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Jueves, 28 de marzo de 2024

Falsas Decretales

De Enciclopedia Católica

Revisión de 09:17 2 oct 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Definición y Divisiones)

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Definición y Divisiones

Falsas Decretales o las Decretales de Pseudo-Isidoro es el nombre dado a ciertas cartas papales apócrifas que aparecen en una colección de leyes canónicas compuesta alrededor de mediados del siglo IX por un autor que, en el prefacio a la colección, usó el seudónimo de Isidoro Mercator. Para el estudiante de esta colección, la mejor, de hecho, la única edición útil, es la de Hinschius, "Decretales Pseudo-Isidorianæ" (Leipzig, 1863). Las cifras entre paréntesis que ocurren durante el curso de este artículo remiten al lector a la edición de Hinschius. El nombre "Falsas Decretales" a veces se extiende no solo a las cartas papales falsificadas por Isidoro, y que aparecen en su colección, sino toda la colección, aunque contiene otros documentos, auténticos o apócrifos, escritos antes de la época de Isidoro

La Colección de Isidoro se divide en tres títulos:

(1) Una lista de sesenta cartas o decretos apócrifos atribuidos a los Papas desde San Clemente (88-97) hasta Melquíades (311-314) inclusive. De estas sesenta cartas, cincuenta y ocho son falsificaciones; comienzan con una carta de Aurelio de Cartago en la que le solicita al Papa Dámaso (366-384) que le envíe las cartas de sus predecesores en la silla de los apóstoles; y esta es seguida por una respuesta en la que Dámaso le asegura a Aurelio que le está enviando las cartas deseadas. Esta correspondencia intentaba darle un aire de verdad a las falsas decretales, y fue la obra de Isidoro.

(2) Un tratado sobre la Iglesia primitiva y sobre el Concilio de Nicea, escrito por Isidoro, y seguido por los cánones auténticos de cincuenta y cuatro concilios. Cabe señalar, sin embargo, que entre los cánones del Segundo Concilio de Sevilla (página 438) el canon VII es una interpolación dirigida contra el corepíscopo.

(3) Las cartas principalmente de treinta y tres Papas, desde Silvestre (314-335) hasta Gregorio II (715-731). De estas, unas treinta cartas son falsificaciones, mientras que todas las demás son auténticas. Esta no es más que una descripción muy aproximada de sus contenidos y toca solo los puntos más destacados de una cuestión literaria más intrincada.

Su Carácter Apócrifo

Hoy día todos están de acuerdo en que estas llamadas cartas papales son falsificaciones. Estos documentos, por un número de alrededor de cien, aparecieron repentinamente en el siglo IX y no se mencionan en ninguna parte antes de esa fecha. Los manuscritos más antiguos existentes son del siglo IX, y su método de composición, del cual trataremos más adelante, muestra que estaban compuestos de pasajes y citas de los cuales conocemos las fuentes; y así estamos en condiciones de demostrar que el Pseudo-Isidoro hace uso de documentos escritos mucho después de los tiempos de los Papas a quienes los atribuye. Así sucede que se pone a los Papas de los primeros tres siglos a citar documentos que no aparecieron hasta el siglo IV o V; y Papas posteriores hasta Gregorio I (590-604) se encuentran empleando documentos que datan de los siglos VI, VII, VIII y la primera parte del IX. Por otra parte, hay anacronismos interminables.

Los de la Edad Media fueron engañados por esta gran falsificación, pero durante el Renacimiento, los hombres eruditos y los canonistas generalmente comenzaron a reconocer el fraude. Dos cardenales, Juan de Torquemada (1468) y Nicolás de Cusa (1464), afirmaron que los primeros documentos eran falsificaciones, especialmente aquellos que pretendían ser de Clemente y Anacleto. Entonces la sospecha comenzó a crecer. Erasmo (m. 1536) y canonistas que se habían unido a la Reforma, como Charles du Moulin (m. 1568), o canonistas católicos como Antoine le Conte (m. 1586), y después de ellos los ''Centuriadores'' de Magdeburgo, en 1559, hicieron la pregunta directamente ante el mundo intelectual. Sin embargo, la edición oficial del ”Corpus Juris”, en 1580, mantuvo la autenticidad de las falsas decretales, muchos fragmentos de las cuales se hallan en el “Decretum” de Graciano. Como explicación parcial de esto, es suficiente recordar el caso de Antonio Augustino (m. 1586), el mayor canonista de ese período. Augustino dudaba seriamente de la autenticidad de los documentos, pero nunca los rechazó formalmente. Sintió que no tenía suficientes pruebas a mano, por lo que simplemente evadió la dificultad. Y también debe recordarse que, debido a las irritantes controversias de la época, cualquier cosa como una discusión imparcial y metódica sobre un tema así era una imposibilidad absoluta. En 1628, el protestante Blondel publicó su estudio decisivo, "Pseudo-Isidorus et Turrianus vapulantes". Desde entonces, la naturaleza apócrifa de las decretales de Isidoro ha sido un hecho histórico establecido. En el siglo XVIII dos sacerdotes católicos, los hermanos Ballerini, señalaron la última de las falsas decretales que habían escapado a la aguda crítica de Blondel.

Cómo se Hizo la Falsificación

Isidoro era demasiado listo para inventar estos documentos in toto de su propia cabeza. En su mayor parte los plagió en sustancia y a menudo en forma. Para los antecedentes, utilizó ciertos datos como el "Liber Pontificalis", una crónica de los Papas desde San Pedro en adelante, que se inició en Roma durante los primeros veinte años del siglo VI. Por ejemplo, en el "Liber" se registra que dicho Papa emitió un decreto que se había perdido o extraviado, o que tal vez nunca existió. Isidoro aprovechó la oportunidad para proporcionar una carta pontificia adecuada para la ocasión, atribuyéndola al Papa cuyo nombre se mencionaba en el "Liber". Así su obra tenía una sombra de sanción histórica para respaldarlo. Pero fue especialmente en la forma de las letras que el falsificador interpretó al plagiario. Su obra es un mosaico regular de frases robadas de varias obras escritas por clérigos o laicos. Se calcula que esta red de citas llega a numerar más de 10,000 frases prestadas, e Isidoro logró unirlas con ese estilo suelto y fácil, de tal manera que las muchas falsificaciones perpetradas por él o sus asistentes tienen un parecido familiar innegable. Sin duda fue uno de los hombres más sabios de su época. Desde Blondel en el siglo XVII hasta Hinschius en el siglo XIX, incluso hasta hace muy poco, se han hecho esfuerzos para descubrir todos los textos utilizados en las Falsas Decretales. Constituyen toda una biblioteca. Está claro que el falsificador no pudo haber tenido a mano todo el texto del que extrajo. Debe haberse contentado con extractos, selecciones, florilegios; pero al respecto solo podemos recurrir a conjeturas.

Isidoro podría haber unido los cien documentos que había falsificado en una única colección homogénea, que habría sido exclusivamente su obra, y luego asegurar su circulación, pero, como hombre inteligente que era, eligió un plan diferente. Para desviar las sospechas, insertó o interpoló todas sus falsificaciones en una colección ya existente. Había una colección canónica genuina que se había preparado en España alrededor de 633, y se conocía como la "Hispana" o española. Contenía (cf. Migne, P.L., LXXXIV, 93-848) en primer lugar todos los textos de los concilios desde el de Nicea; en segundo lugar, las decretales de los Papas desde Dámaso (366-384). Isidoro tomó el volumen y le prefijó las primeras sesenta de sus decretales falsificadas desde Clemente hasta Melquíades inclusive; estas ahora se convirtieron en la primera parte de la colección de Isidoro.

Como parte II de su colección, retuvo la parte I de la colección Hispana, es decir, la verdadera colección de concilios desde Nicæa (325). Y como la parte III de su nuevo volumen añadió la parte II de la antigua Hispana, es decir, las cartas pontificias genuinas desde el Papa Dámaso, pero insertó aquí y allá entre ellas las cartas que había falsificado bajo los nombres de los diversos Papas entre Dámaso y Gregorio I (590-604). Sin embargo, todavía no estaba seguro. Entonces, para darle una apariencia más imponente a la obra, insertó otros documentos no falsificados por él, sino que los tomó prestados de otras colecciones de leyes canónicas. Además de todo esto, interpoló muchas adiciones a documentos auténticos y agregó varios prefacios para reforzar el fraude. Para simplificar esta descripción se ha asumido que el falsificador utilizó el texto no adulterado de la Hispana. Pero, de hecho, usó una edición en francés, y una muy incorrecta, de la Hispana, y que debido a esto se conocía como la "Hispana Gallica", o Hispana francesa, que nunca ha sido editada, y que se encuentra en el Manuscrito 411 de los Documentos Latinos en la Biblioteca de Viena. Además, el falsificador manipuló el texto de esta Hispana francesa, de modo que su copia se convierte, por así decirlo, en una tercera edición o revisión de la antigua Hispana. Esta se conoce como la "Hispana Gallica Augustodunensis", o "de Autun", llamada así porque el manuscrito latino 1341 de el Vaticano que lo contiene vino de Autun. Esta colección también ha permanecido sin editar.

La colección isidoriana fue publicada entre 847 y 852. Por un lado debió haber sido publicada antes de 852, porque Hincmar cita la falsa decretal de Esteban I (p. 183) entre los estatutos de un concilio (Jacques-Paul Migne |Migne]], P.L., CXXV, 775), y por otro lado no pudo haber sido publicada antes de 847 porque hace uso de los capitulares falsos de Benito Levita, que no se concluyeron hasta después del 21 de abril de 847. En cuanto al lugar donde se forjaron las Decretales, todos los críticos coincidieron en que fue en algún lugar de Francia. Los documentos utilizados por el falsificador, y especialmente aquellos relacionados más cercanos a su propia época, son casi todos de origen francés. Y, como ya hemos señalado, el marco elegido para las falsificaciones fue la edición francesa de la Hispana. También hace uso de la colección "Dionisio-Hadriana", que era el código de la Iglesia franca, y de la colección Quesnel, que era de origen francés. Además, se refiere a los concilios de Meaux, de Aquisgrán de 836 y al de París de 829, etc. Sobre asuntos legales, cita el "Breviarium" de Alarico. Cuando se refiere a asuntos civiles, ilustra los de Francia. Por último, fue en Francia que su obra se citó por primera vez, y allí tuvo su mayor boga. Pero mientras los críticos concurren en que la falsificación se hizo en Francia, difieren ampliamente en cuanto a fijar la localidad. Algunos están a favor de Le Mans y la provincia de Tours; otros se inclinan hacia la provincia de Reims. Tendremos ocasión de referirnos a estas diferencias más adelante; por el momento, podemos estar satisfechos de que las falsas decretales se forjaron en el norte de Francia entre 847 y 852.

Ahora, ¿cuál era la condición de la Iglesia en Francia en ese momento? Solo unos pocos años después del Tratado de Verdún (843), que puso un cierre definitivo al imperio carlovingio al fundar tres reinos distintos. La cristiandad fue presa de la embestida de normandos y sarracenos; pero en general la era de la lucha civil había terminado. En los círculos eclesiásticos todavía se hablaba de la reforma, pero apenas se esperaba. Fue especialmente después de la muerte de Carlomagno (814) que se comenzó a considerar la reforma, pero los abusos a corregir databan de mucho antes de la época de Carlomagno y se remontaban a los inicios de la iglesia franca bajo los merovingios. El gobierno personal del rey o emperador tenía muchos inconvenientes serios por motivos religiosos. En la mente de los obispos, la reforma y la libertad eclesiástica eran idénticas, y requerían esta libertad tanto para sus personas como para la Iglesia.

Sin duda, el gobierno de Carlomagno había sido ventajoso para la Iglesia, pero fue no obstante una protección opresiva y caramente comprada. La Iglesia estaba francamente sujeta al Estado. Carlomagno usurpó las iniciativas que deberían haber sido la función adecuada del poder espiritual; convocaba sínodos y confirmaba sus decisiones; se deshizo en gran medida de todos los beneficios eclesiásticos; y presidía los tribunales eclesiásticos en asuntos de importancia. Durante la vida del gran emperador, estos inconvenientes tuvieron sus ventajas compensatorias y fueron tolerados; la Iglesia tenía un poderoso partidario a sus espaldas. Pero tan pronto él murió, la dinastía carolingia comenzó a mostrar signos de una debilidad cada vez mayor, y la Iglesia, vinculada y subordinada al poder político, fue arrastrada a la consiguiente desunión y lucha civil. La propiedad de la Iglesia excitó la codicia de las diversas facciones, cada una de ellas deseaba utilizar a los obispos como herramientas, y cuando llegó la derrota, los obispos del lado vencido quedaban expuestos a la venganza de sus adversarios. Se les radicaban cargos y se dictaban sentencias, y en los sínodos gobernaba no el derecho canónico, sino las exigencias políticas. Era el triunfo del elemento laico en la Iglesia.

Incluso, cuando llegó el éxito tuvo sus inconvenientes. Para dedicarse a cuestiones políticas, los obispos tuvieron que descuidar sus deberes espirituales. Se veían con más frecuencia en las embajadas que en las visitas. Tuvieron que nombrar auxiliares, conocidos como corepíscopos, como suplentes en sus diócesis. ¿Por qué sorprenderse, entonces, de que estos abusos dieran lugar a quejas? Especialmente después de 829, los obispos clamaban por la libertad eclesiástica, por garantías legales, por la inmunidad de la propiedad eclesiástica, por la regularidad de la administración de la iglesia, por la disminución del número de corepíscopos y de sus privilegios. Pero todo en vano; los nobles carolingios, que se beneficiaban de estos abusos, se oponían a la reforma. Impotente para mejorarse, ¿podía la Iglesia franca contar con Roma? En ese mismo momento, la situación del papado no era de ninguna manera inspiradora; la Iglesia en Roma estaba en gran medida sujeta al poder laico en manos de los missi imperiales. Sergio II (844-847) no ha escapado al reproche de simonía. León IV (847-855) tuvo que defender su persona como cualquier simple obispo franco. Ante una situación tan miserable, las prescripciones jurídicas de Isidoro fueron ideales.

El Derecho Canónico según las Falsas Decretales

Aquí no nos ocuparemos de toda la colección, sino solo de las leyes que aparecen en los documentos falsificados. Para comenzar, hay que señalar que las prescripciones de Isidoro tienen que ver con un número muy limitado de casos y se repiten una y otra vez bajo formas ligeramente diferentes. Sin embargo, el sistema legal del falsificador está lejos de tener una cohesión perfecta; dentro de ella encontraremos inconsistencias, e incluso contradicciones. En la siguiente sinopsis, que es necesariamente corta, no se toma nota de estos tropiezos legales de Isidoro; nos contentamos simplemente con resumir las enseñanzas de las falsas decretales, bajo sus títulos principales.

En asuntos relacionados con las relaciones de los poderes políticos y eclesiásticos, Isidoro expone las ideas ordinarias de su época sobre la supremacía de lo espiritual sobre la autoridad temporal. Por su propia autoridad, el gobernante no puede convocar un sínodo regular; para eso debe tener la autorización del Papa (p. 228); ese es un requisito nuevo. Un obispo no puede ser acusado ni condenado ante un tribunal secular (págs. 98, 485). El Código Teodosiano, del cual el falsificador toma prestado en este asunto, otorgó el privilegium fori solo para faltas menores. Sobre tales asuntos, la ley franca no era muy explícita y estaba abierta a diversas interpretaciones. Lo que es novedoso en Isidoro es el carácter general de la ley que retira a los obispos de los tribunales seculares. Por otra parte, reconoce en los obispos una cierta jurisdicción en asuntos seculares, la cual ya había sido reconocida por el derecho romano. Luego procede a tratar sobre la inmunidad de la propiedad eclesiástica, que no se puede apartar de su propósito original sin incurrir en sacrilegio.

La evangelización de la cristiandad es una historia compleja que la crítica moderna nos ha contado de nuevo, al mostrar la lenta marcha hacia adelante de la fe. Pero las ideas de Isidoro al respecto fueron las de su época y, por lo tanto, en su mayor parte legendarias. Según él, la organización de las parroquias fue establecida por Clemente de Roma, ya para finales del siglo I, y debía ser modelada según las divisiones eclesiásticas de Roma y de las catacumbas. Esto significaba que las diócesis también eran una institución primitiva, y que las divisiones metropolitanas también existían en tiempos primitivos. Se pensaba que los apóstoles habían aceptado las divisiones territoriales del Imperio Romano, que se habían transmitido desde entonces como provincias eclesiásticas; no hay mucha base histórica para tal explicación. Es razonable pensar que en Isidoro debemos distinguir claramente entre esta fantástica visión de la historia y su explicación de la organización jerárquica. En todos los puntos esenciales, el falsificador reproduce las ideas en boga de su época.

Pero merece atención cuando habla de los corepíscopos, o aquellos obispos auxiliares que ya mencionamos arriba. Según él, son usurpadores; en cuanto al poder del orden, tienen órdenes sacerdotales y nada más. Toda función episcopal ejercida por ellos es nula; todos sus actos sacramentales deben ser repetidos. De hecho, Isidoro estaba equivocado; los corepíscopos tenían pleno poder de orden y podían administrar válidamente tanto la confirmación como la ordenación. Isidoro falsificó tanto la teología como las cartas. Declara vehementemente la autoridad de los obispos; esa es su gran preocupación; para él no cuenta nada más (págs.. 77, 117, 145, 243). El obispo es monarca en su propia diócesis, pero no está solo; hay un vínculo que lo une a sus vecinos, y así tenemos la idea del metropolitano. La capital de cada provincia eclesiástica tiene el derecho o título jurídico a ser el centro de asamblea para los obispos; este derecho se deriva de la división primitiva hecha por los Papas. La provincia ha de ser gobernada por el concilio provincial, presidido por el metropolitano. Sobre las prerrogativas de este dignatario, Isidoro reproduce las prescripciones de la ley antigua anterior al siglo VIII. Después de mediados del siglo VIII, los metropolitanos habían aumentado sus prerrogativas e Isidoro intenta ignorar esta situación de facto; para él solo cuentan los textos canónicos; el metropolitano es primus inter pares, y no puede hacer nada sin el consentimiento de sus colegas. El falsificador procede a mencionar las jurisdicciones superiores, la de los primados y los patriarcas. Pero sobre estos asuntos muestra un ligero conocimiento del gobierno de la iglesia en África y en el Oriente, y tenemos uno de los ejemplos más evidentes de su incoherencia.

Autoridad del Papa

En los muchos textos que tratan sobre el Papa Isidoro es fiel a su tarea de plagiar. Muy a menudo copia pasajes tomados de fuentes antiguas. Este hecho por sí solo ayuda en gran medida a explicar su insistencia en los derechos del papado. En muchos casos, Isidoro no es más que el portavoz que repite los dichos de los Papas anteriores, y sabemos cuán claros e intransigentes fueron esos primeros Papas sobre la cuestión de sus prerrogativas. Por ejemplo, recordemos a los Papas entre Inocencio I (401-417) y Hormisdas (514-523) y la serie de sus declaraciones. Todo eso era bien conocido en el siglo IX, al menos en teoría; y todo fue incluido por Isidoro. Pero en las relaciones entre el Papa y los obispos muestra una cierta inconsistencia. Siguiendo la enseñanza tradicional, declara que el apostolado y el episcopado fueron instituidos directamente por Jesucristo. Sin embargo, a veces parece estar a punto de negar la potestas ordinarias de los obispos. Hace que el Papa Vigilio (p. 712) diga: "Ipsa namque ecclesia quæ prima est ita reliquis ecclesiis vices suas credidit largiendas ut in partem sint vocatæ sollicitudinis non in plenitudinem potestatis."

Tomando este pasaje estrictamente y por sí mismo, parecería negar las potestas ordinarias de los obispos. Pero, sin embargo, la oración no es una falsificación intencional; es simplemente otro caso en el que Isidoro es un plagiador. Se había apoderado de un famoso texto de San León (Migne, P.L., LIV, 671), dirigido al obispo de Tesalónica. Desde finales del siglo IV, este obispo había sido nombrado por los Papas como su representante en la provincia de Iliria. De ahí que el obispo de Tesalónica ejercía por delegación ciertos derechos que pertenecen a los Papas en estos países debido a su título de Patriarca de Occidente. Alrededor de 446 San León tuvo que censurar al obispo de Tesalónica, no en su carácter de obispo, sino como legado, o vicario, de la Santa Sede. Y en esa ocasión el Papa le señaló a su vicario en Iliria que él había recibido solo una delegación parcial, no la plenitud del poder. Está claro, entonces, que el texto en cuestión se refiere a una relación peculiar entre el ¨Papa y un obispo especial. Dirigidas al vicario de Iliria, las palabras de San León son bastante exactas; pero, aplicadas a todos los obispos, dejan de serlo, y podría crear fácilmente una gran confusión. Isidoro exige, además, que los concilios provinciales se realicen a intervalos regulares. Él afirma que el Papa tiene el derecho a autorizar la convocación a todos los concilios y a aprobar sus decisiones. Establecidos de esta forma general e imperativa, estas pretensiones eran algo nuevo. Nada como eso había sido de obligación para la celebración de los concilios provinciales; en cuanto a la aprobación de los decretos de los concilios, era una ocurrencia común en la antigüedad. Cuando los asuntos de grave importancia estaban en tela de juicio, los Papas reclamaban el derecho de aprobación, pero no había ningún precepto formal o en general afirmando tal derecho. Y en cualquier caso, la legislación de Isidoro sobre ello nunca se convirtió en la práctica.

Juicios Eclesiásticos

Su Difusión

Influencia

Lugar de Origen

Manuscritos y Ediciones

Bibliografía: Se han escrito un sinfín de libros sobre este tema, pero damos aquí los que son indispensables y que resumen a todos los demás importantes. El prefacio a la edición de HINSCHIUS; SECKEL, Pseudoisidor in Realencyck. für prof. Theol. und Kirche; FOURNIER, Etudes sur les fausses décrétales in Revue d'histoire eccl., VII (Lovaina, 1906), págs. 33-51; 301-16; 543-64; 761-784; VIII (1907). Págs.. 19-56.

Fuente: Saltet, Louis. "False Decretals." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, págs. 773-780. New York: Robert Appleton Company, 1909. 28 sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina