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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Escándalo»

De Enciclopedia Católica

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(Malicia)
(Casos en los que ocurre el pecado de escándalo)
 
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==Casos en los que ocurre el pecado de escándalo==
 
==Casos en los que ocurre el pecado de escándalo==
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(1)  Como regla general, el pecado de escándalo existe cuando uno induce directamente a otro a hacer una cosa que no puede hacer sin pecar, ya sea formal o material, por ejemplo, inducir a una [[persona]] al [[perjurio]], a la [[alcoholismo |embriaguez]], [[pecado]]s de la carne, etc., incluso aunque la persona inducida a este acto esté habitualmente o al momento dispuesta a cometerlo.  No sucede lo mismo cuando lo que pedimos es [[bien |bueno]] o [[Actos Indiferentes |indiferente]]; esto puede hacerse sin escándalo y sin pecado, cuando hay una [[causa]] justa o razón seria para pedirlo; incluso aunque uno prevea que el otro probablemente pecará al concederlo.  Así para el bien común un juez puede requerir un [[juramento]] incluso de aquellos que probablemente cometerán el perjurio; uno que necesita dinero y no puede conseguir a alguien que se lo preste, puede recurrir a un [[usura |usurero]] aunque prevea que éste le cobrará un [[Interés (en Economía) |interés]] exorbitante e [[injusticia |injusto]], etc. 
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(2) Es culpable del pecado de escándalo aquel que sin prometer positivamente o inducir al [[pecado]], sin embargo, realiza un [[Actos Humanos |acto]] [[mal]]o en sí mismo que será [[Ocasiones de Pecado |ocasión de pecado]] para el otro.  Lo mismo debe decirse cuando el acto es malo sólo en apariencia, a menos que haya una razón suficiente para actuar y permitir la culpa de otro.  Así, aquel que [[blasfemia |blasfeme]] delante de otro cuando prevé que su ejemplo hará que el otro blasfeme, es culpable de escándalo; así también los que atacan la [[religión]] o la [[moral]], mantienen conversaciones inmorales, cantan canciones inmorales o (por su conducta, vestimenta, escritos, etc.) lesionan las [[ley]]es de la decencia y la modestia, cuando prevén, como es habitual, que los que ven, oyen o leen serán inducidos al pecado.
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(3) Para evitar el pecado de otro uno puede incluso ser obligado a renunciar a un acto que no es pecado ni en sí mismo ni en apariencia, pero que sin embargo es [[Ocasiones de Pecado |ocasión de pecado]] para otro, a menos que haya una razón suficiente para actuar de otra manera.  Ya se ha demostrado que cuando existe una causa justa podemos pedir al otro una cosa que puede hacer sin pecado aunque podamos prever que no va a hacerlo sin culpa. Del mismo modo no estamos obligados a ser molestados por el escándalo [[fariseos |farisaico]], que puede seguir a una acción que realizamos; pero hay que evitar escandalizar a los débiles si podemos hacerlo fácilmente.
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La aplicación de estos principios depende de circunstancias concretas, que varían con cada caso; sin embargo, se pueden dar las siguientes reglas generales:
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*(1) Para evitar escandalizar a otros nunca debemos transgredir los [[Precepto Canónico |preceptos]] negativos de la [[Derecho Natural |ley natural]], ni sus preceptos positivos en los casos en los que verdaderamente vinculan; por lo tanto, no está permitido [[mentira |mentir]] para evitar un [[Pecado#Pecado Mortal |pecado mortal]], ni uno puede descuidar recibir el [[bautismo]] para evitar las [[blasfemia]]s de los [[padres]] de uno.
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*(2) No está permitido pasar por encima de cualquier precepto con el fin de evitar el escándalo farisaico, pero podemos e incluso debemos, en casos especiales y por una o dos ocasiones, pasar por encima de un precepto ya sea divino o humano, para evitar escandalizar a los débiles.
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*(3) Debemos, para evitar el escándalo, renunciar a las [[Actos Humanos |obras]] [[bien |buenas]] o [[Actos Indiferentes |indiferentes]] que no son de precepto, si podemos hacerlo sin grandes inconvenientes.
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*(4) Por último, para evitar el escándalo de los débiles a veces nos vemos [[obligación |obligados]] a sacrificar algún bien temporal de menor importancia, pero no estamos obligados a hacerlo cuando los bienes son de mayor importancia.
  
  

Última revisión de 22:54 15 sep 2016

Noción de Escándalo

Según Santo Tomás (II-II:43:1) escándalo es una palabra o acción mala en sí misma, la cual ocasiona la ruina espiritual del otro. Es una palabra o acción, que es un acto exterior —pues un acto interior no puede tener ninguna influencia sobre la conducta del otro— o la omisión de un acto externo, debido a que omitir lo que uno debe hacer es equivalente a hacer lo que está prohibido; debe ser malo en sí mismo, o en apariencia; esta es la interpretación de las palabras de Santo Tomás: minus rectum. No es la causa física del pecado del prójimo, sino sólo la causa moral, o la ocasión; además, esta causalidad moral puede ser interpretada en un sentido estricto, como cuando uno ordena, pide o aconseja a otro a cometer el pecado (esto es escándalo estrictamente inductivo, que algunos llaman en sentido amplio cooperación), o en un sentido amplio, como cuando una persona sin estar directamente interesada en el pecado, sin embargo, ejerce cierta influencia en el pecado de su vecino, por ejemplo, al cometer tal pecado en su presencia (esto es escándalo inductivo en un sentido amplio).

Por lo tanto, para que el escándalo exista es esencial y suficiente, respecto a la naturaleza del acto y las circunstancias bajo las que se realiza, que sea de naturaleza tal que induzca al pecado a otro; en consecuencia, no es necesario que el vecino caiga realmente en el pecado. Por otro lado, para el estrictamente llamado escándalo no es suficiente que un vecino tome ocasión para hacer el mal a partir de una palabra o acción que no es un objeto de escándalo y no ejerce influencia en su acción; debe ser causa de ruina espiritual, que es de pecado, por consiguiente, no es escándalo el que simplemente disuade al vecino de un acto más perfecto, como por ejemplo, la oración, la práctica de las virtudes evangélicas, el uso más frecuente de los sacramentos, etc. Aún menos se puede considerar escándalo el que sólo despierta comentario, indignación, horror, etc., por ejemplo la blasfemia cometida en presencia de un sacerdote o de un religioso; es cierto que el acto produce indignación y en el lenguaje común es a menudo llamado escandaloso, pero este modo de hablar es inexacto, y en la terminología teológica estricta no es el pecado de escándalo. De ahí que escándalo es en sí mismo un acto malo, al menos en apariencia, y como tal ejerce sobre la voluntad de otro una influencia más o menos grande que induce al pecado. Por otra parte, cuando la acción de la que el otro toma la ocasión de pecado no es mala, ya sea en sí misma o en apariencia, puede violar la caridad (Vea más adelante), pero estrictamente hablando no es el pecado de escándalo. Sin embargo, algunas autoridades entienden la palabra escándalo en un sentido más amplio que incluye este caso.

Divisiones

(1) El escándalo se divide en activo y pasivo. El escándalo activo es aquel que se definió arriba, el pasivo es el pecado que otro comete a consecuencia del escándalo activo. El escándalo pasivo es llamado escándalo dado (scandalum datum), cuando el acto del escandalizador es de una naturaleza para ocasionarlo; y el escándalo recibido (acceptum), cuando la acción del que escandaliza se debe solamente a ignorancia o debilidad —este es el escándalo del débil (infirmorum),— o a malicia y malas inclinaciones —este es el escándalo farisaico que era aquel de los fariseos respecto a las palabras y acciones de Cristo.

(2) El escándalo activo es directo cuando el que lo comete tiene la intención de inducir a otro a pecar; tal es el pecado del que le solicita a otro el crimen del adulterio, robo, etc. Si uno persuade a otro a cometer el pecado no sólo debido a una ventaja o placer que cree resultará del mismo, sino principalmente debido al pecado mismo, ya que es una ofensa a Dios o la ruina del alma de un vecino, el escándalo directo es llamado por el nombre expresivo de escándalo diabólico. Por otro lado, el escándalo es sólo indirecto cuando, sin la intención de causar que otro caiga en el pecado se dice una palabra o se realiza una acción que es para él una ocasión de pecado.

Malicia

(1) Cristo mismo enseñó y la razón lo hace evidente que el escándalo activo es un pecado mortal (Mat. 18,6 ss.). Si la caridad nos obliga a ayudar a las necesidades temporales y espirituales de nuestro prójimo (ver Limosnas y Dar Limosnas; Corrección Fraterna), nos obliga aún más fuertemente a no ser para él una causa de pecado o de su ruina espiritual. De ahí surge que cada pecado de escándalo es contrario a la caridad.

Además (2) el escándalo directo es obviamente contrario a la virtud contra la cual el otro es inducido al pecado; de echo cada virtud prohíbe no sólo su violación por nosotros mismos sino también que deseemos su violación por otro.

(3) El escándalo indirecto es también contrario a la caridad (vea arriba); pero ¿se opone también a la virtud violada por el otro? San Alfonso contesta en la afirmativa; otros, y esto parece la verdadera opinión, niegan esto. De hecho, nadie ha probado hasta ahora esta clase de malicia, y los que la admiten no son coherentes con ellos mismos, pues deben afirmar también, lo cual nadie hace, que cualquiera que sea indirectamente la causa de una injusticia por otro también está obligado a restitución; lo que es cierto de la justicia debe también ser bueno para las demás virtudes.

Casos en los que ocurre el pecado de escándalo

Permanece la pregunta: ¿Cuándo ocurre el pecado de escándalo? pues es obvio que no todos los que son ocasión de pecado para otros son culpables por ello.

(1) Como regla general, el pecado de escándalo existe cuando uno induce directamente a otro a hacer una cosa que no puede hacer sin pecar, ya sea formal o material, por ejemplo, inducir a una persona al perjurio, a la embriaguez, pecados de la carne, etc., incluso aunque la persona inducida a este acto esté habitualmente o al momento dispuesta a cometerlo. No sucede lo mismo cuando lo que pedimos es bueno o indiferente; esto puede hacerse sin escándalo y sin pecado, cuando hay una causa justa o razón seria para pedirlo; incluso aunque uno prevea que el otro probablemente pecará al concederlo. Así para el bien común un juez puede requerir un juramento incluso de aquellos que probablemente cometerán el perjurio; uno que necesita dinero y no puede conseguir a alguien que se lo preste, puede recurrir a un usurero aunque prevea que éste le cobrará un interés exorbitante e injusto, etc.

La cosa pedida debe ser sin pecado ya sea formal o material porque no se permite beneficiarse de la ignorancia de otro al inducirlo a cometer lo que es prohibido, hacer que un niño profiera blasfemias, inducir a alguien que no conozca el precepto de la Iglesia a comer carne en día de ayuno y así sucesivamente. De hecho, en todos estos casos, el pecado se adjudicará ala persona que trata de causarlo. Esta es una regla general, pero aquí surge la pregunta, ¿puede uno aconsejar a otro que está inclinado a un gran crimen a quedar satisfecho con hacer algo menos malo? La pregunta es muy discutida, pero la opinión que considera justificable tal curso de acción es probable y puede ser seguido en la práctica. De hecho, el consejo así dado no es propiamente hablando un consejo para hacer el mal sino a hacer un mal menor o más bien a no hacer el mal mayor que la persona pensaba cometer; por lo tanto, algunos escritores exigen que las palabras o circunstancias deban demostrar que uno aconseja el mal solamente como un mal menor; otros, sin embargo, consideran suficiente que tal sea la intención, incluso cuando no es hecha manifiesta, de la persona que da el consejo. Sin embargo, si la persona ha decidido hacer daño a otro uno no puede —excepto en circunstancias excepcionales— inducirlo a hacer un daño menor a cualquier otra persona.

(2) Es culpable del pecado de escándalo aquel que sin prometer positivamente o inducir al pecado, sin embargo, realiza un acto malo en sí mismo que será ocasión de pecado para el otro. Lo mismo debe decirse cuando el acto es malo sólo en apariencia, a menos que haya una razón suficiente para actuar y permitir la culpa de otro. Así, aquel que blasfeme delante de otro cuando prevé que su ejemplo hará que el otro blasfeme, es culpable de escándalo; así también los que atacan la religión o la moral, mantienen conversaciones inmorales, cantan canciones inmorales o (por su conducta, vestimenta, escritos, etc.) lesionan las leyes de la decencia y la modestia, cuando prevén, como es habitual, que los que ven, oyen o leen serán inducidos al pecado.

(3) Para evitar el pecado de otro uno puede incluso ser obligado a renunciar a un acto que no es pecado ni en sí mismo ni en apariencia, pero que sin embargo es ocasión de pecado para otro, a menos que haya una razón suficiente para actuar de otra manera. Ya se ha demostrado que cuando existe una causa justa podemos pedir al otro una cosa que puede hacer sin pecado aunque podamos prever que no va a hacerlo sin culpa. Del mismo modo no estamos obligados a ser molestados por el escándalo farisaico, que puede seguir a una acción que realizamos; pero hay que evitar escandalizar a los débiles si podemos hacerlo fácilmente.

La aplicación de estos principios depende de circunstancias concretas, que varían con cada caso; sin embargo, se pueden dar las siguientes reglas generales:

  • (1) Para evitar escandalizar a otros nunca debemos transgredir los preceptos negativos de la ley natural, ni sus preceptos positivos en los casos en los que verdaderamente vinculan; por lo tanto, no está permitido mentir para evitar un pecado mortal, ni uno puede descuidar recibir el bautismo para evitar las blasfemias de los padres de uno.
  • (2) No está permitido pasar por encima de cualquier precepto con el fin de evitar el escándalo farisaico, pero podemos e incluso debemos, en casos especiales y por una o dos ocasiones, pasar por encima de un precepto ya sea divino o humano, para evitar escandalizar a los débiles.
  • (3) Debemos, para evitar el escándalo, renunciar a las obras buenas o indiferentes que no son de precepto, si podemos hacerlo sin grandes inconvenientes.
  • (4) Por último, para evitar el escándalo de los débiles a veces nos vemos obligados a sacrificar algún bien temporal de menor importancia, pero no estamos obligados a hacerlo cuando los bienes son de mayor importancia.


Bibliografía: BERARDI, Theologia moralis, theorico-practica (Faenza, 1904); BULOT, Compend. theol. mor. ad mentem P. Gury (París, 1908): D'ANNIBALE, Summula theol. Mor. (Roma, 1908); GENICOT-SALSMANS, Theol. mor. instit. (Bruselas, 1909); LEHMKUHL, Theol. mor. (Friburgo, 1910; NOLDIN, Summa theolgiae moralis: De praeceptis et ecclesia (Innsbruck, 1908); STO. TOMÁS, Summa theol. II-II, Q. XLIII, con el comentario de Cayetano, SAN ALFONSO, Theol. mor. II, tr. III (Roma, 1905); BOUQUILLON, De virtutibus theologicis (Brujas, 1890) con anotaciones por WAFFELAERT (Brujas, 1900); WAFFELAERT, Quelle espece de peche commet celui qui donne le scandale? in Nouvelle revue theologique, XV (Tournai, 1883); Collationes brugenses (Brujas, 1896), especialmente VIII (1903) y XIV (1909).

Fuente: Vander Heeren, Achille. "Scandal." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, pp. 506-508. New York: Robert Appleton Company, 1912. 15 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/13506d.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina