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Viernes, 29 de marzo de 2024

El "Video del Papa" y el parecer de la Enciclopedia Católica

De Enciclopedia Católica

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Rhetorica christiana - ad concionandi et orandi vsvm accommodata, vtrivsq(ue) facvltatis exemplis svo loco insertis - qvae qvidem ex Indorvm maximè deprompta svnt historiis - vnde praeter doctrinam, (14586420378).jpg

Entrevista

Padre Donato: Una grabación del Papa editada de manera muy poco inteligente ha suscitado una polémica en redes que afirma que el diálogo interrreligioso, de facto, pone a la doctrina católica en el mismo rango de validez de otras confesiones cristianas,de otros credos y de religiones no reveladas: hecho que trivializaría,-cuando no diluiría- el Mandato de Cristo de llevar la Buena Nueva a todas las naciones de la tierra. Dicho esto, recurrimos a Ud. en su condición de Profesor Emérito de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, y miembro de la Enciclopedia Católica de Aci Prensa para que, en beneficio de los usuarios y lectores de esta agencia, haga unas precisiones terminológicas y conceptuales.

¿Qué es el diálogo interreligioso? Es lo mismo diálogo interreligioso que diálogo ecuménico? ¿Es deseable? ¿Es conveniente?

El Diálogo interreligioso es el que se promueve y se produce entre los representantes de las principales religiones del mundo, aquellas que son profesadas por muchos millones de personas. Es distinto del Diálogo ecuménico, que se lleva a cabo entre las religiones cristianas que tienen como raíz común la Fe en Jesucristo: Católicos, protestantes, ortodoxos, coptos… El Diálogo es deseable. Sí, porque contribuye al ejercicio de la verdad, al conocimiento recíproco, a evitar recelos, y a superar “los malentendidos y prejuicios de los unos contra los otros” (Encícl. Ut unum sint, de Juan pablo II, 2). Y practicar un acercamiento sincero entre los que reconocen a Dios como Señor Supremo de la creación y Padre de nuestras vidas.

Y es conveniente. Ante el mandato de Jesucristo, UT OMNES UNUM SINT ( Que todos sean uno, Jn 17 21), los cristianos especialmente, estamos obligados a buscar caminos y encontrar formas de encuentro para exponer sencilla y humildemente la Verdad Revelada, y escuchar con respeto y caridad a los hermanos que viven o practican otras formas religiosas. Y así, juntos, encaminarse a la Verdad Plena.

Muchos se han arrogado la autoridad de censurar el Magisterio de los Papas desde tiempos de Pablo VI, de feliz memoria. ¿Qué es el depósito de la Fe? ¿A quién corresponde la “Guarda del depósito”? ¿A la jerarquía, al pueblo fiel o a ambos?

DEPOSITUM FIDEI. (Depositum custodi: I Tim 6 20; 2 Tm 12-14; Sacra Traditio et Sacra Scriptura unum verbi Dei sacrum depositum constituunt Eccesiae commissum (DV 10). Es el conjunto de verdades de la Fe contenidas en la Sagrada Tradición y en la Sda. Escritura, y que fue confiado por los Apóstoles al conjunto de la Iglesia (Catecis. de la Iglesia, n. 84). Conjunto de enseñanzas recibidas por Cristo y confiadas por los Apóstoles a la Iglesia, la cual debe guardarlas fielmente y explicarlas infaliblemente.

La Guarda del depósito de la Fe corresponde tanto a la jerarquía como al pueblo fiel: a ambos. Porque ha sido dado “al conjunto de la Iglesia”, “al pueblo cristiano entero” (Catec. 84) que, unido a sus pastores, persevera siempre en la doctrina apostólica y en la unión, en la Eucaristía y en la oración, y así se realiza la maravillosa concordia de pastores y fieles en conservar, practicar y profesar la Fe recibida (Catec. 84; Dei Verbum, 10). 3. ¿Cómo conciliar las admoniciones, advertencias y sentencias del Papa San Pío X con los hechos y palabras del Papa Francisco? ¿Puede un Papa atar de manos, pautar y condicionar el Magisterio ordinario de los papas futuros?

A la primera pregunta, a) se puede decir que admoniciones o advertencias, vienen a ser equivalentes, y suponen solo alguna llamada de atención a revisar algún concepto o precisar unos términos. Por tanto habrá que considerar cuál es el alcance de esas “sentencias”. Una cosa es que el Papa Francisco tenga, en muchos casos, un modo de hablar menos preciso y más coloquial, y otra cosa, muy distinta, es que diga “herejías”.

Al Papa Francisco lo debemos oír con la recta intención y con la sana voluntad de encajar su enseñanza con lo que ya sabemos de Sda. Escritura y Tradición y la del Magisterio de la Iglesia. Es decir, captar lo que quiere enseñarnos, para lo cual disponemos de exposición y orientación multisecular, y sobreabundante doctrina de clarísimo y muy rico contenido. Además, debemos aplicar no solo el sentido común, sino el sensus fidelium o “sentido sobrenatural de la Fe de todo el pueblo” (LG 12), por el que podemos conocer, en general, que una doctrina es concorde con la enseñanza tradicional de la Iglesia universal; “La totalidad de los fieles que tienen la unción del Santo ((1 Jn 2 20) no puede equivocarse en la Fe” (LG 12). De lo contrario, suena como errónea, sospechosa, temeraria u ofensiva para los oídos piadosos, como se expresaban los textos de Teología anteriores al Concilio.

A la segunda pregunta: La respuesta es absolutamente negativa. El Papa no puede en ninguna forma, atar las manos, pautar o condicionar el Magisterio ordinario ni extraordinario de los papas futuros. El Obispo de Roma es el sucesor de Pedro con potestad de jurisdicción sobre todo el rebaño de Cristo (Mt 16 18; Jn 21 15-17), y con la misión de robustecer en la Fe a sus hermanos, con los mismos poderes y funciones que correspondieron a Pedro como cabeza en la Iglesia.

A la luz de la enseñanza de san Agustín, doctor latino: ¿Qué es una herejía? ¿De quié se puede decir que es un hereje? ¿Fue el Concilio Vaticano II herético? ¿ El Papa Francisco, felizmente reinante ha incurrido en herejía?

Herejía es atacar, de modo contumaz, una verdad contenida en la Sda. Escritura o en la Tradición (in verbo Dei scripto vel tradito), y propuesta por la Iglesia en su Magisterio ya ordinario, ya solemne, como divinamente revelada, para ser creída por los fieles. Cierto que S. Agustín tuvo que enfrentar a muchos herejes y exponerles clarrísimamente la verdad de la Iglesia. Pero señala también el Doctor Hiponense que no deben ser tenidos por herejes los que no defienden con terca animosidad su sentencia, aunque sea falsa y perversa; especialmente, si no la dieron a luz (pepererunt) ellos, sino que fueron seducidos por otros. (Ep ad Glor n.43 I, 1). De ninguna manera fue hereje el Conc. Vaticano II, sino una inmensa gracia de Dios y un bien imperecedero para la Iglesia. Hacerse la pregunta ya es blasfemo y gravemente ofensivo para la Iglesia y para cada uno de los fieles.

El Papa Francisco no ha incurrido en herejía porque no quiere ir contra ninguna Verdad Revelada ni enseñada por la Iglesia. Y además, de haber incurrido en algún error material de doctrina, nunca es hereje porque no mantiene ni quiere mantener ninguna actitud contumaz contra la enseñanza de la Iglesia.

Finalmente: ¿Porque llamamos a Dios “Padre” y en virtud de qué somos sus hijos? ¿Hay una manera general y otra específica de entender el concepto “Hijos de Dios”?

Llamamos a Dios Padre porque es “el Primero y el Último” (Is 44 6), el Principio y el Fin de todo (Catec 198). Pero además, y sobre todo, porque Jesucristo, el Maestro, enseñó personalmente a sus Discípulos la oración vocal del Padre Nuestro, para dirigirse a Dios, no solo como Creador, sino como Padre común (Mt 6 9ss).

Dos maneras de llamarse “hijos de Dios”.

1) De manera lata o extensiva: se llama hijos de Dios a los ángeles, al pueblo elegido, a sus reyes, a los hijos de Israel… Y se quiere significar una filiación adoptiva entre Dios y su criatura para establecer una intimidad particular (Catec 441).

2) De forma, estricta y propia: es la que se realiza por medio del rito del Sacramento del Bautismo, que significa y realiza la muerte al pecado y la entrada en la vida de la Santísima Trinidad a través de la configuración con el misterio pascual de Cristo. (Catec 1239).

Los dos efectos principales del Bautismo, son: 1) la purificación de los pecados; y 2) el nuevo nacimiento en el Espíritu Santo (Catec 1262). El bautizado se ha revestido de Cristo y ha resucitado con Cristo.

El nuevo Bautizado es ahora hijo de Dios en el Hijo Único (Catec 1243). El Bautismo hace del neófito “una nueva creación” (2 Co 5 17); un “hijo adoptivo de Dios” (Ga 4 5-7); “hecho partícipe de la naturaleza divina” (2 Pe 1 4); “miembro de Cristo” (I Co 6 15); “coheredero con Él” (Ro 8 17), y “Templo del Espíritu Santo” (I Co 6 9. (Catec 1265).