https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Erecci%C3%B3n_Can%C3%B3nica_de_un_Monasterio&feed=atom&action=historyErección Canónica de un Monasterio - Historial de revisiones2024-03-28T10:10:46ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Erecci%C3%B3n_Can%C3%B3nica_de_un_Monasterio&diff=37976&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con «'''Erección Canónica de un Monasterio''': Una casa religiosa (monasterio o convento) es una residencia fija de personas religiosas. Supone, por...»2016-11-03T01:44:19Z<p>Página creada con «'''Erección Canónica de un Monasterio''': Una casa religiosa (<a href="/wiki/Monasterio" title="Monasterio">monasterio</a> o <a href="/wiki/Convento" title="Convento">convento</a>) es una residencia fija de <a href="/wiki/Persona" title="Persona">personas</a> <a href="/wiki/Religi%C3%B3n" title="Religión">religiosas</a>. Supone, por...»</p>
<p><b>Página nueva</b></p><div>'''Erección Canónica de un Monasterio''': Una casa religiosa ([[monasterio]] o [[convento]]) es una residencia fija de [[persona]]s [[religión |religiosas]]. Supone, por tanto, la habitación continua de una comunidad estrictamente llamada, gobernada por un superior y que sigue la regla prescrita para la orden respectiva. Esa casa religiosa ha de distinguirse de una granja o finca, de una villa o lugar de recreación, y de un [[hospicio]] o lugar para la recepción de religiosos itinerantes. Las [[condición |condiciones]] para la erección legítima de un monasterio son: <br />
*(1) el permiso de la [[Santa Sede]]. Esto es [[verdad |cierto]] para países sujetos al [[Decreto Papal |decreto]] “[[Constitución Romanos Pontifices |Romanos Pontifices]]” (es decir, los [[Estados Unidos de América |Estados Unidos]], [[Inglaterra]], etc.); también se requiere para [[Italia]]. Fuera de Italia y en países [[Misiones Católicas |misioneros]] generalmente, la cuestión es muy disputada por los [[Derecho Canónico |canonistas]];<br />
*(2) el asentimiento del [[ordinario]]. Esta condición fue aprobada por el [[Concilio de Calcedonia]] en 451, y estuvo en vigor hasta el siglo XII. En el siglo XIII, los [[privilegio]]s de las [[Órdenes Mendicantes |órdenes mendicantes]] [[causa]]ron frecuentes derogaciones a la [[ley]], pero la antigua [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] fue restaurada por el [[Concilio de Trento]] (Ses. XXV, de Reg., cap. III). Este permiso no puede ser otorgado por el [[Vicario General |vicario general]] ni por el [[Vicario Capitular |vicario capitular]]. Antes de que el [[obispo]] dé su asentimiento, debe familiarizarse con las opiniones de aquellos para los que tal [[monasterio]] podría resultar un detrimento, como los superiores de otras [[Vida Religiosa |órdenes religiosas]] ya establecidas allí, o la gente del lugar. El [[parroquia |párroco]] no puede oponerse, a menos que que se intente conferir [[derecho]]s parroquiales a la nueva casa religiosa;<br />
*(3) debe haber una disposición adecuada para el sustento de doce religiosos, de lo contrario deben vivir bajo la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] del [[ordinario]]. Sin embargo, esta última condición no aplica a los países donde esté en vigor la "Romanos Pontifices".<br />
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Para la transferencia de un [[monasterio]] de un sitio a otro en la misma localidad, no se requiere permiso de la [[Santa Sede]], ya esto sería una mudanza y no una erección. Había una [[ley]] antigua que ordenaba que un nuevo monasterio no podía ser erigido a cierta distancia de uno más antiguo, pero ha entrado en desuso. En cuanto a los [[convento]]s de [[mujer]]es religiosas, se requiere el asentimiento del ordinario, pero no el de la Santa Sede. Lo mismo ocurre con la construcción de casas de congregaciones e institutos piadosos.<br />
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'''Bibliografía''': BACHOFEN, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903; TAUNTON, The Law of the Church (San Luis, 1906), s.v. Monastery; VERMEERSCH, De Religiosis Institutis, I (Brujas, 1902).<br />
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'''Fuente''': Fanning, William. "Canonical Erection of a Monastery." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, pp. 458-459. New York: Robert Appleton Company, 1911. 2 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/10458a.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medina