administrativa o legislativa, no entra dentro de nuestro alcance. (Para una descripción de tales falsificaciones vea A. Giry, "Manuel de diplomatique", París, 1894, II, 861-87, y Wattenbach, "Deutschlands Geschichtsquellen", 9na. ed. apéndice). Aquí nos ocuparemos solo de la falsificación de [[Cartas Apostólicas]], la única forma de falsificación que incurre en [[excomunión]] ''ipso facto'' especialmente reservada al [[Papa]]. La forma más grave de falsificación es la cometida por un funcionario público encargado de redactar o autenticar documentos oficiales, que vulnera sus [[deber]]es profesionales, mediante la fabricación de documentos [[falsedad |falsos]], mediante la imitación de una firma, por el uso fraudulento de un [[sello]] oficial, un timbre, o similares. No hay un texto preciso en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] que castigue estos delitos, y los canonistas siempre se refieren al [[Derecho Romano |derecho romano]], especialmente a la Lex Cornelia "de crimine falsi" (ff. XLVIII). Sin embargo, en la ley eclesiástica son delitos serios; y se pueden citar casos de oficiales de la [[Curia Romana]] que sufrieron la muerte por tales falsificaciones. Domenico de Viterbo y Francesco Maldente fueron juzgados y [[Pena Capital |ejecutados]] por este crimen en 1489. Ellos habían falsificado, entre otros documentos, una [[Bulas y Breves |bula]] que autorizaba a los [[sacerdote]]s de [[Noruega]] a celebrar la [[Sacrificio de la Misa |Misa]] sin [[Vino de Altar |vino]] ([[Papa Benedicto XIV |Benedicto XIV]], "De Beatif.", II, c. XXXII, n. 2; Pastor, "History of the Popes", tr. V, 351). Además, el subdatario, Francesco Canonici, llamado Mascabruno, fue condenado a muerte el 5 de abril de 1652 por muchas falsificaciones descubiertas solo en la víspera de su elevación al [[cardenal]]ato.<br />
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'''Bibliografía''': Todos los comentarios canónicos sobre el título De crimine falsi; Decret., lib. V. tit. XX; Extravag. de Juan XXII y comentario; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s.v. Falsum; todos los comentarios sobre la Constitución Apostolicæ Sedis, especially PENNACHI, t. I, apéndice VIII, p. 293.<br />
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'''Fuente''': Boudinhon, Auguste. "Forgery, Forger." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 135-137. New York: Robert Appleton Company, 1909. 14 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/06135b.htm>.<br />
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Está siento traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medina