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Sábado, 20 de abril de 2024

Edad de la Razón

De Enciclopedia Católica

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Se le da este nombre al período de la vida humana en la cual las personas principian a ser moralmente responsables. Esto, como regla general, principia a los siete años. Se considera que a esta edad se tiene la capacidad de discernimiento moral; esta sin embargo puede retrasarse.

Para los cristianos, a partir de esta edad se asumen deberes eclesiásticos tales como la asistencia a Misa los domingos y días festivos, la abstinencia de ingerir carne en determinados días, y la confesión anual; se puede incurrir en pecado mortal. La obligación de la Comunión Pascual, se aplica a todos aquellos que han alcanzado los “años de discernimiento”, lo que de conformidad con la Iglesia, es cuando los niños han alcanzado los siete años de edad.

A la edad de la razón, una persona jurídicamente es considerada elegible para ser testigo de matrimonio, bautismo o confirmación, o como parte de un contrato formal. A esta edad ya se considera que se está en capacidad de recibir la extremaunción, de ser promovido a las ordenes menores, y de ser incumbente de simple beneficio (beneficium simplex), todo ello al cumplir con los requisitos establecidos. También a esta edad ya se puede ser sujeto de censuras eclesiásticas.

Sin embargo, con la observancia de la disciplina actual, las personas no incurren en penalidades hasta que han alcanzado la edad de la pubertad, a menos que se imponga un decreto en donde explícitamente se les hace posibles sujetos de penalidad. La única censura que sí es aplicable a las personas de esta edad es la violación de la clausura de monjas, y la de maltrato de clérigos, suadente diabolo.

Ferraris. Bibliotheca prompta jur. can. s.v. Aetas, (Rome, 1844); Wernz, Jus Decretalium (Rome, 1899).

JOSEPH F. DELANEY Transcripción de Tony Camele Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes