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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ecónomo episcopal»

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'''Ecónomo episcopal''' ([[Grecia|griego]] ''oikonomos'' de ''oikos'', una casa, y ''nemein'', distribuir, administrar) es quien se encarga de la atención de una casa, un [[administrador]]. En el [[derecho canónico]] este término designa al [[individuo, individualidad|individuo]] que se nombra para hacerse cargo de los bienes temporales de [[la Iglesia]] en una [[diócesis]]; y también designa a la [[persona]] a cargo de la [[propiedad]] de un [[monasterio]].
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#REDIRECCIÓN [[Ecónomo Episcopal]]
 
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Este oficio se originó en la [[Iglesias Orientales|Iglesia de Oriente]] y se remonta al siglo IV: una [[ley]] de Honorio y Arcadio en el 398 habla de ella como si en ese entonces hubiese sido generalizada (cod. Theodos, IX, tit 45, lex 3).    El [[Concilio de Calcedonia]] (451) ordenó que se nombrara un ecónomo en cada diócesis, para hacerse cargo de la [[propiedad eclesiástica]] bajo la autoridad [[obispo|episcopal]] (canon XXVI en [[Gian Domenico Mansi|Mansi]], VII, 367).  Ellos fueron establecidos en la Iglesia de Oriente y han continuado hasta el día de hoy (1911) en la [[Iglesia Griega]] [[cisma|cismática]] (Silbernagl, "Verfassung und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients", 2da. ed., [[Ratisbona]], 1904, 37).  El aumento de la propiedad de la iglesia después del Edicto de [[Milán]] (313) y la multiplicación de los [[deber]]es episcopales convirtieron este oficio en uno muy útil.
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En Occidente, nos encontramos con el ecónomos en [[España]] ([[concilio|Concilio]] de [[Sevilla]], 619, c. LX), en [[Cerdeña]], y tal vez en [[Sicilia]], a finales del siglo VI (Jaffe-Wattenbach ", Regesta Pontificum Romanorum", Leipzig , 1881, I, nn. 1282, 1915).  Pero, como regla general, los [[obispo]]s occidentales se contentaron con la ayuda de un asistente de confianza, un ''vicedominus'', que se ocupaba de las temporalidades y categorizado luego del obispo.  La creación de un dominio en relación con cada iglesia hizo mucho más ligera la tarea de administrar los bienes eclesiásticos. La oficina de ''vicedominus'' fue modificada por la influencia del sistema [[feudalismo|feudal]], y por el hecho de que los obispos se convirtieron en soberanos temporales.  El [[Concilio de Trento]] ordenó a los [[capítulo]]s de las [[catedral]]es a establecer, además de un [[vicario capitular]], uno o más ecónomos para administrar los bienes temporales de la diócesis durante una [[vacante]] episcopal (Seas. XXIV, De Reformatione, c. XVI).  Para 1911 el obispo no estaba [[obligación|obligado]] a nombrar un ecónomo, aunque no se ve impedido de hacerlo. El [[Concilios Plenarios de Baltimore|Segundo Concilio Plenario de Baltimore]] (c. LXXV) aconseja a los obispos seleccionar uno de entre los [[clérigo|eclesiásticos]] o [[laicos]], que sea experto en el [[derecho civil]] del país.
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'''Bibliografía''':  LOENING, Gesch. des deutdchen Kirchenrechts (Estrasburgo, 1878), I, 235; II, 342; STUTZ, Gesch. des kirchl. Benefizialwesens, I (Berlín, 1895), 9 ss.; SENN, L'institution des Vidamies en France (París, 1907); LESNE, Hist. de la propriété ecclés. en France, I. Epoque Romaine et Mérovingienne (París, 1910).
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'''Fuente''':  Van Hove, Alphonse. "Episcopal Oeconomus." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 22 Nov. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/11214a.htm>.
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Traducido por Luz María Hernández Medina
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Última revisión de 16:22 2 oct 2020

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